Compraventa de inmuebles
"Participar en la compraventa de bienes inmuebles por cuenta del cliente activa las obligaciones de PBC."
Los abogados son sujetos obligados de prevención de blanqueo cuando intervienen en determinadas operaciones. Te ayudamos a saber cuándo te aplica la Ley 10/2010, a montar tu manual y tu diligencia debida, y a manejar el delicado límite del secreto profesional (art. 22).
¿Eres sujeto obligado? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué operaciones llevas en tu despacho y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican.
Seis frentes para cumplir la prevención de blanqueo como abogado sin sobrecumplir ni quedarte corto, respetando el secreto profesional.
Analizamos las operaciones de tu despacho para identificar cuáles activan la Ley 10/2010 (compraventa de inmuebles o entidades, gestión de fondos, constitución de sociedades, etc.) y cuáles no.
Elaboramos el manual de PBC del despacho, los procedimientos de diligencia debida y las medidas de control interno adaptadas a tu tamaño y a tu tipo de cliente.
Diseñamos cómo identificar al cliente y al titular real, y cómo aplicar medidas normales o reforzadas según el riesgo de cada expediente.
Te ayudamos a distinguir qué información queda amparada por el secreto profesional y el derecho de defensa y qué operaciones sí están sujetas a comunicación.
Definimos cuándo y cómo comunicar operaciones por indicio al SEPBLAC, con la exención de responsabilidad por comunicación de buena fe.
Auditamos tu sistema de PBC, formamos al equipo del despacho y te preparamos para una eventual inspección del supervisor.
No todo lo que hace un abogado está sujeto a prevención de blanqueo. La ley señala operaciones concretas. Estas son algunas de las más habituales.
"Participar en la compraventa de bienes inmuebles por cuenta del cliente activa las obligaciones de PBC."
"Organizar aportaciones para crear, gestionar o administrar sociedades es una de las actividades sujetas."
"Gestionar fondos, valores u otros activos del cliente, o la apertura de cuentas, entra dentro del ámbito."
"La información obtenida al valorar la posición jurídica del cliente o en su defensa queda al margen (art. 22)."
El incumplimiento de las obligaciones de prevención de blanqueo puede acarrear un régimen sancionador serio. Y el secreto profesional, aunque protege, no exime de todo.
El abogado es sujeto obligado cuando interviene en las operaciones tasadas por el art. 2.
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones de cuantía relevante.
Sin manual ni control interno: la falta de procedimientos (art. 26) es de las carencias más habituales en despachos.
Diligencia debida incompleta: no identificar al titular real o no documentar el riesgo deja el expediente cojo.
No se puede avisar al cliente de que se ha comunicado o se está examinando una operación.
Secreto mal entendido: el art. 22 protege la defensa y el asesoramiento jurídico, no cualquier servicio sujeto a la ley.
Analizamos tus operaciones, montamos tu manual y tu diligencia debida y te asesoramos sobre el límite del secreto profesional.
Sí, pero no siempre. El abogado es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010 cuando interviene en determinadas operaciones tasadas: compraventa de inmuebles o entidades, gestión de fondos o activos, apertura de cuentas, o la creación y gestión de sociedades, entre otras.
El art. 22 (No sujeción) establece que los abogados no quedan sometidos a determinadas obligaciones respecto a la información que obtienen al determinar la posición jurídica del cliente o defenderlo en un proceso. El deber de secreto profesional se mantiene.
No. El secreto protege la relación de confianza y el derecho de defensa, pero no es absoluto. En las operaciones sujetas a la ley (no amparadas por el art. 22) aplican la diligencia debida, el control interno y, si hay indicios, la comunicación.
Las principales: diligencia debida (identificar al cliente y al titular real), manual y control interno (art. 26), conservación de documentos (art. 25), comunicación de operaciones por indicio y no revelación al cliente (art. 24).
Sí. El manual y los procedimientos de control interno son una de las obligaciones centrales. Su contenido y su exigencia se modulan según el tamaño del despacho y el tipo de operaciones, pero documentar el sistema es imprescindible.
El SEPBLAC es el supervisor en materia de prevención de blanqueo. Las comunicaciones de operaciones por indicio se dirigen a él, y puede requerir información o inspeccionar el sistema del despacho.
La comunicación de buena fe a las autoridades no constituye violación de las restricciones de divulgación y no genera responsabilidad para el sujeto obligado (exención de responsabilidad de la ley).
Sí. La condición de sujeto obligado depende de las operaciones, no del tamaño. Un despacho pequeño que interviene en operaciones sujetas debe cumplir, aunque las medidas se adapten proporcionalmente a su estructura.
Cumplir la prevención de blanqueo como abogado no es burocracia por burocracia: es saber qué operaciones te sujetan, montar un sistema proporcional y tener claro dónde acaba la obligación y empieza el secreto profesional.
No todo lo que hace el despacho está sujeto. Lo primero es mapear qué operaciones activan la Ley 10/2010 y cuáles quedan amparadas por el secreto profesional.
Manual, diligencia debida y control interno adaptados al tamaño del despacho y al riesgo de tus clientes. Ni sobrecumplir ni quedarse corto.
Identificación, análisis de riesgo, decisiones y comunicaciones deben quedar documentados y conservados para demostrar la diligencia ante el SEPBLAC.
¿Quieres revisar tu sistema actual? Mira la auditoría PBC/FT o el marco general de prevención de blanqueo.
Cumplir la prevención de blanqueo en un despacho es un ejercicio práctico: ante cada encargo hay que ver si sujeta, identificar bien, valorar el riesgo y dejar todo documentado. Este panel ordena ese flujo.
1) ¿Sujeta?Ante cada nuevo encargo determinamos si entra en las operaciones del art. 2 o si queda amparado por el secreto profesional del art. 22.
2) DiligenciaIdentificamos al cliente y al titular real, valoramos el riesgo del expediente y decidimos si aplican medidas normales o reforzadas.
3) IndiciosAnalizamos las señales de alerta y decidimos, en su caso, comunicar al SEPBLAC, sin revelar nada al cliente.
4) DocumentarDejamos constancia de la identificación, el análisis de riesgo y las decisiones, y conservamos el expediente durante el plazo legal.
Decisión rápidaCompraventa, sociedades, fondos: sujeto a PBC.
Información amparada por el art. 22: no sujeta.
Analiza caso por caso y documenta el criterio aplicado.
Sí: operación tasada por el art. 2.
Diligencia debida completa y expediente.
Sí: organizar aportaciones y gestión societaria.
Identificar titular real y conservar la documentación.
Sí: gestión de fondos, valores, activos o cuentas.
Análisis de riesgo y seguimiento.
No: amparada por el art. 22 y el secreto profesional.
Mantener el secreto; documentar el criterio.
No: información obtenida para asesorar al cliente.
No sujeta, salvo que se instrumente para blanquear.
Evitarlos es lo que separa un cumplimiento real de uno meramente formal.
Si tu despacho es sujeto obligado, estos términos aparecen en el manual, en los expedientes y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos te ayuda a cumplir sin sobresaltos.
Persona física o jurídica obligada por la Ley 10/2010 cuando interviene en las operaciones tasadas.
Excluye de ciertas obligaciones la información obtenida al determinar la posición jurídica o defender al cliente.
Identificación formal del cliente y del titular real, y valoración del propósito de la relación.
Persona física que controla o se beneficia, en última instancia, del cliente o de la operación.
Conjunto de políticas, manual y procedimientos que el despacho debe tener para prevenir el blanqueo.
Servicio que recibe las comunicaciones por indicio y supervisa el cumplimiento.
Obligación de comunicar al SEPBLAC las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo.
Prohibición de avisar al cliente o a terceros de que se está examinando o comunicando una operación.
Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 y concreta muchas de las obligaciones aplicables.
Los abogados son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cuando intervienen en determinadas operaciones, conforme a la Ley 10/2010 y a su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. No es el tipo de profesional lo que determina la sujeción, sino la operación concreta en la que se participa.
La ley señala operaciones tasadas como la compraventa de inmuebles o entidades, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas, o la organización de aportaciones para crear, gestionar o administrar sociedades. Cuando el abogado participa en ellas por cuenta del cliente, activa las obligaciones de PBC.
El artículo 22 de la Ley 10/2010 establece una regla de no sujeción: los abogados no quedan sometidos a determinadas obligaciones respecto a la información que reciben u obtienen al determinar la posición jurídica del cliente o al defenderlo en un proceso (incluido el asesoramiento sobre incoar o evitar un proceso), antes, durante o después. El deber de secreto profesional se mantiene. Ahora bien, ese secreto protege la relación de confianza y el derecho de defensa: no es un derecho absoluto ni un salvoconducto para dejar de aplicar la PBC a una operación que sí está sujeta.
En las operaciones sujetas, el despacho debe aplicar la diligencia debida (identificación del cliente y del titular real), establecer un manual y medidas de control interno (art. 26), conservar la documentación (art. 25), comunicar por indicio al SEPBLAC y respetar la prohibición de revelación al cliente (art. 24). La comunicación de buena fe está cubierta por una exención de responsabilidad.
El supervisor en materia de blanqueo es el SEPBLAC. El incumplimiento puede dar lugar a un régimen sancionador que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves. Un sistema de PBC proporcional y bien documentado es la mejor defensa del despacho ante una eventual inspección.