PBC para abogados: obligaciones y secreto profesional

Los abogados son sujetos obligados de prevención de blanqueo cuando intervienen en determinadas operaciones. Te ayudamos a saber cuándo te aplica la Ley 10/2010, a montar tu manual y tu diligencia debida, y a manejar el delicado límite del secreto profesional (art. 22).

¿Eres sujeto obligado? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué operaciones llevas en tu despacho y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican.

  • +50 entidades asesoradas
  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso

¿Cuándo te activa la PBC?

No todo lo que hace un abogado está sujeto a prevención de blanqueo. La ley señala operaciones concretas. Estas son algunas de las más habituales.

Inmuebles

Compraventa de inmuebles

"Participar en la compraventa de bienes inmuebles por cuenta del cliente activa las obligaciones de PBC."

Sociedades

Constitución y gestión de sociedades

"Organizar aportaciones para crear, gestionar o administrar sociedades es una de las actividades sujetas."

Fondos

Gestión de fondos y activos

"Gestionar fondos, valores u otros activos del cliente, o la apertura de cuentas, entra dentro del ámbito."

Defensa

Asesoramiento y defensa

"La información obtenida al valorar la posición jurídica del cliente o en su defensa queda al margen (art. 22)."

Ignorar la PBC tiene consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones de prevención de blanqueo puede acarrear un régimen sancionador serio. Y el secreto profesional, aunque protege, no exime de todo.

Ley 10/2010 Sujeto obligado

El abogado es sujeto obligado cuando interviene en las operaciones tasadas por el art. 2.

Art. 50 y ss. Régimen sancionador

Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones de cuantía relevante.

Sin manual ni control interno: la falta de procedimientos (art. 26) es de las carencias más habituales en despachos.

Diligencia debida incompleta: no identificar al titular real o no documentar el riesgo deja el expediente cojo.

Art. 24 No revelación

No se puede avisar al cliente de que se ha comunicado o se está examinando una operación.

Secreto mal entendido: el art. 22 protege la defensa y el asesoramiento jurídico, no cualquier servicio sujeto a la ley.

¿Tu despacho cumple con la prevención de blanqueo?

Analizamos tus operaciones, montamos tu manual y tu diligencia debida y te asesoramos sobre el límite del secreto profesional.

PBC para abogados: dudas habituales

¿Los abogados son sujetos obligados de PBC?

Sí, pero no siempre. El abogado es sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010 cuando interviene en determinadas operaciones tasadas: compraventa de inmuebles o entidades, gestión de fondos o activos, apertura de cuentas, o la creación y gestión de sociedades, entre otras.

¿Qué dice el art. 22 sobre el secreto profesional?

El art. 22 (No sujeción) establece que los abogados no quedan sometidos a determinadas obligaciones respecto a la información que obtienen al determinar la posición jurídica del cliente o defenderlo en un proceso. El deber de secreto profesional se mantiene.

¿Entonces el secreto profesional me exime de todo?

No. El secreto protege la relación de confianza y el derecho de defensa, pero no es absoluto. En las operaciones sujetas a la ley (no amparadas por el art. 22) aplican la diligencia debida, el control interno y, si hay indicios, la comunicación.

¿Qué obligaciones concretas tengo?

Las principales: diligencia debida (identificar al cliente y al titular real), manual y control interno (art. 26), conservación de documentos (art. 25), comunicación de operaciones por indicio y no revelación al cliente (art. 24).

¿Necesito un manual de PBC en mi despacho?

Sí. El manual y los procedimientos de control interno son una de las obligaciones centrales. Su contenido y su exigencia se modulan según el tamaño del despacho y el tipo de operaciones, pero documentar el sistema es imprescindible.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

El SEPBLAC es el supervisor en materia de prevención de blanqueo. Las comunicaciones de operaciones por indicio se dirigen a él, y puede requerir información o inspeccionar el sistema del despacho.

¿Qué pasa si comunico de buena fe?

La comunicación de buena fe a las autoridades no constituye violación de las restricciones de divulgación y no genera responsabilidad para el sujeto obligado (exención de responsabilidad de la ley).

¿Esto también aplica a despachos pequeños?

Sí. La condición de sujeto obligado depende de las operaciones, no del tamaño. Un despacho pequeño que interviene en operaciones sujetas debe cumplir, aunque las medidas se adapten proporcionalmente a su estructura.

Cómo montar la PBC de tu despacho paso a paso

Cumplir la prevención de blanqueo como abogado no es burocracia por burocracia: es saber qué operaciones te sujetan, montar un sistema proporcional y tener claro dónde acaba la obligación y empieza el secreto profesional.

El punto de partida

Identifica qué te sujeta

No todo lo que hace el despacho está sujeto. Lo primero es mapear qué operaciones activan la Ley 10/2010 y cuáles quedan amparadas por el secreto profesional.

El sistema

Monta un sistema proporcional

Manual, diligencia debida y control interno adaptados al tamaño del despacho y al riesgo de tus clientes. Ni sobrecumplir ni quedarse corto.

La prueba

Documenta y conserva

Identificación, análisis de riesgo, decisiones y comunicaciones deben quedar documentados y conservados para demostrar la diligencia ante el SEPBLAC.

La PBC de un despacho en 10 pasos

  1. Mapea las operaciones del despacho e identifica cuáles activan la Ley 10/2010.
  2. Delimita qué información queda amparada por el secreto profesional (art. 22).
  3. Haz un análisis de riesgo de tu cartera de clientes y servicios.
  4. Elabora el manual de PBC y los procedimientos de control interno (art. 26).
  5. Define la diligencia debida: identificación del cliente y del titular real.
  6. Establece cuándo aplicar medidas reforzadas según el riesgo.
  7. Diseña el procedimiento de detección y análisis de operaciones por indicio.
  8. Define la comunicación al SEPBLAC y la prohibición de revelación al cliente.
  9. Organiza la conservación de documentos durante el plazo legal.
  10. Forma al equipo y programa una revisión o auditoría periódica.

¿Quieres revisar tu sistema actual? Mira la auditoría PBC/FT o el marco general de prevención de blanqueo.

La PBC del despacho en modo operativo

Del encargo al expediente: cómo se aterriza

Cumplir la prevención de blanqueo en un despacho es un ejercicio práctico: ante cada encargo hay que ver si sujeta, identificar bien, valorar el riesgo y dejar todo documentado. Este panel ordena ese flujo.

Análisis de si el encargo está sujeto a PBC1) ¿Sujeta?

Valorar el encargo

Ante cada nuevo encargo determinamos si entra en las operaciones del art. 2 o si queda amparado por el secreto profesional del art. 22.

  • Operación sujeta
  • Secreto profesional
  • Frontera clara
Identificación del cliente y del titular real2) Diligencia

Identificar y valorar

Identificamos al cliente y al titular real, valoramos el riesgo del expediente y decidimos si aplican medidas normales o reforzadas.

  • Cliente
  • Titular real
  • Riesgo
Detección y análisis de operaciones por indicio3) Indicios

Detectar indicios

Analizamos las señales de alerta y decidimos, en su caso, comunicar al SEPBLAC, sin revelar nada al cliente.

  • Señales de alerta
  • Análisis
  • No revelación
Mapa de decisión según el tipo de actuaciónDecisión rápida

¿Sujeto o no sujeto?

Operación del art. 2

Compraventa, sociedades, fondos: sujeto a PBC.

Defensa / posición jurídica

Información amparada por el art. 22: no sujeta.

Duda

Analiza caso por caso y documenta el criterio aplicado.

Contactar Ver prevención de blanqueo
Playbook PBC abogados

Sujeto o no sujeto, actuación a actuación

Actuación
¿Sujeta a PBC?
Qué conviene

Compraventa de inmuebles

Sí: operación tasada por el art. 2.

Diligencia debida completa y expediente.

Crear o gestionar sociedades

Sí: organizar aportaciones y gestión societaria.

Identificar titular real y conservar la documentación.

Gestión de fondos o cuentas

Sí: gestión de fondos, valores, activos o cuentas.

Análisis de riesgo y seguimiento.

Defensa en un proceso

No: amparada por el art. 22 y el secreto profesional.

Mantener el secreto; documentar el criterio.

Determinar la posición jurídica

No: información obtenida para asesorar al cliente.

No sujeta, salvo que se instrumente para blanquear.

Errores que dejan a tu despacho expuesto

Evitarlos es lo que separa un cumplimiento real de uno meramente formal.

  • Creer que ningún servicio del abogado está sujeto a la PBC.
  • Usar el secreto profesional como excusa para no cumplir en operaciones sujetas.
  • No tener manual ni procedimientos de control interno.
  • No identificar al titular real ni documentar el análisis de riesgo.
  • Avisar al cliente de que se está examinando o comunicando una operación.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la PBC para abogados

Si tu despacho es sujeto obligado, estos términos aparecen en el manual, en los expedientes y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos te ayuda a cumplir sin sobresaltos.

Sujeto obligadoArt. 2

Quién cumple

Persona física o jurídica obligada por la Ley 10/2010 cuando interviene en las operaciones tasadas.

Depende de la operación.
Art. 22No sujeción

Secreto profesional

Excluye de ciertas obligaciones la información obtenida al determinar la posición jurídica o defender al cliente.

No es un comodín general.
Diligencia debidaKYC

Conocer al cliente

Identificación formal del cliente y del titular real, y valoración del propósito de la relación.

Base del expediente.
Titular realArt. 4

Quién está detrás

Persona física que controla o se beneficia, en última instancia, del cliente o de la operación.

Hay que identificarlo.
Control internoArt. 26

Manual y procedimientos

Conjunto de políticas, manual y procedimientos que el despacho debe tener para prevenir el blanqueo.

Proporcional al despacho.
SEPBLACSupervisor

Autoridad de PBC

Servicio que recibe las comunicaciones por indicio y supervisa el cumplimiento.

Destinatario del reporte.
Comunicación por indicioReporte

Operación sospechosa

Obligación de comunicar al SEPBLAC las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo.

Tras el análisis interno.
Art. 24Prohibición

No revelación

Prohibición de avisar al cliente o a terceros de que se está examinando o comunicando una operación.

El "tipping-off".
RD 304/2014Reglamento

Desarrollo reglamentario

Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010 y concreta muchas de las obligaciones aplicables.

Complementa la ley.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué operaciones lleva tu despacho y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican y cómo montar un sistema proporcional.

Prevención de blanqueo (PBC) para abogados: obligaciones y secreto profesional

Los abogados son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo cuando intervienen en determinadas operaciones, conforme a la Ley 10/2010 y a su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. No es el tipo de profesional lo que determina la sujeción, sino la operación concreta en la que se participa.

Cuándo es sujeto obligado un abogado

La ley señala operaciones tasadas como la compraventa de inmuebles o entidades, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas, o la organización de aportaciones para crear, gestionar o administrar sociedades. Cuando el abogado participa en ellas por cuenta del cliente, activa las obligaciones de PBC.

El límite del secreto profesional (art. 22)

El artículo 22 de la Ley 10/2010 establece una regla de no sujeción: los abogados no quedan sometidos a determinadas obligaciones respecto a la información que reciben u obtienen al determinar la posición jurídica del cliente o al defenderlo en un proceso (incluido el asesoramiento sobre incoar o evitar un proceso), antes, durante o después. El deber de secreto profesional se mantiene. Ahora bien, ese secreto protege la relación de confianza y el derecho de defensa: no es un derecho absoluto ni un salvoconducto para dejar de aplicar la PBC a una operación que sí está sujeta.

Qué obligaciones aplican

En las operaciones sujetas, el despacho debe aplicar la diligencia debida (identificación del cliente y del titular real), establecer un manual y medidas de control interno (art. 26), conservar la documentación (art. 25), comunicar por indicio al SEPBLAC y respetar la prohibición de revelación al cliente (art. 24). La comunicación de buena fe está cubierta por una exención de responsabilidad.

Supervisión y consecuencias

El supervisor en materia de blanqueo es el SEPBLAC. El incumplimiento puede dar lugar a un régimen sancionador que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves. Un sistema de PBC proporcional y bien documentado es la mejor defensa del despacho ante una eventual inspección.

Ley 10/2010 RD 304/2014 Art. 2 sujetos obligados Art. 22 secreto profesional Diligencia debida Titular real SEPBLAC Control interno