Mapa claro de obligaciones PBC/FT
“Aterrizamos qué te aplica como sujeto obligado: medidas, evidencias y prioridades según tu riesgo real.”
Si tu actividad encaja como sujeto obligado, debes implantar medidas de PBC/FT conforme a la Ley 10/2010 y el RD 304/2014. Te ayudamos a convertir el cumplimiento en evidencias trazables: evaluación de riesgos, KYC/UBO, control interno, alertas y plan de medidas correctoras defendible ante SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI).
“Aterrizamos qué te aplica como sujeto obligado: medidas, evidencias y prioridades según tu riesgo real.”
“No basta con documentación: organizamos pruebas, trazabilidad y correcciones para resistir requerimientos.”
“Revisamos identificación, titular real y conservación: expedientes coherentes, no ‘carpetas sueltas’.”
“Probamos escenarios y dejamos constancia de gestión, tiempos y decisiones: lo que se mira en inspección.”
El punto de partida para los sujetos obligados: políticas, procedimientos, control interno, diligencia debida, comunicación y conservación de evidencias.
Analizamos tu encaje y el alcance real: actividad, canales, tipología de clientes y exposición al riesgo para evitar “cumplimiento genérico”.
Expedientes consistentes: identificación formal, beneficiario efectivo, perfil, nivel de riesgo y conservación documental conforme a plazos.
Lo que un sujeto obligado debe poder demostrar: trazabilidad de decisiones, gestión de alertas, registro de incidencias y cierre de medidas correctoras.
Revisión de contenidos y evidencias: formación actualizada, específica por rol y con registro verificable para personal y responsables.
Hallazgos priorizados por riesgo + plan con calendario: responsables, evidencias y seguimiento para cerrar brechas del sujeto obligado.
La revisión y el ciclo de control deben ser coherentes y trazables. Lo importante para un sujeto obligado no es solo “tener documentos”, sino poder demostrar fecha de referencia, emisión, elevación al órgano, plan de medidas correctoras y archivo con evidencias.
Ciclo de control: revisa tu sistema, su eficacia operativa y sus brechas en función del riesgo.
Elevación interna: deficiencias relevantes al órgano/OCI, con acciones, responsables y soporte documental.
Plan de remedio: calendario realista y verificable (si no se puede corregir “en el momento”).
Conservación: integra evidencias de KYC/UBO, alertas, formación y decisiones con horizonte amplio.
Seguimiento: revisa periódicamente la implantación y el cierre de medidas correctoras.
Los sujetos obligados deben poder acreditar un sistema eficaz de prevención y control. Para actuar como experto externo es obligatorio haber comunicado al SEPBLAC la intención de actuar como tal antes de iniciar la actividad. En Molina Law Boutique estamos dados de alta como expertos externos ante el SEPBLAC.
Revisamos la consistencia entre riesgo, procedimiento y evidencia para que el sujeto obligado pueda acreditar eficacia operativa. Auditamos tanto la documentación física como la trazabilidad digital.
Verificamos la conservación de documentos durante el plazo legal de 10 años. Revisamos la integridad de la identificación formal y las declaraciones de Titularidad Real en una muestra aleatoria de clientes.
Ponemos a prueba la herramienta de monitorización. Simulamos escenarios de riesgo para comprobar si genera alertas automatizadas correctas y si la gestión queda registrada con criterio y evidencias.
Revisamos certificados y contenido de los cursos. Validamos que la formación del sujeto obligado es actualizada y específica por puesto, no genérica, y que existe registro verificable.
En PBC/FT, lo crítico es la evidencia: pruebas, muestreo y correcciones cerradas. Conocer la diferencia entre revisión integral y seguimiento ayuda a optimizar recursos sin bajar el nivel de trazabilidad.
| Característica | Revisión Completa (Estándar) | Revisión de Seguimiento |
|---|---|---|
| ¿Cuándo toca? | Inicio del sistema, primer ciclo o tras cambios sustanciales en controles y riesgos. | Cuando procede, centrada en verificar la implantación de correcciones previas. |
| Alcance | Evaluación integral de medidas: riesgo, KYC/UBO, alertas, formación y gobierno (OCI). | Verificación exclusiva del cierre de medidas correctoras y su evidencia. |
| Base Legal | Art. 28.1 Ley 10/2010 | Art. 28.1 (Párrafo 2) Ley 10/2010 |
| Objetivo | Medir eficacia operativa y detectar brechas que impactan al sujeto obligado. | Confirmar que se han subsanado deficiencias y que la trazabilidad queda cerrada. |
*La Orden EHA/2444/2007 establece criterios técnicos para determinar si un cambio obliga a volver a una revisión completa antes de los 3 años.
Metodología ágil para aterrizar obligaciones, comprobar eficacia operativa y dejar evidencia defendible sin frenar tu operativa.
Confirmamos el encaje como sujeto obligado y el alcance real: actividad, riesgos, canales, tipología de clientes y controles necesarios.
Realizamos muestreo de expedientes y procesos para auditar la aplicación de diligencia debida (KYC/UBO), alertas y conservación documental.
Emitimos un borrador con deficiencias detectadas y proponemos medidas correctoras priorizadas por riesgo, con calendario y evidencias.
Dejamos documentación lista: soporte de pruebas, registros, decisiones y hoja de ruta para mantener el cumplimiento del sujeto obligado.
En inspección, lo que marca la diferencia es la evidencia: pruebas, muestreo, fechas y plan de remedio documentado para el sujeto obligado.
Deja claro qué fecha “cierra” el ciclo (para que el soporte del sujeto obligado no quede incoherente).
Documenta qué se comprobó, qué salió y qué incidencias se detectaron. Evita el “cumplimiento declarativo”.
Indica tamaño y criterios: tipo de clientes, productos, periodos y % revisado. Si hay muestreo estadístico, define población, método, nivel de confianza y análisis de errores.
Si hay deficiencias no corregibles al instante, deja aprobado un plan con calendario preciso y evidencia de cierre.
KYC, titular real, análisis efectuados y soportes: listo para entrega rápida ante requerimiento.
El objetivo no es “cumplir el expediente”, sino evitar brechas operativas que derivan en requerimientos, sanciones y bloqueo reputacional.
Manual genérico que no se ejecuta. Para el sujeto obligado, lo decisivo es eficacia operativa y evidencia.
Recopilar DNIs no basta. Falta titularidad real bien acreditada o hay errores en estructuras complejas.
El Art. 29 exige formación específica. Error típico: cursos estándar sin riesgos reales del sector y sin registro sólido.
No aplicar diligencia reforzada a supuestos de riesgo alto (PEPs, jurisdicciones de riesgo, operativa sensible) genera exposición sancionadora.
Más allá del “documento”, lo relevante para inspección es la trazabilidad: plazos, pruebas, muestreo y plan de corrección.
Clave para no quedar en “cumplimiento formal” sin ejecución real.
Si no se explica “cómo” se revisó (y con qué muestra), suele ser el primer punto débil ante requerimiento.
Reduce riesgo sancionador y reputacional.
Lo que “cuadra” en inspección es la consistencia entre riesgo, control y evidencia.
Para evitar incoherencias, alinea tu política de archivo con tu sistema de control interno: conserva evidencias junto con KYC/UBO, alertas y formación.
Riesgo de requerimientos y expedientes sancionadores por brechas en el sistema de control interno.
Sanciones económicas relevantes: pueden escalar según la gravedad, el volumen y el impacto.
Riesgo reputacional: pérdida de confianza de bancos, clientes, inversores y socios estratégicos.
Bloqueos operativos: fricción en onboarding, proveedores, cuentas bancarias y auditorías.
Costes de reacción: corregir tarde suele ser más caro que implantar y documentar bien a tiempo.
Te ayudamos a implantar y demostrar un sistema eficaz: KYC/UBO, alertas, formación, registros y plan de medidas correctoras con evidencias defendibles.
Ser sujeto obligado implica que tu actividad está sometida a obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Debes implantar un sistema de control interno con enfoque basado en riesgos y poder demostrar su eficacia operativa.
El marco principal es la Ley 10/2010 y el RD 304/2014, con expectativas prácticas en materia de evidencias y trazabilidad.
La clave no es “tener documentos”, sino poder acreditar controles ejecutados y decisiones registradas.
Depende del encaje exacto en el listado legal, del servicio prestado y de la operativa. Un mismo sector puede tener obligaciones distintas según actividades y riesgo.
Si hay duda, conviene validar el encaje y el alcance antes de implantar un sistema insuficiente (o sobredimensionado).
Entre otras: evaluación de riesgos, políticas y procedimientos, diligencia debida (KYC), identificación del titular real (UBO), control interno/OCI, formación (Art. 29), monitorización y conservación documental.
Lo importante es la coherencia entre riesgo, control y evidencia.
Además del manual, lo que se espera ver es trazabilidad: pruebas, muestreo, registros, gestión de alertas y decisiones documentadas.
Reduce riesgo sancionador y reputacional, mejora la bancarización, acelera auditorías y evita bloqueos operativos por falta de evidencias.
Un sistema bien ejecutado y documentado protege: demuestra diligencia, criterio y control real.
Manual vigente, evaluación de riesgos, estructura/actas del OCI, política de admisión, expedientes KYC/UBO, registros de alertas/monitorización, formación y evidencia de medidas correctoras.
Si todo está ordenado, el muestreo es más eficiente y las conclusiones salen con más calidad.
Aumenta el riesgo de requerimientos, sanciones, bloqueos operativos y daño reputacional, además de fricción con bancos e inversores.
Prevenir y documentar bien suele costar menos que corregir a contrarreloj.
Depende de tamaño, sector, volumen de expedientes y complejidad de la operativa. Lo determinante es el alcance real del muestreo y la evidencia disponible.
Te damos un presupuesto ajustado tras un diagnóstico rápido de encaje, riesgo y documentación.