PBC para asesorías y gestorías

Las asesorías fiscales, contables y las gestorías son sujetos obligados de prevención de blanqueo conforme a la Ley 10/2010. Te ayudamos a montar tu manual, tu diligencia debida y tu control interno con un sistema proporcional al tamaño del despacho, sin sobrecumplir ni quedarte corto.

¿Tu despacho cumple? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos qué servicios prestas y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican.

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¿Qué servicios te sujetan?

No todas las asesorías encajan igual. La sujeción depende de los servicios que prestes. Estas son las situaciones más habituales.

Asesoría fiscal

Asesoramiento fiscal y contable

"Prestar asesoramiento fiscal o contable como actividad profesional principal te convierte en sujeto obligado (art. 2.1.m)."

Gestoría

Servicios a sociedades

"Constituir sociedades, facilitar domicilio social o ejercer de administrador por cuenta de terceros activa el art. 2.1.o)."

Despacho pequeño

Régimen simplificado

"Los despachos pequeños tienen un régimen de control interno simplificado, pero siguen siendo sujetos obligados."

Contable externo

Contabilidad externa

"Llevar la contabilidad de terceros como contable externo también entra dentro del ámbito de la ley."

No cumplir sale caro

El despacho que no cumple sus obligaciones de prevención de blanqueo se expone a un régimen sancionador y a la responsabilidad de sus administradores. Cumplir bien es también proteger al despacho.

Ley 10/2010 Sujeto obligado

Asesorías fiscales, contables externos y gestorías son sujetos obligados según los servicios que prestan.

Art. 50 y ss. Régimen sancionador

Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones de cuantía relevante.

Sin manual ni control interno: la falta de procedimientos (art. 26) es de las carencias más habituales en despachos.

Diligencia debida incompleta: no identificar al titular real o no documentar el riesgo deja el expediente cojo.

Art. 24 No revelación

No se puede avisar al cliente de que se ha comunicado o se está examinando una operación.

Creer que no aplica: muchos despachos asumen que su tamaño les exime, cuando la sujeción depende de los servicios.

¿Tu asesoría cumple con la prevención de blanqueo?

Analizamos tus servicios, montamos tu manual y tu diligencia debida con el régimen que corresponde a tu tamaño y te preparamos para el SEPBLAC.

PBC para asesorías y gestorías: dudas habituales

¿Una asesoría fiscal es sujeto obligado de PBC?

Sí. El art. 2.1.m) de la Ley 10/2010 incluye expresamente a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales (y a quien preste asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad profesional principal) entre los sujetos obligados.

¿Y las gestorías?

Depende de los servicios. Si prestan asesoramiento fiscal o contable, quedan sujetas por la letra m). Si prestan servicios a sociedades (constituir sociedades, domicilio social, administración por cuenta de terceros), también por el art. 2.1.o).

¿Mi despacho es pequeño, también me aplica?

Sí. La condición de sujeto obligado depende de los servicios, no del tamaño. Ahora bien, el RD 304/2014 prevé un régimen de control interno simplificado para los despachos pequeños, que se modula proporcionalmente.

¿Qué se considera despacho "pequeño"?

El reglamento atiende, con carácter general, a despachos con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros, para ciertas actividades. En esos casos, las medidas de control interno se aplican de forma más sencilla.

¿Qué obligaciones concretas tengo?

Las principales: diligencia debida (cliente y titular real), manual y control interno (art. 26), conservación de documentos (art. 25), comunicación por indicio al SEPBLAC y no revelación al cliente (art. 24).

¿Necesito un manual de PBC?

Sí. El manual y los procedimientos de control interno son una obligación central. Su alcance se adapta al tamaño y a los servicios del despacho, pero documentar el sistema es imprescindible para acreditar el cumplimiento.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

El SEPBLAC es el supervisor. A él se dirigen las comunicaciones de operaciones por indicio, y puede requerir información o inspeccionar el sistema de prevención del despacho.

¿Tengo que hacer un examen externo?

La normativa prevé la revisión por un experto externo de las medidas de control interno, con la periodicidad y el alcance que el reglamento determina. Para despachos pequeños, este requisito puede modularse. Conviene analizar tu caso concreto.

Cómo montar la PBC de tu asesoría paso a paso

Cumplir la prevención de blanqueo en una asesoría o gestoría no tiene por qué ser una carga: con un sistema proporcional al tamaño del despacho y bien documentado, cumples y proteges al despacho sin entorpecer el trabajo del día a día.

El punto de partida

Confirma qué te sujeta

Lo primero es saber por qué servicios eres sujeto obligado: asesoría fiscal o contable (art. 2.1.m) o servicios a sociedades (art. 2.1.o). De ahí sale el alcance.

El sistema

Monta lo proporcional

Manual, diligencia debida y control interno adaptados a tu tamaño. Si eres despacho pequeño, el régimen simplificado del reglamento te aligera la carga.

La prueba

Documenta y forma

Identificación, análisis de riesgo y decisiones deben quedar documentados, y el equipo, formado para detectar alertas. Es lo que demuestra la diligencia.

La PBC de una asesoría en 10 pasos

  1. Identifica por qué servicios eres sujeto obligado (letras m y o del art. 2).
  2. Determina si encajas en el régimen simplificado para despachos pequeños.
  3. Haz un análisis de riesgo de tu cartera de clientes y servicios.
  4. Elabora el manual de PBC y los procedimientos de control interno (art. 26).
  5. Define la diligencia debida: identificación del cliente y del titular real.
  6. Establece cuándo aplicar medidas reforzadas según el riesgo.
  7. Diseña el procedimiento de detección y análisis de operaciones por indicio.
  8. Define la comunicación al SEPBLAC y la prohibición de revelación al cliente.
  9. Organiza la conservación de documentos durante el plazo legal.
  10. Forma al equipo y programa la revisión o el examen externo cuando proceda.

¿Quieres revisar tu sistema actual? Mira la auditoría PBC/FT o el marco general de prevención de blanqueo.

La PBC del despacho en modo operativo

Del cliente nuevo al expediente: cómo se aterriza

Cumplir la prevención de blanqueo en una asesoría es un ejercicio práctico: ante cada cliente nuevo hay que identificar bien, valorar el riesgo, vigilar las operaciones y dejar todo documentado. Este panel ordena ese flujo.

Identificación del cliente y del titular real1) Identificar

Conocer al cliente

Ante cada alta, identificamos al cliente y al titular real y entendemos el propósito de la relación y de los servicios.

  • Cliente
  • Titular real
  • Propósito
Análisis de riesgo del expediente2) Riesgo

Valorar el riesgo

Clasificamos el riesgo del cliente y del servicio para decidir si aplican medidas normales o reforzadas de diligencia.

  • Riesgo bajo
  • Riesgo alto
  • Medidas reforzadas
Detección y análisis de operaciones por indicio3) Indicios

Detectar indicios

Analizamos las señales de alerta y, en su caso, comunicamos al SEPBLAC sin revelar nada al cliente.

  • Señales de alerta
  • Análisis
  • No revelación
Mapa de decisión según el servicio prestadoDecisión rápida

¿Por qué letra te sujetas?

Fiscal / contable

Asesoría fiscal o contabilidad externa: art. 2.1.m).

Servicios a sociedades

Constituir o administrar sociedades por cuenta de terceros: art. 2.1.o).

Ambos

Muchas gestorías prestan los dos: aplican las dos letras.

Contactar Ver prevención de blanqueo
Playbook PBC asesorías

Qué servicio sujeta y cómo, caso a caso

Servicio
¿Sujeta a PBC?
Base legal

Asesoramiento fiscal

Sí, como actividad profesional principal.

Art. 2.1.m) Ley 10/2010.

Contabilidad externa

Sí: contable externo de terceros.

Art. 2.1.m) Ley 10/2010.

Constituir sociedades

Sí: servicios a sociedades por cuenta de terceros.

Art. 2.1.o) Ley 10/2010.

Domicilio social / administración

Sí: facilitar domicilio o ejercer de administrador.

Art. 2.1.o) Ley 10/2010.

Gestión laboral pura

Analizar: si no hay asesoría fiscal/contable ni servicios a sociedades, puede quedar fuera.

Caso a caso.

Errores que dejan a tu despacho expuesto

Evitarlos es lo que separa un cumplimiento real de uno meramente formal.

  • Creer que el tamaño del despacho exime de cumplir.
  • No identificar al titular real de las sociedades clientes.
  • No tener manual ni procedimientos de control interno.
  • No formar al equipo en la detección de señales de alerta.
  • Avisar al cliente de que se está examinando o comunicando una operación.
Diccionario operativo

Conceptos clave de la PBC para asesorías

Si tu asesoría o gestoría es sujeto obligado, estos términos aparecen en el manual, en los expedientes y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos te ayuda a cumplir sin sobresaltos.

Art. 2.1.m)Fiscal

Asesores y contables

Sujeta a auditores, contables externos y asesores fiscales, y a quien asesore en cuestiones fiscales como actividad principal.

Base de la mayoría de asesorías.
Art. 2.1.o)Sociedades

Servicios a sociedades

Sujeta a quien constituye sociedades, facilita domicilio social o administra por cuenta de terceros.

Típico de gestorías.
Sujeto obligadoConcepto

Quién cumple

Persona física o jurídica obligada por la Ley 10/2010 según los servicios que presta.

Depende del servicio.
Despacho pequeñoRD 304/2014

Régimen simplificado

Despachos con menos de 10 personas y menos de 2 M€ de negocio o balance, con control interno aligerado.

No exime de cumplir.
Diligencia debidaKYC

Conocer al cliente

Identificación del cliente y del titular real y valoración del propósito de la relación.

Base del expediente.
Titular realArt. 4

Quién está detrás

Persona física que controla o se beneficia, en última instancia, del cliente o de la operación.

Clave en sociedades.
Control internoArt. 26

Manual y procedimientos

Conjunto de políticas, manual y procedimientos que el despacho debe tener para prevenir el blanqueo.

Proporcional al tamaño.
SEPBLACSupervisor

Autoridad de PBC

Servicio que recibe las comunicaciones por indicio y supervisa el cumplimiento.

Destinatario del reporte.
Examen externoRevisión

Revisión por experto

Revisión de las medidas de control interno por un experto externo, con la periodicidad que fija el reglamento.

Modulable en despachos pequeños.

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Prevención de blanqueo (PBC) para asesorías y gestorías

Las asesorías fiscales y contables y muchas gestorías son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010 y a su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. La sujeción no depende del nombre del despacho, sino de los servicios que presta.

Por qué servicios eres sujeto obligado

El artículo 2.1.m) incluye a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, así como a quien presta asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad profesional principal. El artículo 2.1.o) añade a quienes prestan servicios a sociedades por cuenta de terceros: constituir sociedades, facilitar un domicilio social, ejercer funciones de administración o de fiduciario, entre otras. Muchas gestorías quedan sujetas por ambas vías.

El régimen para despachos pequeños

El RD 304/2014 distingue a los sujetos obligados de menor tamaño —con carácter general, menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros— para ciertas actividades, a los que aplica un régimen de control interno simplificado. Ser pequeño no exime de cumplir: solo modula cómo se cumple.

Qué obligaciones aplican

El despacho debe aplicar la diligencia debida (identificación del cliente y del titular real), establecer un manual y medidas de control interno (art. 26), conservar la documentación (art. 25), comunicar por indicio al SEPBLAC y respetar la prohibición de revelación al cliente (art. 24). En determinados supuestos, la normativa contempla la revisión por un experto externo de las medidas de control interno.

Supervisión y consecuencias

El supervisor es el SEPBLAC. El incumplimiento puede dar lugar a un régimen sancionador que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves. Un sistema de PBC proporcional y bien documentado es la mejor defensa del despacho ante una eventual inspección.

Ley 10/2010 RD 304/2014 Art. 2.1.m) Art. 2.1.o) Diligencia debida Titular real SEPBLAC Despacho pequeño