Asesoramiento fiscal y contable
"Prestar asesoramiento fiscal o contable como actividad profesional principal te convierte en sujeto obligado (art. 2.1.m)."
Las asesorías fiscales, contables y las gestorías son sujetos obligados de prevención de blanqueo conforme a la Ley 10/2010. Te ayudamos a montar tu manual, tu diligencia debida y tu control interno con un sistema proporcional al tamaño del despacho, sin sobrecumplir ni quedarte corto.
¿Tu despacho cumple? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué servicios prestas y te decimos qué obligaciones de PBC te aplican.
Seis frentes para cumplir la prevención de blanqueo en tu asesoría o gestoría, con un sistema adaptado a tu tamaño y a tus servicios.
Analizamos los servicios de tu despacho (asesoría fiscal o contable, servicios a sociedades) para confirmar tu condición de sujeto obligado y el alcance de tus obligaciones.
Elaboramos el manual de PBC y los procedimientos de control interno, con el régimen simplificado que el reglamento prevé para despachos pequeños.
Diseñamos cómo identificar al cliente y al titular real y cómo graduar las medidas según el riesgo de cada expediente.
Definimos cómo detectar y comunicar operaciones por indicio al SEPBLAC, con la prohibición de revelación al cliente.
Realizamos el examen externo del sistema de PBC cuando procede y revisamos periódicamente que todo sigue ajustado a la norma.
Formamos a los profesionales del despacho para que sepan detectar señales de alerta y aplicar bien los procedimientos.
No todas las asesorías encajan igual. La sujeción depende de los servicios que prestes. Estas son las situaciones más habituales.
"Prestar asesoramiento fiscal o contable como actividad profesional principal te convierte en sujeto obligado (art. 2.1.m)."
"Constituir sociedades, facilitar domicilio social o ejercer de administrador por cuenta de terceros activa el art. 2.1.o)."
"Los despachos pequeños tienen un régimen de control interno simplificado, pero siguen siendo sujetos obligados."
"Llevar la contabilidad de terceros como contable externo también entra dentro del ámbito de la ley."
El despacho que no cumple sus obligaciones de prevención de blanqueo se expone a un régimen sancionador y a la responsabilidad de sus administradores. Cumplir bien es también proteger al despacho.
Asesorías fiscales, contables externos y gestorías son sujetos obligados según los servicios que prestan.
Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones de cuantía relevante.
Sin manual ni control interno: la falta de procedimientos (art. 26) es de las carencias más habituales en despachos.
Diligencia debida incompleta: no identificar al titular real o no documentar el riesgo deja el expediente cojo.
No se puede avisar al cliente de que se ha comunicado o se está examinando una operación.
Creer que no aplica: muchos despachos asumen que su tamaño les exime, cuando la sujeción depende de los servicios.
Analizamos tus servicios, montamos tu manual y tu diligencia debida con el régimen que corresponde a tu tamaño y te preparamos para el SEPBLAC.
Sí. El art. 2.1.m) de la Ley 10/2010 incluye expresamente a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales (y a quien preste asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad profesional principal) entre los sujetos obligados.
Depende de los servicios. Si prestan asesoramiento fiscal o contable, quedan sujetas por la letra m). Si prestan servicios a sociedades (constituir sociedades, domicilio social, administración por cuenta de terceros), también por el art. 2.1.o).
Sí. La condición de sujeto obligado depende de los servicios, no del tamaño. Ahora bien, el RD 304/2014 prevé un régimen de control interno simplificado para los despachos pequeños, que se modula proporcionalmente.
El reglamento atiende, con carácter general, a despachos con menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros, para ciertas actividades. En esos casos, las medidas de control interno se aplican de forma más sencilla.
Las principales: diligencia debida (cliente y titular real), manual y control interno (art. 26), conservación de documentos (art. 25), comunicación por indicio al SEPBLAC y no revelación al cliente (art. 24).
Sí. El manual y los procedimientos de control interno son una obligación central. Su alcance se adapta al tamaño y a los servicios del despacho, pero documentar el sistema es imprescindible para acreditar el cumplimiento.
El SEPBLAC es el supervisor. A él se dirigen las comunicaciones de operaciones por indicio, y puede requerir información o inspeccionar el sistema de prevención del despacho.
La normativa prevé la revisión por un experto externo de las medidas de control interno, con la periodicidad y el alcance que el reglamento determina. Para despachos pequeños, este requisito puede modularse. Conviene analizar tu caso concreto.
Cumplir la prevención de blanqueo en una asesoría o gestoría no tiene por qué ser una carga: con un sistema proporcional al tamaño del despacho y bien documentado, cumples y proteges al despacho sin entorpecer el trabajo del día a día.
Lo primero es saber por qué servicios eres sujeto obligado: asesoría fiscal o contable (art. 2.1.m) o servicios a sociedades (art. 2.1.o). De ahí sale el alcance.
Manual, diligencia debida y control interno adaptados a tu tamaño. Si eres despacho pequeño, el régimen simplificado del reglamento te aligera la carga.
Identificación, análisis de riesgo y decisiones deben quedar documentados, y el equipo, formado para detectar alertas. Es lo que demuestra la diligencia.
¿Quieres revisar tu sistema actual? Mira la auditoría PBC/FT o el marco general de prevención de blanqueo.
Cumplir la prevención de blanqueo en una asesoría es un ejercicio práctico: ante cada cliente nuevo hay que identificar bien, valorar el riesgo, vigilar las operaciones y dejar todo documentado. Este panel ordena ese flujo.
1) IdentificarAnte cada alta, identificamos al cliente y al titular real y entendemos el propósito de la relación y de los servicios.
2) RiesgoClasificamos el riesgo del cliente y del servicio para decidir si aplican medidas normales o reforzadas de diligencia.
3) IndiciosAnalizamos las señales de alerta y, en su caso, comunicamos al SEPBLAC sin revelar nada al cliente.
4) DocumentarDejamos constancia de la identificación, del análisis de riesgo y de las decisiones, y conservamos el expediente durante el plazo legal.
Decisión rápidaAsesoría fiscal o contabilidad externa: art. 2.1.m).
Constituir o administrar sociedades por cuenta de terceros: art. 2.1.o).
Muchas gestorías prestan los dos: aplican las dos letras.
Sí, como actividad profesional principal.
Art. 2.1.m) Ley 10/2010.
Sí: contable externo de terceros.
Art. 2.1.m) Ley 10/2010.
Sí: servicios a sociedades por cuenta de terceros.
Art. 2.1.o) Ley 10/2010.
Sí: facilitar domicilio o ejercer de administrador.
Art. 2.1.o) Ley 10/2010.
Analizar: si no hay asesoría fiscal/contable ni servicios a sociedades, puede quedar fuera.
Caso a caso.
Evitarlos es lo que separa un cumplimiento real de uno meramente formal.
Si tu asesoría o gestoría es sujeto obligado, estos términos aparecen en el manual, en los expedientes y en la relación con el SEPBLAC. Entenderlos te ayuda a cumplir sin sobresaltos.
Sujeta a auditores, contables externos y asesores fiscales, y a quien asesore en cuestiones fiscales como actividad principal.
Sujeta a quien constituye sociedades, facilita domicilio social o administra por cuenta de terceros.
Persona física o jurídica obligada por la Ley 10/2010 según los servicios que presta.
Despachos con menos de 10 personas y menos de 2 M€ de negocio o balance, con control interno aligerado.
Identificación del cliente y del titular real y valoración del propósito de la relación.
Persona física que controla o se beneficia, en última instancia, del cliente o de la operación.
Conjunto de políticas, manual y procedimientos que el despacho debe tener para prevenir el blanqueo.
Servicio que recibe las comunicaciones por indicio y supervisa el cumplimiento.
Revisión de las medidas de control interno por un experto externo, con la periodicidad que fija el reglamento.
Las asesorías fiscales y contables y muchas gestorías son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conforme a la Ley 10/2010 y a su reglamento de desarrollo, el RD 304/2014. La sujeción no depende del nombre del despacho, sino de los servicios que presta.
El artículo 2.1.m) incluye a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, así como a quien presta asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad profesional principal. El artículo 2.1.o) añade a quienes prestan servicios a sociedades por cuenta de terceros: constituir sociedades, facilitar un domicilio social, ejercer funciones de administración o de fiduciario, entre otras. Muchas gestorías quedan sujetas por ambas vías.
El RD 304/2014 distingue a los sujetos obligados de menor tamaño —con carácter general, menos de 10 personas y un volumen de negocio o balance inferior a 2 millones de euros— para ciertas actividades, a los que aplica un régimen de control interno simplificado. Ser pequeño no exime de cumplir: solo modula cómo se cumple.
El despacho debe aplicar la diligencia debida (identificación del cliente y del titular real), establecer un manual y medidas de control interno (art. 26), conservar la documentación (art. 25), comunicar por indicio al SEPBLAC y respetar la prohibición de revelación al cliente (art. 24). En determinados supuestos, la normativa contempla la revisión por un experto externo de las medidas de control interno.
El supervisor es el SEPBLAC. El incumplimiento puede dar lugar a un régimen sancionador que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves. Un sistema de PBC proporcional y bien documentado es la mejor defensa del despacho ante una eventual inspección.