Declaración mensual de operaciones al SEPBLAC

La declaración mensual de operaciones (DMO) es la comunicación sistemática que los sujetos obligados financieros envían cada mes al SEPBLAC (art. 20 de la Ley 10/2010 y art. 27 del RD 304/2014): efectivo por encima de 30.000 euros, envíos de dinero, operaciones con países designados y más. Te ayudamos a montar el proceso, revisar qué hay que declarar y regularizar lo que no se presentó a tiempo.

¿Dudas con la declaración mensual? Te ayudamos

Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué operaciones haces, y te decimos qué tienes que declarar.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Plazo
Del día 1 al 15 de cada mes
Sin operaciones
Declaración semestral negativa
Efectivo
Más de 30.000 €
No presentarla
Infracción grave

La DMO, sin errores y en plazo

La declaración mensual no se improvisa el día 14: necesita datos limpios, criterios claros y alguien que responda por ella.

DiagnósticoFase 1

Si estás obligado

Vemos si tu entidad está obligada a la comunicación sistemática o si está exceptuada por el art. 27.3 del RD 304/2014.

El punto de partida.
MapaFase 2

Qué operaciones entran

Revisamos tus operaciones y vemos cuáles entran en cada letra del art. 27.1: efectivo, envíos de dinero, países designados, medios de pago.

Letra por letra.
ProcesoFase 3

Un procedimiento interno

Redactamos el procedimiento: quién extrae los datos, quién los revisa, cómo se agregan las operaciones fraccionadas y quién presenta.

Por escrito.
AccesoFase 4

El acceso a la aplicación

Te orientamos con el certificado digital del Banco de España y la aplicación DMO del SEPBLAC.

Listo para presentar.
RevisiónFase 5

Control antes de enviar

Revisamos la declaración antes de cada envío durante los primeros meses, para que el proceso quede rodado.

Sin errores de formato.
RegularizaciónFase 6

Si se presentó tarde

Si hay meses sin presentar, preparamos el escrito justificativo y la regularización de las declaraciones pendientes.

Cuanto antes, mejor.

Cuándo necesitas revisar tu DMO

Estas son las situaciones en las que más dudas aparecen.

Nueva

Acabas de obtener la licencia

Una entidad de pago, de dinero electrónico o de cambio de moneda recién autorizada tiene que empezar a declarar.

Negativa

No has tenido operaciones que declarar

Aun así hay que comunicarlo: la declaración semestral negativa también es obligatoria.

Tarde

Hay meses sin presentar

Hay que regularizarlos con un escrito justificativo, antes de que lo detecte una inspección.

Inspección

El SEPBLAC te ha pedido información

La comunicación sistemática es de lo primero que se revisa en una inspección.

La declaración mensual, en cifras

Datos del art. 27 del RD 304/2014, de la Ley 10/2010 y de la información del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.

Art. 27.1.a RD 304/2014 30.000 €

Movimientos físicos de efectivo, cheques de viaje o documentos al portador de entidades de crédito por encima de ese importe.

Art. 27.1.b RD 304/2014 1.500 €

Movimientos físicos de efectivo o documentos al portador en los envíos de dinero por encima de ese importe.

Art. 27.1.c RD 304/2014 30.000 €

Operaciones con residentes en países o territorios designados por Orden ministerial, o transferencias con ellos, por encima de ese importe.

SEPBLAC · plazo Días 1 a 15

La declaración se presenta entre los días 1 y 15 de cada mes, con las operaciones del mes anterior.

SEPBLAC · sin operaciones Semestral

Si no hay operaciones que declarar, se comunica cada semestre, entre los días 1 y 15 del mes siguiente (art. 27.1 RD 304/2014).

Art. 52.1.j Ley 10/2010 Grave

No cumplir la comunicación sistemática es infracción grave, con multa mínima de 60.000 euros (art. 57.1).

¿No tienes claro qué debes declarar cada mes?

Revisamos tus operaciones y te dejamos un proceso de DMO que funcione solo.

Declaración mensual al SEPBLAC: dudas habituales

¿Qué es la declaración mensual de operaciones al SEPBLAC?

Es la comunicación sistemática que prevé el art. 20 de la Ley 10/2010: cada mes, los sujetos obligados comunican al SEPBLAC determinadas operaciones, haya o no sospecha. Es distinta de la comunicación de operaciones sospechosas, que se hace por indicio y sin esperar al mes siguiente.

¿Quién está obligado a presentar la DMO?

Los sujetos obligados del art. 2.1 de la Ley 10/2010, salvo los que exceptúa el art. 27.3 del RD 304/2014: los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos de las letras k) a y). En la práctica, afecta sobre todo a las entidades financieras: bancos, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras, entidades de pago y de dinero electrónico, cambio de moneda y servicios postales de giro.

¿Qué operaciones se declaran?

Las del art. 27.1 del RD 304/2014: movimientos físicos de efectivo o documentos al portador de más de 30.000 euros; en los envíos de dinero, movimientos físicos de más de 1.500 euros; operaciones con países designados por Orden ministerial de más de 30.000 euros; movimientos de medios de pago del art. 34 de la Ley; información agregada de envíos de dinero y de transferencias con el exterior; y lo que determine una Orden ministerial.

¿Cuándo se presenta?

Entre los días 1 y 15 de cada mes, con las operaciones del mes anterior, según la información del SEPBLAC. Si en todo un semestre no hay operaciones que declarar, se presenta una declaración semestral negativa entre los días 1 y 15 del mes siguiente al semestre.

¿Cómo se presenta?

A través de la aplicación DMO del SEPBLAC, para la que el sujeto obligado necesita un certificado digital emitido por el Banco de España. El formato y el detalle de los datos están en las instrucciones del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.

¿Qué pasa si presento la declaración tarde?

Según el SEPBLAC, la declaración fuera de plazo debe ir acompañada de un escrito justificativo del representante o de una persona autorizada, que se presenta por el Registro electrónico del Banco de España. Conviene regularizar cuanto antes: no cumplir la comunicación sistemática es infracción grave (art. 52.1.j de la Ley 10/2010).

¿Cómo se tratan las operaciones fraccionadas?

El SEPBLAC fija los criterios para agregar las operaciones que se consideran fraccionamiento de una sola (art. 27.2 del RD 304/2014). Partir una operación para quedar por debajo del umbral no evita la declaración.

¿Quién responde de la DMO dentro de la entidad?

El representante ante el SEPBLAC, que es el interlocutor con el Servicio Ejecutivo. Desde el 28 de octubre de 2026, con el RD 813/2026, el representante y hasta dos autorizados se designan por declaración responsable. Lo explicamos en representante ante el SEPBLAC.

Cómo organizar la declaración mensual

Una DMO fiable descansa en tres piezas: datos, criterios y responsable.

Datos

Extracción mensual

Un informe que saque cada mes las operaciones de cada letra del art. 27.1.

Criterios

Reglas escritas

Umbrales, agregación de fraccionamientos y países designados, por escrito.

Responsable

Quién presenta

El representante o un autorizado revisa y envía antes del día 15.

Tu DMO en 10 pasos

  1. Comprueba si tu entidad está obligada o exceptuada por el art. 27.3 del RD 304/2014.
  2. Haz una lista de las operaciones de tu actividad que encajan en cada letra del art. 27.1.
  3. Define los umbrales y los criterios de agregación de operaciones fraccionadas.
  4. Prepara un informe que extraiga cada mes esas operaciones de tus sistemas.
  5. Obtén el certificado digital del Banco de España para la aplicación DMO.
  6. Designa quién prepara la declaración y quién la revisa antes de enviarla.
  7. Presenta la declaración entre los días 1 y 15 de cada mes.
  8. Si en un semestre no hay operaciones, presenta la declaración semestral negativa.
  9. Si se te pasa un plazo, presenta la declaración con su escrito justificativo cuanto antes.
  10. Guarda el acuse de cada envío y revisa el proceso en tu informe de experto externo.

Fuente: Ley 10/2010 (arts. 20, 52 y 57), Real Decreto 304/2014 (art. 27) e información del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.

Diccionario operativo

Conceptos clave de la declaración mensual

Estos términos aparecen en el art. 27 del RD 304/2014 y en las instrucciones del SEPBLAC.

DMOTrámite

Declaración mensual de operaciones

Nombre habitual de la comunicación sistemática al SEPBLAC.

Art. 20 Ley 10/2010.
SistemáticaObligación

Comunicación sistemática

Comunicación periódica de determinadas operaciones, haya o no sospecha.

Art. 27 RD 304/2014.
NegativaTrámite

Declaración semestral negativa

Comunicación de que no ha habido operaciones que declarar en el semestre.

Días 1 a 15 del mes siguiente.
FraccionamientoCriterio

Operaciones fraccionadas

Operaciones partidas que se agregan como si fueran una sola.

Art. 27.2 RD 304/2014.
DesignadosPaíses

Países o territorios designados

Países fijados por Orden ministerial cuyas operaciones se declaran por encima de 30.000 euros.

Art. 27.1.c RD 304/2014.
Art. 34Efectivo

Medios de pago declarados

Movimientos de medios de pago sujetos a declaración previa, que también entran en la DMO.

Art. 27.1.d RD 304/2014.
RepresentantePersona

Representante ante el SEPBLAC

Interlocutor de la entidad con el SEPBLAC, que responde de las comunicaciones.

Art. 35 RD 304/2014.
CertificadoAcceso

Certificado del Banco de España

Certificado digital que necesita el sujeto obligado para usar la aplicación DMO.

Según el SEPBLAC.
ExceptuadosÁmbito

Sujetos exceptuados

Corredores de seguros, empresas de asesoramiento financiero y sujetos de las letras k) a y) del art. 2.1.

Art. 27.3 RD 304/2014.
Playbook

Qué se declara, según la operación

Operación
Cuándo se declara
Base

Efectivo o documentos al portador

Cuándo se declara: movimiento físico de más de 30.000 euros, salvo abono o cargo en cuenta del cliente.

Base: art. 27.1.a RD 304/2014.

Envíos de dinero

Cuándo se declara: movimiento físico de efectivo o documentos al portador de más de 1.500 euros.

Base: art. 27.1.b RD 304/2014.

Países designados

Cuándo se declara: operaciones o transferencias de más de 30.000 euros.

Base: art. 27.1.c RD 304/2014.

Medios de pago del art. 34

Cuándo se declara: movimientos sujetos a declaración previa.

Base: art. 27.1.d RD 304/2014.

Información agregada

Cuándo se declara: envíos de dinero por país y agente, y transferencias con el exterior por país.

Base: art. 27.1.e y f RD 304/2014.

Errores habituales en la DMO

Son los fallos que más se repiten en las revisiones.

  • No presentar la declaración semestral negativa cuando no hay operaciones.
  • No agregar las operaciones fraccionadas.
  • Presentar fuera de plazo sin escrito justificativo.
  • Depender de una sola persona sin procedimiento escrito.
  • Confundir la DMO con la comunicación de operaciones sospechosas.

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Cuéntanos qué tipo de entidad eres, qué operaciones haces y si tienes meses pendientes, y te decimos cómo organizar tu DMO.

La comunicación sistemática en la Ley 10/2010 y en el RD 304/2014

Actualizado el 16 de octubre de 2026

El art. 20 de la Ley 10/2010 obliga a comunicar al SEPBLAC, con la periodicidad que se determine, determinadas operaciones, y a comunicar también que no las ha habido. El art. 27 del RD 304/2014 concreta cuáles: es la conocida como declaración mensual de operaciones o DMO.

Qué se declara

Movimientos físicos de efectivo o documentos al portador de más de 30.000 euros; en los envíos de dinero, de más de 1.500 euros; operaciones con países designados de más de 30.000 euros; movimientos de medios de pago del art. 34 de la Ley; información agregada de envíos de dinero y de transferencias con el exterior; y lo que fije una Orden ministerial (art. 27.1).

Quién declara

Todos los sujetos obligados, salvo los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los de las letras k) a y) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 (art. 27.3). Puedes ver quién es sujeto obligado en sujetos obligados de la Ley 10/2010.

Cómo y cuándo

Según el SEPBLAC, la declaración se presenta con la aplicación DMO, con certificado digital del Banco de España, entre los días 1 y 15 de cada mes. Si no hay operaciones, la declaración semestral negativa se presenta entre los días 1 y 15 del mes siguiente al semestre. La presentada fuera de plazo va con escrito justificativo por el Registro electrónico del Banco de España.

Qué pasa si no se cumple

No cumplir la comunicación sistemática es infracción grave (art. 52.1.j de la Ley 10/2010), con multa mínima de 60.000 euros (art. 57.1). Si te llega una inspección, te ayudamos con la defensa en el expediente sancionador.

Dónde encaja

La DMO forma parte del manual de prevención y la presenta el representante ante el SEPBLAC. El informe de experto externo revisa cada año que el proceso funciona.

Declaración mensual DMO SEPBLAC Comunicación sistemática Ley 10/2010 RD 304/2014 Sujetos obligados Prevención del blanqueo