Si estás obligado
Vemos si tu entidad está obligada a la comunicación sistemática o si está exceptuada por el art. 27.3 del RD 304/2014.
La declaración mensual de operaciones (DMO) es la comunicación sistemática que los sujetos obligados financieros envían cada mes al SEPBLAC (art. 20 de la Ley 10/2010 y art. 27 del RD 304/2014): efectivo por encima de 30.000 euros, envíos de dinero, operaciones con países designados y más. Te ayudamos a montar el proceso, revisar qué hay que declarar y regularizar lo que no se presentó a tiempo.
¿Dudas con la declaración mensual? Te ayudamos
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué operaciones haces, y te decimos qué tienes que declarar.
La declaración mensual no se improvisa el día 14: necesita datos limpios, criterios claros y alguien que responda por ella.
Vemos si tu entidad está obligada a la comunicación sistemática o si está exceptuada por el art. 27.3 del RD 304/2014.
Revisamos tus operaciones y vemos cuáles entran en cada letra del art. 27.1: efectivo, envíos de dinero, países designados, medios de pago.
Redactamos el procedimiento: quién extrae los datos, quién los revisa, cómo se agregan las operaciones fraccionadas y quién presenta.
Te orientamos con el certificado digital del Banco de España y la aplicación DMO del SEPBLAC.
Revisamos la declaración antes de cada envío durante los primeros meses, para que el proceso quede rodado.
Si hay meses sin presentar, preparamos el escrito justificativo y la regularización de las declaraciones pendientes.
Estas son las situaciones en las que más dudas aparecen.
Una entidad de pago, de dinero electrónico o de cambio de moneda recién autorizada tiene que empezar a declarar.
Aun así hay que comunicarlo: la declaración semestral negativa también es obligatoria.
Hay que regularizarlos con un escrito justificativo, antes de que lo detecte una inspección.
La comunicación sistemática es de lo primero que se revisa en una inspección.
Datos del art. 27 del RD 304/2014, de la Ley 10/2010 y de la información del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.
Movimientos físicos de efectivo, cheques de viaje o documentos al portador de entidades de crédito por encima de ese importe.
Movimientos físicos de efectivo o documentos al portador en los envíos de dinero por encima de ese importe.
Operaciones con residentes en países o territorios designados por Orden ministerial, o transferencias con ellos, por encima de ese importe.
La declaración se presenta entre los días 1 y 15 de cada mes, con las operaciones del mes anterior.
Si no hay operaciones que declarar, se comunica cada semestre, entre los días 1 y 15 del mes siguiente (art. 27.1 RD 304/2014).
No cumplir la comunicación sistemática es infracción grave, con multa mínima de 60.000 euros (art. 57.1).
Revisamos tus operaciones y te dejamos un proceso de DMO que funcione solo.
Es la comunicación sistemática que prevé el art. 20 de la Ley 10/2010: cada mes, los sujetos obligados comunican al SEPBLAC determinadas operaciones, haya o no sospecha. Es distinta de la comunicación de operaciones sospechosas, que se hace por indicio y sin esperar al mes siguiente.
Los sujetos obligados del art. 2.1 de la Ley 10/2010, salvo los que exceptúa el art. 27.3 del RD 304/2014: los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos de las letras k) a y). En la práctica, afecta sobre todo a las entidades financieras: bancos, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, gestoras, entidades de pago y de dinero electrónico, cambio de moneda y servicios postales de giro.
Las del art. 27.1 del RD 304/2014: movimientos físicos de efectivo o documentos al portador de más de 30.000 euros; en los envíos de dinero, movimientos físicos de más de 1.500 euros; operaciones con países designados por Orden ministerial de más de 30.000 euros; movimientos de medios de pago del art. 34 de la Ley; información agregada de envíos de dinero y de transferencias con el exterior; y lo que determine una Orden ministerial.
Entre los días 1 y 15 de cada mes, con las operaciones del mes anterior, según la información del SEPBLAC. Si en todo un semestre no hay operaciones que declarar, se presenta una declaración semestral negativa entre los días 1 y 15 del mes siguiente al semestre.
A través de la aplicación DMO del SEPBLAC, para la que el sujeto obligado necesita un certificado digital emitido por el Banco de España. El formato y el detalle de los datos están en las instrucciones del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.
Según el SEPBLAC, la declaración fuera de plazo debe ir acompañada de un escrito justificativo del representante o de una persona autorizada, que se presenta por el Registro electrónico del Banco de España. Conviene regularizar cuanto antes: no cumplir la comunicación sistemática es infracción grave (art. 52.1.j de la Ley 10/2010).
El SEPBLAC fija los criterios para agregar las operaciones que se consideran fraccionamiento de una sola (art. 27.2 del RD 304/2014). Partir una operación para quedar por debajo del umbral no evita la declaración.
El representante ante el SEPBLAC, que es el interlocutor con el Servicio Ejecutivo. Desde el 28 de octubre de 2026, con el RD 813/2026, el representante y hasta dos autorizados se designan por declaración responsable. Lo explicamos en representante ante el SEPBLAC.
Una DMO fiable descansa en tres piezas: datos, criterios y responsable.
Un informe que saque cada mes las operaciones de cada letra del art. 27.1.
Umbrales, agregación de fraccionamientos y países designados, por escrito.
El representante o un autorizado revisa y envía antes del día 15.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 20, 52 y 57), Real Decreto 304/2014 (art. 27) e información del SEPBLAC sobre la comunicación sistemática.
Estos términos aparecen en el art. 27 del RD 304/2014 y en las instrucciones del SEPBLAC.
Nombre habitual de la comunicación sistemática al SEPBLAC.
Comunicación periódica de determinadas operaciones, haya o no sospecha.
Comunicación de que no ha habido operaciones que declarar en el semestre.
Operaciones partidas que se agregan como si fueran una sola.
Países fijados por Orden ministerial cuyas operaciones se declaran por encima de 30.000 euros.
Movimientos de medios de pago sujetos a declaración previa, que también entran en la DMO.
Interlocutor de la entidad con el SEPBLAC, que responde de las comunicaciones.
Certificado digital que necesita el sujeto obligado para usar la aplicación DMO.
Corredores de seguros, empresas de asesoramiento financiero y sujetos de las letras k) a y) del art. 2.1.
Cuándo se declara: movimiento físico de más de 30.000 euros, salvo abono o cargo en cuenta del cliente.
Base: art. 27.1.a RD 304/2014.
Cuándo se declara: movimiento físico de efectivo o documentos al portador de más de 1.500 euros.
Base: art. 27.1.b RD 304/2014.
Cuándo se declara: operaciones o transferencias de más de 30.000 euros.
Base: art. 27.1.c RD 304/2014.
Cuándo se declara: movimientos sujetos a declaración previa.
Base: art. 27.1.d RD 304/2014.
Cuándo se declara: envíos de dinero por país y agente, y transferencias con el exterior por país.
Base: art. 27.1.e y f RD 304/2014.
Son los fallos que más se repiten en las revisiones.
Cuéntanos qué tipo de entidad eres, qué operaciones haces y si tienes meses pendientes, y te decimos cómo organizar tu DMO.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
El art. 20 de la Ley 10/2010 obliga a comunicar al SEPBLAC, con la periodicidad que se determine, determinadas operaciones, y a comunicar también que no las ha habido. El art. 27 del RD 304/2014 concreta cuáles: es la conocida como declaración mensual de operaciones o DMO.
Movimientos físicos de efectivo o documentos al portador de más de 30.000 euros; en los envíos de dinero, de más de 1.500 euros; operaciones con países designados de más de 30.000 euros; movimientos de medios de pago del art. 34 de la Ley; información agregada de envíos de dinero y de transferencias con el exterior; y lo que fije una Orden ministerial (art. 27.1).
Todos los sujetos obligados, salvo los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los de las letras k) a y) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 (art. 27.3). Puedes ver quién es sujeto obligado en sujetos obligados de la Ley 10/2010.
Según el SEPBLAC, la declaración se presenta con la aplicación DMO, con certificado digital del Banco de España, entre los días 1 y 15 de cada mes. Si no hay operaciones, la declaración semestral negativa se presenta entre los días 1 y 15 del mes siguiente al semestre. La presentada fuera de plazo va con escrito justificativo por el Registro electrónico del Banco de España.
No cumplir la comunicación sistemática es infracción grave (art. 52.1.j de la Ley 10/2010), con multa mínima de 60.000 euros (art. 57.1). Si te llega una inspección, te ayudamos con la defensa en el expediente sancionador.
La DMO forma parte del manual de prevención y la presenta el representante ante el SEPBLAC. El informe de experto externo revisa cada año que el proceso funciona.