Autorizaciones · Elegir despacho

Abogado para una licencia financiera: qué preguntar al despacho antes de encargarle el trámite

Las preguntas que te ayudan a comparar despachos antes de pedir una autorización al Banco de España o a la CNMV: qué figura necesitas, qué incluye el encargo, quién prepara el programa de actividades y la prevención del blanqueo, qué plazos fija la ley y cómo se presupuesta.

Fig. 1 — Cinco bloques de preguntas para comparar propuestas de despachos antes de pedir una licencia financiera.

Antes de encargar a un abogado una licencia financiera, pregúntale por cinco cosas: qué figura necesitas y si conoce su procedimiento ante ese supervisor; qué incluye exactamente el encargo; quién redacta el programa de actividades y la prevención del blanqueo; qué plazos fija la ley y cómo se gestionan los requerimientos; y si el presupuesto es cerrado. Con esas respuestas puedes comparar propuestas con criterios objetivos.

Por qué conviene preguntar antes de presentar nada

Una licencia financiera no es un formulario. Es un expediente que el supervisor revisa contra sí mismo: el programa de actividades, el plan de negocio, la idoneidad de socios y administradores, la organización interna y la prevención del blanqueo tienen que contar la misma historia.

Además, el reloj legal no corre como parece. En las entidades de pago y de dinero electrónico, según la guía del Banco de España para solicitantes, el plazo para resolver se suspende mientras atiendes un requerimiento y mientras se esperan los informes preceptivos, como el del SEPBLAC. Si no hay resolución en plazo, la solicitud se entiende desestimada. Un expediente mal planteado no solo tarda más: puede acabar en una denegación.

Por eso la elección del despacho es una decisión del proyecto, no un trámite de compras. Estas son las preguntas que te ayudan a decidir.

Las preguntas que conviene hacer al despacho

1. ¿Qué licencia necesito y quién la concede?

La primera respuesta útil es el encaje: qué servicios vas a prestar, qué figura corresponde y qué autoridad decide. No siempre es quien parece:

  • Entidad de pago y de dinero electrónico: resuelve el Banco de España.
  • Banco: decide el Banco Central Europeo, a propuesta del Banco de España (art. 3 del Real Decreto 84/2015).
  • Establecimiento financiero de crédito: autoriza el Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España (art. 7 del Real Decreto 309/2020).
  • Empresas de servicios de inversión, gestoras y plataformas de financiación participativa: la CNMV.

Si el despacho te propone una figura, pídele que te explique por qué no te sirve otra más ligera o por qué necesitas una más amplia. Las diferencias las repasamos en banco, EFC o entidad de pago.

2. ¿Conoces el procedimiento de esta figura ante este supervisor?

No hace falta que te den nombres de clientes. Basta con que te expliquen el procedimiento con precisión. Por ejemplo:

  • En el Banco de España, la presolicitud: se envía un formulario por registro electrónico, se revisan los aspectos principales del proyecto para adelantar deficiencias y hay una reunión preliminar con los promotores. En esta fase no se aportan antecedentes penales.
  • En la CNMV, la pre-notificación: la Guía técnica 3/2019 aconseja una reunión al menos un mes antes de la solicitud formal, con la documentación enviada una semana antes, y la CNMV procura dar su valoración en un mes. La propia CNMV indica que la guía está en revisión.

Quien conoce el procedimiento te dirá también qué formularios lleva tu figura, qué documentos deben ir en castellano y qué pasa después de la autorización, hasta la inscripción en el registro del supervisor.

3. ¿Qué incluye el encargo y qué queda fuera?

PreguntaPor qué importaQué respuesta buscar
¿Incluye el encaje y la presolicitud?De la figura y los servicios depende todo el expedienteUn diagnóstico previo con la figura y los servicios definidos
¿Quién rellena formularios e idoneidad?Socios y administradores tienen cuestionarios propiosQuién los prepara y quién los revisa contigo
¿Incluye políticas y procedimientos?Seguridad, continuidad, incidentes, salvaguarda y control interno se evalúanLista concreta de documentos entregables
¿Cubre los requerimientos?Mientras respondes, el plazo para resolver queda en suspensoSi están incluidos y con qué límite
¿Incluye la inscripción?Tras la autorización no puedes operar hasta estar inscritoRegistro Mercantil, en su caso, y registro del supervisor

4. ¿Quién redacta el programa de actividades y el plan de negocio?

Es el documento sobre el que gira todo. Para una entidad de pago, el Banco de España pide una memoria que identifique los servicios, describa cómo se ejecutan las operaciones e incluya un diagrama del flujo de fondos, además de un plan de negocio con previsiones a tres años en un escenario normal y otro de estrés. Pregunta si el despacho lo redacta contigo o solo revisa lo que le das, y cómo se asegura de que cuadre con los estatutos, el organigrama y los medios. Te lo explicamos en programa de actividades ante el Banco de España y, para la CNMV, en programa de actividades de una ESI.

5. ¿Cómo se prepara la prevención del blanqueo?

Las entidades de pago, de dinero electrónico y las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados (art. 2.1 de la Ley 10/2010). En una entidad de pago o de dinero electrónico, el Banco de España pide el manual de prevención en castellano y una descripción de los mecanismos, procedimientos y órganos de control. Pregunta quién hace el análisis de riesgo, quién redacta el manual de PBC y cómo se coordina con el resto del expediente.

Y no te extrañe que el despacho te pida identificarte y saber quién es el titular real de tu proyecto. Los abogados son sujetos obligados cuando participan, por cuenta de clientes, en la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades (art. 2.1.ñ de la misma ley).

Plazos legales: qué puede prometerte un despacho y qué no

Nadie puede garantizarte una fecha de autorización, porque decide el supervisor y el plazo se suspende con cada requerimiento. Lo que sí debe saber decirte el despacho es el plazo que fija la norma:

FiguraQuién decidePlazo para resolverSi no resuelve
Entidad de pagoBanco de España3 meses desde que la documentación está completaPuede entenderse desestimada
Entidad de dinero electrónicoBanco de España3 meses desde que la solicitud está completaSe entiende desestimada
BancoBCE, a propuesta del Banco de España6 meses; 12 como máximo (art. 3 RD 84/2015)Se entiende desestimada
Establecimiento financiero de créditoMinisterio de Economía3 meses; 12 como máximo (art. 7 RD 309/2020)Puede entenderse desestimada

En la CNMV, el plazo depende de la ley de cada figura; lo repasamos en cómo obtener una autorización ante la CNMV. Desconfía de cualquier calendario que no cuente con los requerimientos: cómo se responden lo explicamos en requerimientos de subsanación.

El presupuesto: qué pedir por escrito

No hay un precio oficial por tramitar una licencia. Lo que sí fija la norma son los costes que no dependen del despacho: capital mínimo, fondos propios, seguros o garantías, funciones y personas obligatorias y, según la figura, tasas o depósitos. En entidades de pago y de dinero electrónico, la guía del Banco de España indica que la solicitud no devenga tasa ni exige depósito.

El resto depende del alcance, del modelo de negocio y de lo que ya tengas. Pide que la propuesta diga por escrito:

  • las fases y qué entrega el despacho en cada una;
  • si el importe es cerrado o por horas, y qué lo haría cambiar;
  • si incluye los requerimientos y la inscripción;
  • qué costes de terceros quedan fuera (notaría, registro, traducciones, auditoría).

Cómo te ayudamos

Empezamos con un diagnóstico: encaje, figura, servicios y supervisor. Después te damos un presupuesto cerrado por fases. La primera consulta es sin coste.

  • Encaje y alcance: actividad, servicios, clientes, estructura y autorización aplicable.
  • Presolicitud o pre-notificación: checklist, cronograma y documentación base.
  • Expediente completo: gobierno corporativo, funciones clave, procedimientos, externalizaciones, evidencias y prevención del blanqueo.
  • Requerimientos: respuesta técnica y jurídica hasta cerrar las observaciones.
  • Después de la licencia: modificaciones, ampliación de servicios y comunicaciones al supervisor.

Cuéntanos tu proyecto y te decimos qué licencia necesitas

Si es de pagos, dinero electrónico o crédito, empieza por la autorización ante el Banco de España. Si es de servicios de inversión, gestión o financiación participativa, por la autorización ante la CNMV. Te respondemos con un diagnóstico y un presupuesto cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un despacho garantizarme que obtendré la licencia?

No. La decisión es del supervisor, y en las figuras del Banco de España el silencio es negativo. Lo que un despacho sí puede comprometer es el alcance de su trabajo, lo que entrega en cada fase y cómo responde a los requerimientos. Si una propuesta promete un resultado o una fecha de autorización, pide que explique en qué se basa.

¿Qué conviene llevar a la primera reunión?

Una descripción del modelo de negocio y de los servicios que quieres prestar, quiénes son los socios y el titular real, quién formará el órgano de administración, de dónde sale la financiación y en qué mercados quieres operar. Con eso se puede hacer el encaje y saber qué figura y qué supervisor te corresponden. Si ya tienes un plan de negocio, mejor.

¿Puedo presentar la documentación en inglés?

En parte. Según la guía del Banco de España, la solicitud, los estatutos, los contratos con clientes en España, el reglamento de defensa del cliente y el manual de prevención del blanqueo deben ir en castellano. El resto puede ir en inglés, aunque el Banco de España puede pedir la traducción total o parcial. Pregunta al despacho si trabaja en los dos idiomas.

¿El despacho debe conocer también la prevención del blanqueo?

Sí, o coordinarse con quien la prepare. El supervisor revisa el manual y los mecanismos de control junto con el resto del expediente, y en las entidades de pago y de dinero electrónico el Banco de España pide informe al SEPBLAC. Un manual que no encaja con el programa de actividades provoca requerimientos. Si te falta, puedes ver nuestros servicios de PBC.

¿Qué pasa después de obtener la autorización?

Todavía no puedes operar. Según la guía del Banco de España, tras inscribirte, en su caso, en el Registro Mercantil, debes pedir la inscripción en su Registro Especial, y no puedes empezar hasta que se produzca. Además, no usar la autorización en doce meses puede llevar a su revocación. Pregunta si el encargo incluye esta fase, que resumimos en obligaciones tras obtener la licencia.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Banco de España: autorización de entidades de pago (presolicitud, documentación y plazo); Banco de España: guía informativa para solicitantes (actualizada el 26 de julio de 2023); Real Decreto 84/2015, de entidades de crédito (art. 3); Real Decreto 309/2020, de establecimientos financieros de crédito (art. 7); CNMV: Guía técnica 3/2019 sobre el procedimiento de autorización (pre-notificación); CNMV: modelos normalizados para ESI (guía 3/2019 en revisión); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1, letras c, h y ñ).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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Hacemos el encaje, preparamos la presolicitud y el expediente completo y respondemos a los requerimientos. Te damos un presupuesto cerrado tras el diagnóstico.

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