Solo los no prescritos
Hacienda tiene cuatro años para revisar desde que acaba el plazo de declaración. En septiembre de 2026 siguen abiertos, en general, los ejercicios 2022 a 2025.
Si no declaraste tus criptomonedas, regularizar antes de que Hacienda te escriba cambia mucho el resultado: pagas un recargo en lugar de una sanción. Te explicamos qué años puedes corregir, cuánto cuesta y cómo reconstruir operaciones de hace años.
Actualizado: septiembre de 2026 · IRPF, Modelo 721 e Impuesto sobre el Patrimonio¿No declaraste tus criptomonedas? Te explicamos cómo regularizar, gratis
Cuéntanos qué años y qué operaciones te preocupan y te explicamos las opciones.
La diferencia la marca el requerimiento previo: si presentas antes de que Hacienda actúe, pagas un recargo y no hay sanción.
| Situación | Qué pagas además de la cuota | Base legal |
|---|---|---|
| Presentas en los 12 meses siguientes al fin del plazo | Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. Sin intereses ni sanción. | Art. 27.2 LGT |
| Presentas pasados 12 meses | Recargo del 15 % e intereses de demora desde el mes 13. Sin sanción. | Art. 27.2 LGT |
| Pagas el recargo y la deuda a tiempo | El recargo se reduce un 25 %. | Art. 27.5 LGT |
| Hacienda te detecta antes | Cuota, intereses de demora y sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar. | Arts. 191 y ss. LGT |
Regularizar no es solo presentar una declaración: es reconstruir años de operaciones con un criterio que aguante una comprobación.
Hacienda tiene cuatro años para revisar desde que acaba el plazo de declaración. En septiembre de 2026 siguen abiertos, en general, los ejercicios 2022 a 2025.
Tributan las ventas por euros, las permutas entre criptomonedas, el staking y los pagos con cripto. Los traspasos entre tus propias wallets, no.
Si ya presentaste la Renta de ese año, se modifica en Renta WEB (autoliquidación rectificativa desde la Renta 2023; complementaria en las anteriores). Si no la presentaste, se presenta fuera de plazo.
¿Hacienda ya te ha escrito? Entonces no es una regularización voluntaria: lee cómo responder a un requerimiento cripto.
Orientativo, para declaraciones con el plazo habitual de la campaña de la Renta. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda sobre ese año.
| Ejercicio | Fin del plazo de la Renta | Prescribe, en general |
|---|---|---|
| 2021 | 30 de junio de 2022 | Prescrito desde julio de 2026, salvo interrupción. |
| 2022 | 30 de junio de 2023 | Junio de 2027 |
| 2023 | 1 de julio de 2024 | Julio de 2028 |
| 2024 | 30 de junio de 2025 | Junio de 2029 |
| 2025 | 30 de junio de 2026 | Junio de 2030 |
Ojo con el patrimonio sin justificar: Hacienda puede imputarlo como ganancia no justificada en el año en que lo descubre, salvo que demuestres que ya lo tenías antes (art. 39 LIRPF). Por eso conviene documentar desde cuándo tienes tus criptomonedas.
Lo difícil de regularizar tarde no es el formulario: es encontrar los datos. Estas son las fuentes que se usan cuando faltan historiales.
Exchanges activosLa mayoría de exchanges permiten descargar años de operaciones. Es la fuente principal y la primera que hay que pedir.
Exchanges cerradosCorreos de confirmación de compras y retiradas, y los extractos bancarios de los pagos al exchange.
On-chainLas transacciones on-chain siguen ahí: con tus direcciones se reconstruyen fechas, importes y recorridos.
HuecosSi no puedes acreditar lo que pagaste, el riesgo es que no se admita ese coste y tribute casi todo el precio de venta. Hay que documentarlo con todas las pruebas posibles.
¿Qué hago?Regulariza con recargo.
Responde en plazo con el expediente.
Informe que los documente.
La ganancia o pérdida de cada venta, en su año.
Las pérdidas también se declaran y pueden compensar ganancias.
Cada permuta, aunque no pasaras a euros.
Es el error más frecuente: la permuta tributa (DGT, consulta V0999-18).
Los rendimientos, por su valor al recibirlos.
Ese valor es el coste de compra cuando después las vendas.
El Modelo 721 de cada año en que superaste el umbral.
Es informativo: no se paga cuota, pero hay multa por no presentarlo.
Normalmente, nada en el IRPF.
Revisa el Modelo 721 y el Impuesto sobre el Patrimonio. Ver cuándo declarar.
Pueden convertir una regularización en una comprobación.
Reconstruimos tus operaciones, calculamos cada año y preparamos la regularización con el expediente que la respalda, antes de que llegue un requerimiento.
Sí. Mientras el ejercicio no haya prescrito y Hacienda no te haya comunicado nada sobre él, puedes presentar o corregir la declaración de ese año. Pagarás un recargo, pero no habrá sanción.
Un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso si presentas dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo. Pasado ese año, el 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo.
Los no prescritos. Hacienda tiene cuatro años para revisar desde el fin del plazo de declaración: en septiembre de 2026 siguen abiertos, en general, los ejercicios 2022 a 2025.
Entonces ya no es voluntario: si la carta se refiere a ese impuesto y ese año, no puedes acogerte al recargo. Hay que responder en plazo. Lee cómo responder a un requerimiento cripto.
Sí. Según la Dirección General de Tributos, cambiar una criptomoneda por otra es una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque nunca pasaras a euros.
Puedes presentarlo fuera de plazo. Si lo haces sin requerimiento previo, la multa por presentar tarde una declaración informativa se reduce a la mitad. Más información en Modelo 721.
Se reconstruye con correos, extractos bancarios y la trazabilidad on-chain. Si falta el precio de compra, hay que documentarlo con todas las pruebas posibles para que se admita el coste.
Si la cuota defraudada en un impuesto y un año supera 120.000 €, puede ser delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal). La regularización completa antes de que Hacienda actúe también tiene efectos en ese ámbito.
La ley favorece a quien corrige por su cuenta y es más dura con quien espera a que lo descubran.
Hacienda tiene datos: modelos 172 y 173, tus Modelos 721 y, desde 2027, el intercambio de la DAC8.
Los bancos preguntan: si pasas al banco dinero de cripto no declarado, tendrás que explicar un origen que no cuadra con tu Renta.
El tiempo corre: cada mes de retraso sube el recargo, hasta el 15 %.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone un recargo que excluye las sanciones.
Quien regulariza voluntariamente no incurre en responsabilidad por las infracciones de las declaraciones iniciales.
El patrimonio sin origen justificado puede tributar como ganancia no justificada, en la base general.
Si no declaraste tus criptomonedas, puedes regularizar presentando o corrigiendo la declaración de cada año no prescrito. Si lo haces antes de que Hacienda te notifique cualquier actuación sobre ese impuesto y ese año, pagas un recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria y no hay sanción (artículo 179.3).
El recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses, y del 15 % con intereses de demora a partir de entonces. Se reduce un 25 % si pagas a tiempo. Si es Hacienda quien lo detecta, se añade una sanción que puede ir del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar. Lo explicamos en sanciones por no declarar criptomonedas.
Hay que declarar las ventas por euros, las permutas entre criptomonedas y los rendimientos como el staking, cada uno en su año y con el criterio FIFO. Hacienda dispone de cuatro años desde el fin del plazo de declaración: en septiembre de 2026 siguen abiertos, en general, los ejercicios 2022 a 2025.
Si tus criptomonedas en plataformas extranjeras superaron 50.000 € algún 31 de diciembre, también hay que presentar el Modelo 721 que falte; presentado tarde y sin requerimiento, la multa se reduce a la mitad. Revisa además si te correspondía el Impuesto sobre el Patrimonio en tu comunidad autónoma.