Compras, mantienes y vendes de vez en cuando
"Mantener no tributa, pero cada venta o permuta genera ganancia o pérdida. Y si tienes más de 50.000 € fuera de España, aparece el Modelo 721 aunque no vendas."
Si eres residente fiscal en España, declaras criptomonedas cuando hay operaciones que generan ganancias o pérdidas (venta, permuta o pago con cripto) y cuando obtienes rendimientos (staking, airdrops). Además, puede aplicar el Modelo 721 si tus criptoactivos están en el extranjero. Y ojo: con DAC8, la Agencia Tributaria ya recibe tus datos de los exchanges. Te decimos qué casos aplican, cómo calcular y cómo evitar sanciones.
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"Declarar criptomonedas" no es una sola cosa. Por regla general, comprar y mantener (HODL) no tributa; pero vender, permutar o pagar con cripto genera una ganancia o pérdida patrimonial, y el staking o los airdrops son rendimientos que también se declaran. A eso se suman las obligaciones informativas y patrimoniales.
En la práctica hay tres frentes: el IRPF (operaciones y rendimientos), el Impuesto sobre el Patrimonio (tenencia a 31 de diciembre, si superas el mínimo) y el Modelo 721 (informativo, si tienes cripto en el extranjero por más de 50.000 €). Y desde 2026, con DAC8, la Agencia Tributaria ya cruza tus datos con los de los exchanges.
Según tu operativa puede tocarte uno, dos o los tres frentes. No son excluyentes: cada uno cubre un aspecto distinto.
Si transmites criptomonedas (vendes, permutas por otra cripto o pagas), normalmente generas una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base del ahorro de tu declaración anual.
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Obligatoria si el saldo conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
El staking y el lending tributan como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro); los airdrops, como ganancia en la base general. Cada uno se clasifica y valora distinto.
Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento (700.000 € en la mayoría de comunidades), la tenencia de cripto a 31/12 computa junto al resto de bienes. Coincide en plazo con la Renta.
Los presentan los exchanges registrados en España (saldos y operaciones). No los presentas tú, pero es la vía por la que Hacienda ya conoce tu operativa nacional y cruza los datos.
Si hubo operaciones no declaradas, se estudia la vía adecuada (complementarias o rectificaciones) con soporte documental, para reducir fricción ante un requerimiento.
Tres obligaciones distintas y compatibles. Confundirlas es el error más caro: cada una grava (o informa) algo diferente y tiene su propio plazo.
Lo determinante no es "tener un Excel", sino cumplir los plazos y poder demostrar movimientos, valoraciones y criterio de cálculo. Este es el orden del año.
La obligación no depende de "cuánto tienes", sino de qué haces con tus cripto y dónde las custodias. Estos son los perfiles que más consultas nos plantean.
"Mantener no tributa, pero cada venta o permuta genera ganancia o pérdida. Y si tienes más de 50.000 € fuera de España, aparece el Modelo 721 aunque no vendas."
"Cada swap BTC→ETH es un hecho imponible aunque no pases por euros. Con cientos de operaciones, el reto es cuadrar la trazabilidad y aplicar FIFO lote a lote."
"Cobrar en cripto por un servicio es rendimiento (base general), no una simple ganancia. Y usarla para pagar también genera alteración patrimonial en ese momento."
"Si el saldo conjunto fuera de España supera 50.000 € a 31/12, toca Modelo 721. Y con DAC8, esos exchanges ya reportan tus datos a la Agencia Tributaria."
La mayoría de los problemas no vienen de "tener cripto", sino de cálculos incompletos, operaciones omitidas u obligaciones ignoradas. Y en 2026 el margen es menor que nunca.
"Solo declaro cuando saco a euros": las permutas cripto-cripto y los pagos con cripto también generan ganancia o pérdida. Omitirlos crea una discrepancia enorme entre tu patrimonio real y el declarado.
No cuadrar wallets y transferencias: duplicar operaciones, perder el coste de adquisición o no justificar los movimientos entre wallets propias (que no tributan) distorsiona todo el cálculo.
Confundir staking y airdrop: clasificar un airdrop (base general, más caro) como staking (base del ahorro) es un error técnico que Hacienda revisa con lupa. Cada rendimiento va a su casilla.
Con la Directiva DAC8, los exchanges con clientes en la UE informan automáticamente a la AEAT de saldos y operaciones. 2026 es el primer ejercicio en que esos datos llegan solos: declarar bien ya no es opcional.
Olvidar el Modelo 721 cuando aplica (más de 50.000 € fuera de España a 31/12) tiene su propio régimen sancionador, con multa fija por cada dato omitido y riesgo de imputación como ganancia no justificada.
Regularizar tarde sale caro: recargos e intereses de demora, y sanciones que van del 50 % al 150 % de la cuota por las ganancias no declaradas. Hacerlo bien y a tiempo siempre cuesta menos.
Analizamos tu operativa (ventas, permutas, staking, exchanges y wallets) y te dejamos una guía clara: qué declarar, cómo calcular con FIFO, qué evidencias conservar y si te aplica el Modelo 721 o el Patrimonio.
Debes declarar cuando realizas operaciones que generan ganancias o pérdidas (venta, permuta o pago con cripto) y cuando obtienes rendimientos (staking, lending, airdrops). Comprar y mantener, por sí solo, no tributa.
Además, pueden existir obligaciones informativas y patrimoniales: el Modelo 721 si tienes cripto en el extranjero por más de 50.000 €, y el Impuesto sobre el Patrimonio si superas el mínimo exento de tu comunidad.
Si no hay transmisión (venta, permuta o pago), normalmente no se declaran ganancias o pérdidas en el IRPF. Comprar cripto y mantenerla no es un hecho imponible.
Pero sí puede haber deber de declarar si obtienes rendimientos, si tu cripto en el extranjero supera 50.000 € (Modelo 721) o si superas el mínimo del Impuesto sobre el Patrimonio. Conviene analizar custodia y localización antes de dar por hecho que "no toca".
Las más habituales: venta por euros, permuta cripto-cripto, pago de bienes o servicios con cripto y la recepción de rendimientos (staking, intereses de lending o airdrops). Si hay operación, casi siempre hay que calcular el resultado y justificarlo.
Sí. La Agencia Tributaria considera el intercambio entre criptomonedas una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque en ningún momento conviertas a euros. Al cambiar, por ejemplo, BTC por ETH, fiscalmente estás vendiendo BTC y comprando ETH: debes calcular la diferencia según el valor de mercado en euros de cada token en ese momento.
Es una distinción clave y con impacto en la factura. El staking y el lending se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Los airdrops, en cambio, suelen tratarse como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, integrándose en la base general (tipos más altos). Confundirlos es uno de los errores que Hacienda revisa con más atención.
Para evitar errores: exports completos de todos los exchanges, listado de wallets, movimientos on-chain, comisiones, justificantes de compras y ventas, y un resumen anual por activo y operación. Con datos completos el cálculo es sólido y la declaración es defendible ante un requerimiento.
Es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Es obligatoria si, a 31 de diciembre, el saldo conjunto en plataformas fuera de España supera 50.000 €. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. La cripto en autocustodia (tus propias claves) no computa, salvo que esté vinculada a un proveedor extranjero. Lo vemos en detalle en Modelo 721.
Puede derivar en requerimientos, regularizaciones, intereses de demora y sanciones del 50 % al 150 % de la cuota por ganancias no declaradas, además de la multa específica del Modelo 721. Y con DAC8 y los Modelos 172/173, la AEAT ya cruza datos con los exchanges. Corregir tarde suele ser más caro que declarar bien desde el principio.
Sí. Analizamos la operativa histórica, reconstruimos el cálculo lote a lote y estudiamos la vía más adecuada (declaraciones complementarias o rectificaciones) con soporte documental. Lo vemos junto a inspección de Hacienda por cripto. Cuanto antes se ordena la evidencia, menos fricción genera el proceso.
Depende del número de exchanges y wallets, del volumen de operaciones y de los años a revisar. Lo determinante es el tiempo de consolidación y la calidad de los datos de partida. Tras una revisión rápida de tu operativa te damos un presupuesto ajustado.
FIFO (First In, First Out) significa que, al vender, se consideran transmitidas primero las unidades que compraste antes. La AEAT lo exige para calcular la ganancia: valor de transmisión − valor de adquisición FIFO − comisiones. Aplicarlo bien lote a lote es esencial cuando has comprado el mismo activo en momentos y precios distintos.
Las herencias y donaciones de criptomonedas tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionado por cada comunidad autónoma. Además, en una donación, el donante puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF si el valor supera el de adquisición. Lo tratamos en herencia de criptomonedas.
Son declaraciones informativas que presentan los exchanges registrados en España: el 172 informa de saldos a 31 de diciembre y el 173, de las operaciones. No los presentas tú, pero es una vía por la que Hacienda ya conoce tu operativa nacional. Más detalle en Modelo 172.
La base del ahorro (ganancias por venta o permuta, staking, lending) tributa a tipos progresivos que empiezan en el 19 %. La base general (airdrops, minería habitual, cobros en cripto por servicios) se integra con el resto de tus rentas y puede alcanzar tipos marginales mucho más altos. Por eso clasificar bien cada renta cambia el resultado.
Sí, con límites. Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias de la misma naturaleza del ejercicio; el saldo negativo que quede puede compensarse hasta un 25 % con rendimientos del capital mobiliario. Lo no compensado se arrastra durante los cuatro ejercicios siguientes. Por eso conviene declarar siempre las pérdidas.
Solo son pérdida patrimonial computable si se cumplen requisitos estrictos del Reglamento del IRPF (denuncia, procedimiento concursal o crédito incobrable acreditado). En la práctica la AEAT es muy restrictiva, así que conviene analizar cada caso con la documentación en la mano antes de incluirla.
La tributación descrita aquí es la del residente fiscal en España. Los no residentes se rigen por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y por los convenios de doble imposición, con reglas distintas. Determinar correctamente la residencia fiscal es el primer paso y conviene analizarlo caso a caso.
"Declarar criptomonedas" no es una sola cosa: puede implicar IRPF (operaciones y rendimientos), Patrimonio (tenencia a 31/12 si procede) y obligaciones informativas como el Modelo 721. Esta es la diferencia práctica entre ellas.
Declarar bien no es "meter un número": es poder demostrar el camino de cada operación con soporte, de forma coherente entre años.
Partimos de tu operativa real y la convertimos en una declaración coherente y defendible, con la evidencia lista por si llega un requerimiento.
| Característica | IRPF (Renta) | Patrimonio / Modelo 721 |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Al vender, permutar o pagar, y al recibir rendimientos (staking, airdrops) | Patrimonio: si superas el mínimo exento. Modelo 721: cripto fuera de España > 50.000 € |
| ¿Qué se declara? | Ganancias y pérdidas por operación y rendimientos según su naturaleza | Patrimonio: valor de la tenencia a 31/12. Modelo 721: saldos y titularidad en el extranjero |
| Naturaleza | Impuesto sobre el resultado (beneficio/pérdida) y rendimientos | Patrimonio: gravamen sobre la tenencia. Modelo 721: obligación informativa |
| Valoración | Valor en euros en cada operación, método FIFO | Valor de mercado a 31 de diciembre |
| Plazo | Campaña de Renta (abril – 30 junio) | Patrimonio: con la Renta. Modelo 721: 1 enero – 31 marzo |
Las tres obligaciones son compatibles entre sí: según tu caso puede corresponderte una, dos o las tres. El mínimo exento y los tipos del Patrimonio varían por comunidad autónoma.
Pasar de "movimientos sueltos" a una declaración coherente tiene un método. La clasificación de cada renta y el cálculo FIFO con soporte son las decisiones que más condicionan el resultado.
Venta y permuta van a ganancias; staking y lending, a rendimiento del ahorro; airdrops y minería, a la base general. La casilla correcta cambia el impuesto.
Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición FIFO − comisiones. Con compras a distintos precios, el orden de las unidades importa y hay que documentarlo.
Exports, wallets, valoraciones y justificantes ordenados por año. Si no puedes reconstruir el camino de los tokens, el punto débil es la falta de evidencia.
¿Prefieres delegarlo? Lo vemos junto a asesor fiscal cripto y impuestos de criptomonedas.
Transformamos tus movimientos en una declaración coherente: operativa, valoración y soporte documental, sin "saltos" entre wallets, exchanges y años. Este es el recorrido, de la recopilación al archivo defendible.
1) RecopilaciónReunimos exports de exchanges, wallets y movimientos on-chain. Identificamos entradas, salidas, comisiones y transferencias para cuadrar la trazabilidad sin huecos.
2) CálculoCalculamos ganancias y pérdidas por operación (venta, permuta o pago) con método FIFO y valoramos en euros cada contraprestación, dejando trazabilidad del resultado.
3) RendimientosClasificamos staking, lending, airdrops o minería según el caso, fijamos la base correcta (ahorro o general) y su valoración a la fecha de recepción.
4) Informativas + PatrimonioRevisamos si procede el Modelo 721 por cripto en el extranjero y si computa el Impuesto sobre el Patrimonio, y preparamos la evidencia lista por si llega un requerimiento.
Decisión rápidaIRPF por las ventas y permutas del año; Modelo 721 y Patrimonio solo si superas los umbrales.
IRPF con FIFO lote a lote sobre todas las operaciones, incluidas las permutas cripto-cripto.
IRPF por las operaciones y, si el saldo fuera de España supera 50.000 € a 31/12, Modelo 721.
Ganancia o pérdida por cada venta, permuta o pago con cripto.
Incluye permutas cripto-cripto, no solo las ventas a euros.
Valor en euros con método FIFO y comisiones incluidas.
Coste de adquisición acreditable, lote a lote.
Staking y lending al ahorro; airdrops a la base general.
Valorados a precio de mercado el día de recepción.
Modelo 721 si tienes más de 50.000 € fuera de España a 31/12.
Y Patrimonio si superas el mínimo exento de tu comunidad.
Exports, wallets y justificantes ordenados por ejercicio.
Al menos cuatro años ante posibles requerimientos.
Detéctalos antes de que lo haga un cruce de datos de la AEAT.
Si estás decidiendo cuándo declarar criptomonedas, estos términos aparecen en el cálculo, en las casillas del IRPF y en las obligaciones informativas.
Resultado de transmitir cripto (venta, permuta o pago): valor de transmisión menos valor de adquisición. Es lo que se integra en la base del ahorro del IRPF.
Donde tributan las ganancias por venta o permuta y los rendimientos de staking o lending, a tipos progresivos que empiezan en el 19 %.
Método obligatorio: al vender se consideran transmitidas primero las unidades compradas antes. Determina qué coste de adquisición se aplica.
Cambiar una cripto por otra (BTC→ETH). Es un hecho imponible que genera ganancia o pérdida aunque no pases por euros en ningún momento.
Categoría en la que tributan los intereses de lending y las recompensas de staking, dentro de la base del ahorro, valorados en euros al recibirlos.
Recompensas por bloquear o prestar cripto. Tributan como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro), al valor de mercado del día de recepción.
Tokens recibidos gratuitamente. Suelen tributar como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, integrándose en la base general (tipos más altos).
Informa de las monedas virtuales situadas fuera de España cuando el saldo conjunto supera 50.000 € a 31/12. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Grava la tenencia neta a 31 de diciembre (Modelo 714) si superas el mínimo exento. La cripto se valora a precio de mercado a esa fecha.
Norma europea que obliga a los proveedores de cripto a informar automáticamente a Hacienda de saldos y operaciones. Desde 2026, la AEAT recibe esos datos.
Precio de compra más los gastos y comisiones inherentes. Es la referencia que se resta del valor de transmisión para obtener la ganancia o pérdida.
Corregir ejercicios anteriores mediante declaraciones complementarias o rectificaciones, con soporte documental, para reducir recargos y sanciones.
Para un residente fiscal en España, declarar criptomonedas gira en torno a tres frentes compatibles. El IRPF grava las ganancias y pérdidas patrimoniales por vender, permutar o pagar con cripto (base del ahorro, con método FIFO) y los rendimientos de staking, lending o airdrops. El Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) grava la tenencia neta a 31 de diciembre si superas el mínimo exento. Y el Modelo 721 es una declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero cuando el saldo conjunto supera 50.000 €.
La Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8), transpuesta en España, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a comunicar automáticamente a las autoridades fiscales los saldos y operaciones de residentes en la UE. 2026 es el primer ejercicio en que esa información llega a la AEAT sin depender de la declaración voluntaria, sumándose a los Modelos 172 y 173 que ya presentan los exchanges registrados en España. En la práctica, el anonimato fiscal en plataformas centralizadas ha desaparecido: declarar bien y conservar la trazabilidad es lo que evita requerimientos y sanciones.
Puedes consultar el criterio de la Agencia Tributaria directamente en sus fuentes oficiales: AEAT · tributación de la compraventa de monedas virtuales y las preguntas frecuentes del Modelo 721. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento fiscal; cada caso debe analizarse de forma individual y los tipos y mínimos pueden variar por comunidad autónoma.