Sanciones por no declarar criptomonedas: qué te puede pasar
No declarar tus criptos puede salir mucho más caro que el impuesto que te ahorras. Pero la
factura final depende de un factor que casi nadie tiene en cuenta: el momento.
AutorMolina Law Boutique
PublicadoJunio 2026
Lectura10 min
CategoríaCriptoactivos y Blockchain
Fig. 1 — La misma omisión tiene dos finales muy distintos según quién mueva ficha primero.
Hay una pregunta que llega tarde a casi todos los despachos: "¿qué me pueden hacer por no
haber declarado mis criptos?". La respuesta tiene una buena noticia escondida: aún estás a
tiempo de cambiar el final, si actúas antes que Hacienda.
Con la información que la Agencia Tributaria ya recibe de los exchanges (modelos 172 y 173, y
el intercambio europeo DAC7/DAC8), no declarar ha dejado de ser una opción discreta. Aquí
desglosamos las consecuencias reales —recargos, sanciones e intereses— y, sobre todo, cómo
se reduce el golpe. Si quieres el detalle caso por caso, lo trabajamos en
sanciones por no declarar criptomonedas.
Recargo o sanción: todo depende del "cuándo"
Es la distinción que lo cambia todo y la que más gente desconoce. No es lo mismo
regularizar tú mismo antes de que Hacienda te diga nada, que esperar a que
la Administración detecte la omisión:
Si te adelantas y presentas las declaraciones fuera de plazo sin
requerimiento previo, se aplica un recargo (art. 27 LGT), no una sanción.
Si Hacienda actúa primero y hay deuda, entra en juego el régimen
sancionador por dejar de ingresar (art. 191 LGT), mucho más severo.
La ventana que se cierra sola
Cada día cuenta dos veces: aumenta el recargo por el retraso y se acerca el riesgo de que
llegue antes el requerimiento, que convierte el recargo en sanción. Regularizar a tiempo
es, casi siempre, la decisión más barata.
Sanciones en el IRPF por dejar de ingresar
Si no declaras las ganancias y Hacienda lo regulariza, la infracción por dejar de ingresar
la deuda (art. 191 de la Ley General Tributaria) se gradúa en tres niveles según el importe,
la ocultación y el uso de medios fraudulentos:
Fig. 2 · Los tres niveles
El porcentaje se aplica sobre la cuota que dejaste de ingresar; la calificación depende de
cómo valore Hacienda tu conducta.
Fuente legalLey General Tributaria
Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 191 (dejar de ingresar), 27 (recargos por
declaración extemporánea) y 198-199 (declaraciones informativas):
boe.es — Ley 58/2003.
El recargo si regularizas tú mismo
Esta es la vía amable. Si presentas las declaraciones fuera de plazo
antes de cualquier requerimiento de Hacienda, no hay sanción: solo un
recargo por declaración extemporánea (art. 27 LGT), que crece con el
tiempo que tardes.
Fig. 3 · La línea del tiempo
El recargo va del 1% (primer mes) hasta el 15% a partir de los doce meses; pasado el
requerimiento, ya no hay recargo, sino sanción.
En concreto, el recargo es de un 1% más un 1% adicional por cada mes completo
de retraso, hasta un máximo del 15% cuando se superan los doce meses (momento
a partir del cual también se devengan intereses de demora). Además, ese recargo puede
reducirse un 25% si se abona en plazo. La diferencia con la sanción del
50%-150% es abismal — y solo depende de haber dado el paso a tiempo.
El Modelo 721: sanciones por la declaración informativa
Si tenías más de 50.000 € en criptomonedas en plataformas del extranjero y no presentaste el
Modelo 721, la sanción no va por la vía del IRPF (es una declaración
informativa, no se paga cuota), sino por el régimen general de las informativas
(arts. 198 y 199 LGT):
No presentarlo en plazo (art. 198): multa de 20 € por cada dato
omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Presentarlo de forma incompleta o inexacta (art. 199): sanción en términos
similares, por datos.
Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento: las cuantías se reducen, igual
que en el resto de informativas.
Importante: el 721 no hereda el régimen del 720
El temido régimen del antiguo Modelo 720 (multas de 5.000 € por dato, mínimo 10.000 €) fue
anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022 por
desproporcionado. El Modelo 721 de criptomonedas se rige por las reglas generales, mucho más
moderadas. Cuidado con la información desactualizada que sigue citando aquellas cifras.
Un matiz práctico: el 721 no es una autoliquidación, así que no se "complementa". Si lo
presentaste con errores, se vuelve a presentar completo y correcto; si no lo presentaste,
puedes hacerlo fuera de plazo y beneficiarte de la reducción si te adelantas al requerimiento.
§ § §
Cómo reducir o evitar la sanción
La estrategia es casi siempre la misma: mover ficha antes que Hacienda, y
hacerlo con la documentación en orden. En la práctica:
Regulariza de forma espontánea. Presenta las declaraciones complementarias
del IRPF de los ejercicios no prescritos (últimos cuatro años) antes de cualquier
requerimiento: pasas del régimen de sanción al de recargo.
Calcula bien lo que debiste declarar. Identifica ventas, permutas
cripto-cripto y pagos; conviene tener claro
cuándo declarar criptomonedas
y qué operaciones tributan.
Esperar "a ver si no se dan cuenta". Con los modelos 172/173 y DAC8, la
información ya está en manos de Hacienda.
Creer que regularizar tarde da igual. No: hacerlo antes del requerimiento
cambia sanción por recargo.
Asumir las cifras del 720 para el 721. Aquel régimen fue anulado; el 721 es
mucho más moderado.
Regularizar sin acreditar el origen. Sin trazabilidad, el cálculo es frágil
y puede abrir el frente de las ganancias no justificadas.
La conclusión es tranquilizadora dentro de su seriedad: las sanciones por no declarar
criptomonedas pueden ser elevadas, pero rara vez son inevitables. Quien se adelanta, calcula
bien y documenta el origen convierte un problema potencialmente caro en un recargo asumible.
El peor escenario casi siempre es el de quien no hace nada y espera.
AvisoInformación general, no asesoramiento
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente
(Ley 58/2003 General Tributaria)
y en los criterios de la Agencia Tributaria. Cada situación es particular y no sustituye a
un análisis personalizado; ante un requerimiento o una regularización, conviene asesorarse.
Criptoactivos · Fiscalidad
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estrategia: regularización espontánea para evitar la sanción, respuesta a un requerimiento o
defensa técnica del cálculo, siempre con la trazabilidad y el origen documentados.