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Sanciones por no declarar criptomonedas: qué te puede pasar

No declarar tus criptos puede salir mucho más caro que el impuesto que te ahorras. Pero la factura final depende de un factor que casi nadie tiene en cuenta: el momento.

Fig. 1 — La misma omisión tiene dos finales muy distintos según quién mueva ficha primero.

Hay una pregunta que llega tarde a casi todos los despachos: "¿qué me pueden hacer por no haber declarado mis criptos?". La respuesta tiene una buena noticia escondida: aún estás a tiempo de cambiar el final, si actúas antes que Hacienda.

Con la información que la Agencia Tributaria ya recibe de los exchanges (modelos 172 y 173, y el intercambio europeo DAC7/DAC8), no declarar ha dejado de ser una opción discreta. Aquí desglosamos las consecuencias reales —recargos, sanciones e intereses— y, sobre todo, cómo se reduce el golpe. Si quieres el detalle caso por caso, lo trabajamos en sanciones por no declarar criptomonedas.

Recargo o sanción: todo depende del "cuándo"

Es la distinción que lo cambia todo y la que más gente desconoce. No es lo mismo regularizar tú mismo antes de que Hacienda te diga nada, que esperar a que la Administración detecte la omisión:

  • Si te adelantas y presentas las declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplica un recargo (art. 27 LGT), no una sanción.
  • Si Hacienda actúa primero y hay deuda, entra en juego el régimen sancionador por dejar de ingresar (art. 191 LGT), mucho más severo.

La ventana que se cierra sola

Cada día cuenta dos veces: aumenta el recargo por el retraso y se acerca el riesgo de que llegue antes el requerimiento, que convierte el recargo en sanción. Regularizar a tiempo es, casi siempre, la decisión más barata.

Sanciones en el IRPF por dejar de ingresar

Si no declaras las ganancias y Hacienda lo regulariza, la infracción por dejar de ingresar la deuda (art. 191 de la Ley General Tributaria) se gradúa en tres niveles según el importe, la ocultación y el uso de medios fraudulentos:

Fig. 2 · Los tres niveles
El porcentaje se aplica sobre la cuota que dejaste de ingresar; la calificación depende de cómo valore Hacienda tu conducta.
Fuente legal Ley General Tributaria

Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 191 (dejar de ingresar), 27 (recargos por declaración extemporánea) y 198-199 (declaraciones informativas): boe.es — Ley 58/2003.

El recargo si regularizas tú mismo

Esta es la vía amable. Si presentas las declaraciones fuera de plazo antes de cualquier requerimiento de Hacienda, no hay sanción: solo un recargo por declaración extemporánea (art. 27 LGT), que crece con el tiempo que tardes.

Fig. 3 · La línea del tiempo
El recargo va del 1% (primer mes) hasta el 15% a partir de los doce meses; pasado el requerimiento, ya no hay recargo, sino sanción.

En concreto, el recargo es de un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% cuando se superan los doce meses (momento a partir del cual también se devengan intereses de demora). Además, ese recargo puede reducirse un 25% si se abona en plazo. La diferencia con la sanción del 50%-150% es abismal — y solo depende de haber dado el paso a tiempo.

El Modelo 721: sanciones por la declaración informativa

Si tenías más de 50.000 € en criptomonedas en plataformas del extranjero y no presentaste el Modelo 721, la sanción no va por la vía del IRPF (es una declaración informativa, no se paga cuota), sino por el régimen general de las informativas (arts. 198 y 199 LGT):

  • No presentarlo en plazo (art. 198): multa de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Presentarlo de forma incompleta o inexacta (art. 199): sanción en términos similares, por datos.
  • Presentarlo fuera de plazo sin requerimiento: las cuantías se reducen, igual que en el resto de informativas.

Importante: el 721 no hereda el régimen del 720

El temido régimen del antiguo Modelo 720 (multas de 5.000 € por dato, mínimo 10.000 €) fue anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022 por desproporcionado. El Modelo 721 de criptomonedas se rige por las reglas generales, mucho más moderadas. Cuidado con la información desactualizada que sigue citando aquellas cifras.

Un matiz práctico: el 721 no es una autoliquidación, así que no se "complementa". Si lo presentaste con errores, se vuelve a presentar completo y correcto; si no lo presentaste, puedes hacerlo fuera de plazo y beneficiarte de la reducción si te adelantas al requerimiento.

§ § §

Cómo reducir o evitar la sanción

La estrategia es casi siempre la misma: mover ficha antes que Hacienda, y hacerlo con la documentación en orden. En la práctica:

  1. Regulariza de forma espontánea. Presenta las declaraciones complementarias del IRPF de los ejercicios no prescritos (últimos cuatro años) antes de cualquier requerimiento: pasas del régimen de sanción al de recargo.
  2. Calcula bien lo que debiste declarar. Identifica ventas, permutas cripto-cripto y pagos; conviene tener claro cuándo declarar criptomonedas y qué operaciones tributan.
  3. Acredita el origen. Para sostener el cálculo y evitar que afloren ganancias no justificadas, debes poder justificar el origen de tus criptomonedas.
  4. Ordena la trazabilidad. Un informe de trazabilidad reconstruye el historial completo y respalda cada cifra de la regularización.

Y si todavía estás decidiendo si te afecta, empieza por entender a partir de qué cantidad se declaran las criptomonedas: muchas veces, el primer error es creer que no había obligación.

Errores frecuentes

  • Esperar "a ver si no se dan cuenta". Con los modelos 172/173 y DAC8, la información ya está en manos de Hacienda.
  • Creer que regularizar tarde da igual. No: hacerlo antes del requerimiento cambia sanción por recargo.
  • Asumir las cifras del 720 para el 721. Aquel régimen fue anulado; el 721 es mucho más moderado.
  • Regularizar sin acreditar el origen. Sin trazabilidad, el cálculo es frágil y puede abrir el frente de las ganancias no justificadas.

La conclusión es tranquilizadora dentro de su seriedad: las sanciones por no declarar criptomonedas pueden ser elevadas, pero rara vez son inevitables. Quien se adelanta, calcula bien y documenta el origen convierte un problema potencialmente caro en un recargo asumible. El peor escenario casi siempre es el de quien no hace nada y espera.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente (Ley 58/2003 General Tributaria) y en los criterios de la Agencia Tributaria. Cada situación es particular y no sustituye a un análisis personalizado; ante un requerimiento o una regularización, conviene asesorarse.

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