Te ayudamos a preparar y presentar el Modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero) con criterio fiscal y enfoque práctico.
Porque Hacienda cruza información y el Modelo 721 criptomonedas es una obligación formal que, si se ignora o se hace mal, suele acabar en requerimientos, correcciones y costes evitables. Un enfoque ordenado (saldos, custodia, valoración y evidencias) te ahorra problemas.
Presentaciones incompletas o inconsistentes disparan solicitudes de información: extractos, justificación de saldos, identificación de proveedores y trazabilidad documental.
El incumplimiento de obligaciones informativas puede conllevar consecuencias económicas y obliga a rehacer documentación y cálculos (valoración a 31 de diciembre, monedas declaradas, bajas por pérdida de condición).
Cuando convive con retiradas a banco, origen de fondos o movimientos relevantes, una mala base documental puede complicar revisiones de compliance y justificar la procedencia ante terceros.
Nosotros organizamos el expediente, revisamos custodia/umbrales y preparamos la presentación con enfoque defensivo. Tú dedícate a tu negocio, que de la parte fiscal cripto nos encargamos nosotros.
El Modelo 721 informa sobre monedas virtuales custodiadas por proveedores no residentes en España. Se declara por cada tipo de moneda: unidades a 31 de diciembre y valoración en euros, además de los datos del custodio.
La clave práctica es separar lo que está en custodia de terceros (exchange/wallet custodio) de lo que está en wallet no custodio donde tú controlas la clave privada.
Se entiende situada en el extranjero cuando el proveedor que custodia la moneda (o las claves) no es residente en España ni opera como establecimiento permanente en territorio español.
Para localizar proveedores, suele ayudar revisar el país del exchange, su entidad legal, y registros oficiales cuando existan. Si hay dudas, se analiza caso a caso.
Si mantienes el control de las claves privadas (wallet no custodio), normalmente no se computan para esta obligación informativa. La obligación se centra en monedas custodiadas por terceros que prestan servicios de salvaguarda/transferencia.
La parte complicada es cuando hay servicios híbridos (custodia parcial, cuentas compartidas, subcuentas o custodios con capas). Ahí conviene documentar el modelo de custodia.
La primera vez, suele aplicarse el criterio de saldo conjunto superior a 50.000 € a 31 de diciembre (valorado en euros) para activar la obligación.
En años sucesivos, la presentación suele ser obligatoria si el saldo conjunto experimenta un incremento superior a 20.000 € frente al saldo que determinó la última declaración, y también cuando haya extinción de la condición sobre monedas previamente declaradas (por ejemplo, venta/cierre/cambio).
El Modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información.
Puede presentarse mediante formulario web en la Sede electrónica o por envío telemático en formato técnico (para integraciones). En ambos casos, la calidad de los datos y evidencias es lo que marca la diferencia.
El Modelo 721 es informativo y se centra en tenencia/custodia en el extranjero. No sustituye a declarar ganancias/pérdidas o rendimientos cuando existen hechos imponibles (ventas, permutas, staking, etc.).
Además, tener fiat en un exchange o saldos bancarios fuera puede activar otras obligaciones distintas. Por eso conviene ver el cuadro completo.
Empezamos por mapear: (1) dónde está la custodia, (2) si aplica umbral/variación, (3) qué monedas y saldos a 31/12, (4) valoración y fuente, (5) evidencias. Después preparamos la presentación y un dossier de soporte por si hubiera requerimiento.
Si quieres claridad en 60 segundos: qué entra, qué no entra y qué hay que tener listo.
Criptomonedas custodiadas por un tercero (exchange/wallet custodio) no residente en España, con saldos a 31/12 y valoración en euros.
Wallets no custodias donde tú controlas la clave privada. La clave está en documentar bien el tipo de custodia si el caso es híbrido.
Extractos, pantallazos y reportes de saldos; identificación del custodio; fuente de valoración a 31/12; y coherencia con tu fiscalidad (si hubo ventas).
Úsalo como lista de control antes de presentar.
Se suele computar lo custodiado por el exchange extranjero. Lo de wallet propia (no custodio) normalmente no entra, pero conviene documentar la custodia y mantener evidencias.
En años sucesivos, la obligación suele depender del incremento respecto a la última declaración y de si se extingue la condición sobre monedas previamente declaradas (ventas/cierres). Se analiza con tus saldos y movimientos.
Hay que reconstruir saldos a 31/12 y la entidad custodio a esa fecha, además de conservar trazabilidad documental (exportaciones CSV, tickets, emails). Lo importante es que el dato final sea consistente y defendible.