Para emitir tarjetas prepago de uso general en España necesitas la licencia de entidad de dinero electrónico (EMI) o ser entidad de crédito: el saldo prepagado es dinero electrónico y su emisión está reservada (art. 2 de la Ley 21/2011). Si no quieres licencia propia, puedes lanzar el programa con una EMI que emita por ti. Y si la tarjeta solo sirve en tus locales o en una red limitada de comercios, puede quedar fuera de la ley.
Cuándo una tarjeta prepago es dinero electrónico
El art. 1.2 de la Ley 21/2011, de dinero electrónico, lo define como el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que cumple tres notas a la vez:
- Representa un crédito frente al emisor. El titular puede exigirle ese valor.
- Se emite al recibir fondos con el propósito de hacer operaciones de pago.
- Lo acepta una persona distinta del emisor, física o jurídica.
Una tarjeta recargable que se acepta en cualquier comercio, un monedero en una app con saldo que gastas en tiendas de terceros o una tarjeta regalo multimarca cumplen las tres. Da igual que sea una tarjeta física, una tarjeta virtual o un saldo en una cuenta online: cuenta la función, no el soporte. Si quieres repasar la definición con ejemplos, la explicamos en qué es el dinero electrónico.
Ser dinero electrónico arrastra reglas que condicionan el diseño del producto desde el primer día:
- Se emite por su valor nominal al recibir los fondos, y el titular puede pedir el reembolso en cualquier momento y por ese mismo valor (art. 17).
- Solo puedes cobrar gastos por el reembolso si el contrato lo prevé y en tres casos tasados, y deben ser proporcionales a los costes reales (art. 17.4).
- Está prohibido pagar intereses o cualquier otro beneficio ligado al tiempo que el titular mantiene el saldo (art. 18).
- Los fondos recibidos no son depósitos: se cambian de inmediato por dinero electrónico (art. 8.3).
Quién puede emitir tarjetas prepago en España
La emisión de dinero electrónico con carácter profesional es una actividad reservada. El art. 2.1 de la Ley 21/2011 solo la permite a estos emisores:
| Emisor | Base legal | Comentario |
|---|---|---|
| Entidades de crédito | Art. 2.1.a | Incluye las sucursales en España de entidades de crédito de fuera de la UE. |
| Entidades de dinero electrónico (EMI) | Art. 2.1.b | Autorizadas por el Banco de España conforme al art. 4. Es la figura pensada para quien quiere emitir sin ser banco. |
| Correos | Art. 2.1.c | Solo para las actividades que permite su normativa específica. |
| Banco de España y Administraciones públicas | Art. 2.1.d y 2.1.e | El Banco de España, cuando no actúa como autoridad monetaria; las Administraciones, cuando actúan como autoridades públicas. |
Quien emite sin ser uno de ellos incumple el art. 2 y queda expuesto al régimen sancionador al que remite el propio artículo (art. 2.3). Tampoco hay un atajo de «pequeña EMI»: ni la Ley 21/2011 ni el Real Decreto 778/2012 recogen un régimen de exención para emisores pequeños. Lo contamos en ¿existe la pequeña EMI en España?
Qué exige la licencia EMI
Si vas a emitir con licencia propia, estos son los requisitos que fija la norma. Los desarrollamos en nuestra página de licencia EMI:
| Requisito | Qué exige | Base legal |
|---|---|---|
| Capital inicial | 350.000 € como mínimo | Art. 6 Ley 21/2011 |
| Recursos propios por la emisión | Al menos el 2 % de la media del dinero electrónico en circulación | Art. 18.1.b RD 778/2012 |
| Salvaguarda | Proteger los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico, como máximo cinco días hábiles después de emitirlo | Art. 9.1 Ley 21/2011 |
| Autorización | La concede el Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) | Art. 4.1 Ley 21/2011 |
| Plazo de resolución | Tres meses desde la recepción o desde que se completa la documentación; sin resolución expresa, se entiende desestimada | Art. 4 Ley 21/2011 |
| Prevención del blanqueo | La EMI es sujeto obligado | Art. 2.1.h Ley 10/2010 |
Cuándo tu tarjeta no necesita licencia: la red limitada
El art. 1.3.a de la Ley 21/2011 deja fuera el valor almacenado en instrumentos que solo sirven para comprar en las instalaciones del emisor o, por acuerdo comercial con él, en una red limitada de proveedores o para un conjunto limitado de bienes o servicios. El art. 23 del Real Decreto 778/2012 lo concreta: quedan fuera los instrumentos exentos por el art. 4.k del Real Decreto-ley 19/2018 que cumplan el art. 25 del Real Decreto 736/2019. Son tres supuestos:
- Locales del emisor o red limitada de proveedores con un acuerdo comercial directo con un emisor profesional.
- Gama muy limitada de bienes o servicios.
- Fines sociales o fiscales: instrumentos de validez limitada al territorio nacional regulados por una autoridad pública.
Las Directrices EBA/GL/2022/02, que el Banco de España ha adoptado como propias salvo la directriz 1.7, fijan cómo se valoran:
- Red limitada: acuerdo contractual directo entre el emisor y cada comercio, número máximo de comercios indicado en la notificación y marca común visible para el usuario (directriz 2.1).
- Locales del emisor: son locales físicos; este supuesto no cubre las tiendas online (directriz 3.1).
- Gama muy limitada: tiene que haber una relación funcional entre los bienes o servicios (directriz 4.1).
- Sin deriva: un instrumento de fines específicos no puede acabar siendo de fines generales (directriz 2.7). El considerando 14 de la PSD2 lo dice claro: si ocurre, deja de estar excluido.
La exclusión no te libra de todo. Si en los 12 meses anteriores tus operaciones superan un millón de euros, debes notificarlo al Banco de España (art. 6.1 del RDL 19/2018, al que remite el art. 23.3 del RD 778/2012) con el formulario FDU-052 de su sede electrónica. Analizamos el encaje y preparamos la notificación en exclusión por red limitada. Si tu producto es una tarjeta regalo o un programa de puntos, lo vemos en detalle en tarjetas regalo, cashback y puntos.
Lanzar tu tarjeta prepago con una EMI
La alternativa a la licencia propia es un programa con una EMI (o con un banco) que es la emisora legal de la tarjeta. Así se reparten los papeles:
- La EMI emite. El saldo es un crédito frente a ella, ella salvaguarda los fondos y ella responde ante el Banco de España.
- Tú puedes ser distribuidor. El art. 14.3 del RD 778/2012 permite a la EMI distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de personas que actúan en su nombre, previo registro en el Banco de España. La EMI comunica tu nombre y domicilio, la identidad de tus administradores y responsables y, si lo hay, tu código de identificación.
- Nunca puedes emitir como agente. El art. 15.1 de la Ley 21/2011 prohíbe emitir dinero electrónico a través de agentes. Si además prestas servicios de pago en nombre de la EMI, eso sí puedes hacerlo como agente (art. 14.1 del RD 778/2012).
- La EMI responde de todo. Es plenamente responsable de los actos de sus agentes y de las personas en las que delega funciones operativas (art. 14 de la Ley 21/2011). Por eso te exigirá controles.
Si la EMI delega en ti o en otro proveedor funciones operativas importantes, debe comunicarlo al Banco de España al menos con un mes de antelación, con un contrato escrito que dé acceso directo a la información a la propia EMI y al supervisor (art. 15 del RD 778/2012). El contrato del programa debe dejar claro quién hace el alta de clientes, quién atiende reclamaciones, quién gestiona reembolsos e incidencias y qué datos ve cada parte. Lo desarrollamos en embedded finance y BaaS y en distribuidor de dinero electrónico.
Prevención del blanqueo en tarjetas prepago
La EMI aplica la diligencia debida a los titulares de las tarjetas. El art. 16.e del Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014) permite medidas simplificadas para:
- dinero electrónico no recargable con un importe almacenado de hasta 250 €;
- dinero electrónico recargable cuyo importe total disponible esté limitado a 2.500 € por año natural, salvo que el titular pida reembolsos de 1.000 € o más en ese mismo año.
Queda fuera el dinero electrónico emitido contra la entrega de los medios de pago del art. 34.2.a de la Ley 10/2010, y las medidas simplificadas no caben si hay indicios de blanqueo o un riesgo superior al promedio (art. 17.2 del Reglamento). Simplificar reduce la diligencia, no la elimina. Además, quien actúa como adquirente solo puede aceptar pagos con tarjetas prepago anónimas emitidas fuera de España si cumplen el art. 12 de la Directiva (UE) 2015/849 (art. 7.8 de la Ley 10/2010). Más en PBC para entidades de pago y fintech.
¿Licencia, programa con una EMI o exclusión?
Revisamos cómo funciona tu tarjeta o monedero y te decimos qué vía encaja: licencia EMI propia, programa con una entidad autorizada o exclusión por red limitada con su notificación al Banco de España. La primera consulta es sin coste y, si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado.
Preguntas frecuentes
¿Una wallet que guarda tarjetas de otros bancos necesita licencia EMI?
Si la app solo guarda o tokeniza tarjetas emitidas por otras entidades y no almacena saldo propio, no emite dinero electrónico. Puede encajar como proveedor de servicios técnicos, excluido por el art. 4.j del RDL 19/2018, siempre que no llegue a estar en ningún momento en posesión de los fondos. Esa exclusión no cubre la iniciación de pagos ni la información sobre cuentas, que tienen su propio régimen.
¿Puedo premiar a los clientes que mantienen saldo en la tarjeta?
No si el premio depende del tiempo. El art. 18 de la Ley 21/2011 prohíbe los intereses y cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual el titular tiene el dinero electrónico. Una promoción ligada a las compras es otra cosa, pero conviene revisar su diseño para que no acabe premiando la permanencia del saldo.
¿Qué pasa con el saldo cuando el cliente cancela la tarjeta?
Si pide el reembolso en la fecha de terminación del contrato o hasta un año después, se le devuelve el valor total (art. 17.6 de la Ley 21/2011). Solo puedes cobrar gastos si el contrato lo prevé y en los casos del art. 17.4, por ejemplo cuando lo solicita más de un año después de terminar el contrato, y siempre de forma proporcional a los costes reales.
¿Una tarjeta de comida para empleados necesita licencia?
Puede quedar fuera. El considerando 14 de la PSD2 cita los vales de alimentación entre los instrumentos de uso limitado, y el art. 4.k del RDL 19/2018 excluye, entre otros, los instrumentos de validez nacional regulados por una autoridad pública con fines sociales o fiscales. Hay que comprobar dónde se acepta, para qué sirve y si se supera el umbral de notificación de un millón de euros.
¿Necesito registrarme si vendo en mi tienda tarjetas prepago de una EMI?
Si las vendes y recargas en nombre de la EMI, actúas como distribuidor. El art. 14.3 del RD 778/2012 exige el registro previo en el Banco de España: la EMI comunica tus datos, los de tus administradores y responsables y tu código de identificación, si lo hay. Antes de firmar, revisa qué controles de alta de clientes te va a exigir la EMI.
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (arts. 1, 2, 4, 6, 8, 9, 14, 15, 17 y 18); Real Decreto 778/2012, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (arts. 14, 15, 18 y 23); Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 4.j, 4.k y 6); Real Decreto 736/2019, de régimen jurídico de los servicios de pago (art. 25); Directrices EBA/GL/2022/02 sobre la exclusión de red limitada (Banco de España) (directrices 2.1, 2.7, 3.1 y 4.1); Banco de España: registro de notificaciones de exclusiones por red limitada (formulario FDU-052); Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) (considerando 14); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.h y 7.8); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (arts. 16.e y 17.2).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.