Regulación Fintech · Dinero electrónico

Qué es el dinero electrónico: definición, ejemplos y licencia

No es lo mismo que una tarjeta de débito ni que una criptomoneda. El dinero electrónico tiene una definición legal precisa — y emitirlo es una actividad reservada que exige licencia.

Fig. 1 — El emisor recibe fondos y los convierte en saldo prepagado que el usuario gasta con terceros; reembolsable a la par.

Llamamos "dinero electrónico" a muchas cosas que no lo son. La ley, en cambio, es precisa: solo es dinero electrónico lo que cumple tres requisitos. Y entenderlos importa, porque emitirlo no lo puede hacer cualquiera.

El dinero electrónico está en el centro de buena parte de la regulación fintech: es lo que hay detrás de los monederos prepagados, muchas wallets y las tarjetas recargables. Vamos a ver qué es exactamente, qué no es, cómo funciona y por qué emitirlo exige una licencia específica.

Qué es el dinero electrónico (definición legal)

La definición está en el artículo 1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Según la norma, es todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que cumple tres condiciones acumulativas: que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos para efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona distinta del emisor.

Valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, emitido al recibo de fondos para realizar pagos y aceptado por una persona distinta del emisor.

Síntesis del art. 1.2 — Ley 21/2011 · boe.es

Las tres notas son la clave: si falta una, no es dinero electrónico a efectos legales. Por eso conviene fijarse en ellas para distinguirlo de figuras parecidas.

Qué es y qué no es dinero electrónico

Aquí está el origen de casi toda la confusión. Estos son los casos típicos a un lado y otro de la frontera:

Fig. 2 · La frontera
Una criptomoneda no es dinero electrónico porque no representa un crédito frente a un emisor; una tarjeta regalo de una cadena queda fuera por la exención de "red limitada".

La exclusión de "red limitada" es importante en la práctica: el valor que solo sirve en las instalaciones del emisor o en una red cerrada de comercios (una tarjeta regalo de una tienda, por ejemplo) queda fuera de la ley. Y atención al cripto: las fichas de dinero electrónico (EMT) de MiCA son una figura distinta del dinero electrónico clásico de la Ley 21/2011, aunque se le parezcan.

Características clave del dinero electrónico

Más allá de la definición, la ley impone unas reglas que marcan su naturaleza y lo separan de un depósito bancario:

  • No es un depósito. Los fondos recibidos se convierten de inmediato en dinero electrónico; no se "guardan" como en una cuenta bancaria.
  • Se emite por su valor nominal. A 100 € entregados, 100 € de dinero electrónico.
  • Reembolsable a la par. El titular puede pedir y obtener el reembolso en cualquier momento, por su valor nominal y, con carácter general, sin gastos.
  • No devenga intereses. La ley prohíbe pagar intereses o cualquier beneficio ligado al tiempo de tenencia del dinero electrónico.

Por qué importa la distinción

Que no sea depósito y no genere intereses es lo que diferencia a una entidad de dinero electrónico de un banco: puede almacenar valor y mover pagos, pero no opera como entidad de crédito.

Quién puede emitir dinero electrónico: la licencia EMI

Aquí está la consecuencia práctica de todo lo anterior. Emitir dinero electrónico es una actividad reservada: no puede hacerlo cualquier empresa. La ley la reserva a determinadas entidades —principalmente las entidades de crédito y las entidades de dinero electrónico (EDE), las conocidas como EMI por sus siglas en inglés (electronic money institution)—.

Para operar como tal hay que obtener la licencia de entidad de dinero electrónico, que concede y supervisa el Banco de España. Estos son los pilares de esa autorización:

Fig. 3 · La licencia EMI
Hay además un límite tajante: la ley permite delegar la distribución y el reembolso en terceros, pero prohíbe emitir dinero electrónico a través de agentes.

Existe también un régimen reducido para emisores de menor volumen (la llamada "pequeña" entidad de dinero electrónico), con requisitos aligerados pero límites de actividad. La elección entre uno y otro régimen es justo una de las primeras decisiones al plantear la autorización como EDE.

Fuente legal Reserva de actividad y supervisión

Reserva de actividad (art. 2), capital y supervisión por el Banco de España (arts. 6 y 20) de la Ley 21/2011, desarrollada por el RD 778/2012: boe.es — Ley 21/2011 .

El ciclo del dinero electrónico: emisión, uso y reembolso

Visto el quién, conviene entender el cómo. El dinero electrónico recorre siempre el mismo circuito, y cada paso tiene su regla:

  1. Emisión. El usuario entrega fondos y la entidad los convierte de inmediato en dinero electrónico, por su valor nominal.
  2. Uso. El titular gasta ese saldo en pagos a terceros que lo aceptan; el valor circula como medio de pago.
  3. Reembolso. En cualquier momento, el titular puede recuperar el saldo no gastado a su valor nominal y, con carácter general, libre de gastos.

Ese derecho de reembolso a la par es la gran garantía del titular: el dinero electrónico no es una inversión ni un producto de ahorro, es valor disponible que se puede recuperar.

Dinero electrónico, cuenta de pago y criptomoneda

Como las tres se mueven en el terreno de los pagos digitales, es fácil mezclarlas. Esta tabla las separa por lo esencial:

Aspecto Dinero electrónico Cuenta de pago Criptomoneda
Naturaleza Valor monetario almacenado Registro de fondos para pagar Activo digital, normalmente descentralizado
¿Crédito sobre un emisor? Sí, frente al emisor Sí, frente a la entidad de pago No (con carácter general)
¿Devenga intereses? No (prohibido) No No aplica
Reembolso A la par, en cualquier momento Fondos disponibles para el titular Según el mercado, sin garantía
Norma y licencia Ley 21/2011 · licencia EDE/EMI RDL 19/2018 (PSD2) · entidad de pago MiCA · proveedor de servicios (CASP)

Si lo que te interesa es la frontera con los servicios de pago, lo desarrollamos en entidad de pago vs entidad de dinero electrónico, donde comparamos las dos licencias en detalle.

§ § §

Errores frecuentes

  • Llamar "dinero electrónico" a una criptomoneda. No lo es: no representa un crédito frente a un emisor identificable.
  • Creer que una tarjeta de débito es dinero electrónico. Solo da acceso a los fondos de una cuenta; no almacena valor.
  • Pensar que una tarjeta regalo de tienda exige licencia. Si es de "red limitada", queda fuera de la Ley 21/2011.
  • Emitir saldo prepagado de uso general sin licencia. Si lo aceptan terceros y representa un crédito sobre el emisor, es actividad reservada: hace falta la licencia EMI.

La diferencia entre un producto fintech viable y un problema regulatorio suele estar en esta calificación inicial. Antes de lanzar un monedero, una tarjeta recargable o una app con saldo, conviene determinar si lo que se emite es —o no— dinero electrónico, porque de ahí depende la licencia que se necesita.

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