Fintech · Red limitada

Tarjetas regalo, cashback y puntos de fidelización: cuándo necesitas licencia

Tres preguntas para saber si tu tarjeta regalo, tu programa de puntos o tu saldo de cashback es dinero electrónico, qué tarjetas encajan en la exclusión de red limitada y cuándo y cómo hay que notificarlo al Banco de España.

Fig. 1 — Cuatro situaciones típicas: tarjeta regalo propia, red o gama limitada, tarjeta de uso general y puntos que se regalan sin recibir fondos.

Las tarjetas regalo, el cashback y los puntos solo necesitan licencia cuando funcionan como dinero electrónico o como servicio de pago y no encajan en ninguna exclusión. La tarjeta regalo que solo sirve en tus locales, o en una red limitada de comercios con acuerdo directo contigo, suele quedar fuera; la que sirve en cualquier comercio exige una EMI. Y si lo excluido supera un millón de euros en 12 meses, hay que notificarlo al Banco de España.

Tres preguntas para saber si tu programa es dinero electrónico

El art. 1.2 de la Ley 21/2011, de dinero electrónico, exige tres notas a la vez. Conviértelas en preguntas sobre tu programa:

  1. ¿El cliente paga por el saldo? El dinero electrónico se emite «al recibo de fondos» con el propósito de hacer pagos.
  2. ¿Puede gastarlo con alguien que no seas tú? Tiene que aceptarlo una persona física o jurídica distinta del emisor.
  3. ¿El saldo es un crédito frente a ti? El titular puede exigirte ese valor.

Si contestas que sí a las tres, tienes dinero electrónico, que solo pueden emitir las entidades del art. 2 de la Ley 21/2011, salvo que encaje en la exclusión del art. 1.3. Si alguna respuesta es no, no hay dinero electrónico (lo explicamos con ejemplos en qué es el dinero electrónico), pero queda una segunda pregunta: si recibes fondos de unos para entregarlos a otros, puedes estar prestando un servicio de pago, reservado a los proveedores autorizados (art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018).

Tarjetas regalo: qué tipo tienes

El nombre no decide nada. Lo que importa es dónde se acepta la tarjeta y qué permite comprar:

Tipo de tarjeta regaloEncajeQué revisar
Solo la aceptas túSin aceptación por un tercero no hay dinero electrónico (art. 1.2). El supuesto de «locales del emisor» se refiere a locales físicos, no a tiendas online (directriz 3.1)Quién acepta de verdad la tarjeta: si la tienda online o algunas tiendas son de otra sociedad del grupo, el análisis cambia
Varias marcas o franquiciasRed limitada (art. 4.k, inciso 1.º, RDL 19/2018)Acuerdo directo con cada comercio, número máximo de comercios y marca común visible (directriz 2.1)
Un tipo de productoGama muy limitada (art. 4.k, inciso 2.º)Relación funcional entre los bienes o servicios, descrita en la notificación (directrices 4.1 y 4.2)
Cualquier comercioDinero electrónicoLicencia EMI propia o programa con una EMI que emita

Las referencias son a las Directrices EBA/GL/2022/02, que el Banco de España ha adoptado como propias salvo la directriz 1.7. Para el dinero electrónico, el art. 23 del Real Decreto 778/2012 remite a esa misma exclusión del art. 4.k.

Ojo con las tarjetas de centro comercial o de «comercios adheridos». El considerando 14 de la PSD2 advierte de que no deben quedar excluidos los instrumentos pensados para una red de proveedores que crece constantemente. Además de los tres criterios de la directriz 2.1, el supervisor puede mirar el área geográfica, el volumen y el valor anual de las operaciones, el importe máximo que se puede cargar y el número máximo de tarjetas (directriz 2.2). Y la exclusión se interpreta de forma restrictiva: un instrumento de fines específicos no puede convertirse en uno de fines generales (directriz 2.7).

Puntos y programas de fidelización

En el esquema más sencillo, el cliente no compra los puntos: se los regalas por comprar. En ese caso falta la nota de «emitido al recibo de fondos» y, en principio, no hay dinero electrónico. El análisis cambia cuando el programa se abre:

  • Puntos que se compran. Si el cliente puede pagar para recargar puntos, ya hay recibo de fondos. Si además los gasta en comercios de terceros, se acerca a la definición de dinero electrónico y necesitas una exclusión o una entidad autorizada.
  • Programas de coalición. Si varias marcas aceptan los mismos puntos, la red de socios es la que hay que medir con los criterios de la directriz 2.1: contrato directo con cada socio, número máximo y marca común.
  • Canje por dinero. Si conviertes puntos en una transferencia que pagas con tus propios fondos, eres el ordenante de tu propio pago. Distinto es que recibas fondos de los socios para entregarlos a los usuarios: ahí puede aparecer un servicio de pago.

Que el saldo sea reembolsable o no tampoco salva el programa: la directriz 1.9 dice que no se tiene en cuenta para la exclusión.

Cashback: dos cosas distintas con el mismo nombre

En la normativa de pagos, el cashback clásico es otra cosa: que el comercio entregue efectivo al cliente como parte de una operación de pago. Ese servicio está excluido por el art. 4.e del RDL 19/2018 y no tiene que ver con los programas de recompensa.

El cashback como recompensa tiene dos variantes:

  • Lo pagas tú, con tu margen. Es un descuento o una devolución de parte del precio que haces con tus fondos. No emites nada a favor de un tercero.
  • Lo gestiona una plataforma. Los comercios pagan una comisión, la app acumula un saldo para cada usuario y el usuario lo retira a su cuenta o lo gasta en otros comercios. Aquí hay que mirar quién tiene los fondos y qué puede hacer el usuario con el saldo. Si se gasta en terceros, se acerca al dinero electrónico; si la plataforma recibe fondos para entregarlos a los usuarios, al servicio de pago.

Una opción es apoyarse en una EMI o en una entidad de pago que custodie los saldos. La plataforma puede quedar como proveedor de servicios técnicos, excluido por el art. 4.j del RDL 19/2018, pero solo si no llega a estar en ningún momento en posesión de los fondos. Si los toca, necesita licencia propia o actuar en nombre de la entidad, por ejemplo como agente para los servicios de pago o como distribuidor de dinero electrónico. Operar sin ninguna de esas coberturas es prestar un servicio reservado sin autorización; lo explicamos en prestar servicios sin licencia.

Notificación al Banco de España: cuándo y cómo

Estar excluido no significa ser invisible. Estas son las reglas de la notificación:

CuestiónReglaFuente
UmbralOperaciones por un valor total superior a un millón de euros en los 12 meses anterioresArt. 6.1 RDL 19/2018
Periodo más cortoTambién hay que notificar si se supera el millón en cualquier periodo inferior a 12 mesesDirectriz 6.2 (adoptada por el Banco de España en junio de 2023)
CálculoPor emisor, sumando todas las operaciones en España con todos sus instrumentosDirectriz 6.8
ContenidoDescripción de los servicios y exclusión a la que te acogesArt. 6.1 RDL 19/2018
FormaFormulario FDU-052, firmado digitalmente, por el registro electrónico del Banco de EspañaSede electrónica
RespuestaSi no se cumplen los criterios, el Banco de España adopta una decisión motivadaArt. 6.1 RDL 19/2018
CambiosNueva notificación si hay cambios sustanciales: más comercios, nueva zona, nuevo instrumento o nueva categoríaDirectrices 6.5 a 6.7

Las actividades notificadas se comunican a la Autoridad Bancaria Europea y su descripción se publica en el registro del Banco de España. Preparamos el análisis y la notificación en nuestro servicio de exclusión por red limitada.

Errores que convierten un programa en actividad sin licencia

  • Dar por hecho que algo está excluido porque se llama «tarjeta regalo» o «puntos».
  • Sumar comercios a la red sin firmar un acuerdo directo con cada uno.
  • Abrir la tarjeta a la tienda online o a otras sociedades del grupo sin revisar en qué supuesto encaja.
  • Calcular el umbral por tarjeta y no por emisor.
  • Permitir que el saldo de cashback se gaste en terceros sin una entidad autorizada detrás.
  • No revisar el análisis cuando cambia el programa.

Si quieres ver el caso de las tarjetas prepago de uso general, lo explicamos en tarjetas prepago y licencia.

¿Tu tarjeta regalo o tu programa de puntos necesita licencia?

Analizamos dónde se acepta, quién lo financia y quién tiene los fondos. Si encaja en la exclusión por red limitada, lo documentamos y preparamos la notificación. Si no encaja, te proponemos un rediseño, un programa con una EMI o la licencia EMI. Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver el dinero de una tarjeta regalo que no se ha gastado?

Depende de lo que sea. Si es dinero electrónico, el titular tiene derecho al reembolso por su valor nominal en cualquier momento (art. 17 de la Ley 21/2011). Si la tarjeta está excluida por el art. 1.3, la Ley 21/2011 no se aplica, y habrá que estar a las condiciones de la tarjeta y a la normativa de consumo.

¿Puedo vender en mi tienda tarjetas regalo de otras marcas?

Sí, pero revisa qué son. Si son tarjetas de uso general emitidas por una EMI y las vendes en su nombre, actúas como distribuidor y el art. 14.3 del RD 778/2012 exige el registro previo en el Banco de España. Si son tarjetas de red limitada de otra marca, comprueba con ella cómo encaja tu punto de venta en su red.

¿Las directrices de la EBA son obligatorias en España?

El Banco de España adoptó las Directrices EBA/GL/2022/02 como propias el 18 de julio de 2022, salvo las directrices 1.7 y 6.2, y el 5 de junio de 2023 adoptó también la 6.2. Son los criterios con los que revisa las notificaciones de red limitada, así que conviene diseñar el programa con ellas delante.

¿Qué pasa si el Banco de España considera que mi programa no está excluido?

Adopta una decisión motivada y te la comunica (art. 6.1 del RDL 19/2018). A partir de ahí no puedes seguir igual: prestar servicios de pago sin ser proveedor autorizado vulnera la reserva del art. 5. Las salidas son rediseñar el producto para que encaje, lanzarlo con una entidad autorizada o pedir licencia propia.

¿Los puntos que regalo tienen que salvaguardarse como el dinero electrónico?

No, si no son dinero electrónico. La salvaguarda del art. 9 de la Ley 21/2011 se refiere a los fondos que recibe una EMI a cambio del dinero electrónico emitido. Si los puntos se regalan y no se compran, no hay fondos del cliente que salvaguardar con ese régimen. Aun así, conviene que tus condiciones dejen claro cómo se canjean y cuándo caducan.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (arts. 1, 2, 9 y 17); Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 4.e, 4.j, 4.k, 5 y 6); Real Decreto 778/2012, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (arts. 14.3 y 23); Directrices EBA/GL/2022/02 sobre la exclusión de red limitada (Banco de España) (directrices 1.9, 2.1, 2.2, 2.7, 3.1, 4.1, 4.2 y 6); Banco de España: registro de notificaciones de exclusiones por red limitada (formulario FDU-052); Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2) (considerando 14).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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Revisamos dónde se acepta, quién lo financia y quién tiene los fondos, y preparamos la notificación al Banco de España si hace falta. Primera consulta sin coste.

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