Si comercias profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, o intermedias en ese comercio, eres sujeto obligado de la Ley 10/2010 por su art. 2.1.r, sea cual sea el importe y cobres como cobres: la letra r) no fija umbral. Las cifras que sí importan son otras: la identificación formal desde 1.000 euros en operaciones ocasionales, el límite de pagos en efectivo y el tamaño de tu negocio.
Cuándo eres sujeto obligado
La letra r) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 incluye a dos grupos:
- Quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en ese comercio.
- Quienes almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades, o intermedien en su comercio, cuando lo hagan en puertos francos.
Lo que cuenta es la actividad profesional, no el medio de pago. En esto el arte se separa del comercio de bienes en general. Quien comercia con otros bienes entra por la letra w) y el art. 38, que solo le aplica algunas obligaciones (arts. 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25) en las transacciones de más de 10.000 euros cuyos cobros o pagos hagan personas físicas no residentes con los medios de pago del art. 34.2. Al comerciante de arte se le aplica la ley entera, con las excepciones por tamaño que veremos. La lista completa está en quién es sujeto obligado y en nuestra página de sujetos obligados.
Las cifras que sí te afectan
| Cifra | Qué activa | Norma |
|---|---|---|
| Sin umbral | Eres sujeto obligado si comercias o intermedias profesionalmente con arte o antigüedades | Art. 2.1.r Ley 10/2010 |
| 1.000 € | Identificar y comprobar con documentos fehacientes a quien interviene en una operación ocasional igual o superior a esa cifra; en las relaciones de negocio, siempre | Art. 4.1 RD 304/2014 |
| 1.000 € | No se puede pagar en efectivo una operación igual o superior si una de las partes actúa como empresario o profesional | Art. 7.Uno Ley 7/2012 |
| 10.000 € | Límite de efectivo cuando paga una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario | Art. 7.Uno Ley 7/2012 |
| Menos de 10 personas y hasta 2 M€ | Exención de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 del reglamento, no del representante | Art. 31.1 RD 304/2014 |
| Menos de 50 personas y hasta 10 M€ | No es obligatorio el órgano de control interno: sus funciones las asume el representante | Art. 35.2 RD 304/2014 |
Para el límite de efectivo se suman todos los pagos en que se haya fraccionado la operación (art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012). Lo resumimos, con el resto de cifras de la ley, en umbrales de la Ley 10/2010.
Qué obligaciones tienes
Diligencia debida con cada cliente
Identificar al cliente (art. 3), identificar al titular real cuando compra o vende una sociedad o alguien por cuenta de otro (art. 4), conocer el propósito de la relación (art. 5) y hacer un seguimiento continuo, incluido el origen de los fondos (art. 6). Con los clientes que son personas con responsabilidad pública aplicas medidas reforzadas (art. 14), y debes cumplir las sanciones financieras internacionales (art. 42). Si no puedes aplicar estas medidas, no puedes cerrar la operación (art. 7.3).
Examen especial y comunicación
Debes examinar con especial atención cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado con el blanqueo, con independencia de su cuantía, y dejar por escrito el resultado (art. 17). Si tras ese examen hay indicio o certeza, lo comunicas al SEPBLAC por iniciativa propia, incluso si es una mera tentativa (art. 18), y no puedes revelar al cliente ni a terceros que lo has comunicado o que estás examinando la operación (art. 24). La comunicación sistemática mensual no te aplica: el art. 27.3 del RD 304/2014 exceptúa a los sujetos de las letras k) a y). Te explicamos el procedimiento en comunicación de operaciones sospechosas.
Control interno
La ley exige políticas y procedimientos escritos, con una política expresa de admisión de clientes (art. 26), un representante ante el SEPBLAC (art. 26 ter), formación de los empleados (art. 29), un examen externo anual (art. 28) y conservar la documentación diez años (art. 25).
Si con tus agentes ocupas a menos de 10 personas y tu volumen de negocios anual o tu balance no supera los 2 millones de euros, el art. 31.1 del reglamento te exceptúa de sus arts. 31, 32, 33, 38 y 39: políticas escritas, análisis de riesgo, manual, examen externo y plan de formación. No te exceptúa de designar representante. Desde el Real Decreto 813/2026, los pequeños de las letras i) a u) tienen nueve meses desde su entrada en vigor, el 28 de octubre de 2026, para comunicar al SEPBLAC el nombramiento (disposición transitoria segunda). La propuesta se hace por declaración responsable (art. 35.1). Lo vemos en qué cambia con el Real Decreto 813/2026.
¿Quién puede ser representante? Una persona residente en España con cargo de administración o dirección de la sociedad; si eres empresario individual, tú mismo como titular de la actividad (art. 26 ter.1).
¿Tu galería o tienda está dentro?
Analizamos qué vendes, cómo intermedias, cómo cobras y cuántas personas sois, y te decimos qué obligaciones te aplican y cuáles no. Empieza por sujetos obligados.
Qué cambia en 2027 con el AMLR
El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) se aplica con carácter general desde el 10 de julio de 2027 (art. 90). Su art. 3, punto 3, incluye a quienes comercien con bienes culturales o intermedien en ese comercio, también cuando lo hagan galerías de arte y casas de subastas, cuando la operación o una serie de operaciones relacionadas alcance como mínimo 10.000 euros (letra i). La letra j) incluye a quienes almacenen bienes culturales o bienes de gran valor, comercien con ellos o intermedien cuando lo hagan en zonas francas y edificios de aduanas, con el mismo umbral. Hasta esa fecha rige la letra r) de la ley española, sin umbral.
Qué pasa si no cumples
Son infracciones graves, entre otras, incumplir la identificación formal, la identificación del titular real, el seguimiento continuo o las medidas reforzadas (art. 52.1). Para las graves, el art. 57.1 prevé una multa mínima de 60.000 euros, que puede llegar hasta la mayor de varias cifras, entre ellas el 10 % del volumen de negocios anual o 5.000.000 de euros, junto con una amonestación pública o privada. Las leves se sancionan con amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros (art. 58). Y quienes ejerzan cargos de administración o dirección responsables de una infracción grave pueden ser sancionados a título personal (art. 57.2).
Cómo cumplir, paso a paso
- Confirma que tu actividad encaja en la letra r) y calcula si eres un sujeto pequeño (menos de 10 personas y hasta 2 M€).
- Designa representante ante el SEPBLAC y comunícalo por declaración responsable.
- Prepara una ficha de cliente que recoja identificación, titular real, propósito y origen de los fondos.
- Fija una regla de cobro: sin efectivo a partir de 1.000 € cuando la ley lo prohíbe, y sumando los pagos fraccionados.
- Define cuándo una venta o una compra exige examen especial y quién decide comunicarla.
- Si no eres pequeño, aprueba análisis de riesgo, manual, plan de formación y encarga el examen externo.
- Guarda todo diez años.
Cómo te ayudamos
Con nuestros servicios de PBC montamos un sistema proporcionado a una galería, un anticuario o un intermediario:
- Diagnóstico de encaje como sujeto obligado y de las excepciones por tamaño que te corresponden.
- Políticas, evaluación de riesgos y manual de prevención, si te aplican.
- Ficha de cliente y procedimiento de diligencia debida para el día a día de la venta y la compra.
- Formación del personal y apoyo en la designación del representante.
- Soporte ante requerimientos o inspecciones del SEPBLAC.
No hay una tarifa oficial: hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Si solo cobro por transferencia o tarjeta sigo siendo sujeto obligado?
Sí. La letra r) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 no depende del medio de pago ni del importe: basta con comerciar profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o intermediar en ese comercio. El medio de pago importa en el régimen general del comercio de bienes (art. 38), que no es el tuyo, y en el límite de efectivo de la Ley 7/2012.
¿Y si solo intermedio o subasto piezas que no son mías?
También entras. La letra r) incluye expresamente a quienes actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades. Desde el 10 de julio de 2027, el art. 3, punto 3, letra i), del AMLR menciona además a las galerías de arte y casas de subastas, con un umbral de 10.000 euros por operación o serie de operaciones relacionadas.
¿Tengo que nombrar representante ante el SEPBLAC aunque sea autónomo?
Sí. Si eres empresario individual, el representante es el titular de la actividad (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010). Si tu negocio es pequeño, el Real Decreto 813/2026 te da nueve meses desde su entrada en vigor, el 28 de octubre de 2026, para comunicar el nombramiento al SEPBLAC, por declaración responsable.
¿Necesito informe de experto externo?
Depende del tamaño. El art. 28 de la Ley 10/2010 prevé un examen externo anual del control interno. Si ocupas a menos de 10 personas y no superas 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance, el art. 31.1 del RD 304/2014 te exceptúa de su art. 38, que lo regula. Si superas esas cifras, tendrás que encargarlo.
¿Tengo que comunicar al SEPBLAC cada mes las ventas grandes?
No como regla. La comunicación sistemática mensual del art. 27 del RD 304/2014 no se aplica a los sujetos de las letras k) a y) del art. 2.1, entre los que estás. Lo que sí debes hacer es comunicar por iniciativa propia cualquier operación en la que, tras el examen especial, veas indicio o certeza de blanqueo (art. 18).
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (BOE) (arts. 2.1, 3 a 7, 14, 17, 18, 24 a 29, 38, 42, 52, 57 y 58); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (BOE) (arts. 4, 27, 31 y 35); Real Decreto 813/2026, que modifica el RD 304/2014 (BOE) (disposición transitoria segunda y disposición final cuarta); Ley 7/2012, limitación de pagos en efectivo (BOE) (art. 7); Reglamento (UE) 2024/1624, AMLR (EUR-Lex) (arts. 3 y 90).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.