El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026, modifica el Real Decreto 304/2014, el reglamento de la Ley 10/2010. Según su preámbulo, actualiza el reglamento ante la evaluación mutua del GAFI a España, que empieza en 2026, y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640. Entra en vigor a los veinte días de su publicación: el 28 de octubre de 2026.
1. Todos los sujetos obligados tendrán representante ante el SEPBLAC
Hasta ahora, algunos sujetos obligados pequeños estaban exceptuados de designar representante ante el SEPBLAC. El Real Decreto 813/2026 suprime esa excepción.
Para adaptarse, la disposición transitoria segunda da un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor —hasta el 28 de julio de 2027— a los sujetos obligados de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010 que, con sus agentes, ocupen a menos de 10 personas y no superen 2 millones de euros de volumen de negocios anual o de balance. En ese plazo tienen que comunicar al SEPBLAC el nombramiento de su representante.
Además, el nuevo art. 35.1 del Real Decreto 304/2014 prevé que el representante y hasta dos personas autorizadas —tres en los grupos— se designen mediante declaración responsable. Te contamos cómo se nombra en representante ante el SEPBLAC.
2. Identificación de clientes
- Se suprime el art. 3.2, que excluía determinados actos notariales y registrales sin contenido económico.
- El art. 4 obliga a identificar siempre al cliente en las operaciones ante notario y en los cajeros de criptoactivos.
- El art. 6.1.a admite el DNI físico o digital (Real Decreto 255/2025) como documento de identificación.
- La identificación no presencial (art. 21) se hará conforme a las autorizaciones generales del SEPBLAC.
- El art. 28.1 obliga a conservar la información de identificación electrónica.
Los cambios de los arts. 6.1.a y 28 se aplican a los 18 meses de la publicación, es decir, desde el 8 de abril de 2028 (disposición transitoria tercera).
3. Sanciones financieras internacionales
Los arts. 31.1 y 33.1.o exigen políticas y procedimientos escritos sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales, con un procedimiento estructurado. Si tu manual no los recoge, conviene revisarlo: lo explicamos en sanciones financieras internacionales.
4. El análisis de riesgo
El art. 32.1 fija las fuentes que el análisis de riesgo del sujeto obligado debe tener en cuenta como mínimo: el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de la Unión Europea, los análisis sectoriales y la información de las autoridades sobre riesgos de blanqueo, de financiación del terrorismo y de elusión de sanciones.
5. Otros cambios
- Juego: la disposición transitoria primera da seis meses para adaptarse a la coincidencia entre el titular de la cuenta de juego y el del medio de pago.
- Fundaciones y asociaciones: se modifica el art. 42.
- Análisis nacional de riesgos e informe anual del SEPBLAC: se modifican los arts. 63 y 65 y se añaden los arts. 67 ter y 67 quater.
| Cambio | Artículo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Representante y autorizados por declaración responsable | art. 35.1 RD 304/2014 | 28-10-2026 |
| Representante para los sujetos obligados pequeños | disposición transitoria 2.ª | comunicarlo antes del 28-07-2027 |
| Identificación ante notario y en cajeros de criptoactivos | art. 4 RD 304/2014 | 28-10-2026 |
| Políticas escritas sobre sanciones financieras | arts. 31.1 y 33.1.o RD 304/2014 | 28-10-2026 |
| Fuentes mínimas del análisis de riesgo | art. 32.1 RD 304/2014 | 28-10-2026 |
| DNI digital e identificación electrónica | arts. 6.1.a y 28 RD 304/2014 | 08-04-2028 |
Publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20915). Puedes leer el texto completo en el BOE.
Qué hacer antes del 28 de octubre
Revisa si tu entidad tenía exceptuada la designación de representante; prepara la declaración responsable del representante y de las personas autorizadas; añade a tu manual las políticas sobre sanciones financieras internacionales; y actualiza tu análisis de riesgo con las fuentes del art. 32.1.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 813/2026?
El 28 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación en el BOE el 8 de octubre. Algunos cambios tienen plazos más largos: nueve meses para que los sujetos obligados pequeños comuniquen su representante y 18 meses desde la publicación para los cambios de identificación electrónica.
¿Mi empresa tiene que designar ahora un representante ante el SEPBLAC?
Si eres sujeto obligado y hasta ahora estabas exceptuado por tu tamaño, sí: el Real Decreto 813/2026 suprime esa excepción. Si eres de las letras i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010, con menos de 10 personas y no más de 2 millones de euros de volumen de negocios o de balance, tienes hasta el 28 de julio de 2027 para comunicar el nombramiento.
Este artículo describe el Real Decreto 813/2026 con carácter general, según el texto publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026, y no sustituye al análisis de cada caso.