PBC/FT · Umbrales y cifras

Umbrales de la Ley 10/2010: las cifras que activan obligaciones de prevención del blanqueo

Todas las cifras que activan obligaciones de PBC en un solo sitio: identificación, titular real, juego, comerciantes de bienes, comunicación sistemática, declaración de medios de pago, límite de pagos en efectivo y umbrales de tamaño de los sujetos obligados, con lo que cambia en 2027.

Fig. 1 — Cinco umbrales de la normativa española de prevención del blanqueo y la norma que los fija.

Los umbrales de la Ley 10/2010 y de su Reglamento son las cifras a partir de las cuales nacen obligaciones concretas de prevención del blanqueo: identificar en operaciones ocasionales desde 1.000 euros, tratar como titular real a quien tenga más del 25 %, comunicar cada mes al SEPBLAC el efectivo de más de 30.000 euros o declarar medios de pago desde 10.000 euros. Ninguno funciona como escudo: si hay indicios, las medidas se aplican sea cual sea el importe.

Un umbral no es una zona libre

Antes de las cifras, dos reglas que las condicionan todas. La primera: en las relaciones de negocio hay que identificar siempre, sin importe mínimo (art. 3.1 de la Ley 10/2010). La segunda: el art. 7.1 obliga a aplicar la diligencia debida cuando haya indicios de blanqueo o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral. El examen especial del art. 17 también se hace con independencia de la cuantía.

Por eso los umbrales sirven para organizar el trabajo, no para dejar de mirar. Si un cliente trocea sus operaciones para quedarse justo por debajo, eso mismo es una señal de alerta. Lo explicamos en fraccionamiento de operaciones (pitufeo).

Umbrales de identificación y diligencia debida

CifraQué activaNorma
1.000 €Identificar y comprobar la identidad en operaciones ocasionales de ese importe o superior.Art. 4.1 RD 304/2014
Cualquier importeEnvíos de dinero, gestión de transferencias, operaciones ante notario (salvo los actos del art. 163 del Reglamento Notarial) y cajeros de criptoactivos: identificación en todo caso.Art. 4.1 RD 304/2014
2.500 €Identificar a quien cobra premios de loterías y otros juegos de azar de ese importe o superior.Art. 4.1 RD 304/2014
2.000 €Casinos y operadores de juego: resto de medidas de diligencia debida, en una operación o en varias relacionadas.Arts. 7.5 y 7.6 Ley 10/2010
Más del 25 %Titular real: quien posea o controle, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o controle por otros medios.Art. 4.2.b Ley 10/2010
10.000 € al mes o 120.000 € al añoAgentes inmobiliarios en arrendamientos: son sujetos obligados en operaciones con esa renta o superior.Art. 2.1.l Ley 10/2010
Más de 10.000 €Comerciantes de bienes: obligaciones de los arts. 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 en las transacciones en que personas físicas no residentes cobran o pagan con efectivo u otros medios de pago del art. 34.Art. 38 Ley 10/2010

Dos matices. La identificación desde 1.000 euros se refiere a operaciones ocasionales; si hay relación de negocio, no hay umbral. Y el art. 38 cuenta tanto una operación como varias entre las que parezca existir algún tipo de relación. Para el titular real en estructuras complejas, mira nuestra página de titularidad real.

Umbrales de comunicación al SEPBLAC y de declaración de medios de pago

La comunicación sistemática es un reporte mensual por criterios objetivos, haya o no sospecha (art. 20 de la Ley 10/2010 y art. 27 del RD 304/2014). La declaración de medios de pago la presenta la persona física que mueve el efectivo, por cuenta propia o de tercero (art. 34 de la Ley).

CifraQué activaNorma
Más de 30.000 €Comunicación mensual de operaciones con movimiento físico de billetes, monedas, cheques de viaje u otros documentos al portador, salvo las que se abonan o cargan en la cuenta de un cliente.Art. 27.1.a RD 304/2014
Más de 1.500 €Comunicación mensual de los envíos de dinero con movimiento físico de efectivo o documentos al portador.Art. 27.1.b RD 304/2014
Más de 30.000 €Comunicación mensual de operaciones con residentes en los territorios o países designados por orden ministerial, o transferencias a o desde ellos.Art. 27.1.c RD 304/2014
Sin operacionesComunicar semestralmente que no hay operaciones que reportar.Art. 27.1 RD 304/2014
10.000 €Declaración previa de la entrada o salida de España de medios de pago, también en envíos sin portador (30 días antes).Art. 34.1.a y 34.2 Ley 10/2010
100.000 €Declaración previa de los movimientos de medios de pago por territorio nacional.Art. 34.1.b Ley 10/2010

Están exceptuados de la comunicación sistemática los corredores de seguros, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados de las letras k) a y) del art. 2.1 de la Ley (art. 27.3 del RD 304/2014). Según el SEPBLAC, la declaración de medios de pago se presenta con el modelo S-1 ante la Agencia Tributaria o por vía telemática.

El límite de pagos en efectivo de la Ley 7/2012

No es una norma de PBC en sentido estricto, pero se aplica a casi todas las empresas y el art. 38 de la Ley 10/2010 se remite a ella. El art. 7 de la Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. El límite sube a 10.000 euros si el pagador es una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.

Para calcular el importe se suman todos los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Responden de forma solidaria quien paga y quien cobra. La infracción es grave y la multa es del 25 % de la cantidad pagada en efectivo.

Umbrales de tamaño: qué cambia para los sujetos obligados pequeños

El Reglamento también usa cifras de plantilla, facturación y balance para graduar el control interno. Esta tabla recoge las del RD 304/2014 tras el Real Decreto 813/2026, en vigor desde el 28 de octubre de 2026:

CifraConsecuenciaNorma
Menos de 10 personas y hasta 2 M€Corredores de seguros y sujetos de las letras i) a u): exceptuados de los arts. 31, 32, 33, 38 y 39 (políticas escritas, análisis de riesgo, manual, examen externo y plan anual de formación). Ya no del art. 35.Art. 31.1 RD 304/2014
Menos de 50 personas y hasta 10 M€Sujetos de la letra i) y siguientes y corredores de seguros: el órgano de control interno no es preceptivo; sus funciones las asume el representante.Art. 35.2 RD 304/2014
Más de 50 M€ de facturación o 43 M€ de balanceUnidad técnica obligatoria, con personal especializado en dedicación exclusiva. Los procedimientos pueden aprobarse por el órgano de control interno.Arts. 35.3 y 31.2 RD 304/2014
Más de 10.000 operaciones al añoModelos automatizados de generación y priorización de alertas.Art. 23 RD 304/2014

Las excepciones por tamaño no valen si el sujeto obligado forma parte de un grupo que supera esas cifras. Lo más relevante del cambio: los pequeños de las letras i) a u) tienen que designar representante ante el SEPBLAC y disponen de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 813/2026, es decir, hasta el 28 de julio de 2027, para comunicar su nombramiento (disposición transitoria segunda). Lo resumimos en qué cambia con el Real Decreto 813/2026.

¿Qué umbrales te aplican a ti?

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Lo que cambia con el AMLR desde el 10 de julio de 2027

El Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) se aplica, con carácter general, desde el 10 de julio de 2027 (art. 90). Trae sus propias cifras:

  • Diligencia debida en operaciones ocasionales de 10.000 euros o más, ya sea una operación única o varias relacionadas, salvo que se fije un valor inferior (art. 19.1.b).
  • Titular real con el 25 % o más de las acciones, derechos de voto u otra participación en la propiedad (art. 52.1). Hoy la Ley 10/2010 dice «más del 25 %».
  • Límite europeo de 10.000 euros para pagos en efectivo a cambio de bienes o servicios, en una o en varias operaciones relacionadas (art. 80.1). Los límites nacionales más bajos que ya existan seguirán aplicándose (art. 80.3).

Hasta esa fecha, los umbrales vigentes son los de la Ley 10/2010, el RD 304/2014 y la Ley 7/2012.

Preguntas frecuentes

¿Si una operación ocasional es de 900 euros no tengo que identificar al cliente?

Como regla general, el art. 4.1 del RD 304/2014 fija el umbral en 1.000 euros para las operaciones ocasionales. Pero en envíos de dinero, gestión de transferencias, operaciones ante notario y cajeros de criptoactivos se identifica siempre. Y si hay indicios de blanqueo, la diligencia debida se aplica con independencia del umbral (art. 7.1 de la Ley 10/2010).

¿El 25 % del titular real se cuenta solo con participaciones directas?

No. El art. 4.2.b de la Ley 10/2010 incluye a quien posea o controle el capital o los votos directa o indirectamente, y también a quien ejerza el control por otros medios. Para determinar el control se aplican, entre otros, los criterios del art. 42 del Código de Comercio. En sociedades encadenadas hay que seguir la cadena hasta llegar a personas físicas.

¿Quién está obligado a la comunicación sistemática mensual?

Todos los sujetos obligados salvo los exceptuados por el art. 27.3 del RD 304/2014: corredores de seguros, empresas de asesoramiento financiero y sujetos de las letras k) a y) del art. 2.1 de la Ley 10/2010. Quien esté obligado y no tenga operaciones que reportar debe comunicarlo cada semestre. Incumplir la comunicación sistemática es infracción grave (art. 52.1.j de la Ley).

¿Qué pasa si una empresa paga 1.500 euros en efectivo a un proveedor?

Supera el límite de 1.000 euros del art. 7 de la Ley 7/2012. Es una infracción grave de la que responden de forma solidaria quien paga y quien cobra, con una multa del 25 % de lo pagado en efectivo. La parte que lo denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago puede quedar libre de responsabilidad (art. 7.Dos.6).

¿Qué cuenta como medio de pago a efectos de la declaración?

Según el art. 34.3 de la Ley 10/2010: billetes y monedas, nacionales o extranjeros; efectos negociables al portador, como cheques de viaje o cheques al portador; tarjetas prepago no nominativas no vinculadas a una cuenta bancaria; y determinadas materias primas utilizadas como depósito de valor. El SEPBLAC aclara que los cheques nominativos y las tarjetas de crédito o débito nominativas no son medios de pago a estos efectos.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (texto consolidado) (arts. 2.1, 3, 4, 7, 17, 20, 34, 38 y 52); Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (texto consolidado) (arts. 4, 23, 27, 31 y 35); Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (disposición transitoria segunda y disposición final cuarta); Ley 7/2012, de 29 de octubre (texto consolidado) (art. 7, limitación de pagos en efectivo); Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) (arts. 19, 52, 80 y 90); SEPBLAC: declaración de movimiento por territorio nacional de medios de pago (modelo S-1); SEPBLAC: declaración de salida de territorio nacional de medios de pago.

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026. Algunas cifras cambiarán cuando se aplique el Reglamento (UE) 2024/1624, desde el 10 de julio de 2027.

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