Tokenizar un activo no tiene un precio oficial: el coste depende, ante todo, de qué es jurídicamente el token. Si es un valor negociable, pagarás el vehículo, el documento de la emisión, la ERIR y, si haces una oferta pública sin exención, un folleto con una tasa de la CNMV de entre 5.000 y 25.000 €. Si es un criptoactivo de MiCA, la pieza central es el libro blanco que se notifica a la CNMV.
El primer coste: decidir qué es tu token
La misma operación (fraccionar un inmueble, una cartera de créditos o las acciones de tu empresa) puede caer en regímenes distintos. MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 2.4.a del Reglamento (UE) 2023/1114); esos siguen la normativa de valores. Por eso la calificación del token es lo primero que presupuestamos: de ella cuelga todo lo demás.
| Si tu token es… | Norma principal | Quién interviene | Coste regulado principal |
|---|---|---|---|
| Un valor negociable (acciones, bonos) | Ley 6/2023 (arts. 6 a 8) y Reglamento de Folletos | La ERIR; la CNMV si hay folleto | Tasa del folleto: 25.000 € (participativos) o 5.000 € (no participativos) |
| Otro criptoactivo (Título II de MiCA) | MiCA, art. 4 | La CNMV recibe la notificación del libro blanco, sin aprobarlo | Redactar, notificar y publicar el libro blanco, salvo exención |
| Una ficha referenciada a activos | MiCA, arts. 16 y 35 | El Banco de España autoriza al emisor | Fondos propios: el mayor de 350.000 €, el 2 % de la reserva o ¼ de los gastos fijos |
Un error aquí sale caro: si emites como «criptoactivo» algo que es un valor, el expediente, la documentación y la distribución hay que rehacerlos.
Si el token es un valor: vehículo, documento de la emisión y ERIR
La Ley 6/2023 de los Mercados de Valores permite representar valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (art. 6.1). La forma elegida se aplica a toda la emisión. Las partidas fijas son tres:
- El vehículo emisor. Si tokenizas acciones, necesitas una sociedad anónima, con un capital mínimo de 60.000 € (art. 4.2 de la Ley de Sociedades de Capital). En inmuebles, lo habitual es una sociedad vehículo titular del activo, con su constitución, escrituras e inscripción.
- El documento de la emisión (art. 7). Lo redacta el emisor, se deposita ante la entidad encargada del registro y queda a disposición de los titulares y del público.
- La ERIR (art. 8.4). El emisor designa una o varias entidades responsables de la inscripción y registro de los valores, y deben estar autorizadas para la actividad del art. 126.a) de la misma ley, la custodia y administración de instrumentos financieros. Su precio no está regulado: lo pactas en el contrato.
Lo explicamos con más detalle en ERIR y en tokenizar acciones. Si emites deuda, el esquema es el mismo con bonos tokenizados.
Folleto o exención: la partida que más cambia el presupuesto
Si vas a ofrecer los valores al público, la regla general es publicar un folleto aprobado. Pero el Reglamento de Folletos prevé exenciones que, según la CNMV, incluyen:
- ofertas dirigidas solo a inversores cualificados;
- ofertas a menos de 150 inversores minoristas;
- ofertas de reducido importe: la reforma de la Listing Act eleva el umbral de 8 a 12 millones de euros en 12 meses, aplicable desde el 5 de junio de 2026.
Si la oferta está exenta, la CNMV no realiza ninguna actuación y es el emisor quien debe asegurarse de cumplir. Aun así, puede hacer falta un documento informativo para los inversores.
Si necesitas folleto, el art. 15 de la Ley 16/2014 de tasas de la CNMV fija cuotas fijas por su examen y registro:
| Tarifa | Qué cubre | Cuota |
|---|---|---|
| 1.5 | Folleto de valores participativos (acciones) | 25.000 € (10.000 € si el emisor ya tiene valores participativos admitidos en un mercado secundario oficial) |
| 1.6 | Folleto de valores no participativos y otros instrumentos | 5.000 € |
| 1.7 | Cada suplemento del folleto | 300 € |
A la tasa se suma la redacción del folleto, que es la parte más laboriosa del proyecto.
Si el token es un criptoactivo de MiCA: libro blanco y notificación
Cuando el token no es un valor ni una ficha referenciada a activos o de dinero electrónico, se aplica el Título II de MiCA. Para hacer una oferta al público, el art. 4.1 exige que:
- seas persona jurídica;
- redactes el libro blanco y lo notifiques a la CNMV y lo publiques;
- redactes y publiques tus comunicaciones publicitarias;
- cumplas las obligaciones del oferente del art. 14.
La CNMV recuerda que esa notificación no supone la autorización del libro blanco ni de su contenido. No hay, por tanto, un expediente de aprobación como el del folleto.
El art. 4.2 te libera del libro blanco si la oferta se dirige a menos de 150 personas por Estado miembro, si no supera 1.000.000 € en 12 meses o si solo se dirige a inversores cualificados. Pero sigues teniendo que ser persona jurídica y cumplir las reglas de comunicaciones publicitarias. Y las exenciones decaen si anuncias que pedirás la admisión a negociación.
Si el token encaja como ficha referenciada a activos, el emisor necesita autorización (art. 16), en España del Banco de España, y fondos propios por el mayor de 350.000 €, el 2 % de la reserva de activos o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior (art. 35).
Plataforma, custodia y PBC: los costes que se olvidan
Emitir es solo la mitad. Alguien tiene que colocar, custodiar y, en su caso, negociar los tokens:
- Si son criptoactivos, quien preste esos servicios necesita licencia CASP. Lo desglosamos en cuánto cuesta una licencia CASP.
- Si son valores, los servicios de inversión los presta una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito, y la negociación exige una infraestructura autorizada. Mira el régimen piloto DLT.
En prevención de blanqueo, las empresas de servicios de inversión (art. 2.1.c) y los proveedores de servicios de criptoactivos (art. 2.1.z) son sujetos obligados de la Ley 10/2010. Te pedirán el KYC de los inversores y el origen de los fondos, y si tú mismo prestas esos servicios, las obligaciones son tuyas. Tienes nuestras tarifas publicadas de prevención en packs de PBC.
La revisión del smart contract, el desarrollo de la plataforma y el listado en un mercado secundario no tienen tarifa oficial: dependen del proveedor y del alcance.
De qué depende el resto del presupuesto
Con las partidas legales identificadas, el coste final depende de:
- El activo: un inmueble exige vehículo y gestión del activo; un bono o unas acciones, documentación societaria.
- Los inversores: minoristas o cualificados, cuántos y en qué países; eso decide si hay folleto, exención o libro blanco.
- La distribución: si usas una entidad autorizada o quieres hacerlo tú, con tu propia licencia.
- El mercado secundario: si quieres liquidez desde el principio o más adelante.
- Lo que ya tienes: sociedad, estatutos, pacto de socios, políticas de PBC.
No hay un precio estándar. Hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.
Cómo te ayudamos
En un proyecto de tokenización RWA o de plataforma de tokenización nos ocupamos de:
- calificar el token (valor, ficha referenciada a activos, ficha de dinero electrónico u otro criptoactivo) y decidir el régimen;
- diseñar el vehículo y los derechos del titular del token frente al activo;
- redactar el documento de la emisión, el folleto o el libro blanco, y analizar las exenciones;
- elegir y contratar la ERIR o el proveedor autorizado;
- montar el KYC y la prevención de blanqueo de la emisión;
- revisar jurídicamente el smart contract y preparar el mercado secundario.
Conoce el coste de tu tokenización antes de empezar
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Preguntas frecuentes
¿Se paga la tasa del folleto aunque la CNMV no llegue a registrarlo?
Sí. La tasa se devenga al presentar la solicitud (art. 16 de la Ley 16/2014) y, si hay denegación, desistimiento o caducidad, la liquidación se practica cuando se producen esas circunstancias (art. 17). Por eso conviene tener resuelta la calificación del token y la estructura antes de presentar.
¿Quién puede ser ERIR?
Una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes (arts. 8.4 y 126.a de la Ley 6/2023), como una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito. Una empresa tecnológica sin esa autorización no puede serlo, aunque sí puede dar la tecnología a una ERIR.
¿Si regalo los tokens también necesito libro blanco?
Las ofertas gratuitas quedan fuera del Título II de MiCA (art. 4.3), pero no se consideran gratuitas si quien los recibe tiene que dar datos personales o si el oferente cobra comisiones u otras ventajas a cambio. Un «airdrop» a cambio de registrarse con tus datos no es una oferta gratuita.
¿Un token que da acceso a un servicio que ya funciona necesita libro blanco?
No para la oferta al público: el art. 4.3 de MiCA excluye del Título II los tokens de utilidad que dan acceso a un bien o servicio que ya existe o está en funcionamiento. Si el servicio todavía no existe, la oferta no puede durar más de 12 meses desde la publicación del libro blanco.
¿Puedo tokenizar sin hacer una oferta pública?
Sí. Puedes representar en un registro distribuido los valores de una emisión que solo suscriben socios o inversores concretos. En ese caso no hay folleto, pero sigues necesitando el documento de la emisión y la ERIR, y conviene comprobar que la colocación encaja en una exención y no se anuncia al público en general.
Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (arts. 6, 7 y 8.4); Ley 16/2014, por la que se regulan las tasas de la CNMV (arts. 13 a 17 (tarifas 1.5 a 1.7)); CNMV, ofertas exentas de folleto (exenciones y umbral de 12 millones); Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) (texto oficial en español); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 2 MiCA (exclusión de instrumentos financieros); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 4 MiCA (oferta al público y exenciones); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 16 MiCA (autorización de emisores de fichas referenciadas a activos); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 35 MiCA (fondos propios del emisor); CNMV, nueva regulación de criptoactivos (MiCA) (notificación del libro blanco y reparto de competencias); Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (art. 4.2); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1, letras c) y z)).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.