Comprobamos que puedes tokenizar
Solo las acciones son valores. Si tu empresa es una S.L., estudiamos su transformación en sociedad anónima y lo que implica.
Representamos las acciones de tu sociedad en un registro distribuido con todas las garantías de la Ley 6/2023: forma social, acuerdos y estatutos, documento de la emisión, designación de la ERIR y, si vas a buscar inversores, la oferta con folleto o con la exención que corresponda.
¿Quieres tokenizar las acciones de tu empresa?
Dinos qué forma tiene tu sociedad, cuántos socios tienes y qué quieres conseguir, y te explicamos los pasos y el presupuesto.
Una acción tokenizada sigue siendo una acción: da los mismos derechos y se rige por la Ley de Sociedades de Capital. Lo que cambia es cómo se registra y cómo se transmite.
Solo las acciones son valores. Si tu empresa es una S.L., estudiamos su transformación en sociedad anónima y lo que implica.
Preparamos los acuerdos de la junta y la modificación de estatutos para que reflejen que las acciones se representan mediante tecnología de registro distribuido.
Redactamos el documento que describe las acciones, el sistema DLT y su gobierno, y que designa a la entidad que llevará el registro.
Te ayudamos a escoger una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros y a negociar su contrato.
Si vas a ampliar capital con inversores nuevos, analizamos si necesitas folleto, qué exención aplica y cómo anunciarlo.
Adaptamos el pacto de socios a un accionariado digital y organizamos la verificación de los inversores y el origen de sus fondos.
La tokenización no es un fin en sí mismo. Estos son los casos en los que aporta algo real.
Gestionar cientos de accionistas con un registro digital es más sencillo y transparente que con un libro registro en papel.
Las empresas con una comunidad fuerte pueden abrirle su capital, siempre que la oferta cumpla las reglas de colocación.
Promotoras y gestoras crean una S.A. para un activo y tokenizan sus acciones para repartir la inversión.
Un registro distribuido facilita la transmisión entre inversores, aunque negociarlas en un mercado exige una infraestructura autorizada.
Datos de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley 6/2023.
Capital mínimo de una sociedad anónima, la forma que permite tener acciones.
Parte del valor nominal de cada acción que debe estar desembolsada al constituir la sociedad.
Las participaciones sociales no pueden representarse en títulos ni en anotaciones y nunca tienen el carácter de valores.
La forma de representación elegida (títulos, anotaciones o DLT) se aplica a todos los valores de la misma emisión.
Debe ser una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 126.a).
La transmisión se produce por la transferencia registrada en el registro distribuido, con los efectos de la entrega de los títulos.
Revisamos tu sociedad, tus estatutos y tu plan de inversores, y te decimos cuál es el camino más corto y seguro.
Sí. Las acciones son valores negociables y la Ley 6/2023 permite representarlas mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido (art. 6). Hace falta un documento de la emisión (art. 7) y una entidad responsable de la inscripción y registro (art. 8.4), y los estatutos deben indicar esta forma de representación (art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital).
No como valores. El art. 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las participaciones sociales no pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y que en ningún caso tienen el carácter de valores. La vía habitual es transformar la S.L. en sociedad anónima, con un capital mínimo de 60.000 €.
Es la entidad que administra la inscripción y el registro de las acciones en el sistema: identifica a los titulares y registra los eventos corporativos y los gravámenes. Debe ser una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros, como una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito. Lo explicamos en ERIR.
Sí. Tokenizar cambia la forma de representar la acción, no su contenido: voto, dividendos y derecho de suscripción preferente siguen la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos. ESMA recuerda en sus directrices que la tecnología no altera la naturaleza del instrumento.
Si haces una oferta pública, en principio sí, salvo que se aplique una exención: por ejemplo, ofertas solo a inversores cualificados, a menos de 150 personas por Estado o por debajo de los umbrales de importe. Si la oferta exenta se anuncia al público en general, debe intervenir una empresa de servicios de inversión (art. 36 de la Ley 6/2023).
Para negociarlas en un mercado hace falta una infraestructura autorizada. El régimen piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858) permite mercados basados en DLT para acciones de emisores con una capitalización inferior a 500 millones de euros. Una transmisión privada entre inversores, en cambio, se registra directamente en el sistema.
Si la sociedad ya es anónima, el calendario lo marcan la junta, la escritura y la contratación de la ERIR. Si hay que transformar la S.L., se suma ese proceso. Te damos un calendario y un presupuesto cerrado tras el diagnóstico.
El orden importa: primero la sociedad, luego la emisión y al final la oferta.
S.A., estatutos con representación en DLT y acuerdos de la junta.
Documento de la emisión con el sistema descrito y la ERIR designada.
Folleto o exención, publicidad y verificación de los inversores.
Fuente: Ley de Sociedades de Capital (arts. 4, 23, 79 y 92) y Ley 6/2023 (arts. 6 a 11, 35 y 36).
Términos de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley 6/2023.
Parte del capital de una sociedad anónima. Es un valor mobiliario y puede tokenizarse.
Parte del capital de una S.L. No es un valor y no puede tokenizarse como tal.
Registro compartido en el que se inscriben las acciones y sus transmisiones.
Administra el registro de las acciones en el sistema.
Describe las acciones, el sistema y su gobierno, y designa la ERIR.
Cambio de forma social que conserva la personalidad jurídica de la empresa.
Sociedad limitada: Participaciones; no son valores.
Sociedad anónima: Acciones; son valores negociables.
Sociedad limitada: No como valores (art. 92.2 LSC).
Sociedad anónima: Sí, mediante DLT (art. 6 Ley 6/2023).
Sociedad limitada: 1 euro (art. 4.1 LSC).
Sociedad anónima: 60.000 €, con el 25 % desembolsado (arts. 4.2 y 79 LSC).
Sociedad limitada: Sí, hasta el doble de sus recursos propios salvo garantía (art. 401.2 LSC).
Sociedad anónima: Sí.
Sociedad limitada: Limitado por su régimen de transmisión.
Sociedad anónima: Oferta pública con folleto o exención.
Los vemos en proyectos que llegan con la tecnología ya elegida.
Cuéntanos qué forma tiene tu sociedad, cuántos socios tienes y cuánto quieres captar, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
Las acciones de una sociedad anónima son valores mobiliarios (art. 92.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y, por tanto, valores negociables. La Ley 6/2023 permite representarlos mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, además de mediante títulos o anotaciones en cuenta (art. 6), y los estatutos deben indicar la forma elegida (art. 23 LSC).
La representación en DLT exige un documento de la emisión con información suficiente sobre el sistema, su funcionamiento y su gobierno (art. 7). El emisor designa a una o varias entidades responsables de la inscripción y registro, que deben estar autorizadas para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 8.4). Lo explicamos en ERIR.
La transmisión se produce mediante la transferencia registrada en el registro distribuido, con los mismos efectos que la entrega de los títulos, y es oponible a terceros desde la inscripción (art. 11).
Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores (art. 92.2 LSC). Para tokenizar el capital, lo habitual es transformar la sociedad en anónima; si solo buscas financiación, puede encajar mejor emitir bonos tokenizados. Tienes la visión de conjunto en abogados de tokenización y el marco de las rondas en ronda de financiación.