Tokenizar acciones de tu empresa

Representamos las acciones de tu sociedad en un registro distribuido con todas las garantías de la Ley 6/2023: forma social, acuerdos y estatutos, documento de la emisión, designación de la ERIR y, si vas a buscar inversores, la oferta con folleto o con la exención que corresponda.

¿Quieres tokenizar las acciones de tu empresa?

Dinos qué forma tiene tu sociedad, cuántos socios tienes y qué quieres conseguir, y te explicamos los pasos y el presupuesto.

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  • Sin compromiso
  • Confidencial
Capital mínimo de una S.A.
60.000 €
Desembolso mínimo al constituir
25 %
Quién lleva el registro
ERIR
Base legal
Ley 6/2023, arts. 6 a 11

De las acciones en papel a las acciones en un registro distribuido

Una acción tokenizada sigue siendo una acción: da los mismos derechos y se rige por la Ley de Sociedades de Capital. Lo que cambia es cómo se registra y cómo se transmite.

Forma socialPaso 1

Comprobamos que puedes tokenizar

Solo las acciones son valores. Si tu empresa es una S.L., estudiamos su transformación en sociedad anónima y lo que implica.

Art. 92 LSC.
AcuerdosPaso 2

Junta, estatutos y escritura

Preparamos los acuerdos de la junta y la modificación de estatutos para que reflejen que las acciones se representan mediante tecnología de registro distribuido.

Art. 23 LSC.
EmisiónPaso 3

Documento de la emisión

Redactamos el documento que describe las acciones, el sistema DLT y su gobierno, y que designa a la entidad que llevará el registro.

Art. 7 Ley 6/2023.
ERIRPaso 4

Elegimos y contratamos la ERIR

Te ayudamos a escoger una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros y a negociar su contrato.

Art. 8.4 Ley 6/2023.
OfertaPaso 5

Inversores, folleto y exenciones

Si vas a ampliar capital con inversores nuevos, analizamos si necesitas folleto, qué exención aplica y cómo anunciarlo.

Arts. 35 y 36 Ley 6/2023.
SociosPaso 6

Pacto de socios y KYC

Adaptamos el pacto de socios a un accionariado digital y organizamos la verificación de los inversores y el origen de sus fondos.

LSC y Ley 10/2010.

Cuándo tiene sentido tokenizar tus acciones

La tokenización no es un fin en sí mismo. Estos son los casos en los que aporta algo real.

Ronda

Una ampliación de capital con muchos inversores pequeños

Gestionar cientos de accionistas con un registro digital es más sencillo y transparente que con un libro registro en papel.

Comunidad

Clientes o usuarios que quieren ser socios

Las empresas con una comunidad fuerte pueden abrirle su capital, siempre que la oferta cumpla las reglas de colocación.

Vehículo

Una sociedad vehículo para un proyecto concreto

Promotoras y gestoras crean una S.A. para un activo y tokenizan sus acciones para repartir la inversión.

Liquidez

Socios que quieren poder vender

Un registro distribuido facilita la transmisión entre inversores, aunque negociarlas en un mercado exige una infraestructura autorizada.

Las acciones tokenizadas, en cifras

Datos de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley 6/2023.

Art. 4.2 LSC 60.000 €

Capital mínimo de una sociedad anónima, la forma que permite tener acciones.

Art. 79 LSC 25 %

Parte del valor nominal de cada acción que debe estar desembolsada al constituir la sociedad.

Art. 92.2 LSC S.L., no

Las participaciones sociales no pueden representarse en títulos ni en anotaciones y nunca tienen el carácter de valores.

Art. 6.1 Ley 6/2023 Toda la emisión

La forma de representación elegida (títulos, anotaciones o DLT) se aplica a todos los valores de la misma emisión.

Art. 8.4 Ley 6/2023 ERIR

Debe ser una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 126.a).

Art. 11.1 Ley 6/2023 Transferencia registrada

La transmisión se produce por la transferencia registrada en el registro distribuido, con los efectos de la entrega de los títulos.

¿Tokenizamos las acciones de tu empresa?

Revisamos tu sociedad, tus estatutos y tu plan de inversores, y te decimos cuál es el camino más corto y seguro.

Tokenizar acciones: preguntas frecuentes

¿Se pueden tokenizar las acciones de una empresa en España?

Sí. Las acciones son valores negociables y la Ley 6/2023 permite representarlas mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido (art. 6). Hace falta un documento de la emisión (art. 7) y una entidad responsable de la inscripción y registro (art. 8.4), y los estatutos deben indicar esta forma de representación (art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Puedo tokenizar las participaciones de una sociedad limitada?

No como valores. El art. 92.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las participaciones sociales no pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y que en ningún caso tienen el carácter de valores. La vía habitual es transformar la S.L. en sociedad anónima, con un capital mínimo de 60.000 €.

¿Qué es la ERIR y quién puede serlo?

Es la entidad que administra la inscripción y el registro de las acciones en el sistema: identifica a los titulares y registra los eventos corporativos y los gravámenes. Debe ser una entidad autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros, como una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito. Lo explicamos en ERIR.

¿Las acciones tokenizadas dan los mismos derechos?

Sí. Tokenizar cambia la forma de representar la acción, no su contenido: voto, dividendos y derecho de suscripción preferente siguen la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos. ESMA recuerda en sus directrices que la tecnología no altera la naturaleza del instrumento.

¿Necesito folleto para vender acciones tokenizadas?

Si haces una oferta pública, en principio sí, salvo que se aplique una exención: por ejemplo, ofertas solo a inversores cualificados, a menos de 150 personas por Estado o por debajo de los umbrales de importe. Si la oferta exenta se anuncia al público en general, debe intervenir una empresa de servicios de inversión (art. 36 de la Ley 6/2023).

¿Se pueden negociar en un mercado?

Para negociarlas en un mercado hace falta una infraestructura autorizada. El régimen piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858) permite mercados basados en DLT para acciones de emisores con una capitalización inferior a 500 millones de euros. Una transmisión privada entre inversores, en cambio, se registra directamente en el sistema.

¿Cuánto tarda tokenizar las acciones?

Si la sociedad ya es anónima, el calendario lo marcan la junta, la escritura y la contratación de la ERIR. Si hay que transformar la S.L., se suma ese proceso. Te damos un calendario y un presupuesto cerrado tras el diagnóstico.

Cómo tokenizamos las acciones de tu sociedad

El orden importa: primero la sociedad, luego la emisión y al final la oferta.

La sociedad

Forma y acuerdos

S.A., estatutos con representación en DLT y acuerdos de la junta.

La emisión

Documento y ERIR

Documento de la emisión con el sistema descrito y la ERIR designada.

La oferta

Inversores

Folleto o exención, publicidad y verificación de los inversores.

Tus acciones tokenizadas en 10 pasos

  1. Revisamos la forma social, el capital y los estatutos actuales.
  2. Si es una S.L., preparamos su transformación en sociedad anónima.
  3. Acordamos en junta la representación de las acciones mediante DLT.
  4. Modificamos los estatutos y otorgamos la escritura.
  5. Seleccionamos la ERIR y la plataforma tecnológica.
  6. Redactamos el documento de la emisión y lo depositamos en la ERIR.
  7. Inscribimos a los accionistas actuales en el registro distribuido.
  8. Adaptamos el pacto de socios a la nueva forma de representación.
  9. Si hay inversores nuevos, analizamos el folleto o la exención y la colocación.
  10. Organizamos el KYC de los inversores y los eventos corporativos posteriores.

Fuente: Ley de Sociedades de Capital (arts. 4, 23, 79 y 92) y Ley 6/2023 (arts. 6 a 11, 35 y 36).

Diccionario operativo

Conceptos clave para tokenizar acciones

Términos de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley 6/2023.

AcciónValor

Acción

Parte del capital de una sociedad anónima. Es un valor mobiliario y puede tokenizarse.

Art. 92.1 LSC.
ParticipaciónS.L.

Participación social

Parte del capital de una S.L. No es un valor y no puede tokenizarse como tal.

Art. 92.2 LSC.
TRDTecnología

Tecnología de registro distribuido

Registro compartido en el que se inscriben las acciones y sus transmisiones.

Art. 6 Ley 6/2023.
ERIREntidad

Entidad responsable de la inscripción y registro

Administra el registro de las acciones en el sistema.

Art. 8.4 Ley 6/2023.
EmisiónDocumento

Documento de la emisión

Describe las acciones, el sistema y su gobierno, y designa la ERIR.

Art. 7 Ley 6/2023.
TransformaciónOperación

Transformación de S.L. en S.A.

Cambio de forma social que conserva la personalidad jurídica de la empresa.

Real Decreto-ley 5/2023.
Playbook

S.L. o S.A.: qué puedes tokenizar

Aspecto
Sociedad limitada
Sociedad anónima

Capital

Sociedad limitada: Participaciones; no son valores.

Sociedad anónima: Acciones; son valores negociables.

Tokenizar el capital

Sociedad limitada: No como valores (art. 92.2 LSC).

Sociedad anónima: Sí, mediante DLT (art. 6 Ley 6/2023).

Capital mínimo

Sociedad limitada: 1 euro (art. 4.1 LSC).

Sociedad anónima: 60.000 €, con el 25 % desembolsado (arts. 4.2 y 79 LSC).

Emitir deuda tokenizada

Sociedad limitada: Sí, hasta el doble de sus recursos propios salvo garantía (art. 401.2 LSC).

Sociedad anónima: Sí.

Ofrecer a inversores

Sociedad limitada: Limitado por su régimen de transmisión.

Sociedad anónima: Oferta pública con folleto o exención.

Errores frecuentes al tokenizar acciones

Los vemos en proyectos que llegan con la tecnología ya elegida.

  • Emitir tokens que representan participaciones de una S.L.
  • No modificar los estatutos para recoger la representación en DLT.
  • Designar como ERIR a una entidad que no tiene la autorización necesaria.
  • Anunciar la ronda en redes sociales sin revisar el folleto o la exención.
  • Olvidar el pacto de socios y los derechos de los minoritarios.

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Cuéntanos qué forma tiene tu sociedad, cuántos socios tienes y cuánto quieres captar, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.

Las acciones tokenizadas en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley 6/2023

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

Las acciones de una sociedad anónima son valores mobiliarios (art. 92.1 de la Ley de Sociedades de Capital) y, por tanto, valores negociables. La Ley 6/2023 permite representarlos mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, además de mediante títulos o anotaciones en cuenta (art. 6), y los estatutos deben indicar la forma elegida (art. 23 LSC).

El documento de la emisión y la ERIR

La representación en DLT exige un documento de la emisión con información suficiente sobre el sistema, su funcionamiento y su gobierno (art. 7). El emisor designa a una o varias entidades responsables de la inscripción y registro, que deben estar autorizadas para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 8.4). Lo explicamos en ERIR.

Transmisión y efectos

La transmisión se produce mediante la transferencia registrada en el registro distribuido, con los mismos efectos que la entrega de los títulos, y es oponible a terceros desde la inscripción (art. 11).

Si tu empresa es una S.L.

Las participaciones sociales no tienen el carácter de valores (art. 92.2 LSC). Para tokenizar el capital, lo habitual es transformar la sociedad en anónima; si solo buscas financiación, puede encajar mejor emitir bonos tokenizados. Tienes la visión de conjunto en abogados de tokenización y el marco de las rondas en ronda de financiación.