Diseño del bono
Importe, cupón, vencimiento, amortización, garantías y rango. Comprobamos los límites de emisión según tu forma social.
Te ayudamos a financiar tu empresa con deuda tokenizada: un bono que se emite y se registra en un sistema DLT con las reglas de siempre. Preparamos el acuerdo de emisión, el documento de la emisión y la designación de la ERIR, y analizamos si necesitas folleto y cómo colocar los bonos entre inversores.
¿Quieres emitir un bono tokenizado?
Dinos qué importe buscas, a qué plazo y a qué inversores te diriges, y te respondemos con la estructura y un presupuesto a medida.
Un bono tokenizado es una obligación de la Ley de Sociedades de Capital representada en un registro distribuido. La tecnología cambia el registro, no las obligaciones del emisor.
Importe, cupón, vencimiento, amortización, garantías y rango. Comprobamos los límites de emisión según tu forma social.
Preparamos el acuerdo del órgano competente y, cuando la ley lo exige, la escritura y la organización de los obligacionistas.
Describimos los bonos, el sistema DLT y su gobierno, y designamos a la entidad responsable del registro.
Te ayudamos a elegir y contratar una ERIR autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros.
Analizamos si la oferta necesita folleto o encaja en una exención por importe o por tipo de inversor.
Si anuncias la emisión al público, coordinamos la intervención de una empresa de servicios de inversión y el KYC de los inversores.
La deuda tokenizada es útil cuando hay muchos inversores, importes pequeños por inversor o se quiere automatizar los pagos.
Una emisión de deuda permite captar financiación de inversores sin diluir a los socios, con condiciones que fija la propia empresa.
Promotoras y vehículos inmobiliarios emiten bonos garantizados para financiar una obra o una compra concreta.
Algunas empresas ofrecen deuda a su comunidad. Es posible, pero la publicidad y la colocación tienen reglas estrictas.
El registro distribuido facilita el pago de cupones, el control de titulares y la trazabilidad de cada transmisión.
Datos de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley 6/2023 y del régimen piloto DLT.
Las sociedades de capital pueden emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
Las emisiones de una S.L. no pueden superar el doble de sus recursos propios, salvo que estén garantizadas con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval de entidad de crédito.
Los bonos pueden representarse mediante tecnología de registro distribuido, igual que mediante títulos o anotaciones.
La emisión designa a la entidad responsable de la inscripción y registro de los valores en el sistema.
Si una emisión exenta de folleto se anuncia al público en general, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión.
Tamaño máximo de la emisión de bonos que puede admitirse en una infraestructura del régimen piloto DLT, con excepciones para emisores pequeños.
Revisamos tu sociedad, el importe y el tipo de inversor, y te proponemos la estructura y el calendario de la emisión.
Es una obligación o un bono que, en lugar de representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, se representa en un sistema basado en tecnología de registro distribuido (art. 6 de la Ley 6/2023). Da los mismos derechos que un bono tradicional: intereses, devolución del principal y las garantías pactadas.
Sí. Las sociedades de capital pueden emitir obligaciones (art. 401.1 de la Ley de Sociedades de Capital), pero en una S.L. el importe total no puede superar el doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito (art. 401.2).
Sí, si los bonos se representan en un registro distribuido. El documento de la emisión debe designar a la entidad responsable de la inscripción y registro, que tiene que estar autorizada para la custodia y administración de instrumentos financieros (art. 8.4 de la Ley 6/2023). Lo explicamos en ERIR.
Para una oferta pública, en principio sí, salvo que se aplique una exención: ofertas solo a inversores cualificados, a menos de 150 personas por Estado o por debajo de los umbrales de importe. El Reglamento (UE) 2024/2809 (Listing Act) modificó esos umbrales desde junio de 2026; en cada emisión comprobamos cuál aplica.
Si la emisión está exenta de folleto y se dirige al público en general con cualquier forma de publicidad, la ley exige que intervenga una entidad autorizada para prestar servicios de inversión, que valida la información y supervisa la comercialización (art. 36.1 de la Ley 6/2023).
Las transmisiones privadas se registran en el sistema y producen los efectos de la entrega de los títulos (art. 11). Para negociarlos en un mercado hace falta una infraestructura autorizada, como las del régimen piloto DLT, que admite emisiones de bonos de menos de 1.000 millones de euros.
Depende del importe, de las garantías y de si hace falta folleto o colocación con una empresa de servicios de inversión. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto por fases y te ayudamos a comparar ERIR y plataformas.
Tres frentes que tienen que avanzar a la vez: la sociedad, la emisión y la colocación.
Órgano competente, acuerdo de emisión y comprobación de los límites de la LSC.
Términos del bono, sistema DLT y entidad responsable del registro.
Folleto o exención, publicidad, empresa de servicios de inversión y KYC.
Fuente: Ley de Sociedades de Capital (art. 401), Ley 6/2023 (arts. 6 a 11, 35 y 36) y Reglamento (UE) 2022/858.
Términos de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley 6/2023 y del régimen piloto DLT.
Valor que reconoce o crea una deuda de la sociedad emisora frente al inversor.
Interés periódico que el emisor paga a los titulares del bono.
Administra el registro de los bonos en el sistema DLT.
Documento informativo de una oferta pública, salvo que se aplique una exención.
Sociedad o agencia de valores que puede colocar la emisión y validar la información.
Mercado o sistema de liquidación basado en DLT autorizado en el régimen piloto.
Bono tradicional: Títulos o anotaciones en cuenta.
Bono tokenizado: Sistema basado en tecnología de registro distribuido.
Bono tradicional: La entidad encargada del registro contable o el depositario central.
Bono tokenizado: La ERIR designada en el documento de la emisión.
Bono tradicional: Transferencia contable.
Bono tokenizado: Transferencia registrada en el registro distribuido.
Bono tradicional: Mismas reglas.
Bono tokenizado: Mismas reglas: la tecnología no cambia la oferta.
Bono tradicional: Mercados y sistemas tradicionales.
Bono tokenizado: Infraestructuras DLT autorizadas.
Los detectamos a menudo cuando revisamos emisiones ya diseñadas.
Cuéntanos el importe que buscas, el plazo y a qué inversores te diriges, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
Las sociedades de capital pueden emitir obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda (art. 401.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Tokenizarlas no cambia ese régimen: la Ley 6/2023 solo añade una forma más de representarlas, los sistemas basados en tecnología de registro distribuido (art. 6).
En una sociedad limitada, el importe total de las emisiones no puede superar el doble de sus recursos propios, salvo que se garanticen con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o aval solidario de entidad de crédito (art. 401.2 LSC). Por eso muchas pymes tokenizan deuda garantizada.
El documento de la emisión describe el sistema y designa a la entidad responsable de la inscripción y registro (arts. 7 y 8.4). La transmisión registrada en el sistema produce los mismos efectos que la entrega de los títulos (art. 11). Más detalle en ERIR.
La oferta pública exige folleto salvo exención, y las emisiones exentas que se anuncian al público necesitan una empresa de servicios de inversión (arts. 35 y 36 de la Ley 6/2023). Si buscas un mercado de renta fija tradicional, compáralo con la emisión de bonos en el MARF; si lo que quieres es abrir el capital, mira tokenizar acciones. La visión de conjunto está en abogados de tokenización.