Calificación de tokens: ¿instrumento financiero o criptoactivo?

Antes de lanzar un token hay que saber qué es jurídicamente. Analizamos sus derechos con el Reglamento MiCA y las directrices de ESMA, te entregamos un informe motivado y, si es un criptoactivo, preparamos la explicación del art. 8.4 de MiCA que acompaña al libro blanco.

¿No sabes si tu token es un valor?

Cuéntanos qué derechos da tu token y cómo lo vas a vender, y te decimos si necesitas un informe de calificación y cuánto cuesta.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Aviso previo del libro blanco
20 días hábiles
Directrices de ESMA sobre la calificación
19-03-2025
Plantilla y test normalizado de las AES
12-05-2025
Autoridad en España
CNMV

Un informe que responde a la pregunta que lo decide todo

De la calificación del token depende la norma aplicable, el documento que necesitas, quién te supervisa y quién puede venderlo.

DerechosPaso 1

Qué da el token

Analizamos los derechos económicos, de voto, de uso o de reembolso, con el white paper, los contratos y el código si hace falta.

El fondo, no el nombre.
ValoresPaso 2

¿Es un instrumento financiero?

Aplicamos los criterios de ESMA para valores negociables, instrumentos del mercado monetario, participaciones en organismos de inversión colectiva y derivados.

Directrices ESMA, 2 a 6.
FichasPaso 3

¿Es una ficha de dinero electrónico o referenciada?

Comprobamos si el token pretende mantener un valor estable referenciado a una moneda oficial o a otros activos.

Arts. 3 y 8.4 MiCA.
ExclusionesPaso 4

¿Está fuera de MiCA?

Revisamos las exclusiones: NFT únicos, depósitos, seguros y el resto de supuestos del art. 2 de MiCA.

Art. 2 MiCA y directriz 8.
InformePaso 5

Informe motivado

Te entregamos un informe con la calificación, el razonamiento y las consecuencias prácticas para tu proyecto.

Para inversores, bancos y supervisor.
Art. 8.4Paso 6

Explicación para la CNMV

Si es un criptoactivo, redactamos la explicación que acompaña a la notificación del libro blanco, con la plantilla de las AES.

Art. 8.4 MiCA.

Cuándo necesitas calificar tu token

Estas son las situaciones en las que más nos piden un informe de calificación.

Lanzamiento

Vas a notificar un libro blanco

MiCA exige acompañar la notificación con una explicación de por qué el token no es un instrumento financiero ni una ficha referenciada o de dinero electrónico.

Bancos

Tu banco o un exchange te piden justificarlo

Bancos, plataformas y proveedores de servicios de criptoactivos piden cada vez más un análisis jurídico antes de trabajar con un token.

Inversores

Una ronda con inversores profesionales

Los inversores quieren saber si el token es un valor, porque cambia sus derechos y su riesgo regulatorio.

Híbridos

Un token con varias funciones

Si el token da uso y además participación en beneficios, ESMA dice que hay que mirar primero si es un instrumento financiero.

La calificación, en fechas y artículos

Datos del Reglamento MiCA, de la Ley 6/2023 y de las directrices de ESMA y de las autoridades europeas de supervisión (AES).

Art. 2.4 MiCA Fuera de MiCA

MiCA no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros: se rigen por la normativa de valores.

Art. 8.3 MiCA Sin aprobación previa

La autoridad no aprueba el libro blanco antes de su publicación; se le notifica.

Art. 8.4 MiCA 3 preguntas

La notificación explica por qué el token no está excluido de MiCA, ni es ficha de dinero electrónico, ni ficha referenciada a activos.

Art. 8.5 MiCA 20 días hábiles

Antelación mínima con la que se notifica el libro blanco y la explicación antes de publicarlos.

Directrices ESMA Fondo sobre forma

Se califica por los derechos y el contenido económico del token, no por su nombre ni por la tecnología.

Art. 251 Ley 6/2023 CNMV

Autoridad competente de MiCA en España; el Banco de España supervisa las fichas referenciadas a activos y a los emisores de fichas de dinero electrónico.

¿Calificamos tu token?

Envíanos el white paper o una descripción de los derechos del token y te decimos qué norma aplica y qué documento necesitas.

Calificación de tokens: preguntas frecuentes

¿Cómo se sabe si un token es un instrumento financiero?

Se analiza su contenido económico, no su nombre. Según las directrices de ESMA sobre la calificación de criptoactivos como instrumentos financieros, un token es un valor negociable si no es un instrumento de pago, pertenece a una clase de valores y es negociable en el mercado de capitales; dar derechos equivalentes a los de una acción (dividendos, voto) o a los de un bono (devolución del principal, intereses) apunta en esa dirección.

¿Qué pasa si mi token es un instrumento financiero?

Queda fuera de MiCA (art. 2.4) y se rige por la normativa de valores: Ley 6/2023, MiFID y el Reglamento de folletos. Si se representa en un registro distribuido, necesita una ERIR. Lo explicamos en abogados de tokenización.

¿Qué es la explicación del art. 8.4 de MiCA?

Es el documento que acompaña a la notificación del libro blanco de un criptoactivo que no es una ficha referenciada ni de dinero electrónico. Debe explicar por qué el token no está excluido de MiCA, ni es una ficha de dinero electrónico, ni una ficha referenciada a activos. Las AES publicaron una plantilla y un test normalizado, aplicables desde el 12 de mayo de 2025.

¿Con cuánta antelación se notifica el libro blanco?

Al menos 20 días hábiles antes de su publicación (art. 8.5 de MiCA). La autoridad no lo aprueba previamente (art. 8.3), pero puede pedir cambios o suspender la oferta si detecta problemas. En España, la autoridad es la CNMV. Más en libro blanco (whitepaper).

¿Un utility token es siempre un criptoactivo de MiCA?

No siempre. ESMA advierte que un token llamado «de utilidad» puede ser un instrumento financiero si reproduce derechos propios de un valor. La mera expectativa de que suba de precio no basta para que lo sea, pero el derecho a una parte de los beneficios sí pesa mucho.

¿Y los NFT?

Los NFT únicos y no fungibles están fuera de MiCA, salvo que cumplan los criterios de instrumento financiero. ESMA aclara que la unicidad se valora por el contenido del token, no por su identificador técnico, y que las fracciones de un NFT no se consideran únicas automáticamente.

¿Cuánto cuesta el informe de calificación?

Depende de la complejidad del token y de la documentación disponible. Tras revisar el white paper y los contratos, te damos un presupuesto cerrado que incluye, si la necesitas, la explicación del art. 8.4.

Cómo calificamos un token

Seguimos el orden que proponen ESMA y las AES: primero instrumento financiero, después fichas y exclusiones.

Primero

Instrumento financiero

Si cumple los criterios de un valor u otro instrumento, esa calificación prevalece.

Después

Fichas

Si no lo es, comprobamos si es ficha de dinero electrónico o referenciada a activos.

Por último

Exclusiones

NFT únicos y demás supuestos que quedan fuera de MiCA.

La calificación de tu token en 10 pasos

  1. Recogemos el white paper, los términos del token, los contratos y la documentación técnica.
  2. Identificamos todos los derechos que da el token y quién los garantiza.
  3. Comprobamos si es un valor negociable con los criterios de ESMA.
  4. Descartamos o confirmamos otros instrumentos: mercado monetario, inversión colectiva y derivados.
  5. Analizamos si pretende mantener un valor estable (ficha referenciada o de dinero electrónico).
  6. Revisamos las exclusiones de MiCA, incluidos los NFT.
  7. Valoramos si es un token híbrido y qué calificación prevalece.
  8. Redactamos el informe motivado con las consecuencias para el proyecto.
  9. Si es un criptoactivo, preparamos la explicación del art. 8.4 con la plantilla de las AES.
  10. Te acompañamos en la notificación a la CNMV y en sus posibles requerimientos.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1114 (arts. 2, 3 y 8), Directrices de ESMA de 19-03-2025 y directrices conjuntas de las AES JC 2024 28.

Diccionario operativo

Conceptos clave para calificar un token

Términos del Reglamento MiCA, de MiFID II y de las directrices de ESMA.

MiCANorma

Criptoactivo

Representación digital de un valor o derecho que se transfiere o almacena con DLT o tecnología similar.

Art. 3 MiCA.
ValorMiFID

Valor negociable

Clase de valores negociables en el mercado de capitales, como acciones y bonos.

Directriz 2 de ESMA.
EMTFicha

Ficha de dinero electrónico

Token que pretende mantener un valor estable referenciado a una moneda oficial.

Art. 3 MiCA.
ARTFicha

Ficha referenciada a activos

Token que pretende mantener un valor estable referenciado a otros activos o a una combinación.

Art. 3 MiCA.
UtilityFicha

Ficha de consumo

Token que da acceso a un bien o servicio del emisor.

Art. 3 MiCA y directriz 7.
HíbridoCalificación

Token híbrido

Combina funciones; si cumple los criterios de instrumento financiero, esa naturaleza prevalece.

Directriz 9 de ESMA.
Playbook

Las cuatro respuestas posibles y lo que implican

Calificación
Norma y documento
Quién supervisa y vende

Instrumento financiero

Norma y documento: Ley 6/2023 y MiFID; folleto salvo exención; ERIR si está en DLT.

Quién supervisa y vende: CNMV; empresas de servicios de inversión.

Ficha de dinero electrónico

Norma y documento: MiCA, título IV; solo la emiten entidades de crédito o de dinero electrónico.

Quién supervisa y vende: Banco de España para el emisor.

Ficha referenciada a activos

Norma y documento: MiCA, título III; autorización del emisor (o notificación, si es una entidad de crédito) y dictamen jurídico.

Quién supervisa y vende: Banco de España.

Otro criptoactivo

Norma y documento: MiCA, título II; libro blanco notificado con la explicación del art. 8.4.

Quién supervisa y vende: CNMV; proveedores de servicios de criptoactivos.

Errores frecuentes al calificar un token

Son los que más vemos en libros blancos y presentaciones a inversores.

  • Decidir la calificación por el nombre del token.
  • No analizar los contratos y los derechos que se prometen fuera del white paper.
  • Olvidar que un token híbrido se califica primero como instrumento financiero.
  • Notificar el libro blanco sin la explicación del art. 8.4.
  • Publicar el libro blanco antes de que pasen 20 días hábiles desde la notificación.

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La calificación de los tokens en MiCA y en las directrices de ESMA

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) no se aplica a los criptoactivos que son instrumentos financieros (art. 2.4). Por eso, la primera pregunta de cualquier proyecto es si el token es un instrumento financiero; si lo es, se rige por la normativa de valores, y si no, por MiCA.

Las directrices de ESMA

ESMA publicó el 19 de marzo de 2025 sus directrices sobre las condiciones y criterios para calificar criptoactivos como instrumentos financieros. Parten de dos principios: neutralidad tecnológica, porque la tokenización no cambia la naturaleza del instrumento, y prevalencia del fondo sobre la forma. Analizan valores negociables, instrumentos del mercado monetario, inversión colectiva, derivados, fichas de consumo, NFT y tokens híbridos.

La explicación del art. 8.4

Quien ofrece un criptoactivo que no es una ficha referenciada ni de dinero electrónico notifica su libro blanco a la autoridad al menos 20 días hábiles antes de publicarlo, con una explicación de por qué el token no está excluido de MiCA ni es una de esas fichas (art. 8). Las autoridades europeas de supervisión fijaron la plantilla y un test normalizado en sus directrices conjuntas, aplicables desde el 12 de mayo de 2025.

Siguientes pasos

Si el token es un criptoactivo, sigue con el libro blanco y, si lo vas a distribuir, con la licencia CASP. Si es una ficha estable, mira fichas de dinero electrónico y fichas referenciadas a activos. Si es un valor, abogados de tokenización.