No hay un precio oficial por crear un establecimiento financiero de crédito (EFC). Lo que fija la norma es un capital social mínimo de 5 millones de euros, desembolsado en efectivo, y un depósito del 20 % de esa cifra (1 millón) en la Caja General de Depósitos para presentar la solicitud (arts. 10 y 12 del RD 309/2020). A eso se suman la estructura y los costes recurrentes que impone la ley: consejo, control interno, servicio de atención al cliente, prevención del blanqueo, auditoría de cuentas y delegado de protección de datos.
Lo que exige la norma antes de pedir la autorización
El Real Decreto 309/2020, que desarrolla el título II de la Ley 5/2015, fija los requisitos para obtener la autorización. Estos son los que tienen cifra o coste directo:
| Concepto | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Forma social | Sociedad anónima constituida por fundación simultánea. | Art. 10.a RD 309/2020 |
| Capital social mínimo | 5.000.000 €, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas. | Art. 10.b RD 309/2020 |
| Depósito con la solicitud | 20 % del capital mínimo (1.000.000 €), en efectivo o Deuda Pública, en la Caja General de Depósitos y a disposición de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. | Art. 12.1.e RD 309/2020 |
| Consejo de administración | Al menos tres miembros, de reconocida honorabilidad comercial y profesional y en disposición de ejercer un buen gobierno. | Arts. 10.e y 11 RD 309/2020 |
| Accionistas | Idoneidad de los titulares de participaciones significativas o, en su defecto, de los veinte mayores accionistas. | Art. 10.d RD 309/2020 |
| Objeto y domicilio | Objeto social limitado a las actividades de un EFC; domicilio, administración y dirección efectivas en España. | Art. 10.c y h RD 309/2020 |
Ni el capital ni el depósito son gastos. El capital se desembolsa al constituir la sociedad, que se hace después de la autorización: con la solicitud se presenta el proyecto de estatutos (art. 12.1.a) y, una vez autorizado, hay un año para otorgar la escritura (art. 7.3). El depósito se reintegra, a solicitud del interesado, cuando la sociedad queda inscrita en el Registro especial del Banco de España, y también si la autorización se deniega o caduca (art. 7.4). Lo que sí tiene coste es inmovilizar ese millón mientras dura la tramitación.
Solvencia y liquidez: los 5 millones son el suelo
El capital mínimo es la entrada. Después, el EFC aplica la normativa de solvencia de la Ley 10/2014 y su desarrollo, con las particularidades que fija el reglamento (art. 12 de la Ley 5/2015). No se le aplica la parte sexta del Reglamento (UE) 575/2013; en su lugar, debe disponer de una cantidad mínima de activos líquidos adaptada a su modelo de negocio. El preámbulo del RD 309/2020 explica que ese colchón sirve «para hacer frente a sus salidas de liquidez» y se asemeja al ratio de cobertura de liquidez de los bancos. Los colchones de conservación de capital y anticíclico no se aplican a los EFC que tengan la consideración de pyme.
En la práctica, los fondos propios y los activos líquidos que necesitas crecen con el tamaño y el riesgo de tu cartera, y el plan de negocio tiene que demostrar que los tendrás. Y como el EFC no puede captar fondos reembolsables del público (art. 6.4 Ley 5/2015), su financiación sale de las fuentes que el art. 6.2 del RD 309/2020 permite: entidades de crédito, su grupo, accionistas con al menos un 5 %, emisiones de valores a más de un mes y fianzas. Lo explicamos en capital regulatorio.
La estructura y las personas que exige la ley
- Consejo e idoneidad. Al EFC se le aplica el régimen bancario de participaciones significativas, idoneidad de altos cargos y gobierno corporativo (art. 7.2 Ley 5/2015). Lo vemos en idoneidad de altos cargos.
- Organización y control interno. Una organización administrativa y contable adecuada y procedimientos de control interno (art. 10.f RD 309/2020).
- Servicio de atención al cliente. Un departamento o servicio que atienda y resuelva quejas y reclamaciones (art. 10.g); más en SAC para entidades financieras.
- Prevención del blanqueo. Procedimientos y órganos de control interno y de comunicación (art. 10.i) y un representante ante el SEPBLAC, que debe ser una persona residente en España con cargo de administración o dirección (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010). Como al EFC se le aplica la normativa de prevención prevista para las entidades de crédito, no le alcanzan las excepciones para sujetos obligados pequeños, que el reglamento limita a los corredores de seguros y a los apartados i) a u) del art. 2.1 de la Ley 10/2010.
- Delegado de protección de datos. Los EFC están obligados a designarlo (art. 34.1.f LOPDGDD). Puede ser interno o un DPO externo.
- Comités. Si tus activos totales al cierre del ejercicio anterior son inferiores a mil millones de euros, quedas exceptuado de constituir los comités de nombramientos y de remuneraciones (art. 28.4 RD 309/2020).
Servicios externos y costes recurrentes que fija la norma
| Coste recurrente | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Auditoría de cuentas | Las cuentas anuales del EFC se someten a auditoría. | Disp. adic. 2.ª RD 309/2020 |
| Examen externo de PBC | Las medidas y órganos de control interno se examinan cada año por un experto externo. | Art. 28.1 Ley 10/2010 |
| Solvencia y liquidez | Fondos propios según la normativa bancaria y activos líquidos mínimos. | Art. 12 Ley 5/2015 |
| Supervisión | El Banco de España supervisa la entidad y cualquier oficina, dentro o fuera de España. | Art. 12 Ley 5/2015 |
| DPO y SAC | Delegado de protección de datos y servicio de atención al cliente permanentes. | Art. 34.1.f LOPDGDD; art. 10.g RD 309/2020 |
A eso se añaden los gastos de notaría y registro de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro especial del Banco de España (art. 7.3). El examen externo lo explicamos en informe de experto externo.
Los plazos legales también cuestan
Mientras se tramita la autorización pagas estructura sin ingresos. Estos son los plazos que fija el RD 309/2020:
| Plazo | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| 3 meses (máximo 12) | La solicitud se resuelve en tres meses desde su recepción y, en todo caso, en doce. Si no se resuelve, puede entenderse desestimada. | Art. 7.2 |
| 1 año | Desde la notificación de la autorización, para otorgar la escritura e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y en el Registro especial. | Art. 7.3 |
| 1 año | Desde la notificación, para iniciar operaciones; si no, por causas imputables a la entidad, la autorización caduca. | Art. 14 |
| Tras la inscripción | Reintegro del depósito, a solicitud del interesado. | Art. 7.4 |
EFC frente a otras figuras
| Figura | Capital mínimo | Depósito previo | Resolución |
|---|---|---|---|
| Banco | 18 millones de euros (art. 4.b RD 84/2015) | 20 % del capital mínimo, en el Banco de España (art. 5.f) | 6 meses, máximo 12 (art. 3.2) |
| EFC | 5 millones de euros (art. 10.b RD 309/2020) | 20 %, en la Caja General de Depósitos (art. 12.1.e) | 3 meses, máximo 12 (art. 7.2) |
| Financiera sin licencia | Sin capital regulatorio | No | Sin autorización; es sujeto obligado de PBC (art. 2.1.k Ley 10/2010) |
La financiera sin licencia solo sirve si no haces actividades reservadas: no puede captar fondos del público ni usar la denominación «EFC». Lo vemos con el ejemplo del factoring sin licencia. Si además vas a prestar servicios de pago, el EFC puede ser entidad de pago híbrida con una única autorización del Banco de España (art. 11.1 Ley 5/2015). Las cifras de las licencias de pagos están en cuánto cuesta una licencia de entidad de pago. El EFCAL era una figura del anteproyecto de ley de crédito al consumo, que no es ley.
De qué depende el resto del coste
Fuera de lo que fija la norma, el coste lo marca tu proyecto:
- Las actividades del art. 6 de la Ley 5/2015 que pidas: crédito al consumo, hipotecario, factoring, leasing o avales.
- Si es híbrido, porque suma el régimen de pagos o de dinero electrónico.
- El volumen y el plan de negocio, que determinan los fondos propios y la liquidez.
- Lo que ya tienes: equipo, políticas, sistemas y una prevención del blanqueo que funcione.
- Crear o comprar una entidad ya autorizada, que exige evaluar la participación significativa.
Cómo te ayudamos
Empezamos por el diagnóstico: si tu proyecto encaja en un EFC, en un EFC híbrido o en otra figura. Después preparamos el expediente completo: programa de actividades y plan de negocio, idoneidad de administradores y accionistas, marco de solvencia, colchón de liquidez y gobierno corporativo, y el bloque de prevención del blanqueo (manual, órgano de control y procedimientos KYC) que informa el SEPBLAC. Respondemos a los requerimientos y te acompañamos hasta la inscripción en el Registro especial del Banco de España.
Presupuesto cerrado para tu EFC
La primera consulta es sin coste. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado por fases. Mira cómo trabajamos la licencia EFC y la constitución del establecimiento financiero de crédito.
Preguntas frecuentes
¿El depósito del 20 % se pierde?
No. Es un depósito en efectivo o en Deuda Pública que se constituye en la Caja General de Depósitos con la solicitud. Se reintegra, a solicitud del interesado, una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro especial del Banco de España, y también si la autorización se deniega o caduca (art. 7.4 del RD 309/2020). Mientras tanto, son 1.000.000 € inmovilizados.
¿Puedo empezar con menos de 5 millones y ampliar capital después?
No, si quieres ser EFC. Tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo, es un requisito de la autorización (art. 10.b del RD 309/2020). Si tu proyecto no lo justifica todavía, valora operar como financiera sin licencia mientras no hagas actividades reservadas; lo vemos en crear una financiera.
¿Hay que desembolsar el capital antes de pedir la autorización?
No. Con la solicitud se presentan, entre otros documentos, el proyecto de estatutos con certificación registral negativa, el programa de actividades y el justificante del depósito (art. 12.1). La sociedad se constituye después: hay un año desde la notificación de la autorización para otorgar la escritura e inscribirla (art. 7.3). El capital debe estar íntegramente desembolsado en efectivo al constituirla.
¿Quién autoriza un EFC?
La persona titular del Ministerio competente en economía (hoy, Economía, Comercio y Empresa), previo informe del Banco de España y del SEPBLAC en los aspectos de su competencia (art. 7.1 del RD 309/2020). Si el EFC va a prestar además servicios de pago, la autorización única corresponde al Banco de España (art. 11.1 de la Ley 5/2015). La supervisión posterior es siempre del Banco de España.
¿Un EFC pequeño tiene las mismas cargas de gobierno que un banco?
No del todo. Si sus activos totales al cierre del ejercicio anterior no llegan a mil millones de euros, queda exceptuado de constituir los comités de nombramientos y de remuneraciones (art. 28.4 del RD 309/2020). Y los colchones de conservación de capital y anticíclico no se aplican a los EFC que tengan la consideración de pyme, según el preámbulo de ese real decreto.
Real Decreto 309/2020, régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (arts. 6, 7, 10, 11, 12, 14, 28 y disp. adic. 2.ª); Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial (arts. 6, 7, 11 y 12); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.k, 26 ter y 28); Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) (art. 34.1.f); Real Decreto 84/2015, de entidades de crédito (arts. 3, 4 y 5).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.