Crear una financiera de préstamos en España

Te ayudamos a montar tu financiera con el régimen que corresponde a tu producto: préstamos al consumo, préstamos con garantía hipotecaria, financiación a empresas o un establecimiento financiero de crédito. Constituimos la sociedad, hacemos los registros que tocan, preparamos contratos y documentación precontractual y dejamos montada la prevención del blanqueo.

¿Vas a montar una financiera?

Cuéntanos qué tipo de préstamos quieres dar, a quién y con qué fondos, y te decimos qué necesitas y cuánto cuesta prepararlo.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Ley de crédito al consumo vigente
Ley 16/2011
Seguro o aval del registro de Consumo
300.000 €
Capital mínimo de un EFC
5 M€
Fecha de aplicación de la CCD2
20-11-2026

Tu financiera, lista para prestar con todas las garantías

En España no todas las financieras necesitan licencia, pero todas tienen obligaciones. El trabajo empieza por saber cuáles son las tuyas.

EncajePaso 1

Qué régimen te aplica

Según prestes a consumidores o a empresas, con o sin garantía hipotecaria, y con qué fondos, el régimen cambia por completo.

Ley 16/2011, Ley 5/2019, Ley 2/2009.
SociedadPaso 2

Constitución y denominación

Constituimos la sociedad con un objeto social y una denominación que no invadan las reservadas a bancos y establecimientos financieros de crédito.

Ley 10/2014 y Ley 5/2015.
RegistroPaso 3

Registros que tocan

Registro del Banco de España o de tu comunidad autónoma para el crédito inmobiliario, o registro estatal de Consumo con seguro o aval cuando corresponde.

Ley 5/2019 y Ley 2/2009.
ProductoPaso 4

Contratos e información precontractual

Redactamos los contratos, la información normalizada europea, la publicidad y el procedimiento de evaluación de la solvencia.

Arts. 9, 10, 14 y 16 Ley 16/2011.
PBCPaso 5

Prevención del blanqueo

Si concedes préstamos de forma profesional sin ser EFC, eres sujeto obligado: manual, análisis de riesgo, KYC y representante ante el SEPBLAC.

Art. 2.1.k Ley 10/2010.
FuturoPaso 6

Preparado para la CCD2

La Directiva (UE) 2023/2225 exigirá admisión, registro y supervisión de los prestamistas no bancarios. Te dejamos preparado para cuando llegue la ley española.

Art. 37 Directiva 2023/2225.

Qué tipo de financiera quieres montar

Son los cuatro modelos que más vemos. Cada uno tiene un régimen distinto.

Consumo

Préstamos personales o microcréditos a particulares

Hoy se rigen por la Ley 16/2011 y, sin garantía hipotecaria, no tienen un registro específico. Es el modelo que más cambiará con la nueva ley de crédito al consumo.

Hipotecario

Préstamos con garantía de un inmueble

Si el prestatario es un consumidor y hay garantía sobre vivienda, se aplica la Ley 5/2019, con registro de prestamista inmobiliario.

Empresas

Financiación a pymes, promotores o autónomos con actividad

Prestar a empresas no tiene un registro específico, pero exige contratos sólidos y prevención del blanqueo.

EFC

Una entidad supervisada por el Banco de España

Si quieres financiarte con emisiones o titulizaciones y operar con más productos, el establecimiento financiero de crédito es la figura completa.

Montar una financiera, en cifras

Datos de la normativa vigente y de la Directiva (UE) 2023/2225.

Ley 10/2014 Solo bancos

Captar fondos reembolsables del público, como depósitos, está reservado a las entidades de crédito.

Ley 16/2011, art. 3.c 200 €

Por debajo de este importe, el crédito al consumo queda fuera de la ley vigente.

Ley 2/2009, art. 7 300.000 €

Seguro de responsabilidad civil o aval mínimo para inscribirse en el registro estatal de Consumo el primer año.

RD 309/2020 5 M€

Capital social mínimo de un establecimiento financiero de crédito, que debe ser una sociedad anónima.

Ley 10/2010, art. 2.1.k Sujeto obligado

Quien concede préstamos de forma profesional sin ser EFC debe cumplir la prevención del blanqueo.

Directiva (UE) 2023/2225 20-11-2026

Fecha desde la que los Estados deben aplicar la nueva directiva. España no ha aprobado aún su ley.

¿Montamos tu financiera?

Revisamos tu modelo de préstamo, tus fondos y tus clientes, y te decimos qué necesitas para empezar a prestar sin riesgos.

Crear una financiera: preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para prestar dinero en España?

Depende de cómo lo hagas. Conceder préstamos con fondos propios no está reservado con carácter general, pero captar fondos reembolsables del público solo pueden hacerlo las entidades de crédito (Ley 10/2014), y el crédito inmobiliario a consumidores exige inscribirse como prestamista inmobiliario (Ley 5/2019). Lo explicamos en prestar sin licencia.

¿Tengo que inscribirme en algún registro?

Según el producto. Si das préstamos con garantía hipotecaria a consumidores para vivienda, en el registro del Banco de España o de tu comunidad autónoma (Ley 5/2019). Si das otros préstamos hipotecarios a consumidores o intermedias créditos, en el registro estatal de Consumo de la Ley 2/2009, con un seguro o aval de 300.000 € el primer año. Según el Ministerio de Consumo, quien solo concede préstamos personales sin garantía hipotecaria, por regla general, no tiene que inscribirse en él.

¿Qué obligaciones tengo si presto a consumidores?

Las de la Ley 16/2011: publicidad con la TAE (art. 9), información precontractual normalizada (art. 10), evaluación de la solvencia (art. 14), contrato por escrito con su contenido mínimo (art. 16) y derecho de desistimiento de 14 días (art. 28), entre otras. Lo vemos en información precontractual.

¿Qué cambia el 20 de noviembre de 2026?

Es la fecha desde la que los Estados deben aplicar la Directiva (UE) 2023/2225, que exige admisión, registro y supervisión de los prestamistas no bancarios (art. 37). España no ha aprobado su ley: el anteproyecto de enero de 2026 no llegó a las Cortes antes de su disolución (Real Decreto 806/2026), así que sigue en vigor la Ley 16/2011. Te lo resumimos en directiva de crédito al consumo.

¿Puedo financiarme con dinero de inversores?

Puedes usar capital de los socios, préstamos de entidades o inversores profesionales y, con el vehículo adecuado, emisiones de valores. Lo que no puedes es captar del público fondos reembolsables, porque es una actividad reservada a las entidades de crédito. Lo diseñamos contigo para no cruzar esa línea.

¿Mejor una S.L., una S.A. o un EFC?

Una financiera que presta con fondos propios puede ser una S.L. Si necesitas la figura supervisada, el establecimiento financiero de crédito debe ser una sociedad anónima con un capital mínimo de 5 millones de euros y autorización del Banco de España (RD 309/2020). Más en licencia EFC.

¿Cuánto cuesta montar una financiera?

Depende del modelo: no es lo mismo una financiera de préstamos a empresas que un prestamista inmobiliario o un EFC. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado por fases: sociedad, registros, contratos y prevención del blanqueo.

Cómo montamos tu financiera

Primero el modelo, luego la sociedad y los registros, y al final el producto y el cumplimiento.

El modelo

Qué y a quién

Producto, clientes, garantías y fuentes de financiación.

La estructura

Sociedad y registros

Forma social, denominación y los registros que correspondan.

La operativa

Producto y cumplimiento

Contratos, información precontractual, solvencia y prevención del blanqueo.

Tu financiera en 10 pasos

  1. Definimos el producto: importe, plazo, garantías y tipo de cliente.
  2. Identificamos el régimen aplicable: Ley 16/2011, Ley 5/2019, Ley 2/2009 o EFC.
  3. Revisamos de dónde saldrán los fondos para no captar fondos reembolsables del público.
  4. Constituimos la sociedad con un objeto y una denominación correctos.
  5. Hacemos las inscripciones que tocan y contratamos el seguro o aval si es necesario.
  6. Redactamos contratos, información precontractual y política de publicidad.
  7. Diseñamos la evaluación de la solvencia y el uso de ficheros de solvencia.
  8. Montamos la prevención del blanqueo: manual, análisis de riesgo y representante.
  9. Preparamos el servicio de atención al cliente y la gestión de reclamaciones.
  10. Te dejamos un plan de adaptación a la nueva ley de crédito al consumo.

Fuente: Ley 16/2011, Ley 5/2019, Ley 2/2009, Ley 10/2010, RD 309/2020 y Directiva (UE) 2023/2225.

Diccionario operativo

Conceptos clave para montar una financiera

Términos de la Ley 16/2011, de la Ley 5/2019 y de la Directiva (UE) 2023/2225.

PrestamistaFigura

Prestamista

Quien concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

Art. 2 Ley 16/2011.
EFCEntidad

Establecimiento financiero de crédito

Entidad supervisada que concede crédito sin poder captar depósitos del público.

Ley 5/2015 y RD 309/2020.
InmobiliarioFigura

Prestamista inmobiliario

Quien concede crédito con garantía inmobiliaria a consumidores; debe registrarse.

Art. 42 Ley 5/2019.
REEIFRegistro

Registro estatal de Consumo

Registro de empresas de la Ley 2/2009, con seguro o aval obligatorio.

Arts. 3 y 7 Ley 2/2009.
SECCIDocumento

Información normalizada europea

Ficha precontractual que se entrega al consumidor antes de contratar.

Art. 10 Ley 16/2011.
CCD2Norma

Directiva (UE) 2023/2225

Nueva directiva de crédito al consumo; España aún no la ha transpuesto.

Arts. 37 y 48.
Playbook

Qué régimen te toca según tu producto

Producto
Registro hoy
Obligaciones clave

Préstamos personales a consumidores, sin garantía hipotecaria

Registro hoy: Sin registro específico, según el Ministerio de Consumo.

Obligaciones clave: Ley 16/2011 y prevención del blanqueo.

Préstamos con garantía de vivienda a consumidores

Registro hoy: Registro del Banco de España o de la comunidad autónoma.

Obligaciones clave: Ley 5/2019: información, solvencia y acta notarial.

Otros préstamos hipotecarios a consumidores o intermediación

Registro hoy: Registro estatal de Consumo de la Ley 2/2009.

Obligaciones clave: Seguro o aval de 300.000 € el primer año.

Préstamos a empresas

Registro hoy: Sin registro específico.

Obligaciones clave: Contratos, garantías y prevención del blanqueo.

Establecimiento financiero de crédito

Registro hoy: Autorización y registro del Banco de España.

Obligaciones clave: Capital de 5 M€, supervisión y solvencia.

Errores frecuentes al montar una financiera

Los vemos en proyectos que empiezan a prestar antes de ordenar lo jurídico.

  • Captar dinero de particulares para prestarlo después.
  • Usar en la marca palabras reservadas como «banco» o «EFC».
  • Prestar a consumidores con contratos pensados para empresas.
  • Olvidar que el prestamista profesional es sujeto obligado de prevención del blanqueo.
  • Dar por hecho que la nueva ley de crédito al consumo ya está en vigor.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué tipo de préstamos quieres dar, a quién y con qué fondos, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.

Qué dice la ley sobre crear una financiera en España

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

En España, conceder préstamos con fondos propios no es, con carácter general, una actividad reservada. Lo que sí está reservado a las entidades de crédito es captar del público fondos reembolsables (Ley 10/2014), y algunas denominaciones solo pueden usarlas los bancos y los establecimientos financieros de crédito.

Si prestas a consumidores

La Ley 16/2011 se aplica a cualquier prestamista que conceda crédito a consumidores en su actividad comercial o profesional, con exclusiones como los créditos de menos de 200 € o los gratuitos (art. 3). Si el préstamo tiene garantía sobre vivienda, se aplica la Ley 5/2019, que exige inscribirse como prestamista inmobiliario (art. 42); te lo explicamos aquí. La Ley 2/2009 y su registro estatal, con seguro o aval, cubren otros préstamos hipotecarios a consumidores y la intermediación (intermediario de crédito).

La figura supervisada

El establecimiento financiero de crédito es una sociedad anónima autorizada por el Banco de España, con un capital mínimo de 5 millones de euros (RD 309/2020), que puede ampliar productos y fuentes de financiación.

Lo que viene

La Directiva (UE) 2023/2225 obliga a someter a admisión, registro y supervisión a los prestamistas que no son entidades de crédito (art. 37) y los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026. España no ha aprobado su ley: el anteproyecto de enero de 2026 no llegó a remitirse a las Cortes antes de su disolución (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre). El borrador preveía nuevas figuras como el prestamista de alto coste y el EFC de ámbito limitado; los requisitos se conocerán cuando el nuevo Gobierno presente el texto.