Qué régimen te aplica
Según prestes a consumidores o a empresas, con o sin garantía hipotecaria, y con qué fondos, el régimen cambia por completo.
Te ayudamos a montar tu financiera con el régimen que corresponde a tu producto: préstamos al consumo, préstamos con garantía hipotecaria, financiación a empresas o un establecimiento financiero de crédito. Constituimos la sociedad, hacemos los registros que tocan, preparamos contratos y documentación precontractual y dejamos montada la prevención del blanqueo.
¿Vas a montar una financiera?
Cuéntanos qué tipo de préstamos quieres dar, a quién y con qué fondos, y te decimos qué necesitas y cuánto cuesta prepararlo.
En España no todas las financieras necesitan licencia, pero todas tienen obligaciones. El trabajo empieza por saber cuáles son las tuyas.
Según prestes a consumidores o a empresas, con o sin garantía hipotecaria, y con qué fondos, el régimen cambia por completo.
Constituimos la sociedad con un objeto social y una denominación que no invadan las reservadas a bancos y establecimientos financieros de crédito.
Registro del Banco de España o de tu comunidad autónoma para el crédito inmobiliario, o registro estatal de Consumo con seguro o aval cuando corresponde.
Redactamos los contratos, la información normalizada europea, la publicidad y el procedimiento de evaluación de la solvencia.
Si concedes préstamos de forma profesional sin ser EFC, eres sujeto obligado: manual, análisis de riesgo, KYC y representante ante el SEPBLAC.
La Directiva (UE) 2023/2225 exigirá admisión, registro y supervisión de los prestamistas no bancarios. Te dejamos preparado para cuando llegue la ley española.
Son los cuatro modelos que más vemos. Cada uno tiene un régimen distinto.
Hoy se rigen por la Ley 16/2011 y, sin garantía hipotecaria, no tienen un registro específico. Es el modelo que más cambiará con la nueva ley de crédito al consumo.
Si el prestatario es un consumidor y hay garantía sobre vivienda, se aplica la Ley 5/2019, con registro de prestamista inmobiliario.
Prestar a empresas no tiene un registro específico, pero exige contratos sólidos y prevención del blanqueo.
Si quieres financiarte con emisiones o titulizaciones y operar con más productos, el establecimiento financiero de crédito es la figura completa.
Datos de la normativa vigente y de la Directiva (UE) 2023/2225.
Captar fondos reembolsables del público, como depósitos, está reservado a las entidades de crédito.
Por debajo de este importe, el crédito al consumo queda fuera de la ley vigente.
Seguro de responsabilidad civil o aval mínimo para inscribirse en el registro estatal de Consumo el primer año.
Capital social mínimo de un establecimiento financiero de crédito, que debe ser una sociedad anónima.
Quien concede préstamos de forma profesional sin ser EFC debe cumplir la prevención del blanqueo.
Fecha desde la que los Estados deben aplicar la nueva directiva. España no ha aprobado aún su ley.
Revisamos tu modelo de préstamo, tus fondos y tus clientes, y te decimos qué necesitas para empezar a prestar sin riesgos.
Depende de cómo lo hagas. Conceder préstamos con fondos propios no está reservado con carácter general, pero captar fondos reembolsables del público solo pueden hacerlo las entidades de crédito (Ley 10/2014), y el crédito inmobiliario a consumidores exige inscribirse como prestamista inmobiliario (Ley 5/2019). Lo explicamos en prestar sin licencia.
Según el producto. Si das préstamos con garantía hipotecaria a consumidores para vivienda, en el registro del Banco de España o de tu comunidad autónoma (Ley 5/2019). Si das otros préstamos hipotecarios a consumidores o intermedias créditos, en el registro estatal de Consumo de la Ley 2/2009, con un seguro o aval de 300.000 € el primer año. Según el Ministerio de Consumo, quien solo concede préstamos personales sin garantía hipotecaria, por regla general, no tiene que inscribirse en él.
Las de la Ley 16/2011: publicidad con la TAE (art. 9), información precontractual normalizada (art. 10), evaluación de la solvencia (art. 14), contrato por escrito con su contenido mínimo (art. 16) y derecho de desistimiento de 14 días (art. 28), entre otras. Lo vemos en información precontractual.
Es la fecha desde la que los Estados deben aplicar la Directiva (UE) 2023/2225, que exige admisión, registro y supervisión de los prestamistas no bancarios (art. 37). España no ha aprobado su ley: el anteproyecto de enero de 2026 no llegó a las Cortes antes de su disolución (Real Decreto 806/2026), así que sigue en vigor la Ley 16/2011. Te lo resumimos en directiva de crédito al consumo.
Puedes usar capital de los socios, préstamos de entidades o inversores profesionales y, con el vehículo adecuado, emisiones de valores. Lo que no puedes es captar del público fondos reembolsables, porque es una actividad reservada a las entidades de crédito. Lo diseñamos contigo para no cruzar esa línea.
Una financiera que presta con fondos propios puede ser una S.L. Si necesitas la figura supervisada, el establecimiento financiero de crédito debe ser una sociedad anónima con un capital mínimo de 5 millones de euros y autorización del Banco de España (RD 309/2020). Más en licencia EFC.
Depende del modelo: no es lo mismo una financiera de préstamos a empresas que un prestamista inmobiliario o un EFC. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado por fases: sociedad, registros, contratos y prevención del blanqueo.
Primero el modelo, luego la sociedad y los registros, y al final el producto y el cumplimiento.
Producto, clientes, garantías y fuentes de financiación.
Forma social, denominación y los registros que correspondan.
Contratos, información precontractual, solvencia y prevención del blanqueo.
Fuente: Ley 16/2011, Ley 5/2019, Ley 2/2009, Ley 10/2010, RD 309/2020 y Directiva (UE) 2023/2225.
Términos de la Ley 16/2011, de la Ley 5/2019 y de la Directiva (UE) 2023/2225.
Quien concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
Entidad supervisada que concede crédito sin poder captar depósitos del público.
Quien concede crédito con garantía inmobiliaria a consumidores; debe registrarse.
Registro de empresas de la Ley 2/2009, con seguro o aval obligatorio.
Ficha precontractual que se entrega al consumidor antes de contratar.
Nueva directiva de crédito al consumo; España aún no la ha transpuesto.
Registro hoy: Sin registro específico, según el Ministerio de Consumo.
Obligaciones clave: Ley 16/2011 y prevención del blanqueo.
Registro hoy: Registro del Banco de España o de la comunidad autónoma.
Obligaciones clave: Ley 5/2019: información, solvencia y acta notarial.
Registro hoy: Registro estatal de Consumo de la Ley 2/2009.
Obligaciones clave: Seguro o aval de 300.000 € el primer año.
Registro hoy: Sin registro específico.
Obligaciones clave: Contratos, garantías y prevención del blanqueo.
Registro hoy: Autorización y registro del Banco de España.
Obligaciones clave: Capital de 5 M€, supervisión y solvencia.
Los vemos en proyectos que empiezan a prestar antes de ordenar lo jurídico.
Cuéntanos qué tipo de préstamos quieres dar, a quién y con qué fondos, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
En España, conceder préstamos con fondos propios no es, con carácter general, una actividad reservada. Lo que sí está reservado a las entidades de crédito es captar del público fondos reembolsables (Ley 10/2014), y algunas denominaciones solo pueden usarlas los bancos y los establecimientos financieros de crédito.
La Ley 16/2011 se aplica a cualquier prestamista que conceda crédito a consumidores en su actividad comercial o profesional, con exclusiones como los créditos de menos de 200 € o los gratuitos (art. 3). Si el préstamo tiene garantía sobre vivienda, se aplica la Ley 5/2019, que exige inscribirse como prestamista inmobiliario (art. 42); te lo explicamos aquí. La Ley 2/2009 y su registro estatal, con seguro o aval, cubren otros préstamos hipotecarios a consumidores y la intermediación (intermediario de crédito).
El establecimiento financiero de crédito es una sociedad anónima autorizada por el Banco de España, con un capital mínimo de 5 millones de euros (RD 309/2020), que puede ampliar productos y fuentes de financiación.
La Directiva (UE) 2023/2225 obliga a someter a admisión, registro y supervisión a los prestamistas que no son entidades de crédito (art. 37) y los Estados deben aplicarla desde el 20 de noviembre de 2026. España no ha aprobado su ley: el anteproyecto de enero de 2026 no llegó a remitirse a las Cortes antes de su disolución (Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre). El borrador preveía nuevas figuras como el prestamista de alto coste y el EFC de ámbito limitado; los requisitos se conocerán cuando el nuevo Gobierno presente el texto.