Fintech de crédito y BNPL
"Una plataforma de crédito al consumo o de pago aplazado (BNPL) que concede financiación de forma profesional necesita un EFC, o bien un EFC-EP si además gestiona los pagos."
Constituimos y autorizamos tu establecimiento financiero de crédito para dar crédito al consumo, factoring, leasing o avales sin ser un banco. La autorización la concede el Ministerio con informe del Banco de España y el Sepblac; la supervisión es del Banco de España. Capital de 5.000.000 €, y la opción de EFC híbrido (EFC-EP / EFC-EDE) si además quieres prestar servicios de pago o emitir dinero electrónico.
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Seis bloques que ordenan la creación y autorización de un establecimiento financiero de crédito, desde la elección del vehículo y las actividades hasta el registro en el Banco de España y el inicio de la actividad crediticia.
Analizamos si tu modelo de negocio encaja en un EFC, en un EFC híbrido (EFC-EP / EFC-EDE) o en otra figura. Dar crédito sin captar depósitos es justo el terreno del EFC, con exigencias muy inferiores a las de un banco.
Preparamos la solicitud con el programa de actividades del artículo 6 de la Ley 5/2015, la justificación del capital y el depósito previo. La resuelve el Ministerio con informe del Banco de España y del Sepblac.
Acreditamos la honorabilidad, los conocimientos y la experiencia de administradores y directivos, y la idoneidad de los mayores accionistas. Al EFC se le aplica el régimen de participaciones significativas de la banca.
Diseñamos el marco de solvencia (basado en la normativa bancaria y el CRR), el colchón de liquidez y el gobierno corporativo proporcional al tamaño del EFC.
Implantamos el bloque de prevención del blanqueo, sujeto al informe del Sepblac dentro del procedimiento de autorización del EFC, con manual, órgano de control y procedimientos KYC.
Si además quieres prestar servicios de pago o emitir dinero electrónico, tramitamos el EFC-EP o EFC-EDE con una única autorización y la inscripción en los registros del Banco de España.
Fintech de crédito, financieras de consumo, plataformas de BNPL, factoring o leasing: el EFC es el vehículo para dar crédito de forma profesional sin asumir el coste y la carga de una licencia bancaria.
"Una plataforma de crédito al consumo o de pago aplazado (BNPL) que concede financiación de forma profesional necesita un EFC, o bien un EFC-EP si además gestiona los pagos."
"Las financieras especializadas en crédito al consumo, tarjetas o financiación de vehículos operan como EFC, bajo la supervisión del Banco de España y sin captar depósitos."
"El anticipo de facturas (factoring), el confirming y el arrendamiento financiero (leasing) son actividades típicas del EFC, dentro del catálogo del artículo 6 de la Ley 5/2015."
"Un grupo industrial o comercial que quiere financiar a sus clientes de forma profesional encuentra en el EFC la vía regulada, con un capital muy inferior al de una entidad de crédito."
Captar depósitos sin licencia, infravalorar el capital o la solvencia, o empezar a operar antes del registro son los errores que más frenan —y más exponen— un proyecto de EFC.
No se pueden captar depósitos: el EFC tiene prohibido captar fondos reembolsables del público. Hacerlo invade la reserva de actividad bancaria y constituye una infracción grave.
Capital social mínimo de 5 millones de euros, íntegramente desembolsado en efectivo, más un depósito previo del 20% (1.000.000 €) en el Banco de España.
La solicitud se resuelve en 3 meses (máximo 12). Después hay un año para constituir la sociedad e inscribirla en el Registro especial del Banco de España.
Inscripción antes de operar: el EFC no puede iniciar su actividad hasta quedar inscrito en el Registro especial de EFC del Banco de España, tras el Registro Mercantil.
Idoneidad y participaciones significativas: se aplican las reglas de la banca sobre honorabilidad de administradores e idoneidad de los mayores accionistas.
Solvencia de tipo bancario: el EFC se rige por la normativa de solvencia de las entidades de crédito (CRR) y debe mantener un colchón de liquidez.
El EFC es la vía regulada para conceder crédito, factoring, leasing o avales con un capital muy inferior al bancario. Antes de empezar conviene fijar las actividades, el capital y el calendario de autorización y registro.
Es una entidad que, sin tener la consideración de banco, se dedica con carácter profesional a una o varias de las actividades de crédito del artículo 6 de la Ley 5/2015 (crédito al consumo, factoring, leasing, avales, medios de pago).
Su rasgo definitorio es que no puede captar depósitos del público. Lo supervisa el Banco de España.
Puede conceder préstamos y créditos, hacer factoring y leasing, prestar avales y garantías y emitir y gestionar medios de pago. No puede captar fondos reembolsables del público (depósitos, préstamos del público, etc.).
Para prestar servicios de pago o emitir dinero electrónico necesita ser un EFC híbrido (EFC-EP o EFC-EDE).
La autorización la concede el Ministerio competente (la tramita la Secretaría General del Tesoro), previo informe del Banco de España y del Sepblac. La supervisión posterior corresponde al Banco de España, que lleva el Registro especial de EFC.
Un capital social mínimo de 5.000.000 €, íntegramente desembolsado en efectivo y representado por acciones nominativas. Además, durante la tramitación hay que constituir un depósito del 20% de ese capital (1.000.000 €) en el Banco de España, en metálico o deuda pública.
La solicitud debe resolverse en 3 meses desde su recepción completa y, en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes. Una vez autorizado, hay un plazo de un año para otorgar la escritura, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil y, después, en el Registro especial de EFC del Banco de España.
Un EFC que, además de dar crédito, presta servicios de pago (EFC-EP) o emite dinero electrónico (EFC-EDE). Se obtiene con una única autorización específica y la entidad queda inscrita tanto en el Registro especial de EFC como en el de entidades de pago o de dinero electrónico.
La diferencia esencial es que el EFC no capta depósitos, por lo que no se adhiere al Fondo de Garantía de Depósitos y exige un capital muy inferior (5 millones frente al de un banco). A cambio, su negocio se limita a las actividades de crédito del artículo 6.
En buena medida, sí. Para lo no previsto en su normativa específica, al EFC se le aplica el régimen de las entidades de crédito (Ley 10/2014) en materias como participaciones significativas, idoneidad de altos cargos, gobierno corporativo y solvencia (CRR), con adaptaciones proporcionales a su tamaño.
No del público en forma de depósito. Sí puede recibir fondos de su propio grupo, de accionistas con al menos el 5%, de emisiones de valores con vencimiento superior a un mes y de fianzas vinculadas a su actividad. Nada de eso es captación de depósitos.
El factoring es el anticipo y la gestión de cobro de facturas, con o sin recurso. El leasing (arrendamiento financiero) es la financiación de bienes con opción de compra. Ambas, junto con sus actividades complementarias, están en el catálogo del artículo 6.
No. Como no capta depósitos del público, el EFC no forma parte del Fondo de Garantía de Depósitos, a diferencia de los bancos.
Sí, como EFC-EP (entidad de pago híbrida). Igualmente puede emitir dinero electrónico como EFC-EDE. En ambos casos con una autorización específica e inscripción en el registro correspondiente del Banco de España.
Se rige por la normativa de solvencia de las entidades de crédito (Ley 10/2014 y el Reglamento (UE) 575/2013, CRR), con adaptaciones, y debe mantener un colchón de activos líquidos de alta calidad para resistir periodos de tensión.
El EFC no dispone del pasaporte europeo de las entidades de crédito, porque no tiene esa consideración. Su actuación transfronteriza —sucursal o libre prestación— requiere autorización previa del Banco de España.
Las cuatro son entidades supervisadas, pero solo el banco capta depósitos. El EFC es la figura para dar crédito sin esa carga. Esta es la comparativa para situarlo.
Frente al banco, el EFC sacrifica la captación de depósitos a cambio de un acceso mucho más ligero. Estos son sus rasgos.
Antes de constituir nada, cerramos las actividades del artículo 6 y decidimos si conviene un EFC simple o híbrido. Así el capital y la estructura se ajustan a tu negocio real.
| Figura | ¿Capta depósitos? | Actividad típica | Capital mínimo | Autoriza / supervisa |
|---|---|---|---|---|
| Banco (entidad de crédito) | Sí | Crédito, depósitos y servicios financieros | Muy superior al EFC | Autoriza el BCE a propuesta del Banco de España |
| EFC | No | Crédito al consumo, factoring, leasing, avales | 5.000.000 € | Ministerio (informe BdE y Sepblac); supervisa el BdE |
| Entidad de pago (EP) | No | Servicios de pago | Según los servicios | Banco de España |
| Entidad de dinero electrónico (EDE) | No | Emisión de dinero electrónico | 350.000 € | Banco de España |
Cuadro orientativo a efectos divulgativos. El régimen del EFC deriva del Título II de la Ley 5/2015 y del RD 309/2020; las cifras de capital y los procedimientos pueden variar y conviene validarlos caso a caso con asesoramiento jurídico. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Crear un EFC no es solo presentar una solicitud: es diseñar las actividades, dotar el capital, acreditar la solvencia y la idoneidad, y obtener la autorización antes de inscribirse y operar. El orden de los pasos importa.
El programa de actividades del artículo 6 define el alcance del EFC y si conviene la modalidad híbrida. Es la primera decisión y condiciona todo lo demás.
El capital de 5 millones debe estar íntegramente desembolsado, y hay que constituir un depósito del 20% en el Banco de España durante la tramitación.
La inscripción en el Registro especial de EFC del Banco de España, tras el Registro Mercantil, es la condición para empezar a operar.
¿Tu modelo encaja mejor en otra figura? Mira la licencia bancaria, la licencia de entidad de pago o la entidad de dinero electrónico. Para el control del cambio accionarial, revisa la participación significativa.
Constituir un EFC es una secuencia ordenada (vehículo, capital e idoneidad, depósito, solicitud y autorización + registro) que culmina en la inscripción en el Banco de España. Este es el recorrido.
1) VehículoEFC simple o híbrido (EFC-EP / EFC-EDE), y selección de las actividades del artículo 6 que recogerá el programa de actividades.
2) Capital + idoneidadCapital de 5 millones desembolsado, idoneidad de administradores y mayores accionistas, y marco de solvencia basado en la normativa bancaria.
3) DepósitoConstitución del depósito previo del 20% del capital (1.000.000 €) en metálico o deuda pública, requisito de la solicitud de autorización.
4) Autorización + registroLa solicitud se presenta ante el Tesoro; informan el Banco de España y el Sepblac y resuelve el Ministerio (3 meses, máximo 12). Tras la autorización, escritura, Registro Mercantil y Registro especial del Banco de España, y solo entonces, inicio de la actividad.
Decisión rápidaEFC: crédito al consumo, factoring, leasing y avales, sin servicios de pago.
EFC-EP: añade servicios de pago, con una única autorización e inscripción doble.
EFC-EDE: añade la emisión de dinero electrónico, también como entidad híbrida.
Crédito al consumo, hipotecario y comercial, incluido el crédito revolving.
Es el núcleo de la actividad del EFC.
Anticipo y gestión de cobro de facturas, con o sin recurso, y confirming.
Con sus actividades complementarias.
Leasing: financiación de bienes con opción de compra a su término.
Incluye actividades complementarias.
Concesión de avales, fianzas y demás cauciones a favor de clientes.
Reduce el riesgo de las operaciones del cliente.
Emisión y gestión de tarjetas y otros instrumentos de pago.
Para servicios de pago, EFC-EP híbrido.
Anticípalos antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos y demoras.
Si estás valorando montar una financiera o una fintech de crédito, estos términos aparecen en el programa de actividades, en la solicitud y en la relación con el Banco de España.
Entidad que da crédito de forma profesional (consumo, factoring, leasing, avales) sin ser banco y sin captar depósitos del público. La supervisa el Banco de España.
El EFC no tiene la consideración de entidad de crédito desde 2014, al no captar depósitos. Por eso no dispone del pasaporte europeo de la banca, aunque se le aplican muchas de sus normas.
Captar depósitos, préstamos del público o análogos está reservado a los bancos. El EFC lo tiene prohibido, salvo fuentes tasadas (grupo, accionistas con ≥5%, emisiones).
EFC que además presta servicios de pago (EFC-EP) o emite dinero electrónico (EFC-EDE). Una única autorización e inscripción en ambos registros del Banco de España.
Anticipo y gestión de cobro de facturas, con o sin recurso. Junto con el confirming, es una de las actividades crediticias típicas del EFC.
Financiación de un bien mediante su arrendamiento con opción de compra al término del contrato. Es una actividad nuclear del EFC.
Registro del Banco de España en el que el EFC debe inscribirse, tras el Registro Mercantil, antes de iniciar su actividad. La inscripción es requisito para operar.
Conjunto de activos líquidos de alta calidad crediticia que el EFC debe mantener para hacer frente a sus salidas de caja en periodos de inestabilidad.
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Emite informe dentro del procedimiento de autorización del EFC y supervisa su régimen de prevención.
Una guía práctica para poner en marcha tu EFC: qué actividades del artículo 6 elegir, cuándo conviene la modalidad híbrida, qué capital y solvencia necesitas y cómo es el procedimiento de autorización y registro ante el Banco de España.
Cuéntanos qué crédito quieres conceder —consumo, factoring, leasing, avales o BNPL— y te decimos si encaja en un EFC o EFC híbrido, con qué capital y con qué plazos ante el Banco de España.
El establecimiento financiero de crédito (EFC) es una entidad que da crédito de forma profesional sin tener la consideración de banco y sin captar depósitos del público. Su régimen está en el Título II de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial (arts. 6 a 12), desarrollado por el RD 309/2020. Aunque no es una entidad de crédito, se le aplica buena parte de la normativa bancaria.
El EFC puede ejercer las actividades del artículo 6 de la Ley 5/2015: préstamo y crédito, factoring, arrendamiento financiero (leasing), avales y garantías y emisión y gestión de medios de pago. Tiene prohibido captar fondos reembolsables del público, salvo fuentes tasadas (su grupo, accionistas con al menos el 5%, emisiones de valores con vencimiento superior a un mes y fianzas vinculadas a su actividad).
La autorización la concede el Ministerio competente, que tramita la Secretaría General del Tesoro, previo informe del Banco de España y del Sepblac. El EFC debe revestir forma de sociedad anónima, con un capital social mínimo de 5.000.000 € íntegramente desembolsado y un depósito previo del 20% en el Banco de España. La solicitud se resuelve en 3 meses (máximo 12) y, tras la autorización, hay un año para constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil y en el Registro especial de EFC del Banco de España.
Si además presta servicios de pago o emite dinero electrónico, el EFC puede ser una entidad híbrida (EFC-EP o EFC-EDE), con una única autorización específica e inscripción en los registros del Banco de España correspondientes.
La supervisión corresponde al Banco de España. Para lo no previsto en su normativa específica, al EFC se le aplica el régimen de las entidades de crédito (Ley 10/2014 y el Reglamento (UE) 575/2013, CRR) en materias como participaciones significativas, idoneidad, gobierno corporativo y solvencia, además del colchón de liquidez. El EFC no dispone del pasaporte europeo de la banca.