Fintech · Licencia de entidad de pago

Cuánto cuesta una licencia de entidad de pago: lo que fija la norma y de qué depende el resto

Las partidas que impone la norma a quien pide una licencia de entidad de pago en España (capital inicial, fondos propios, salvaguarda, seguro de RC, estructura, auditoría y PBC), los costes que se repiten cada año, los plazos legales y qué hace variar el presupuesto.

Fig. 1 — Las cinco partidas que la norma fija o impone; el resto del presupuesto depende de los servicios, el volumen y el punto de partida.

Una licencia de entidad de pago no tiene precio oficial. La norma fija lo mínimo: un capital inicial de 20.000, 50.000 o 125.000 euros según los servicios, unos fondos propios que crecen con la actividad, la salvaguarda de los fondos de clientes, un sistema de prevención del blanqueo con examen anual de experto externo y, solo si inicias pagos o agregas cuentas, un seguro de responsabilidad civil. La solicitud ante el Banco de España no paga tasa.

Las partidas que fija la norma

Antes de hablar de presupuesto conviene separar lo que impone la ley de lo que depende de ti. Esta tabla recoge lo primero para una licencia de entidad de pago:

PartidaQué exigeBaseCuándo pesa
Capital inicial20.000, 50.000 o 125.000 € según serviciosArt. 19.1 RD-ley 19/2018 y art. 2.1.c RD 736/2019Al pedir la licencia y después, como suelo
Fondos propiosEl mayor entre el capital inicial y el método A, B o CArts. 17 y 18 RD 736/2019Siempre; crece con el negocio
Tasa de solicitudNo hay tasa ni depósitoGuía del Banco de España, apdo. 1.4—
SalvaguardaCuenta separada en entidad de crédito o seguro o garantía de una entidad ajena al grupoArt. 21 RD-ley 19/2018 y art. 16 RD 736/2019Cada día de operativa
Seguro de RCSolo para iniciación de pagos e información sobre cuentasArt. 16 RD-ley 19/2018 y art. 2.2 y 2.3 RD 736/2019Mientras prestes el servicio
Auditor de cuentasIdentificarlo en la solicitudArt. 2.1.ñ RD 736/2019Cada ejercicio
PBC/FTManual, órgano de control interno, representante y examen anual de experto externoArts. 26, 26 ter y 28 Ley 10/2010Inicial y anual
SociedadForma mercantil, acciones o participaciones nominativas, inscripción registralArts. 2.1.o y 5.1 RD 736/2019Al constituir

Capital mínimo según los servicios

El capital inicial depende de los servicios del art. 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018 que pidas. El Banco de España lo resume así:

  • 20.000 € si solo haces envío de dinero (letra f).
  • 50.000 € si solo inicias pagos (letra g).
  • 125.000 € si prestas cualquiera de los servicios de las letras a) a e): ingreso y retirada de efectivo, ejecución de operaciones de pago, también con línea de crédito, y emisión de instrumentos o adquisición de operaciones de pago.

Si combinas servicios, manda el tramo más exigente: en cuanto pides uno de los servicios a) a e), son 125.000 €. Quien solo presta información sobre cuentas se registra en lugar de autorizarse (art. 15 del RD-ley 19/2018) y necesita el seguro de RC.

El capital no es un pago: es patrimonio de la entidad. Si la sociedad aún no existe, se acredita con un extracto bancario, y no equivale al capital social: computan, entre otros, instrumentos de capital, primas de emisión y reservas (art. 26.1 del Reglamento (UE) 575/2013).

Fondos propios: el coste que crece con la actividad

Tras la autorización, tus fondos propios no pueden bajar del mayor de dos importes: el capital inicial o lo que resulte del método que elijas (art. 17 del RD 736/2019). El método A va ligado a los gastos generales; el B, al volumen de pagos, y el C, a los ingresos. Con el método B, por ejemplo, una entidad con un volumen mensual medio de 10 millones de euros necesita 325.000 € si presta servicios de las letras a) a e). Lo explicamos con ejemplos en fondos propios de una entidad de pago.

Si te quedas por debajo, el art. 19 te obliga a presentar en un mes un programa para volver al nivel exigido, y el art. 20 limita el reparto de beneficios. Por eso el plan de negocio a tres años debe prever cuándo hará falta ampliar capital.

Salvaguarda y seguro de responsabilidad civil

Si recibes fondos de clientes, tienes que protegerlos con uno de estos dos métodos (art. 21 del RD-ley 19/2018 y art. 16 del RD 736/2019):

  • Segregación y depósito: los fondos no se mezclan con otros y, si siguen en tu poder al cierre del día hábil siguiente, se depositan en una entidad de crédito o se invierten en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo. El depósito debe identificarse como «saldos de clientes de entidad de pago».
  • Seguro o garantía: a primer requerimiento, por la totalidad de los fondos y de una aseguradora o entidad de crédito autorizada en España que no sea de tu grupo.

El coste aquí no lo fija la norma: son las comisiones de la cuenta o la prima de la póliza, y la operativa de conciliación diaria. Según la guía del Banco de España, quien solo inicia pagos (o inicia pagos e informa sobre cuentas) está exento de salvaguardar. Lo desarrollamos en salvaguarda de fondos.

El seguro de RC profesional (o garantía equivalente) solo es obligatorio para iniciación de pagos e información sobre cuentas (art. 2.2 y 2.3 del RD 736/2019). Su importe mínimo se calcula con la fórmula de las directrices EBA/GL/2017/08, y la guía del Banco de España pide que no tenga sublímites que lo dejen por debajo de ese mínimo.

Estructura, personas y servicios externos obligatorios

La estructura es la partida más variable del presupuesto, porque la norma exige personas concretas y una sede real:

  • Administradores y directores generales idóneos, con honorabilidad, experiencia y conocimientos, inscritos en el Registro de Altos Cargos antes de ejercer (arts. 2.1.n y 5.1 del RD 736/2019).
  • Responsables de control interno identificados, con su CV, según las directrices EBA/GL/2017/09. Lo vemos en gobierno corporativo de una entidad de pago.
  • Representante ante el SEPBLAC: residente en España y con cargo de administración o dirección (art. 26 ter.1 de la Ley 10/2010), más un órgano de control interno que se reúne y levanta acta.
  • Servicio de atención al cliente con su titular y su reglamento de defensa del cliente, que la guía del Banco de España pide en la solicitud.
  • Sede real: domicilio, administración central y administración efectiva en España (art. 2.1.p del RD 736/2019).

A esto se suman dos servicios externos obligatorios. El auditor de cuentas, que hay que identificar en la solicitud (art. 2.1.ñ del RD 736/2019). Y el experto externo de PBC, que examina cada año las medidas de control interno y deja el resultado en un informe escrito (art. 28.1 de la Ley 10/2010). Para el informe, mira cuánto cuesta el informe de experto externo. Para el manual y el resto del sistema, tenemos tarifas publicadas de PBC.

Plazos legales: el tiempo también cuesta

El Banco de España tiene tres meses para resolver desde que recibe la solicitud o desde que está completa. Si no resuelve, la solicitud se entiende desestimada (art. 1.2 del RD 736/2019). Antes, el SEPBLAC emite su informe (art. 11.2 del RD-ley 19/2018). Según la guía del Banco de España, el plazo se suspende mientras atiendes requerimientos de subsanación y, hasta tres meses, mientras se esperan informes preceptivos. Con la autorización no basta para empezar: hay que inscribirse en el Registro Especial (art. 5.1). Y si no usas la licencia en doce meses, puede revocarse.

La EBA midió en 2023 que la autorización bajo la PSD2 tardaba en la UE entre 4 y más de 20 meses. Señaló como causas principales de retraso la calidad de las solicitudes y la rapidez de los solicitantes al resolver incidencias (revisión inter pares de la EBA). Los pasos del procedimiento están en licencia de entidad de pago: pasos, plazos y capital.

De qué depende el resto del presupuesto

  • Los servicios que pides: mueven el capital, el factor k de los fondos propios y la salvaguarda.
  • El modelo de negocio: agentes, externalización, operativa transfronteriza o actividad híbrida añaden piezas al expediente.
  • El volumen previsto: eleva los fondos propios y la carga de conciliación y monitorización.
  • Lo que ya tienes: equipo con experiencia, manual de PBC, políticas, banco para la salvaguarda.

Si tu volumen es pequeño, valora el régimen de exención del art. 14 del RD-ley 19/2018: es un registro que el Banco de España resuelve en veinte días, con silencio positivo. Lo explicamos en entidad de pago de poco volumen. Si aún no sabes si te compensa la licencia propia, lee agente o licencia propia.

Cómo te ayudamos

No publicamos un precio único porque no existe un expediente único. Primero hacemos un diagnóstico de tu modelo y después te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste. Nuestro servicio incluye:

  • Encaje regulatorio: si necesitas licencia de entidad de pago, de dinero electrónico u otra figura, y qué servicios pedir.
  • Expediente completo: programa de actividades, plan de negocio, políticas, anexos y respuesta a los requerimientos del Banco de España.
  • Gobierno y funciones clave: estructura, segregación, mapa de riesgos e idoneidad de altos cargos.
  • Salvaguarda y PBC/FT: circuito de fondos, conciliaciones, evaluación de riesgos, onboarding y monitorización.
  • Terceros críticos y compliance continuo tras la autorización.

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Cuéntanos qué servicios de pago quieres prestar y con qué volumen. Te decimos qué capital y estructura te exigirá el Banco de España y cuánto costará el expediente, sin sorpresas. Empieza en nuestra página de licencia de entidad de pago.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar alguna tasa al Banco de España por la solicitud?

No. Según la guía del Banco de España para solicitantes, el procedimiento de autorización «no devenga tasa alguna» ni exige constituir ningún depósito. Los costes de entrada son otros: el capital inicial, que es patrimonio de la entidad, la constitución e inscripción de la sociedad, y la preparación del expediente con sus políticas y manuales.

¿El capital inicial se puede gastar una vez concedida la licencia?

Puedes usarlo en la actividad, pero tus fondos propios nunca pueden quedar por debajo del capital inicial ni de lo que resulte de tu método de cálculo (art. 17 del RD 736/2019). Si caen, debes avisar al Banco de España y presentar en un mes un programa de retorno (art. 19). Planifica el capital pensando en el crecimiento, no solo en el mínimo de entrada.

¿Necesito seguro de responsabilidad civil si solo hago transferencias o adquirencia?

La norma no lo exige para esos servicios: el seguro de RC profesional es obligatorio para la iniciación de pagos y la información sobre cuentas (art. 2.2 y 2.3 del RD 736/2019). Lo que sí necesitas es salvaguardar los fondos de tus clientes, con cuenta separada o con una póliza o garantía que cubra la totalidad de esos fondos.

¿Puedo empezar a operar mientras se tramita la licencia?

No. Una entidad de pago no puede iniciar su actividad hasta estar autorizada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España (art. 5.1 del RD 736/2019). Mientras tanto puedes valorar operar como agente de una entidad de pago ya autorizada o, si tu volumen es reducido, el régimen de exención del art. 14 del RD-ley 19/2018.

¿Cada cuánto hay que pasar el examen de experto externo de PBC?

Cada año. El art. 28.1 de la Ley 10/2010 somete a examen anual por un experto externo las medidas y órganos de control interno, y el resultado se recoge en un informe escrito que describe esas medidas y valora su eficacia. Es un coste recurrente que conviene presupuestar desde el primer plan de negocio. Consulta nuestras tarifas publicadas de PBC.

¿Qué pasa si el Banco de España no contesta en tres meses?

La solicitud de autorización se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 1.2 del RD 736/2019 y art. 11.2 del RD-ley 19/2018). El plazo cuenta desde que la solicitud está completa, y la guía del supervisor prevé su suspensión durante los requerimientos de subsanación. Por eso un expediente completo desde el principio ahorra tiempo y dinero.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 1.2, 11, 14, 15, 16, 19 y 21); Real Decreto 736/2019, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago (arts. 1, 2, 5, 16, 17, 18, 19 y 20); Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), texto consolidado (arts. 7, 9 y 10); Banco de España, guía informativa para solicitantes de autorización o registro (apartados 1.4, 1.8, 2.5, 2.6, 2.16 a 2.18); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (arts. 2.1.h, 26, 26 ter y 28); EBA, Directrices sobre autorización y registro bajo la PSD2 (EBA/GL/2017/09) (directrices 8, 16, 17 y 18); EBA, revisión inter pares sobre la autorización bajo la PSD2 (11 de enero de 2023).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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