Financieras de consumo no reguladas
Sociedades que hoy conceden crédito al consumo sin estar en el perímetro del Banco de España. Con la reserva de actividad, o entran por alguna de las tres figuras o dejan de operar.
Una figura nueva del anteproyecto de crédito al consumo: régimen simplificado, sin requerimientos prudenciales, supervisada por el Banco de España. Qué podrá hacer, qué no, y en qué se diferencia de un EFC.
Página revisada y actualizada: agosto de 2026
¿EFC, EFCAL o prestamista de alto coste?
Cuéntanos tu producto y te decimos qué figura encaja y qué expediente hay que preparar.
El EFCAL es una figura prevista en el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta el 7 de enero de 2026. Todavía no existe: no hay registro abierto, no hay entidades autorizadas y sus requisitos no son exigibles. Varios de sus parámetros, entre ellos el capital mínimo, no están cerrados en el texto disponible.
Todas las cifras de esta página proceden del texto sometido a audiencia pública y de las notas oficiales del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Pueden cambiar durante la tramitación parlamentaria. Actualizamos esta página cada vez que hay un hito. Última revisión: agosto de 2026.
Un EFCAL es un establecimiento financiero de crédito de actividad limitada: una entidad autorizada y supervisada por el Banco de España para conceder préstamos y créditos, con un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito pero sin requerimientos prudenciales. Es una figura nueva, prevista en el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que a día de hoy no existe todavía.
La idea de fondo es proporcionalidad. Al reservar la concesión de crédito al consumo a entidades registradas y supervisadas por el Banco de España, el legislador se encuentra con un problema práctico: exigir a cualquier financiera el régimen prudencial completo de un EFC dejaría fuera del mercado a operadores solventes y de tamaño medio. El EFCAL es la respuesta: misma supervisión, menos carga prudencial, actividad más acotada.
Basado en el de los EFC, sin requerimientos prudenciales, según la nota oficial del Ministerio de Economía.
Autorización, registro y supervisión, igual que el resto de entidades del perímetro.
La figura se incorporaría modificando el régimen de los establecimientos financieros de crédito.
El apellido «de actividad limitada» no es decorativo: describe con precisión el alcance de la figura.
Esta última frontera es la que en la práctica más decisiones condiciona. Muchos proyectos de financiación al consumo llevan aparejada una cuenta, una tarjeta o un monedero, y eso ya no es actividad crediticia: exige una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico, o bien un acuerdo con un tercero autorizado.
Las tres son puertas de entrada distintas al mismo negocio. Esta tabla es, en la práctica, la primera decisión de cualquier proyecto.
| EFC | EFCAL | Prestamista de alto coste | |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Entidad de crédito especializada | Entidad de crédito de régimen simplificado | Prestamista autorizado, no entidad de crédito |
| Requisitos prudenciales | Régimen completo (solvencia, recursos propios, reporting) | Sin requerimientos prudenciales | No aplica el régimen prudencial de entidades de crédito |
| Capital mínimo | Régimen de la Ley 5/2015 | Pendiente de confirmar en el texto definitivo | 300.000 € |
| Actividades | Catálogo amplio del art. 6 de la Ley 5/2015 | Préstamos y créditos, con o sin garantía hipotecaria | Solo créditos de alto coste |
| Límites de coste | Régimen general por tramos de TAE | Régimen general por tramos de TAE | Régimen tasado propio (4 % mensual, comisión 5 % · máx. 30 €) |
| Entidad de pago o EDE | Requiere licencia adicional | No permitido | No permitido |
| Supervisor | Banco de España | Banco de España | Banco de España |
Preferimos decirlo con claridad: a día de hoy no hay una cifra confirmada.
Circula en algunas alertas del sector la cifra de 5 millones de euros. No aparece ni en la referencia del Consejo de Ministros de 7 de enero de 2026, ni en la nota de prensa del Ministerio de Economía, ni en la información publicada por el Banco de España, y hay motivos razonables para pensar que podría corresponder a otra figura del mismo paquete normativo —un establecimiento financiero de crédito de ámbito limitado en el terreno hipotecario— y no al EFCAL de consumo.
Lo que sí está confirmado por fuente oficial es el principio que ordena la figura: «los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales». Es decir, la exigencia de capital existirá, pero el peso regulatorio no estará en la solvencia continuada sino en la autorización y en las normas de conducta.
Actualizamos esta página en cuanto el texto definitivo fije la cifra. Si estás dimensionando un proyecto ahora mismo y necesitas trabajar con un escenario, conviene hacerlo con rangos y con una estructura societaria que admita ampliación, no fijando el capital sobre una cifra sin confirmar.
Verás las dos denominaciones y conviene saber por qué. La nota de prensa del Ministerio de Economía y la nota informativa de la Dirección General de Consumo se refieren a «Establecimientos Financieros de Crédito de Actividad Limitada»; la referencia del Consejo de Ministros habla de «ámbito limitado». El acrónimo EFCAL es común a ambas.
Mientras el texto definitivo no fije la denominación legal, nosotros usamos «actividad limitada» por ser la que emplean las dos fuentes ministeriales más recientes, y recogemos aquí la variante para que quien busque por una u otra encuentre la misma información. No es una distinción menor a efectos prácticos: el nombre exacto será el que aparezca en el registro del Banco de España y en los estatutos sociales.
Sociedades que hoy conceden crédito al consumo sin estar en el perímetro del Banco de España. Con la reserva de actividad, o entran por alguna de las tres figuras o dejan de operar.
Cadenas y marketplaces que financian sus ventas a plazos. El pago aplazado entra en el ámbito de la CCD2 y la financiación deja de ser una función accesoria del comercio.
Estructuras de financiación alternativa con exposición a consumidores. Aquí conviene mirar además el régimen de originación de préstamos por fondos, que tiene reglas propias.
Plataformas de lending digital que hoy operan bajo contratos de agencia o mediante terceros. La cadena de valor habrá que rehacerla con la licencia en el sitio correcto.
El EFCAL podrá conceder crédito hipotecario sujeto a la Ley 5/2019, lo que abre una vía alternativa al registro de prestamista inmobiliario.
Automoción, equipamiento y distribución con sociedad financiera propia: hay que decidir si la financiera se convierte en EFCAL o si el crédito se externaliza a un tercero autorizado.
No hay que esperar al BOE para avanzar. Buena parte del expediente es independiente de la redacción final.
EFC, EFCAL o prestamista de alto coste. Depende del producto, del coste al que se concede, de si hace falta cuenta o tarjeta y de la ambición de catálogo a tres años. Es la decisión que más caro sale rectificar.
Sociedad de capital, objeto social, estructura accionarial y cadena de control hasta el titular real. Toda participación cualificada tendrá que acreditar honorabilidad.
Trayectoria, experiencia sectorial, ausencia de antecedentes y de sanciones en el ámbito financiero. Es el bloque que más tarda en reunirse cuando hay consejeros no residentes.
Producto, canales, política de precios dentro de los límites, evaluación de solvencia, externalizaciones y proyecciones. Es el documento que el supervisor lee primero.
Una entidad de crédito es sujeto obligado desde el minuto uno: manual, evaluación de riesgos, órgano de control interno y formación. Es causa habitual de requerimiento en los expedientes de licencia.
El anteproyecto prohíbe usar datos de redes sociales y categorías especiales de datos personales para evaluar la solvencia. Si tu modelo los emplea, hay que rehacerlo y documentar el cambio.
Entidad de crédito especializada regulada por la Ley 5/2015, con régimen prudencial completo y un catálogo tasado de actividades.
Nueva figura de régimen simplificado, sin requerimientos prudenciales, para conceder préstamos y créditos bajo supervisión del Banco de España.
Conjunto de exigencias de capital, liquidez y reporting que soportan las entidades de crédito. El EFCAL quedaría fuera de ellas.
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El EFCAL podría conceder crédito hipotecario sujeto a ella.
Solo entidades registradas y supervisadas por el Banco de España podrán conceder crédito al consumo.
Persona física que controla en última instancia la entidad. Su identificación es parte inseparable del expediente de autorización.
Un establecimiento financiero de crédito de actividad limitada: una entidad autorizada y supervisada por el Banco de España para conceder préstamos y créditos, con un régimen simplificado basado en el de los EFC pero sin requerimientos prudenciales.
Es una figura prevista en el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo y todavía no existe.
En la carga regulatoria y en el perímetro. Un EFC ordinario soporta el régimen prudencial completo —solvencia, recursos propios, reporting— y puede realizar el catálogo amplio de actividades del artículo 6 de la Ley 5/2015.
El EFCAL tendría el mismo supervisor y un procedimiento de autorización equivalente, pero sin requerimientos prudenciales y con la actividad acotada a la concesión de préstamos y créditos.
Se usan ambas denominaciones. La nota de prensa del Ministerio de Economía y la nota informativa de Consumo hablan de «actividad limitada»; la referencia del Consejo de Ministros, de «ámbito limitado». El acrónimo EFCAL es común.
La denominación legal definitiva será la que fije el texto aprobado, y es la que deberá figurar en los estatutos y en el registro del Banco de España.
No está confirmado. Circula la cifra de 5 millones de euros, pero no aparece en la referencia del Consejo de Ministros, ni en la nota del Ministerio de Economía, ni en la información del Banco de España, y hay indicios de que podría corresponder a otra figura del mismo paquete normativo.
Lo que sí consta oficialmente es que el régimen será simplificado y sin requerimientos prudenciales. Actualizaremos esta página en cuanto el texto definitivo fije la cifra.
El Banco de España, igual que al resto de entidades del perímetro. El anteproyecto le atribuye la autorización, el registro y la supervisión de los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo.
Según la nota oficial del Ministerio de Economía, «solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España».
No. Es precisamente su rasgo definitorio: la nota del Ministerio de Economía indica que «los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales».
El peso regulatorio se desplaza desde la solvencia continuada hacia la autorización y las normas de conducta.
Conceder préstamos y créditos, incluidos los hipotecarios sujetos a la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y crédito sin garantía hipotecaria.
Quedarían fuera el resto de actividades reservadas del artículo 6 de la Ley 5/2015.
No. Un EFCAL no podrá operar como entidad de pago ni como entidad de dinero electrónico, ni captar fondos reembolsables del público en los términos reservados a las entidades de crédito.
Si tu proyecto incluye cuenta, tarjeta o monedero, ese componente exigirá una licencia de entidad de pago o de dinero electrónico, o un acuerdo con un tercero autorizado.
El procedimiento seguirá el esquema habitual de las autorizaciones del Banco de España: solicitud con programa de actividades, memoria de organización, estructura accionarial, documentación de honorabilidad e idoneidad y acreditación del capital.
Los plazos concretos del procedimiento del EFCAL no están fijados en el texto disponible. Como referencia, el prestamista de alto coste tendría tres meses de resolución con silencio negativo.
Dependerá de su producto. Quien conceda crédito al consumo dentro del régimen general de límites de coste tendrá que entrar por EFC o EFCAL; quien lo conceda por encima de esos límites necesitará la figura de prestamista de alto coste autorizado.
El anteproyecto contempla disposiciones transitorias para quienes ya operan, pero el plazo concreto no está cerrado en el texto disponible.
El texto contempla que pueda conceder préstamos y créditos hipotecarios sujetos a la Ley 5/2019 (LCCI). Sería, por tanto, una vía alternativa al registro de prestamista inmobiliario para quien quiera operar con estructura de entidad supervisada.
La elección entre una y otra vía depende del volumen, del origen de los fondos y de si se quiere conceder también crédito al consumo.
No hay fecha cierta. El anteproyecto se aprobó en primera vuelta el 7 de enero de 2026 y la entrada en vigor dependerá de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.
El 20 de noviembre de 2026 es la fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2023/2225, no la de la ley española.
La reserva de actividad no admite término medio: o se obtiene una de las tres licencias, o se deja de conceder crédito al consumo. Decidir la figura correcta es el primer paso y el más difícil de rectificar.
El establecimiento financiero de crédito de actividad limitada (EFCAL) no se entiende aislado: nace dentro de la reforma que transpone en España la Directiva (UE) 2023/2225 de contratos de crédito al consumo, aprobada en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026 y sometida a audiencia pública hasta el 30 de enero de 2026.
Esa reforma hace dos cosas a la vez. Por un lado, convierte la concesión de crédito al consumo en actividad reservada a entidades registradas y supervisadas por el Banco de España. Por otro, y precisamente porque esa reserva dejaría fuera a operadores solventes que no pueden asumir el régimen prudencial de una entidad de crédito, crea figuras proporcionadas: el EFCAL y el prestamista de alto coste autorizado.
Los establecimientos financieros de crédito se rigen por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que fijó su régimen jurídico tras dejar de ser entidades de crédito en sentido estricto. El EFCAL se incorporaría a ese marco como una modalidad de régimen simplificado: mismo supervisor y mismo procedimiento de autorización, pero sin los requerimientos prudenciales del EFC ordinario y con un perímetro de actividad más estrecho.
Un EFCAL no podrá operar como entidad de pago ni como entidad de dinero electrónico. Es una frontera decisiva para los proyectos de financiación al consumo con cuenta, tarjeta o monedero asociado: ese componente exige licencia propia o un acuerdo con un tercero autorizado. Tampoco podrá realizar el resto de actividades reservadas del artículo 6 de la Ley 5/2015.
El expediente de autorización de una entidad supervisada tiene siempre la misma columna vertebral: estructura societaria y accionarial, honorabilidad e idoneidad de administradores y directivos, programa de actividades, organización interna y sistema de prevención del blanqueo de capitales. Nuestra experiencia con licencias EFC, entidades de pago y entidades de dinero electrónico es directamente trasladable a esta figura.
Es una figura tan nueva que buena parte de lo que se publica sobre ella procede de resúmenes de segunda mano. El capital mínimo del EFCAL no está confirmado en fuente oficial y hay indicios de que la cifra que más circula corresponde a otra figura del mismo paquete. Preferimos señalarlo antes que arrastrar un dato que después haya que rectificar.