Matriz de riesgo de cliente: calcula qué diligencia aplicar
Marca los factores del cliente y descubre si tienes que aplicar diligencia reforzada, normal o simplificada, con el artículo que lo exige y las listas de países de riesgo actualizadas.
- Supuestos de reforzada obligatoria
- 7
- Factores del art. 19.3
- 6
- Países con listas
- 64
- Descarga
- CSV para el expediente
Evalúa el riesgo de un cliente
Cinco bloques de preguntas. El resultado te dice el nivel de riesgo, por qué y qué medidas aplicar.
El nivel de riesgo aparecerá aquí
Marca lo que sepas del cliente. Te diremos si tienes que aplicar diligencia reforzada, normal o simplificada, por qué y con qué artículo, y podrás descargar la evaluación en CSV para el expediente.
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Cuándo tienes que aplicar siempre la diligencia reforzada
| Supuesto | Qué incluye | Base legal |
|---|---|---|
| Personas con responsabilidad pública | Cargos públicos importantes, nacionales o extranjeros, sus familiares y allegados. | Art. 14 de la Ley 10/2010 |
| Banca privada | Servicios de banca privada. | Art. 19.2.a del RD 304/2014 |
| Envíos de dinero | Más de 3.000 €, por operación o acumulado en el trimestre natural. | Art. 19.2.b |
| Cambio de moneda | Más de 6.000 €, por operación o acumulado en el trimestre natural. | Art. 19.2.c |
| Acciones al portador | Relaciones y operaciones con sociedades con acciones al portador. | Art. 19.2.d |
| Países de riesgo | Clientes de países de riesgo o fondos que van o vienen de ellos, incluidos siempre los que señala el GAFI. Consulta el mapa de países de riesgo. | Arts. 19.2.e y 22 |
| Sociedades preconstituidas | Transmisión de sociedades constituidas sin actividad real para venderlas. | Art. 19.2.f |
Factores de riesgo y pesos orientativos
| Factor | Puntos | Base legal |
|---|---|---|
| No residente en España | 2 | Art. 19.3.a.1.º del RD 304/2014 |
| Estructura no transparente o compleja | 3 | Art. 19.3.a.2.º |
| Sociedad de mera tenencia de activos | 2 | Art. 19.3.a.3.º |
| Circunstancias inusuales | 3 | Art. 19.3.b.1.º |
| Efectivo o medios al portador habituales | 2 | Art. 19.3.b.2.º |
| A través de intermediarios | 1 | Art. 19.3.b.3.º |
| Relación no presencial | 1 | Art. 12 de la Ley 10/2010 |
| Sector de riesgo según tu análisis | 2 | Art. 32 del RD 304/2014 |
| Volumen u origen de fondos incoherente | 2 | Art. 32 |
| País que no está en ninguna lista | 0 | Valóralo con fuentes fiables (art. 22.2) |
Qué medidas corresponden a cada nivel
Reforzada. Comprueba siempre las actividades declaradas y el titular real, y aplica según el riesgo una o varias medidas: información adicional sobre el propósito de la relación, el origen de los fondos y del patrimonio, autorización directiva, seguimiento reforzado o análisis de la lógica económica de las operaciones (art. 20 del RD 304/2014).
Normal. Identificación formal, titular real, propósito e índole de la relación y seguimiento continuo (arts. 3 a 6 de la Ley 10/2010).
Simplificada. Solo con los clientes del art. 15 del RD 304/2014 (entidades públicas, entidades financieras supervisadas salvo las de pago, sociedades cotizadas) y en función del riesgo, con las medidas del art. 17. Nunca si hay indicios de blanqueo. Más en diligencia simplificada y medidas reforzadas.
Fuentes y aviso
Fuentes oficiales
- Ley 10/2010, arts. 3 a 6, 12 y 14.
- Real Decreto 304/2014, arts. 15, 17, 19, 20, 22 y 32 (texto consolidado a 8 de octubre de 2026).
- GAFI/FATF (2026), High-Risk Jurisdictions subject to a Call for Action y Jurisdictions under Increased Monitoring, 30 de octubre de 2026 (consultado el 4 de noviembre de 2026).
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, versión consolidada a 29 de enero de 2026. © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu.
- Orden HFP/115/2023, de jurisdicciones no cooperativas, y mapa de sanciones de la UE.
La puntuación es orientativa: los pesos y umbrales los debe fijar cada sujeto obligado en su análisis de riesgo documentado. No constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. Los datos se procesan solo en tu navegador: no los recibimos ni los guardamos. Fuentes: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, GAFI/FATF y EUR-Lex (© Unión Europea).
¿Tu scoring aguantaría una inspección?
Diseñamos tu matriz de riesgo con tus productos, clientes y canales, la conectamos con tu manual y la dejamos lista para el examen externo.
Riesgo del cliente: dudas habituales
¿Cómo se calcula el riesgo de un cliente en prevención del blanqueo?
Combinando los factores del cliente (residencia, estructura, actividad), del país y de la operación o canal (efectivo, intermediarios, relación no presencial) con los pesos que fija tu análisis de riesgo. Algunos supuestos, como las personas con responsabilidad pública o los países de riesgo, obligan siempre a aplicar diligencia reforzada.
¿Es obligatorio tener una matriz de riesgo de clientes?
La ley exige que los procedimientos de control interno se basen en un análisis de riesgo documentado que evalúe los riesgos por tipos de clientes, países, productos, operaciones y canales (art. 32 del RD 304/2014). La matriz o scoring de clientes es la forma habitual de aplicarlo a cada cliente.
¿Un cliente de un país de la lista gris del GAFI exige diligencia reforzada?
El GAFI no la exige para su lista gris, pero reconoce deficiencias en el sistema del país. Nuestro criterio es tratarlo como país de riesgo (art. 22.1.a del RD 304/2014) y aplicar diligencia reforzada (art. 19.2.e). Para la lista negra y la lista de alto riesgo de la UE es obligatoria.
¿Cuándo se puede aplicar la diligencia simplificada?
Con los clientes del art. 15 del RD 304/2014 (entidades públicas, entidades financieras supervisadas salvo las de pago, sociedades cotizadas en mercados regulados de la UE o equivalentes) y en función del riesgo. No cabe si hay indicios de blanqueo o de financiación del terrorismo.
¿Guardáis los datos de mis clientes?
No. La herramienta funciona solo en tu navegador: no recibimos ni guardamos lo que marcas. Te recomendamos usar una referencia interna en lugar del nombre del cliente.
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La matriz de riesgo de clientes
La prevención del blanqueo se basa en el riesgo: la diligencia que aplicas a cada cliente depende de su perfil. Algunos supuestos obligan siempre a la diligencia reforzada; el resto se gradúa con los factores que defina tu análisis de riesgo.
Esta calculadora aplica los supuestos y factores del Reglamento con pesos orientativos. Para construir el tuyo, mira la guía de perfil de riesgo del cliente.