Lista GAFI

Asesoría legal integral sobre la lista GAFI (FATF): lista negra, lista gris, jurisdicciones de alto riesgo, diligencia debida reforzada, impacto en sujetos obligados bajo la Ley 10/2010 y coordinación con el listado UE.

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Lista negra, lista gris y listado UE: no todo es lo mismo

El GAFI publica tres veces al año dos listados distintos. La UE dicta el suyo mediante Reglamento Delegado. España añade la Orden HFP/115/2023 para fines fiscales. Cada categoría exige un trato documental distinto.

Lista negra GAFI

Jurisdicciones sujetas a "Call for Action"

"Deficiencias estratégicas graves. El GAFI pide aplicar diligencia debida reforzada y, en los casos más serios, contramedidas para proteger el sistema financiero internacional."

Lista gris GAFI

Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado

"Países que han asumido un compromiso político de alto nivel para corregir sus deficiencias, con un plan de acción a plazo fijo y seguimiento del GAFI."

Listado UE

Reglamento Delegado (UE) 2016/1675

"Lista UE de terceros países de alto riesgo AML/CFT. Se alinea con el GAFI y obliga a las entidades sujetas a aplicar medidas EDD en operaciones con esos países."

Orden HFP/115/2023

Jurisdicciones no cooperativas (ámbito fiscal)

"Listado español de paraísos fiscales actualizado, con efectos tributarios diferenciados y que interactúa con el enfoque PBC/FT en origen de fondos."

¿Por qué la lista GAFI es crítica para tu entidad?

Ignorar los listados GAFI y UE no es un problema teórico: dispara sanciones, bloquea bancarización, paraliza operaciones y expone a tu entidad a responsabilidad administrativa y reputacional. El SEPBLAC supervisa estrictamente este enfoque.

Obligación de aplicar EDD conforme al art. 11 de la Ley 10/2010 y al art. 20 del RD 304/2014 cuando exista relación con jurisdicciones de alto riesgo.

Contramedidas específicas para clientes o operaciones vinculados a países de la lista negra: desde rechazo de sucursales hasta restricciones operativas.

Supervisión reforzada del SEPBLAC sobre el sistema de clasificación de riesgo país, los criterios de alerta y la documentación del enfoque basado en riesgo.

Ley 10/2010 hasta 10.000.000 €

Sanciones muy graves por incumplimiento de obligaciones de diligencia debida reforzada aplicables a operaciones con países de alto riesgo.

UE / Reglamento AMLR Armonización

El nuevo paquete europeo AML (Reglamento UE 2024/1624 y AMLA) refuerza el trato homogéneo a terceros países de alto riesgo en toda la Unión.

Bancarización De-risking

Los bancos están cerrando cuentas corresponsales con entidades expuestas a jurisdicciones GAFI sin controles robustos. Pérdida de relación bancaria.

¿Tu entidad opera con países de la lista GAFI?

Te ayudamos a revisar la exposición geográfica, diseñar un programa EDD realista, entrenar al equipo y documentar el enfoque basado en riesgo para superar inspecciones del SEPBLAC.

Lista GAFI: dudas habituales

¿Qué es la lista GAFI y quién la publica?

La lista GAFI es el conjunto de jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF) con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

El GAFI actualiza y publica las listas tres veces al año, normalmente tras las reuniones plenarias de febrero, junio y octubre. No es una lista de sanciones en sentido estricto, sino un instrumento de enfoque basado en riesgo.

¿Qué diferencia hay entre lista negra y lista gris?

La lista negra (técnicamente "Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción") recoge países con deficiencias muy graves, frente a los que el GAFI insta a aplicar EDD y, en los casos más serios, contramedidas.

La lista gris ("Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado") incluye países que trabajan activamente con el GAFI mediante un plan de acción acordado. El tratamiento EDD se modula según el riesgo, sin contramedidas generales.

¿Qué países están actualmente en la lista negra?

Conforme a la actualización vigente del GAFI, en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a llamado a la acción figuran de forma estable Corea del Norte (RPDC), Irán y Myanmar. Estas composiciones pueden variar en cada ciclo, por lo que siempre debe consultarse la última publicación oficial del GAFI.

La RPDC exige el estándar más alto: contramedidas, mientras que Irán y Myanmar requieren EDD proporcionada al riesgo y, en Myanmar, una atención especial para no obstaculizar la ayuda humanitaria.

¿Qué países están en la lista gris?

La lista gris es dinámica y cambia cada ciclo plenario. En los últimos ejercicios han figurado, entre otros, Angola, Argelia, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Croacia, Haití, Kenia, Líbano, Mozambique, Namibia, Nepal, Nigeria, RD Congo, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Venezuela, Vietnam o Yemen.

Antes de tomar cualquier decisión operativa, la entidad debe consultar la última actualización oficial en fatf-gafi.org.

¿Qué obligaciones impone la Ley 10/2010?

El art. 11 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a aplicar medidas de diligencia debida reforzada en relaciones de negocio y operaciones con países definidos como jurisdicciones de riesgo. El art. 20 del RD 304/2014 detalla los supuestos y modos de aplicación.

Las medidas típicas incluyen: obtención de información adicional sobre el cliente y el UBO, aprobación por alta dirección, verificación del origen de fondos y seguimiento intensificado de la relación.

¿Cómo se relaciona la lista GAFI con el listado UE?

La Comisión Europea aprueba mediante Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 un listado propio de terceros países de alto riesgo. Ese listado se actualiza alineado con el trabajo del GAFI, con matices técnicos y procesos propios de evaluación.

Las entidades sujetas a la normativa PBC/FT de la UE deben aplicar EDD sobre operaciones vinculadas a los países del listado UE, además de los criterios GAFI.

¿Qué es la Orden HFP/115/2023 y cómo encaja?

La Orden HFP/115/2023 aprueba el listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Aunque su ámbito es tributario, su relevancia PBC/FT es innegable: operaciones con esas jurisdicciones refuerzan la lectura de riesgo y exigen mayor documentación sobre el origen de fondos.

Lista GAFI + listado UE + Orden HFP/115/2023 deben integrarse en el motor de riesgo geográfico de la entidad.

¿Qué impacto tiene el paquete AML europeo (AMLR)?

El paquete AML europeo —integrado por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— armoniza el tratamiento de terceros países de alto riesgo en toda la UE y endurece las medidas EDD aplicables.

Para sujetos obligados españoles esto supone menos margen de interpretación y mayor alineación con el GAFI.

Guía práctica sobre la lista GAFI para sujetos obligados

La lista GAFI no es un cartel que se consulta de vez en cuando: es un parámetro vivo que debe alimentar el motor de riesgo, los procedimientos de alta y el seguimiento continuo. La clave es integrar GAFI + UE + HFP/115/2023 en un único criterio de actuación documentado.

Marco legal

Normativa aplicable

Ley 10/2010 (arts. 11 y ss.), RD 304/2014 (arts. 19-22), Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), Directiva AMLD6, Orden HFP/115/2023 y Recomendaciones 19 y 20 del GAFI.

Actualización

Tres ciclos al año

El GAFI revisa las listas en sus plenarios de febrero, junio y octubre. Cada cambio obliga a revisar exposición, actualizar procedimientos internos y comunicar los ajustes al OCI y a la función de cumplimiento.

Enfoque

Lo que marca la diferencia

Un motor de riesgo que cruce GAFI + UE + HFP/115/2023 + sanciones + PEP, con criterios escritos, umbrales trazables y evidencias de revisión periódica. Esto es lo que pide el SEPBLAC en inspección.

Checklist de integración de la lista GAFI en 10 pasos

  1. Mapa de exposición de la entidad a las tres listas (GAFI, UE y HFP/115/2023), por clientes, operaciones y corresponsales.
  2. Política escrita de riesgo país integrada en el manual PBC, con criterios de categorización y tratamiento.
  3. Matriz de EDD diferenciada según lista (negra, gris, UE, HFP/115/2023) y tipo de operación/cliente.
  4. Parámetros técnicos en el motor de screening: listas actualizadas, umbrales, lógica de alertas y registro.
  5. Protocolo de actualización tras cada plenario GAFI (febrero, junio, octubre) con comunicación al OCI.
  6. Procedimiento de aprobación por alta dirección para relaciones de negocio con jurisdicciones de alto riesgo.
  7. Documentación del origen de fondos reforzada: soporte bancario, evidencia económica y narrativa.
  8. Formación anual al OCI y empleados sobre tipologías, señales de alerta y casuística por país.
  9. Sistema de reporting periódico al consejo sobre exposición, operaciones, alertas y decisiones adoptadas.
  10. Revisión independiente (auditoría interna / informe experto externo) del sistema de detección país.

Si tu entidad es SGIIC, tiene un consejero independiente en ESI o participa en el sandbox financiero, la política de riesgo país debe integrarse también en esos flujos. Para una validación externa, consulta el informe experto externo.

GAFI en modo operativo

De lista a decisión: cómo aterrizar GAFI en el día a día

La lista GAFI cobra sentido cuando se traduce en decisiones repetibles y trazables: alta del cliente, seguimiento de operaciones, escalado interno y reporting. Aquí tienes el panel operativo que recorremos con nuestros clientes.

Clasificación de riesgo país GAFI1) Clasificación

Motor de riesgo país

Clasificación de cada jurisdicción combinando GAFI (negra/gris), listado UE (Reglamento 2016/1675) y Orden HFP/115/2023, con categorías homogéneas internas.

  • GAFI: negra/gris
  • UE: terceros alto riesgo
  • HFP/115/2023
Alta de cliente con EDD por riesgo país2) Onboarding

Alta con diligencia reforzada

EDD estándar más requisitos adicionales según la categoría de la jurisdicción: información ampliada, aprobación jerárquica y origen de fondos verificado.

  • Alta dirección
  • Origen de fondos
  • UBO reforzado
Monitorización y alertas GAFI3) Monitorización

Alertas y operaciones

Reglas automatizadas para transferencias, corresponsalía y cambios de beneficiario con nexo en jurisdicciones listadas, con flujo de análisis, cierre o escalado.

  • Reglas por país
  • Transacciones
  • Registro de decisiones
Mapa de decisión por categoría de listaDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué hago según la lista?

Lista negra

EDD intensiva + aprobación alta dirección + contramedidas específicas + documentación exhaustiva.

Lista gris / UE

EDD proporcionada: origen de fondos, seguimiento periódico y alertas específicas por país.

HFP/115/2023

Refuerzo tributario-documental y alineación con narrativa PBC sobre origen de fondos.

Contactar Informe experto externo
Playbook GAFI

Cómo trabaja el sujeto obligado frente a las listas GAFI

Fuente de riesgo
Actuación típica
Evidencia típica

Lista negra GAFI

EDD intensiva + aprobación de alta dirección + contramedidas específicas. Corea del Norte, régimen más estricto.

Expediente EDD completo, informe de alta dirección, análisis de origen de fondos reforzado.

Lista gris GAFI

EDD proporcionada: información adicional, seguimiento intensificado, revisión periódica.

Perfil de riesgo actualizado, evidencia del plan de acción del país, documentación del seguimiento.

UE (Rgto. 2016/1675)

EDD obligatoria conforme a la normativa AML de la UE, coordinada con criterio GAFI.

Parámetro interno "UE alto riesgo" + evidencias de EDD + narrativa coherente.

HFP/115/2023

Refuerzo documental sobre origen de fondos y coherencia con la posición tributaria del cliente.

Dossier económico-fiscal, justificación de la operativa, contraste con declaraciones fiscales.

Sanciones UE/ONU/OFAC

Screening estricto: bloqueo de relación o transacción, comunicación al supervisor cuando corresponda.

Registro de match, decisión del OCI, comunicaciones a autoridades y congelación si procede.

Señales de alerta cuando hay exposición a jurisdicciones GAFI

Indicadores que activan revisión, escalado interno o posible comunicación al SEPBLAC.

  • Estructuras societarias opacas con conexión a jurisdicciones de las listas GAFI, UE o HFP/115/2023.
  • Operaciones fragmentadas con contrapartes de países listados sin lógica económica clara.
  • Cambios frecuentes de UBO o domicilio hacia jurisdicciones de alto riesgo sin justificación.
  • Resistencia del cliente a aportar documentación sobre origen de fondos o sobre su actividad en el país listado.
  • Uso de cuentas corresponsales en jurisdicciones de alto riesgo sin controles comparables a los europeos.
Diccionario operativo

Conceptos clave sobre la lista GAFI

Si trabajas con prevención de blanqueo y tu entidad está expuesta a jurisdicciones listadas por el GAFI, estos términos son los que aparecen en la normativa, las inspecciones del SEPBLAC y la documentación interna.

GAFI / FATFEstándar

Grupo de Acción Financiera Internacional

Organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales AML/CFT y publica las listas de jurisdicciones de alto riesgo.

Web oficial: fatf-gafi.org.
Lista negraCall for Action

Jurisdicciones de alto riesgo

Países con deficiencias estratégicas graves. El GAFI insta a aplicar EDD y, en los casos más serios, contramedidas.

Denominación externa de uso común.
Lista grisMonitoreo

Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado

Países que trabajan activamente con el GAFI mediante un plan de acción con plazos acordados.

Mayor vigilancia, sin contramedidas generales.
Rgto. 2016/1675UE

Lista UE de terceros países de alto riesgo

Reglamento Delegado de la Comisión Europea con el listado de terceros países de alto riesgo AML/CFT, actualizado de forma alineada con el GAFI.

Actualización frecuente por Reglamentos Delegados posteriores.
Ley 10/2010España

Ley de Prevención del Blanqueo

Norma española de PBC/FT que en su art. 11 impone diligencia debida reforzada frente a jurisdicciones de riesgo.

Desarrollada por el RD 304/2014.
AMLRRgto. 2024/1624

Reglamento AML europeo

Norma pilar del nuevo paquete AML de la UE: armoniza diligencia debida, UBO y trato a terceros países en todo el bloque.

Complementado por AMLD6 y AMLA.
HFP/115/2023Orden

Jurisdicciones no cooperativas (fiscal)

Listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Relevante en PBC como señal reforzada de riesgo.

Ámbito tributario, lectura PBC complementaria.
EDDDiligencia

Enhanced Due Diligence

Medidas de diligencia debida reforzada: información adicional, origen de fondos, aprobación directiva y seguimiento intensificado.

Arts. 11 Ley 10/2010 y 20 RD 304/2014.
SEPBLACSupervisión

Comisión de Prevención del Blanqueo

Servicio Ejecutivo de la Comisión: UIF española y supervisor PBC de los sujetos obligados.

Comunicación de operaciones sospechosas.

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Cuéntanos la exposición de tu entidad a jurisdicciones GAFI y te explicamos cómo integrarla en un programa PBC sólido y defendible.

Marco normativo de la lista GAFI: estándar internacional, normativa UE y Ley 10/2010

La lista GAFI es una herramienta supervisora que articula el enfoque basado en riesgo del sistema internacional AML/CFT. No es en sí misma una norma vinculante, pero se traduce en obligaciones directas para los sujetos obligados a través del Derecho de la Unión y del Derecho interno español. Su integración correcta es uno de los elementos más revisados por el SEPBLAC.

GAFI / FATF: estándar internacional

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF) fija los estándares internacionales AML/CFT a través de sus 40 Recomendaciones. Las Recomendaciones 19 y 20 y el proceso del ICRG (International Co-operation Review Group) son la base de la identificación de jurisdicciones de alto riesgo. El organismo publica tres veces al año dos listas: jurisdicciones sujetas a llamado a la acción (lista negra) y jurisdicciones bajo monitoreo intensificado (lista gris).

Traslación a la UE: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675

La Comisión Europea aprueba mediante Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 y sus modificaciones posteriores un listado propio de terceros países de alto riesgo en materia AML/CFT. Se actualiza alineado con el trabajo del GAFI y obliga a las entidades obligadas en la UE a aplicar medidas EDD en operaciones con dichos países (arts. 18 y ss. de la Directiva (UE) 2015/849 y su equivalente en el nuevo AMLR).

Paquete AML europeo: AMLR, AMLD6 y AMLA

El nuevo paquete AML de la UE —compuesto por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— armoniza el tratamiento de los terceros países de alto riesgo en toda la Unión, endurece las obligaciones de EDD y refuerza la cooperación con el GAFI.

Derecho español: Ley 10/2010 y RD 304/2014

En España, el punto de conexión es el art. 11 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que obliga a aplicar medidas de diligencia debida reforzada en operaciones y relaciones con jurisdicciones de riesgo. El RD 304/2014 (arts. 19-22) desarrolla estos supuestos y define las medidas EDD mínimas.

Orden HFP/115/2023: dimensión fiscal

La Orden HFP/115/2023 aprueba el listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Aunque su ámbito primario es tributario, opera como señal reforzada de riesgo PBC, ya que las operaciones con esas jurisdicciones exigen mayor documentación sobre origen de fondos y coherencia económica.

SEPBLAC y supervisión

El SEPBLAC es la UIF española y el supervisor PBC de los sujetos obligados. Su criterio de inspección prioriza tres cosas: clasificación correcta de jurisdicciones (GAFI + UE + HFP/115/2023), proporcionalidad de las medidas EDD y trazabilidad documental de las decisiones adoptadas frente a operaciones con países listados.

GAFI / FATF Rgto. UE 2016/1675 AMLR 2024/1624 AMLD6 AMLA Ley 10/2010 RD 304/2014 HFP/115/2023 SEPBLAC Rec. 19-20 GAFI