Jurisdicciones sujetas a "Call for Action"
"Deficiencias estratégicas graves. El GAFI pide aplicar diligencia debida reforzada y, en los casos más serios, contramedidas para proteger el sistema financiero internacional."
Asesoría legal integral sobre la lista GAFI (FATF): lista negra, lista gris, jurisdicciones de alto riesgo, diligencia debida reforzada, impacto en sujetos obligados bajo la Ley 10/2010 y coordinación con el listado UE.
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Seis áreas de apoyo jurídico para que tu entidad detecte, monitorice y documente correctamente las operaciones con jurisdicciones de las listas GAFI.
Mapa de exposición de tu entidad a jurisdicciones GAFI, UE (Reglamento Delegado 2016/1675) y Orden HFP/115/2023, con clasificación por tipología de operaciones y clientes.
Diseño de medidas EDD aplicables a clientes, beneficiarios y contrapartes con nexo en jurisdicciones GAFI: origen de fondos, aprobación de alta dirección y seguimiento intensificado.
Configuración técnica y revisión jurídica de sistemas de screening (GAFI, UE, SEPBLAC, sanciones UE/OFAC) con criterios proporcionados al riesgo.
Auditoría externa o informe experto sobre el sistema de detección de riesgo país, efectividad de alertas y documentación del enfoque basado en riesgo.
Asistencia en el reporte de operaciones sospechosas (DMO/ROS) y comunicaciones sistemáticas relacionadas con jurisdicciones listadas por GAFI.
Cursos adaptados a las categorías GAFI, señales de alerta por país y procedimientos de escalado interno aplicados a la realidad de tu sector.
El GAFI publica tres veces al año dos listados distintos. La UE dicta el suyo mediante Reglamento Delegado. España añade la Orden HFP/115/2023 para fines fiscales. Cada categoría exige un trato documental distinto.
"Deficiencias estratégicas graves. El GAFI pide aplicar diligencia debida reforzada y, en los casos más serios, contramedidas para proteger el sistema financiero internacional."
"Países que han asumido un compromiso político de alto nivel para corregir sus deficiencias, con un plan de acción a plazo fijo y seguimiento del GAFI."
"Lista UE de terceros países de alto riesgo AML/CFT. Se alinea con el GAFI y obliga a las entidades sujetas a aplicar medidas EDD en operaciones con esos países."
"Listado español de paraísos fiscales actualizado, con efectos tributarios diferenciados y que interactúa con el enfoque PBC/FT en origen de fondos."
Ignorar los listados GAFI y UE no es un problema teórico: dispara sanciones, bloquea bancarización, paraliza operaciones y expone a tu entidad a responsabilidad administrativa y reputacional. El SEPBLAC supervisa estrictamente este enfoque.
Obligación de aplicar EDD conforme al art. 11 de la Ley 10/2010 y al art. 20 del RD 304/2014 cuando exista relación con jurisdicciones de alto riesgo.
Contramedidas específicas para clientes o operaciones vinculados a países de la lista negra: desde rechazo de sucursales hasta restricciones operativas.
Supervisión reforzada del SEPBLAC sobre el sistema de clasificación de riesgo país, los criterios de alerta y la documentación del enfoque basado en riesgo.
Sanciones muy graves por incumplimiento de obligaciones de diligencia debida reforzada aplicables a operaciones con países de alto riesgo.
El nuevo paquete europeo AML (Reglamento UE 2024/1624 y AMLA) refuerza el trato homogéneo a terceros países de alto riesgo en toda la Unión.
Los bancos están cerrando cuentas corresponsales con entidades expuestas a jurisdicciones GAFI sin controles robustos. Pérdida de relación bancaria.
Te ayudamos a revisar la exposición geográfica, diseñar un programa EDD realista, entrenar al equipo y documentar el enfoque basado en riesgo para superar inspecciones del SEPBLAC.
La lista GAFI es el conjunto de jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF) con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
El GAFI actualiza y publica las listas tres veces al año, normalmente tras las reuniones plenarias de febrero, junio y octubre. No es una lista de sanciones en sentido estricto, sino un instrumento de enfoque basado en riesgo.
La lista negra (técnicamente "Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción") recoge países con deficiencias muy graves, frente a los que el GAFI insta a aplicar EDD y, en los casos más serios, contramedidas.
La lista gris ("Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado") incluye países que trabajan activamente con el GAFI mediante un plan de acción acordado. El tratamiento EDD se modula según el riesgo, sin contramedidas generales.
Conforme a la actualización vigente del GAFI, en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a llamado a la acción figuran de forma estable Corea del Norte (RPDC), Irán y Myanmar. Estas composiciones pueden variar en cada ciclo, por lo que siempre debe consultarse la última publicación oficial del GAFI.
La RPDC exige el estándar más alto: contramedidas, mientras que Irán y Myanmar requieren EDD proporcionada al riesgo y, en Myanmar, una atención especial para no obstaculizar la ayuda humanitaria.
La lista gris es dinámica y cambia cada ciclo plenario. En los últimos ejercicios han figurado, entre otros, Angola, Argelia, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Croacia, Haití, Kenia, Líbano, Mozambique, Namibia, Nepal, Nigeria, RD Congo, Siria, Sudáfrica, Tanzania, Venezuela, Vietnam o Yemen.
Antes de tomar cualquier decisión operativa, la entidad debe consultar la última actualización oficial en fatf-gafi.org.
El art. 11 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a aplicar medidas de diligencia debida reforzada en relaciones de negocio y operaciones con países definidos como jurisdicciones de riesgo. El art. 20 del RD 304/2014 detalla los supuestos y modos de aplicación.
Las medidas típicas incluyen: obtención de información adicional sobre el cliente y el UBO, aprobación por alta dirección, verificación del origen de fondos y seguimiento intensificado de la relación.
La Comisión Europea aprueba mediante Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 un listado propio de terceros países de alto riesgo. Ese listado se actualiza alineado con el trabajo del GAFI, con matices técnicos y procesos propios de evaluación.
Las entidades sujetas a la normativa PBC/FT de la UE deben aplicar EDD sobre operaciones vinculadas a los países del listado UE, además de los criterios GAFI.
La Orden HFP/115/2023 aprueba el listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Aunque su ámbito es tributario, su relevancia PBC/FT es innegable: operaciones con esas jurisdicciones refuerzan la lectura de riesgo y exigen mayor documentación sobre el origen de fondos.
Lista GAFI + listado UE + Orden HFP/115/2023 deben integrarse en el motor de riesgo geográfico de la entidad.
El paquete AML europeo —integrado por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— armoniza el tratamiento de terceros países de alto riesgo en toda la UE y endurece las medidas EDD aplicables.
Para sujetos obligados españoles esto supone menos margen de interpretación y mayor alineación con el GAFI.
La lista GAFI no es un cartel que se consulta de vez en cuando: es un parámetro vivo que debe alimentar el motor de riesgo, los procedimientos de alta y el seguimiento continuo. La clave es integrar GAFI + UE + HFP/115/2023 en un único criterio de actuación documentado.
Ley 10/2010 (arts. 11 y ss.), RD 304/2014 (arts. 19-22), Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), Directiva AMLD6, Orden HFP/115/2023 y Recomendaciones 19 y 20 del GAFI.
El GAFI revisa las listas en sus plenarios de febrero, junio y octubre. Cada cambio obliga a revisar exposición, actualizar procedimientos internos y comunicar los ajustes al OCI y a la función de cumplimiento.
Un motor de riesgo que cruce GAFI + UE + HFP/115/2023 + sanciones + PEP, con criterios escritos, umbrales trazables y evidencias de revisión periódica. Esto es lo que pide el SEPBLAC en inspección.
Si tu entidad es SGIIC, tiene un consejero independiente en ESI o participa en el sandbox financiero, la política de riesgo país debe integrarse también en esos flujos. Para una validación externa, consulta el informe experto externo.
La lista GAFI cobra sentido cuando se traduce en decisiones repetibles y trazables: alta del cliente, seguimiento de operaciones, escalado interno y reporting. Aquí tienes el panel operativo que recorremos con nuestros clientes.
1) ClasificaciónClasificación de cada jurisdicción combinando GAFI (negra/gris), listado UE (Reglamento 2016/1675) y Orden HFP/115/2023, con categorías homogéneas internas.
2) OnboardingEDD estándar más requisitos adicionales según la categoría de la jurisdicción: información ampliada, aprobación jerárquica y origen de fondos verificado.
3) MonitorizaciónReglas automatizadas para transferencias, corresponsalía y cambios de beneficiario con nexo en jurisdicciones listadas, con flujo de análisis, cierre o escalado.
4) ContramedidasPara países de la lista negra GAFI caben decisiones de rechazo, limitación o cese de relación; reglas estrictas para corresponsalía y, en el caso de la RPDC, restricciones reforzadas.
Decisión rápidaEDD intensiva + aprobación alta dirección + contramedidas específicas + documentación exhaustiva.
EDD proporcionada: origen de fondos, seguimiento periódico y alertas específicas por país.
Refuerzo tributario-documental y alineación con narrativa PBC sobre origen de fondos.
EDD intensiva + aprobación de alta dirección + contramedidas específicas. Corea del Norte, régimen más estricto.
Expediente EDD completo, informe de alta dirección, análisis de origen de fondos reforzado.
EDD proporcionada: información adicional, seguimiento intensificado, revisión periódica.
Perfil de riesgo actualizado, evidencia del plan de acción del país, documentación del seguimiento.
EDD obligatoria conforme a la normativa AML de la UE, coordinada con criterio GAFI.
Parámetro interno "UE alto riesgo" + evidencias de EDD + narrativa coherente.
Refuerzo documental sobre origen de fondos y coherencia con la posición tributaria del cliente.
Dossier económico-fiscal, justificación de la operativa, contraste con declaraciones fiscales.
Screening estricto: bloqueo de relación o transacción, comunicación al supervisor cuando corresponda.
Registro de match, decisión del OCI, comunicaciones a autoridades y congelación si procede.
Indicadores que activan revisión, escalado interno o posible comunicación al SEPBLAC.
Si trabajas con prevención de blanqueo y tu entidad está expuesta a jurisdicciones listadas por el GAFI, estos términos son los que aparecen en la normativa, las inspecciones del SEPBLAC y la documentación interna.
Organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales AML/CFT y publica las listas de jurisdicciones de alto riesgo.
Países con deficiencias estratégicas graves. El GAFI insta a aplicar EDD y, en los casos más serios, contramedidas.
Países que trabajan activamente con el GAFI mediante un plan de acción con plazos acordados.
Reglamento Delegado de la Comisión Europea con el listado de terceros países de alto riesgo AML/CFT, actualizado de forma alineada con el GAFI.
Norma española de PBC/FT que en su art. 11 impone diligencia debida reforzada frente a jurisdicciones de riesgo.
Norma pilar del nuevo paquete AML de la UE: armoniza diligencia debida, UBO y trato a terceros países en todo el bloque.
Listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Relevante en PBC como señal reforzada de riesgo.
Medidas de diligencia debida reforzada: información adicional, origen de fondos, aprobación directiva y seguimiento intensificado.
Servicio Ejecutivo de la Comisión: UIF española y supervisor PBC de los sujetos obligados.
La lista GAFI es una herramienta supervisora que articula el enfoque basado en riesgo del sistema internacional AML/CFT. No es en sí misma una norma vinculante, pero se traduce en obligaciones directas para los sujetos obligados a través del Derecho de la Unión y del Derecho interno español. Su integración correcta es uno de los elementos más revisados por el SEPBLAC.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF) fija los estándares internacionales AML/CFT a través de sus 40 Recomendaciones. Las Recomendaciones 19 y 20 y el proceso del ICRG (International Co-operation Review Group) son la base de la identificación de jurisdicciones de alto riesgo. El organismo publica tres veces al año dos listas: jurisdicciones sujetas a llamado a la acción (lista negra) y jurisdicciones bajo monitoreo intensificado (lista gris).
La Comisión Europea aprueba mediante Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 y sus modificaciones posteriores un listado propio de terceros países de alto riesgo en materia AML/CFT. Se actualiza alineado con el trabajo del GAFI y obliga a las entidades obligadas en la UE a aplicar medidas EDD en operaciones con dichos países (arts. 18 y ss. de la Directiva (UE) 2015/849 y su equivalente en el nuevo AMLR).
El nuevo paquete AML de la UE —compuesto por el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR), la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD6) y el Reglamento (UE) 2024/1620 que crea la autoridad AMLA— armoniza el tratamiento de los terceros países de alto riesgo en toda la Unión, endurece las obligaciones de EDD y refuerza la cooperación con el GAFI.
En España, el punto de conexión es el art. 11 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que obliga a aplicar medidas de diligencia debida reforzada en operaciones y relaciones con jurisdicciones de riesgo. El RD 304/2014 (arts. 19-22) desarrolla estos supuestos y define las medidas EDD mínimas.
La Orden HFP/115/2023 aprueba el listado español de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. Aunque su ámbito primario es tributario, opera como señal reforzada de riesgo PBC, ya que las operaciones con esas jurisdicciones exigen mayor documentación sobre origen de fondos y coherencia económica.
El SEPBLAC es la UIF española y el supervisor PBC de los sujetos obligados. Su criterio de inspección prioriza tres cosas: clasificación correcta de jurisdicciones (GAFI + UE + HFP/115/2023), proporcionalidad de las medidas EDD y trazabilidad documental de las decisiones adoptadas frente a operaciones con países listados.