País, importe y origen
Vemos desde qué país viene el dinero, si está en alguna lista de riesgo y qué documentos hay que reunir según su origen.
Si vas a traer a España dinero de México, Colombia, Venezuela, Argentina u otro país de Latinoamérica —ahorros, la venta de una vivienda o de un negocio, una herencia—, el banco te pedirá justificar el origen de los fondos (art. 6 de la Ley 10/2010). Si el país está en la lista europea de alto riesgo, aplicará además medidas reforzadas (art. 11). Preparamos el dossier para que el dinero llegue sin bloqueos.
¿Traes dinero de Latinoamérica? Te decimos qué aportar
Cuéntanos desde qué país, de dónde sale el dinero y cuánto es, y te decimos qué documentos necesitas.
Lo más eficaz es preparar la justificación antes de mover el dinero: así el banco tiene todo lo que necesita cuando llega la transferencia.
Vemos desde qué país viene el dinero, si está en alguna lista de riesgo y qué documentos hay que reunir según su origen.
Reunimos la prueba del origen: contratos de trabajo, nóminas, escrituras de venta, actas de reparto de dividendos, herencias y declaraciones de impuestos.
Planificamos el envío para que la cadena de cuentas sea corta y quede documentada en cada paso, con los justificantes del cambio de divisas.
Vemos qué documentos públicos hay que apostillar —México, Colombia, Venezuela, Argentina y casi toda la región aplican la Apostilla— y cuáles traducir.
Ordenamos la documentación con un índice y una explicación clara de la operación, pensada para el departamento de prevención del banco.
Si el banco pide más información o retiene la operación, preparamos la respuesta y, si hace falta, la reclamación por los cauces previstos.
Estas son las operaciones que más a menudo llevan al banco a pedir el origen de los fondos.
Contratos, nóminas, declaraciones de impuestos y extractos explican cómo se generó el dinero.
La escritura o el contrato de venta, apostillados, y el cobro del precio son la prueba central.
El banco y la notaría querrán saber de dónde salen los fondos antes de la firma.
El documento de la herencia o donación, apostillado, y la prueba de cómo obtuvo el dinero quien te lo da.
Datos de la Ley 10/2010, del Convenio de La Haya y de las listas de países del GAFI y de la Unión Europea.
El banco vigila tus operaciones durante toda la relación, incluido el origen de los fondos.
Medidas reforzadas obligatorias con los países de la lista de alto riesgo de la Comisión Europea.
En su versión de 29-01-2026 incluye, en América Latina y el Caribe, a Bolivia, Venezuela, Haití y Trinidad y Tobago.
Bolivia, Venezuela y Haití están en seguimiento reforzado; México, Colombia y Panamá no figuran.
México, Colombia, Venezuela, Panamá, Argentina, Chile, Perú y la mayoría de la región son parte del Convenio.
Entrar en España con efectivo u otros medios de pago al portador por ese importe o más obliga a declararlo antes.
Prepara la justificación antes del envío y evita que el banco retenga la transferencia.
Porque la Ley 10/2010 le obliga a conocer el origen de los fondos de sus clientes y a revisar las operaciones que no encajan con lo que sabe de ellos (art. 6). Una transferencia grande desde el extranjero suele activar esa revisión. No significa que sospechen de ti: significa que necesitan pruebas.
Los que prueban de dónde sale el dinero y por dónde ha pasado: contratos de trabajo y nóminas, escrituras de venta, actas de reparto de dividendos, documentos de herencia, declaraciones de impuestos del país de origen y extractos de las cuentas, además de los justificantes de cada transferencia y del cambio de divisas.
Si tu país es parte del Convenio de La Haya de 1961, sus documentos públicos se apostillan en lugar de legalizarse. Lo son México, Colombia, Venezuela, Panamá, Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay y la República Dominicana, entre otros. Puedes comprobar tu país en la tabla de estado de la Conferencia de La Haya.
En la lista de la Unión Europea de terceros países de alto riesgo (versión de 29 de enero de 2026) figuran, en la región, Bolivia, Venezuela, Haití y Trinidad y Tobago. En las listas del GAFI de 19 de junio de 2026 están en seguimiento reforzado Bolivia, Venezuela y Haití. México, Colombia y Panamá no figuran en ninguna de las dos.
El banco tiene que aplicar medidas reforzadas de diligencia debida (art. 11.1 de la Ley 10/2010): más información sobre ti, sobre el origen del dinero y sobre el motivo de la operación. No te impide traer el dinero, pero la justificación tiene que ser más completa. Lo explicamos en medidas reforzadas de diligencia debida.
Puedes, pero si entras en España con 10.000 euros o más en efectivo u otros medios de pago al portador tienes que declararlo antes (art. 34 de la Ley 10/2010). No declararlo es infracción grave, con multa de 600 euros hasta la mitad del importe (art. 57.3). Además, pagar en efectivo a un empresario o profesional tiene límites (Ley 7/2012).
Hay que justificar cómo se compraron los criptoactivos, con qué dinero y cómo se vendieron. Lo explicamos en origen de fondos de criptomonedas desde Latinoamérica.
Antes. Si el banco que recibe tiene la documentación preparada, la revisión es más rápida y es menos probable que retenga la transferencia. Si el dinero ya está bloqueado, mira qué hacer con una transferencia bloqueada por el banco.
Tres preguntas que el banco español va a hacerse cuando llegue tu transferencia.
Contratos, escrituras, nóminas e impuestos del país de origen que explican cómo se generó el dinero.
Una cadena corta de cuentas a tu nombre, con justificantes de cada transferencia y del cambio de divisas.
Una vivienda, una inversión o tu nueva vida en España: el banco entiende mejor la operación si sabe a qué va el dinero.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 6, 11, 34 y 57), Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (tabla de estado de la HCCH), GAFI (19-06-2026), Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (versión de 29-01-2026) y Ley 7/2012 (art. 7).
Estos términos aparecen en la Ley 10/2010 y en las peticiones del banco.
De dónde sale el dinero: la actividad, la venta o el patrimonio que lo generó.
Medidas con las que el banco identifica al cliente, conoce su actividad y vigila sus operaciones.
Medidas adicionales obligatorias, entre otros casos, con países de la lista europea de alto riesgo.
Lista de la Comisión Europea de países con deficiencias estratégicas en prevención del blanqueo.
Organismo internacional que publica las listas de jurisdicciones de alto riesgo y en seguimiento reforzado.
Sello que da validez internacional a un documento público sin necesidad de legalizarlo.
Análisis por escrito de una operación inusual o sin propósito económico aparente.
Declaración previa obligatoria al entrar o salir de España con 10.000 euros o más en efectivo.
Pagos en efectivo a empresarios o profesionales: 1.000 euros, o 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España.
Lo que quiere saber el banco: cómo se generó el saldo a lo largo de los años.
Lo que aportas: contratos, nóminas, declaraciones de impuestos y extractos.
Lo que quiere saber el banco: precio, fecha y que el dinero viene de esa venta.
Lo que aportas: escritura de venta apostillada y prueba del cobro.
Lo que quiere saber el banco: qué se vendió, a quién y por cuánto.
Lo que aportas: contrato de compraventa, cuentas de la empresa y cobro del precio.
Lo que quiere saber el banco: quién da el dinero y cómo lo obtuvo.
Lo que aportas: documento de la herencia o donación apostillado y prueba del origen.
Lo que quiere saber el banco: cómo se compraron y cómo se vendieron.
Lo que aportas: historial del exchange, origen de las compras y justificante de la venta.
Son los fallos que más alargan la revisión del banco.
Cuéntanos desde qué país traes el dinero, de dónde sale, cuánto es y para qué lo vas a usar, y te decimos qué documentos necesitas.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
La Ley 10/2010 obliga a los bancos a conocer el origen de los fondos de sus clientes y a aplicar medidas reforzadas cuando el dinero viene de un país de la lista europea de alto riesgo. Para traer dinero de Latinoamérica a España sin bloqueos, lo decisivo es tener la documentación preparada antes del envío.
El art. 6 de la Ley 10/2010 obliga al banco a hacer un seguimiento continuo de la relación, «incluido el origen de los fondos». Si no puede aplicar la diligencia debida, no ejecuta la operación (art. 7.3). Te lo contamos en origen de fondos.
El art. 11.1 obliga a aplicar medidas reforzadas con los países de la lista de la Comisión Europea. En su versión de 29 de enero de 2026, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 incluye, en la región, a Bolivia, Venezuela, Haití y Trinidad y Tobago. Consulta las listas actualizadas en lista del GAFI.
México, Colombia, Venezuela, Panamá, Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay y la República Dominicana, entre otros, son parte del Convenio de La Haya de 1961: sus documentos públicos se apostillan en lugar de legalizarse.
Entrar en España con 10.000 euros o más en efectivo obliga a declararlo antes (art. 34 de la Ley 10/2010). Y si pagas en efectivo a un empresario o profesional, el límite es de 1.000 euros, o de 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012).
Si el dinero es para comprar una vivienda, mira qué te pedirán en origen de fondos para comprar vivienda. Si necesitas un documento formal, preparamos el certificado de origen de fondos, y si vienes con criptomonedas, el caso está en origen de fondos cripto desde Latinoamérica.