De dónde sale tu dinero
Vemos qué parte del precio sale de ahorros, de una venta, de una herencia, de un préstamo o del extranjero, y qué hay que probar en cada caso.
Para comprar una vivienda en España tendrás que explicar de dónde sale el dinero: al banco que paga, al notario que autoriza la escritura y, si la hay, a la inmobiliaria. Los tres aplican la Ley 10/2010. Preparamos la justificación del origen de los fondos y, si te la piden, un documento formal para el banco y la notaría.
¿Vas a comprar vivienda? Te decimos qué justificar
Cuéntanos de dónde sale el dinero, cuánto es y cuándo firmas, y te decimos qué documentos necesitas.
Ordenamos la prueba del origen de tu dinero para que el banco, la notaría y la inmobiliaria la acepten sin pedirte más.
Vemos qué parte del precio sale de ahorros, de una venta, de una herencia, de un préstamo o del extranjero, y qué hay que probar en cada caso.
Reunimos nóminas, declaraciones de la renta, escrituras, documentos de herencia, contratos de préstamo y extractos.
Documentamos cómo llega el dinero a la cuenta desde la que se paga la señal y el precio.
Preparamos la justificación antes del envío, con documentos apostillados o legalizados y traducidos.
Si te lo piden, preparamos un documento formal que resume y acredita el origen de los fondos, con la documentación anexa.
Revisamos que los justificantes de todos los pagos estén listos para que la escritura identifique los medios de pago.
Cada fuente de dinero se prueba con documentos distintos.
Nóminas, declaraciones de la renta y extractos explican cómo has reunido el dinero.
La escritura de la venta y el cobro del precio son la prueba central.
Una donación o un préstamo familiar tienen que estar documentados, con la prueba del origen del dinero de quien te lo da.
Hay que justificarlo antes de enviarlo, con documentos válidos en España.
Datos de la Ley 10/2010, de la Ley del Notariado, de la Ley Hipotecaria y de la Ley 7/2012.
El banco vigila tus operaciones durante toda la relación, incluido el origen de los fondos.
La escritura identifica cuánto se pagó, cuándo y cómo: transferencia, cheque o efectivo.
Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe.
Bancos, notarios, registradores, promotores e inmobiliarias aplican la Ley 10/2010.
Límite de pago en efectivo cuando una de las partes es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España.
Entrar en España con efectivo por ese importe o más obliga a declararlo antes; el notario incorpora esa declaración.
Te decimos qué documentos necesitas y los ordenamos para el banco y la notaría.
Hasta tres sujetos obligados de la Ley 10/2010: el banco desde el que pagas, el notario que autoriza la escritura y, si interviene, la inmobiliaria o la promotora. Los tres tienen que conocer el origen de los fondos, y es habitual que pidan documentos parecidos.
Depende de dónde salga: nóminas y declaraciones de la renta para los ahorros; la escritura de venta si vendes otra vivienda; el documento de herencia o donación; el contrato de préstamo si te prestan el dinero; y los extractos que muestran cómo llega a la cuenta desde la que pagas.
La escritura tiene que identificar los medios de pago: cuánto se pagó, si antes o en el momento de firmar, y cómo —transferencia, cheque bancario o no, nominativo o al portador, o efectivo— (art. 24 de la Ley del Notariado). El notario puede además pedir los datos que necesite para aplicar la Ley 10/2010 (art. 19.2).
No siempre. Muchas veces basta con la documentación ordenada. Pero si el banco o la notaría te piden un documento formal que resuma y acredite el origen, lo preparamos: lo explicamos en certificado de origen de fondos.
Hay que documentarlo. Si es una donación, con el documento de la donación; si es un préstamo, con un contrato y un plan de devolución. Y en los dos casos, con la prueba de cómo obtuvo el dinero quien te lo da. Un ingreso familiar sin papeles es uno de los motivos más habituales de bloqueo.
Si el vendedor es empresario o profesional —una promotora, por ejemplo—, no puedes pagar en efectivo 1.000 euros o más; 10.000 euros si pagas como particular sin domicilio fiscal en España (art. 7 de la Ley 7/2012). En cualquier caso, la escritura recogerá cómo se pagó.
Hay que justificarlo antes de enviarlo, para que la transferencia no se quede parada. Si lo traes en efectivo, entrar en España con 10.000 euros o más obliga a declararlo antes (art. 34 de la Ley 10/2010), y el notario incorpora esa declaración a la escritura.
El banco no ejecutará el pago (art. 7.3 de la Ley 10/2010), el notario puede negarse a autorizar por justa causa (art. 19.2) y, si no se identifican los medios de pago, la escritura no se inscribe (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). Si ya te ha pasado, mira qué hacer con un bloqueo bancario en la compraventa.
Una buena justificación responde a tres preguntas: de dónde sale el dinero, cómo llega a la cuenta y cómo se paga.
Ahorros, venta, herencia, préstamo o dinero del extranjero: cada fuente, con sus documentos.
Extractos que muestran el camino del dinero hasta la cuenta desde la que pagas.
Señal y precio, con su justificante: es lo que recogerá la escritura.
Fuente: Ley 10/2010 (arts. 2, 6, 7, 19 y 34), Ley del Notariado (art. 24), Ley Hipotecaria (art. 254) y Ley 7/2012 (art. 7).
Estos términos aparecen en las peticiones del banco, de la notaría y de la inmobiliaria.
De dónde sale el dinero con el que se paga la vivienda.
Quien tiene que aplicar la Ley 10/2010: bancos, notarios, registradores, promotores e inmobiliarias.
Medidas con las que se identifica al cliente y se comprueban sus operaciones.
Constancia en la escritura de cuánto se pagó, cuándo y cómo.
Cantidad que se entrega al firmar el contrato previo; también se identifica en la escritura.
Entrega de dinero sin obligación de devolverlo; tiene que estar documentada.
Entrega de dinero que se devuelve; necesita contrato y plan de devolución.
La escritura no se inscribe si se negó la identificación de los medios de pago.
Menos de 1.000 euros si una parte es empresario o profesional; 10.000 euros para particulares no residentes.
Lo que quieren saber: cómo has reunido ese saldo.
Lo que aportas: nóminas, declaraciones de la renta y extractos.
Lo que quieren saber: que el dinero viene de esa venta.
Lo que aportas: escritura de venta y justificante del cobro.
Lo que quieren saber: que el dinero te corresponde por la herencia.
Lo que aportas: escritura o documento de aceptación de la herencia.
Lo que quieren saber: si es donación o préstamo y de dónde sale.
Lo que aportas: documento de donación o contrato de préstamo y prueba del origen.
Lo que quieren saber: origen y recorrido hasta tu cuenta española.
Lo que aportas: dossier de origen de fondos con documentos apostillados o legalizados.
Son los fallos que más a menudo frenan una compraventa.
Cuéntanos de dónde sale el dinero de la compra, cuánto es y cuándo firmas, y te decimos qué documentos necesitas.
Actualizado el 16 de octubre de 2026
La Ley 10/2010 obliga a los bancos, a los notarios, a los registradores y a los profesionales inmobiliarios a conocer el origen de los fondos de una compraventa. Además, la Ley del Notariado exige que la escritura identifique los medios de pago, y la Ley Hipotecaria impide inscribir la compra si no se identifican.
Son sujetos obligados los bancos, los notarios y registradores, y los promotores y profesionales de la intermediación inmobiliaria (art. 2.1 de la Ley 10/2010). Cada uno aplica sus propias medidas de diligencia debida, incluido el origen de los fondos (art. 6). Las obligaciones de las inmobiliarias las contamos en prevención del blanqueo en inmobiliarias.
El art. 24 de la Ley del Notariado exige identificar en la escritura cuánto se pagó, cuándo y cómo. Si hubo efectivo traído del extranjero, el notario incorpora la declaración previa de movimiento de medios de pago, y si no se aporta, lo hace constar y lo comunica al órgano centralizado del notariado.
Si las partes se niegan a identificar los medios de pago, la escritura no se inscribe (art. 254.3 de la Ley Hipotecaria). El defecto se subsana con una nueva escritura que los identifique (art. 254.4).
A veces el banco o la notaría piden un documento que resuma y acredite el origen de los fondos. Lo explicamos en certificado de origen de fondos, y puedes ver un ejemplo en modelo de certificado de origen de fondos.
Si el dinero ya está retenido, mira qué hacer con un bloqueo bancario en la compraventa. Si compras como inversor o a través de una sociedad, te interesa la due diligence inmobiliaria, y si el dinero viene de fuera, el origen de fondos internacional.