Participaciones o negocio
Comparamos comprar la sociedad o comprar su negocio: deudas que asumes, trabajadores, impuestos, contratos que necesitan consentimiento y licencias.
Puedes comprar una empresa comprando sus participaciones o acciones o comprando su negocio. En el primer caso, la sociedad conserva todas sus deudas y contingencias; en el segundo, los trabajadores y ciertas deudas tributarias se transmiten con el negocio. Revisamos la empresa, negociamos el contrato con garantías y comprobamos si necesitas autorización de la CNMC o por inversión extranjera.
¿Vas a comprar una empresa? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué empresa quieres comprar, a qué se dedica y cómo piensas estructurar la compra.
Lo que no detectes antes de firmar lo pagarás después. Te acompañamos desde la primera oferta hasta el cierre y la integración.
Comparamos comprar la sociedad o comprar su negocio: deudas que asumes, trabajadores, impuestos, contratos que necesitan consentimiento y licencias.
Preparamos la oferta no vinculante, el acuerdo de confidencialidad y el calendario de la operación, con exclusividad si la necesitas.
Revisamos la situación societaria, contractual, laboral, fiscal, regulatoria y de cumplimiento, y te entregamos un informe con riesgos y soluciones.
Negociamos el contrato: precio y ajustes, manifestaciones y garantías del vendedor, indemnizaciones, retenciones o depósitos del precio y condiciones de cierre.
Comprobamos si la compra debe notificarse a la CNMC, si necesita autorización de inversión extranjera o si hay que comunicarla antes a un supervisor.
Coordinamos la firma ante notario, los consentimientos, los cambios en el órgano de administración y el primer plan de integración.
Toda compra tiene riesgos ocultos. Estos son los momentos en los que una buena revisión cambia el precio o la estructura.
Antes de firmar una carta de intenciones conviene saber qué estructura te conviene y qué información vas a pedir.
Si no eres socio, la transmisión queda sujeta a los estatutos y, en su defecto, al consentimiento de la sociedad que regula el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital.
Si compras la unidad productiva, te subrogas en los contratos y respondes con el vendedor durante tres años de las deudas laborales anteriores.
En entidades financieras y otros sectores regulados, adquirir una participación significativa exige comunicarlo antes al supervisor, que puede oponerse.
Datos de la Ley de Sociedades de Capital, del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley General Tributaria, de la Ley del IVA y de la Ley de Defensa de la Competencia.
Forma obligatoria de la transmisión de participaciones de una sociedad limitada.
Responsabilidad solidaria de comprador y vendedor por las deudas laborales anteriores a la transmisión del negocio.
Plazo de Hacienda para expedir el certificado de deudas que limita la responsabilidad del comprador del negocio.
La transmisión de una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sus propios medios, no está sujeta al IVA.
Cuota de mercado a partir de la cual la compra puede tener que notificarse a la CNMC.
Volumen de negocios conjunto en España que, con al menos dos partícipes de más de 60 M€, obliga a notificar.
Revisamos la empresa, la estructura de la compra y el borrador de contrato y te decimos qué riesgos cubrir antes de firmar.
Depende. Si compras las participaciones o acciones, la sociedad sigue siendo la misma, con todos sus contratos, licencias, deudas y contingencias. Si compras el negocio o sus activos, eliges qué adquieres, pero los trabajadores pasan contigo y respondes de ciertas deudas tributarias de la actividad. La decisión depende de los riesgos, los impuestos y los contratos que necesiten consentimiento.
Es la revisión de la empresa antes de comprarla: sociedades, contratos, trabajadores, impuestos, litigios, licencias y cumplimiento normativo. Sirve para ajustar el precio, pedir garantías concretas o decidir no comprar. Te lo explicamos en detalle en nuestra página sobre la due diligence legal.
La transmisión debe constar en documento público (art. 106 de la Ley de Sociedades de Capital). Es libre entre socios, a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio y entre sociedades del grupo; en los demás casos se aplican los estatutos y, en su defecto, el art. 107: comunicación a los administradores y consentimiento de la junta, que solo puede denegarlo si propone a otros adquirentes de todas las participaciones.
El cambio de titularidad de una empresa o de una unidad productiva autónoma no extingue los contratos: el comprador se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). Comprador y vendedor responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores no pagadas, y deben informar con antelación a los representantes de los trabajadores.
Si compras una explotación o actividad económica, eres responsable solidario de las deudas tributarias derivadas de su ejercicio (art. 42.1.c de la Ley General Tributaria). Para limitarlo, puedes pedir a Hacienda, con la conformidad del vendedor, un certificado de deudas: si no menciona deudas o no se expide en tres meses, quedas exento de esa responsabilidad (art. 175.2).
La transmisión de un conjunto de elementos que formen una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, no está sujeta al IVA (art. 7.1.º de la Ley 37/1992). La mera cesión de bienes sin una estructura organizativa sí lo está. Conviene analizar también los demás impuestos de la operación.
Puede que sí. La compra debe notificarse a la CNMC antes de ejecutarse si supera los umbrales de cuota de mercado o de volumen de negocios del art. 8 de la Ley 15/2007. Si el comprador es extranjero y la empresa opera en sectores estratégicos, puede necesitar autorización de inversión extranjera. Y en entidades financieras, adquirir una participación significativa exige comunicarlo antes al supervisor.
Las habituales son las manifestaciones y garantías sobre la situación de la empresa (cuentas, deudas, contratos, trabajadores, impuestos, litigios y cumplimiento), un régimen de indemnización si resultan falsas y mecanismos para asegurar el pago, como retener o depositar parte del precio. Su alcance se negocia según lo que haya mostrado la due diligence.
Una compra ordenada protege el precio que pagas y te da el control desde el primer día.
Participaciones o negocio, con sus consecuencias laborales, fiscales y contractuales.
Lo que descubras antes de firmar decide el precio, las garantías y las condiciones.
Manifestaciones, indemnizaciones y condiciones de cierre que cubran los riesgos detectados.
Fuente: Ley de Sociedades de Capital (arts. 106 a 108), Estatuto de los Trabajadores (art. 44), Ley General Tributaria (arts. 42 y 175), Ley 37/1992 del IVA (art. 7) y Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (arts. 8 y 9).
Estos términos aparecen en cualquier oferta, due diligence y contrato de compraventa de empresa.
Se adquiere la sociedad completa, con sus activos, contratos y deudas.
Se adquieren elementos concretos o una unidad productiva, no la sociedad.
Documento que recoge las condiciones básicas de la compra antes del contrato definitivo.
Compromiso de no divulgar ni usar la información recibida durante la operación.
Revisión legal, fiscal, laboral y financiera de la empresa antes de comprarla.
Contrato que regula el precio, las garantías, las indemnizaciones y el cierre.
Declaraciones del vendedor sobre la situación de la empresa; si son falsas, generan indemnización.
Parte del precio que queda retenida para cubrir posibles indemnizaciones.
El comprador del negocio asume los contratos de trabajo existentes.
Participaciones o acciones: la sociedad entera, con todo su historial.
Negocio o activos: los elementos o la unidad productiva que elijas.
Participaciones o acciones: siguen en la sociedad que compras.
Negocio o activos: en general se quedan en el vendedor, salvo las laborales y las tributarias de la actividad.
Participaciones o acciones: siguen en la misma sociedad.
Negocio o activos: se subrogan en el comprador (art. 44 ET).
Participaciones o acciones: siguen en vigor, salvo cláusulas de cambio de control.
Negocio o activos: hay que transmitirlos, a menudo con consentimiento de la otra parte.
Participaciones o acciones: documento público y régimen estatutario de transmisión.
Negocio o activos: contrato de compraventa del negocio y transmisión de cada elemento.
Son fallos que aparecen después del cierre, cuando ya es tarde para negociar.
Cuéntanos qué empresa quieres comprar, a qué se dedica, qué estructura tienes en mente y en qué punto está la negociación, y te decimos cómo proteger tu compra.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
No existe una ley única para comprar una empresa. La operación combina el derecho de sociedades, el laboral, el tributario y el de la competencia, y su estructura decide qué normas pesan más: comprar la sociedad o comprar su negocio.
La transmisión de participaciones de una SL consta en documento público (art. 106 de la Ley de Sociedades de Capital) y está sujeta a los estatutos o al régimen supletorio del art. 107. El comprador adquiere la sociedad con todas sus relaciones jurídicas, por lo que la due diligence y las garantías del contrato son esenciales. Si quieres ver el lado del vendedor, consulta cómo vender una sociedad limitada.
Si se transmite una empresa o unidad productiva que mantiene su identidad, el comprador se subroga en los contratos de trabajo y responde solidariamente durante tres años de las deudas laborales previas (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). También responde de las deudas tributarias de la actividad (art. 42.1.c de la Ley General Tributaria), salvo que obtenga el certificado del art. 175.2. La transmisión de una unidad económica autónoma no está sujeta al IVA (art. 7.1.º de la Ley 37/1992).
Si la compra supera los umbrales del art. 8 de la Ley 15/2007, se notifica a la CNMC y no puede ejecutarse hasta su autorización: lo explicamos en control de concentraciones. Si el comprador es extranjero y la empresa opera en sectores sensibles, revisa la autorización de inversión extranjera. En entidades supervisadas, la adquisición de una participación significativa exige comunicarla antes al supervisor.
Tras el cierre llegan los cambios en el órgano de administración, los acuerdos con los socios que se quedan, mediante un pacto de socios, y, a veces, la fusión de la sociedad comprada con la compradora para simplificar la estructura.
La compra de empresas forma parte de nuestra asesoría jurídica para empresas: te acompañamos desde la primera oferta hasta la integración, en coordinación con tus asesores fiscales y financieros.