¿Eres inversor extranjero a estos efectos?
Analizamos la residencia del inversor y su titularidad real: también cuentan los inversores de la UE o la AELC controlados en más de un 25 % desde fuera.
Si un inversor de fuera de la UE o de la AELC, o controlado desde fuera, va a adquirir el 10 % o el control de una empresa española en un sector estratégico, necesita autorización previa (art. 7 bis de la Ley 19/2003). Sin ella, la inversión carece de validez y la multa puede llegar al valor de la operación. Analizamos si te afecta y tramitamos la consulta o la autorización.
¿Tu inversión necesita autorización? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos quién invierte, qué porcentaje adquiere y a qué se dedica la empresa española, y te decimos si hay que pedir autorización.
El control de las inversiones extranjeras se decide antes de firmar: si hace falta autorización, condiciona el calendario y el contrato. Te acompañamos de principio a fin.
Analizamos la residencia del inversor y su titularidad real: también cuentan los inversores de la UE o la AELC controlados en más de un 25 % desde fuera.
Revisamos la actividad de la empresa española frente a los sectores del art. 7 bis.2: infraestructuras críticas, tecnologías críticas, insumos fundamentales, información sensible y medios de comunicación.
Comprobamos si se aplica alguna exención reglamentaria, como la de las empresas que facturan 5 millones de euros o menos en ciertos sectores, o si la operación no es una inversión directa.
Si hay dudas, preparamos la consulta previa, que la Administración responde en 30 días hábiles y que la vincula.
Preparamos la solicitud con la información del inversor, de la operación y de la empresa, y atendemos los requerimientos hasta la resolución.
Ejecutamos la inversión en el plazo de la autorización y la declaramos después al Registro de Inversiones.
No toda inversión extranjera necesita autorización, pero las que la necesitan no pueden cerrarse sin ella. Estos son los casos típicos.
Si adquiere el 10 % o más, o el control, y tu empresa opera en un sector del art. 7 bis.2, la operación necesita autorización previa.
Una sociedad de la UE o la AELC cuya titularidad real supera el 25 % fuera de la UE se trata como inversor extranjero a estos efectos.
Hasta el 31 de diciembre de 2026, también necesitan autorización los inversores de la UE y la AELC en sectores estratégicos si la sociedad cotiza en España o si la inversión supera 500 M€.
Si el inversor está controlado por el gobierno o por organismos públicos de un tercer país, la autorización se exige aunque la empresa no esté en un sector estratégico.
Datos de la Ley 19/2003, del Real Decreto-ley 34/2020 y del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores.
Participación en el capital que, junto con la adquisición del control, define la inversión extranjera directa.
Titularidad real fuera de la UE o la AELC que convierte a un inversor europeo en extranjero a estos efectos.
Plazo máximo para resolver la solicitud; sin resolución expresa, se entiende desestimada (art. 6.2 de la Ley 19/2003).
Plazo para responder la consulta voluntaria previa a la inversión.
Hasta ese importe resuelve la Dirección General competente; por encima, el Consejo de Ministros.
Multa mínima por invertir sin autorización, que puede llegar al valor económico de la operación.
Analizamos al inversor, la empresa y la operación y te decimos si necesitas autorización o consulta, y cómo afecta al calendario.
La que permite al inversor alcanzar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquirir su control, cuando la realiza un residente fuera de la UE y de la AELC, o un residente de la UE o la AELC cuya titularidad real corresponda en más de un 25 % a residentes de fuera (art. 7 bis.1 de la Ley 19/2003).
Los del art. 7 bis.2: infraestructuras críticas, físicas o virtuales; tecnologías críticas y de doble uso, como la inteligencia artificial, los semiconductores o la ciberseguridad; suministro de insumos fundamentales, en particular la energía; sectores con acceso a información sensible, como los datos personales, y medios de comunicación.
Sí, aunque la empresa no esté en esos sectores: si el inversor está controlado por el gobierno o por organismos públicos de un tercer país, si ha invertido en sectores sensibles de otro Estado miembro o si existe un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, el orden o la salud públicos (art. 7 bis.3).
En general, no. Pero existe un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026: los residentes de la UE y la AELC también necesitan autorización para invertir en los sectores del art. 7 bis.2 cuando se trate de sociedades cotizadas en España o de no cotizadas si la inversión supera 500 millones de euros (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020).
La inversión carece de validez y efectos jurídicos hasta que se legalice, y el inversor no puede ejercer sus derechos económicos y políticos en la sociedad (art. 7 bis.5 de la Ley 19/2003 y art. 11 del Real Decreto 571/2023). Además, es una infracción muy grave, con multa que puede llegar al valor económico de la operación y no inferior a 30.000 euros (arts. 8 y 9 de la Ley).
El plazo máximo para resolver es de tres meses (art. 14.9 del Real Decreto 571/2023). Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 6.2 de la Ley 19/2003). Resuelve la Dirección General competente si la inversión es de 5 millones de euros o menos, y el Consejo de Ministros en los demás casos, siempre con informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
Sí. Antes de invertir puedes presentar una consulta voluntaria, que se responde en 30 días hábiles con informe de la Junta de Inversiones Exteriores y que es vinculante para la Administración consultada (art. 9 del Real Decreto 571/2023). Si no hay respuesta en plazo, puedes presentar la solicitud de autorización.
Sí. El art. 17 del Real Decreto 571/2023 exime, entre otras, las inversiones en los sectores de las letras b) a e) del art. 7 bis.2 en sociedades cuya cifra de negocios no supere 5 millones de euros en el último ejercicio cerrado, salvo excepciones, y fija reglas propias para el sector energético. Tampoco se controlan las reestructuraciones dentro de un grupo ni los aumentos de quien ya tiene más del 10 % sin cambio de control (art. 14.3).
Si la inversión necesita autorización, el calendario lo marca la Administración: conviene saberlo antes de firmar.
Residencia, control y titularidad real del inversor deciden si la norma te aplica.
La actividad de la empresa española y su cifra de negocios deciden si hace falta autorización.
Sin autorización previa, la inversión no tiene validez: el cierre debe esperar.
Fuente: Ley 19/2003 (arts. 6, 7 bis, 8 y 9), Real Decreto-ley 34/2020 (disposición transitoria única) y Real Decreto 571/2023 (arts. 9, 11, 14 y 17).
Estos términos aparecen en la Ley 19/2003, en el Real Decreto 571/2023 y en cualquier solicitud de autorización.
Adquisición del 10 % o del control de una sociedad española por un inversor extranjero.
Quien posee o controla en último término más del 25 % del capital o de los votos del inversor.
Infraestructuras críticas, tecnologías críticas, insumos fundamentales, información sensible y medios de comunicación.
Las inversiones afectadas dejan de ser libres y necesitan autorización previa.
Pregunta previa sobre si una inversión concreta necesita autorización.
Órgano que informa las consultas y las solicitudes de autorización.
Si no se resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada.
Control temporal de ciertas inversiones de residentes de la UE y la AELC.
Registro en el que se declaran las inversiones exteriores una vez realizadas.
Consulta voluntaria: para saber si tu inversión necesita autorización.
Solicitud de autorización: para obtener el permiso para ejecutar la inversión.
Consulta voluntaria: 30 días hábiles.
Solicitud de autorización: tres meses.
Consulta voluntaria: puedes presentar la solicitud de autorización.
Solicitud de autorización: se entiende desestimada.
Consulta voluntaria: una respuesta vinculante para la Administración consultada.
Solicitud de autorización: autorización, con o sin condiciones, denegación o archivo.
Consulta voluntaria: la Dirección General consultada.
Solicitud de autorización: la Dirección General hasta 5 M€; por encima, el Consejo de Ministros.
Son fallos que dejan una inversión sin validez o retrasan el cierre.
Cuéntanos quién invierte, desde qué país y con qué estructura, qué porcentaje adquiere y a qué se dedica la empresa española, y te decimos si necesitas autorización.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
La Ley 19/2003, sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, parte de la libertad de las inversiones extranjeras, pero su art. 7 bis, introducido en 2020, la suspende para determinadas inversiones que pueden afectar a la seguridad, el orden o la salud públicos. El Real Decreto 571/2023 desarrolla el procedimiento.
Las que permiten a un inversor de fuera de la UE y la AELC, o controlado desde fuera en más de un 25 %, alcanzar el 10 % del capital o el control de una sociedad española que opera en los sectores del art. 7 bis.2, y las de inversores en los que concurren las circunstancias del art. 7 bis.3, como el control por un gobierno extranjero. El Real Decreto 571/2023 excluye las reestructuraciones dentro de un grupo y fija exenciones (arts. 14 y 17).
El Real Decreto-ley 34/2020 extiende el control, de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2026, a las inversiones de residentes de la UE y la AELC en los sectores del art. 7 bis.2 cuando la sociedad cotiza en España o, si no cotiza, cuando la inversión supera 500 millones de euros.
Antes de invertir puede presentarse una consulta voluntaria, que se responde en 30 días hábiles (art. 9 del Real Decreto 571/2023). La solicitud de autorización se resuelve en tres meses, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, por la Dirección General competente o por el Consejo de Ministros según el importe (art. 14). El silencio es negativo (art. 6.2 de la Ley 19/2003).
La inversión sin autorización carece de validez y efectos jurídicos hasta su legalización, y el inversor no puede ejercer sus derechos (art. 7 bis.5 de la Ley y art. 11 del Real Decreto 571/2023). Es infracción muy grave, con multa de hasta el valor económico de la operación y un mínimo de 30.000 euros (arts. 8 y 9 de la Ley).
La autorización de inversión extranjera se coordina con el control de concentraciones de la CNMC y, en entidades financieras, con el régimen de participaciones significativas. Si vas a comprar una empresa o a operar en España desde el extranjero, conviene analizarla desde el principio.