Autorización de inversión extranjera directa en España

Si un inversor de fuera de la UE o de la AELC, o controlado desde fuera, va a adquirir el 10 % o el control de una empresa española en un sector estratégico, necesita autorización previa (art. 7 bis de la Ley 19/2003). Sin ella, la inversión carece de validez y la multa puede llegar al valor de la operación. Analizamos si te afecta y tramitamos la consulta o la autorización.

¿Tu inversión necesita autorización? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos quién invierte, qué porcentaje adquiere y a qué se dedica la empresa española, y te decimos si hay que pedir autorización.

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Participación
10 % o control
Plazo para resolver
3 meses
Sin autorización
Sin validez
Norma de referencia
Art. 7 bis Ley 19/2003

Tu inversión, autorizada antes de cerrar

El control de las inversiones extranjeras se decide antes de firmar: si hace falta autorización, condiciona el calendario y el contrato. Te acompañamos de principio a fin.

InversorFase 1

¿Eres inversor extranjero a estos efectos?

Analizamos la residencia del inversor y su titularidad real: también cuentan los inversores de la UE o la AELC controlados en más de un 25 % desde fuera.

Art. 7 bis.1.
SectorFase 2

¿Afecta a un sector estratégico?

Revisamos la actividad de la empresa española frente a los sectores del art. 7 bis.2: infraestructuras críticas, tecnologías críticas, insumos fundamentales, información sensible y medios de comunicación.

Art. 7 bis.2.
ExencionesFase 3

Exenciones y operaciones excluidas

Comprobamos si se aplica alguna exención reglamentaria, como la de las empresas que facturan 5 millones de euros o menos en ciertos sectores, o si la operación no es una inversión directa.

Arts. 14 y 17 RD 571/2023.
ConsultaFase 4

Consulta voluntaria

Si hay dudas, preparamos la consulta previa, que la Administración responde en 30 días hábiles y que la vincula.

Art. 9 RD 571/2023.
SolicitudFase 5

Solicitud de autorización

Preparamos la solicitud con la información del inversor, de la operación y de la empresa, y atendemos los requerimientos hasta la resolución.

Art. 14 RD 571/2023.
CierreFase 6

Ejecución y declaración

Ejecutamos la inversión en el plazo de la autorización y la declaramos después al Registro de Inversiones.

Seis meses, prorrogables.

Cuándo tienes que pedir autorización

No toda inversión extranjera necesita autorización, pero las que la necesitan no pueden cerrarse sin ella. Estos son los casos típicos.

Fondo extracomunitario

Un fondo de fuera de la UE entra en tu capital

Si adquiere el 10 % o más, o el control, y tu empresa opera en un sector del art. 7 bis.2, la operación necesita autorización previa.

Inversor europeo

El comprador es europeo, pero su dueño no

Una sociedad de la UE o la AELC cuya titularidad real supera el 25 % fuera de la UE se trata como inversor extranjero a estos efectos.

Régimen transitorio

Inversores de la UE en cotizadas

Hasta el 31 de diciembre de 2026, también necesitan autorización los inversores de la UE y la AELC en sectores estratégicos si la sociedad cotiza en España o si la inversión supera 500 M€.

Inversor público

El inversor depende de un Estado

Si el inversor está controlado por el gobierno o por organismos públicos de un tercer país, la autorización se exige aunque la empresa no esté en un sector estratégico.

La inversión extranjera, en cifras

Datos de la Ley 19/2003, del Real Decreto-ley 34/2020 y del Real Decreto 571/2023, sobre inversiones exteriores.

Art. 7 bis.1 Ley 19/2003 10 %

Participación en el capital que, junto con la adquisición del control, define la inversión extranjera directa.

Art. 7 bis.1.b Ley 19/2003 25 %

Titularidad real fuera de la UE o la AELC que convierte a un inversor europeo en extranjero a estos efectos.

Art. 14.9 RD 571/2023 3 meses

Plazo máximo para resolver la solicitud; sin resolución expresa, se entiende desestimada (art. 6.2 de la Ley 19/2003).

Art. 9 RD 571/2023 30 días hábiles

Plazo para responder la consulta voluntaria previa a la inversión.

Art. 14.8 RD 571/2023 5 M€

Hasta ese importe resuelve la Dirección General competente; por encima, el Consejo de Ministros.

Art. 9.2 Ley 19/2003 30.000 €

Multa mínima por invertir sin autorización, que puede llegar al valor económico de la operación.

¿Puedes cerrar sin autorización?

Analizamos al inversor, la empresa y la operación y te decimos si necesitas autorización o consulta, y cómo afecta al calendario.

Autorización de inversión extranjera: dudas habituales

¿Qué es una inversión extranjera directa a estos efectos?

La que permite al inversor alcanzar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquirir su control, cuando la realiza un residente fuera de la UE y de la AELC, o un residente de la UE o la AELC cuya titularidad real corresponda en más de un 25 % a residentes de fuera (art. 7 bis.1 de la Ley 19/2003).

¿Qué sectores están sujetos a autorización?

Los del art. 7 bis.2: infraestructuras críticas, físicas o virtuales; tecnologías críticas y de doble uso, como la inteligencia artificial, los semiconductores o la ciberseguridad; suministro de insumos fundamentales, en particular la energía; sectores con acceso a información sensible, como los datos personales, y medios de comunicación.

¿Hay inversores que siempre necesitan autorización?

Sí, aunque la empresa no esté en esos sectores: si el inversor está controlado por el gobierno o por organismos públicos de un tercer país, si ha invertido en sectores sensibles de otro Estado miembro o si existe un riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad, el orden o la salud públicos (art. 7 bis.3).

¿Afecta a inversores de la Unión Europea?

En general, no. Pero existe un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026: los residentes de la UE y la AELC también necesitan autorización para invertir en los sectores del art. 7 bis.2 cuando se trate de sociedades cotizadas en España o de no cotizadas si la inversión supera 500 millones de euros (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020).

¿Qué pasa si invierto sin autorización?

La inversión carece de validez y efectos jurídicos hasta que se legalice, y el inversor no puede ejercer sus derechos económicos y políticos en la sociedad (art. 7 bis.5 de la Ley 19/2003 y art. 11 del Real Decreto 571/2023). Además, es una infracción muy grave, con multa que puede llegar al valor económico de la operación y no inferior a 30.000 euros (arts. 8 y 9 de la Ley).

¿Cuánto tarda la autorización?

El plazo máximo para resolver es de tres meses (art. 14.9 del Real Decreto 571/2023). Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 6.2 de la Ley 19/2003). Resuelve la Dirección General competente si la inversión es de 5 millones de euros o menos, y el Consejo de Ministros en los demás casos, siempre con informe de la Junta de Inversiones Exteriores.

¿Puedo consultar antes si necesito autorización?

Sí. Antes de invertir puedes presentar una consulta voluntaria, que se responde en 30 días hábiles con informe de la Junta de Inversiones Exteriores y que es vinculante para la Administración consultada (art. 9 del Real Decreto 571/2023). Si no hay respuesta en plazo, puedes presentar la solicitud de autorización.

¿Hay exenciones?

Sí. El art. 17 del Real Decreto 571/2023 exime, entre otras, las inversiones en los sectores de las letras b) a e) del art. 7 bis.2 en sociedades cuya cifra de negocios no supere 5 millones de euros en el último ejercicio cerrado, salvo excepciones, y fija reglas propias para el sector energético. Tampoco se controlan las reestructuraciones dentro de un grupo ni los aumentos de quien ya tiene más del 10 % sin cambio de control (art. 14.3).

Cómo tramitar una inversión extranjera

Si la inversión necesita autorización, el calendario lo marca la Administración: conviene saberlo antes de firmar.

El punto de partida

Inversor y titularidad real

Residencia, control y titularidad real del inversor deciden si la norma te aplica.

La pieza clave

Sector y exenciones

La actividad de la empresa española y su cifra de negocios deciden si hace falta autorización.

La prueba

Autorización antes de ejecutar

Sin autorización previa, la inversión no tiene validez: el cierre debe esperar.

Tu inversión en 10 pasos

  1. Identifica al inversor, su residencia y su titularidad real, incluidos quienes controlan más del 25 %.
  2. Comprueba si adquiere el 10 % o más del capital o el control de la sociedad española.
  3. Revisa si la empresa opera en alguno de los sectores del art. 7 bis.2 de la Ley 19/2003.
  4. Analiza si el inversor está en alguno de los supuestos del art. 7 bis.3.
  5. Comprueba si se aplica alguna exención del art. 17 del Real Decreto 571/2023.
  6. Si el inversor es de la UE o la AELC, revisa el régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2026.
  7. Si hay dudas, presenta una consulta voluntaria y espera la respuesta.
  8. Presenta la solicitud de autorización y condiciona el cierre del contrato a su obtención.
  9. Ejecuta la inversión en el plazo de la autorización: seis meses, salvo que fije otro, prorrogables una vez.
  10. Declara la inversión al Registro de Inversiones y comunica cualquier cambio en sus términos.

Fuente: Ley 19/2003 (arts. 6, 7 bis, 8 y 9), Real Decreto-ley 34/2020 (disposición transitoria única) y Real Decreto 571/2023 (arts. 9, 11, 14 y 17).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la inversión extranjera

Estos términos aparecen en la Ley 19/2003, en el Real Decreto 571/2023 y en cualquier solicitud de autorización.

IEDConcepto

Inversión extranjera directa

Adquisición del 10 % o del control de una sociedad española por un inversor extranjero.

Art. 7 bis.1.
Titularidad realControl

Titularidad real

Quien posee o controla en último término más del 25 % del capital o de los votos del inversor.

Art. 7 bis.1.b.
SectoresÁmbito

Sectores estratégicos

Infraestructuras críticas, tecnologías críticas, insumos fundamentales, información sensible y medios de comunicación.

Art. 7 bis.2.
SuspensiónRégimen

Suspensión de la liberalización

Las inversiones afectadas dejan de ser libres y necesitan autorización previa.

Art. 7 bis.5.
ConsultaProcedimiento

Consulta voluntaria

Pregunta previa sobre si una inversión concreta necesita autorización.

Art. 9 RD 571/2023.
JINVEXÓrgano

Junta de Inversiones Exteriores

Órgano que informa las consultas y las solicitudes de autorización.

RD 571/2023.
SilencioEfecto

Silencio negativo

Si no se resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Art. 6.2 Ley 19/2003.
TransitorioUE y AELC

Régimen transitorio

Control temporal de ciertas inversiones de residentes de la UE y la AELC.

Hasta el 31-12-2026.
RegistroDeclaración

Registro de Inversiones

Registro en el que se declaran las inversiones exteriores una vez realizadas.

Declaración posterior.
Playbook

Consulta voluntaria o solicitud de autorización: qué cambia

Aspecto
Consulta voluntaria
Solicitud de autorización

Para qué sirve

Consulta voluntaria: para saber si tu inversión necesita autorización.

Solicitud de autorización: para obtener el permiso para ejecutar la inversión.

Plazo

Consulta voluntaria: 30 días hábiles.

Solicitud de autorización: tres meses.

Si no hay respuesta

Consulta voluntaria: puedes presentar la solicitud de autorización.

Solicitud de autorización: se entiende desestimada.

Resultado

Consulta voluntaria: una respuesta vinculante para la Administración consultada.

Solicitud de autorización: autorización, con o sin condiciones, denegación o archivo.

Quién resuelve

Consulta voluntaria: la Dirección General consultada.

Solicitud de autorización: la Dirección General hasta 5 M€; por encima, el Consejo de Ministros.

Errores habituales en las inversiones extranjeras

Son fallos que dejan una inversión sin validez o retrasan el cierre.

  • Mirar solo la nacionalidad del comprador y no su titularidad real.
  • Firmar y ejecutar la compra antes de tener la autorización.
  • Dividir la inversión en tramos: las operaciones entre las mismas partes en dos años se suman.
  • Olvidar el régimen transitorio para inversores de la UE en sociedades cotizadas.
  • No declarar después la inversión al Registro de Inversiones.

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El control de las inversiones extranjeras directas en España

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La Ley 19/2003, sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, parte de la libertad de las inversiones extranjeras, pero su art. 7 bis, introducido en 2020, la suspende para determinadas inversiones que pueden afectar a la seguridad, el orden o la salud públicos. El Real Decreto 571/2023 desarrolla el procedimiento.

Qué inversiones se controlan

Las que permiten a un inversor de fuera de la UE y la AELC, o controlado desde fuera en más de un 25 %, alcanzar el 10 % del capital o el control de una sociedad española que opera en los sectores del art. 7 bis.2, y las de inversores en los que concurren las circunstancias del art. 7 bis.3, como el control por un gobierno extranjero. El Real Decreto 571/2023 excluye las reestructuraciones dentro de un grupo y fija exenciones (arts. 14 y 17).

Inversores de la UE y la AELC

El Real Decreto-ley 34/2020 extiende el control, de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2026, a las inversiones de residentes de la UE y la AELC en los sectores del art. 7 bis.2 cuando la sociedad cotiza en España o, si no cotiza, cuando la inversión supera 500 millones de euros.

Procedimiento

Antes de invertir puede presentarse una consulta voluntaria, que se responde en 30 días hábiles (art. 9 del Real Decreto 571/2023). La solicitud de autorización se resuelve en tres meses, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, por la Dirección General competente o por el Consejo de Ministros según el importe (art. 14). El silencio es negativo (art. 6.2 de la Ley 19/2003).

Consecuencias de no pedirla

La inversión sin autorización carece de validez y efectos jurídicos hasta su legalización, y el inversor no puede ejercer sus derechos (art. 7 bis.5 de la Ley y art. 11 del Real Decreto 571/2023). Es infracción muy grave, con multa de hasta el valor económico de la operación y un mínimo de 30.000 euros (arts. 8 y 9 de la Ley).

Dónde encaja

La autorización de inversión extranjera se coordina con el control de concentraciones de la CNMC y, en entidades financieras, con el régimen de participaciones significativas. Si vas a comprar una empresa o a operar en España desde el extranjero, conviene analizarla desde el principio.

Inversión extranjera Ley 19/2003 RD 571/2023 Autorización previa Sectores estratégicos Titularidad real Junta de Inversiones Exteriores M&A