Régimen de transmisión
Revisamos los estatutos y el pacto de socios, si lo hay: adquisición preferente, consentimiento de la junta, restricciones y cláusulas de arrastre o acompañamiento.
Vender una SL es, en la práctica, vender sus participaciones sociales. Te acompañamos en toda la operación: revisamos los estatutos y el régimen de transmisión, preparamos la due diligence y el contrato de compraventa, coordinamos la escritura y el libro registro de socios y te explicamos cómo tributa la venta.
¿Vas a vender o comprar una SL? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos la operación y te decimos qué pasos, documentos y riesgos debes tener en cuenta.
Una compraventa de participaciones bien hecha protege al vendedor frente a reclamaciones y al comprador frente a sorpresas. Nos ocupamos de la parte jurídica de principio a fin.
Revisamos los estatutos y el pacto de socios, si lo hay: adquisición preferente, consentimiento de la junta, restricciones y cláusulas de arrastre o acompañamiento.
Preparamos o respondemos la due diligence legal: contratos, deudas, litigios y cumplimiento en los ámbitos laboral, fiscal y regulatorio.
Te ayudamos a estructurar el precio: pago aplazado, garantías de cobro, ajustes por deuda y caja y precio variable ligado a resultados.
Redactamos o negociamos el contrato: manifestaciones y garantías, indemnizaciones, límites de responsabilidad, no competencia y condiciones.
Coordinamos el otorgamiento en documento público, la comunicación a la sociedad, el libro registro de socios y los cambios de administradores o de unipersonalidad.
Te explicamos cómo tributa la ganancia según vendas como persona física o como sociedad, y cuándo la venta puede tributar como transmisión de inmuebles.
No es lo mismo vender el 100 % a un tercero que la parte de un socio a otro: el procedimiento y los riesgos cambian.
El comprador adquiere todas las participaciones y, con ellas, la empresa con sus contratos, deudas y contingencias. El contrato y la due diligence son clave.
Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión entre socios es libre, como la que se hace al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo.
Si los estatutos no dicen nada, debes comunicarlo a los administradores y la junta debe consentir; los socios asistentes tienen preferencia para adquirir.
Si una persona pasa a tener todas las participaciones, la unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Datos de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley del IRPF y de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La transmisión de participaciones sociales debe constar en documento público.
Si en tres meses la sociedad no comunica la identidad de los adquirentes, el socio puede vender en las condiciones que comunicó.
Plazo para otorgar el documento público desde que la sociedad comunica quién adquiere las participaciones.
Si la unipersonalidad no se inscribe en seis meses, el socio único responde personalmente de las deudas de ese periodo.
Salvo prueba de precio de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al patrimonio neto ni a la capitalización al 20 % de los resultados medios de tres ejercicios.
La transmisión de valores está exenta, salvo los supuestos de elusión en sociedades con activo mayoritariamente inmobiliario.
Revisamos tus estatutos, el contrato y la fiscalidad antes de que firmes nada, para que no haya sorpresas en la escritura ni después.
Vendiendo sus participaciones sociales. La transmisión debe constar en documento público (artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital) y el comprador puede ejercer sus derechos frente a la sociedad desde que esta conoce la transmisión. Después, se anota en el libro registro de socios.
Depende de los estatutos. Si no dicen nada, la venta entre socios o al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo es libre. En los demás casos, debes comunicarla por escrito a los administradores y queda sometida al consentimiento de la junta general, que solo puede denegarlo si comunica la identidad de socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.
Si en tres meses desde que comunicaste tu propósito de vender la sociedad no te comunica la identidad de los adquirentes, puedes transmitir las participaciones en las condiciones que comunicaste.
La transmisión que no se ajuste a la ley o a los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad (artículo 112): el comprador no podrá ejercer sus derechos como socio.
La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión es una ganancia o pérdida patrimonial que forma parte de la renta del ahorro en el IRPF. En sociedades no cotizadas, salvo prueba de que el precio es de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios.
En el Impuesto sobre Sociedades puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 si se cumplen sus requisitos, como una participación de al menos el 5 % poseída durante un año, con la reducción del 5 % de la renta exenta en concepto de gastos de gestión.
Por regla general, no: la transmisión de valores está exenta de IVA y de ITP (artículo 338 de la Ley 6/2023). La excepción son los supuestos de elusión, por ejemplo cuando se obtiene el control de una sociedad cuyo activo está formado en al menos un 50 % por inmuebles situados en España no afectos a actividades empresariales o profesionales; entonces tributa como transmisión de inmuebles.
Las deudas son de la sociedad, no del socio, así que siguen en ella después de la venta. Por eso el comprador debe hacer una due diligence y el contrato debe incluir manifestaciones, garantías e indemnizaciones que repartan los riesgos conocidos y desconocidos.
Las ventas que se cierran bien son las que se preparan antes de negociar el precio: con los papeles de la sociedad en orden y los riesgos identificados.
Libro registro de socios, actas, cuentas depositadas y contratos clave al día: la due diligence del comprador empieza por ahí.
Un precio alto con garantías amplias puede valer menos que uno menor con la responsabilidad acotada. Hay que negociar las dos cosas a la vez.
La escritura, la comunicación a la sociedad, el libro registro de socios y los cambios de administradores cierran la operación.
Fuentes: Ley de Sociedades de Capital (artículos 13, 14 y 104 a 112), Ley 35/2006 del IRPF (artículos 37 y 46), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21) y Ley 6/2023 (artículo 338).
Estos términos aparecen en la negociación, en el contrato y en la escritura de compraventa de participaciones.
Partes en que se divide el capital de una SL. Venderlas todas es vender la sociedad.
Preferencia de los socios, o de la sociedad, para comprar las participaciones que un socio quiere vender a un tercero.
Libro en el que la SL anota la titularidad de las participaciones y sus transmisiones. Solo es socio quien figura en él.
Revisión legal, fiscal, laboral y financiera de la sociedad antes de comprarla.
Contrato que fija el precio, las condiciones, las manifestaciones y garantías y las indemnizaciones.
Declaraciones del vendedor sobre el estado de la sociedad; si resultan inexactas, activan la indemnización pactada.
Parte del precio que depende de los resultados futuros de la sociedad.
SL con un único socio. Debe constar en escritura, inscribirse y mencionarse en su documentación.
Valor que fija un experto independiente, distinto del auditor, cuando la transmisión no es una compraventa y no hay acuerdo sobre el precio.
Venta de participaciones: la sociedad, con todos sus activos, contratos y deudas.
Venta de activos: bienes, contratos o ramas concretas de la actividad.
Venta de participaciones: los socios.
Venta de activos: la propia sociedad.
Venta de participaciones: siguen en la sociedad, salvo cláusulas de cambio de control.
Venta de activos: hay que cederlos uno a uno, con consentimiento cuando sea necesario.
Venta de participaciones: siguen en la sociedad y el comprador los asume indirectamente; se cubren con garantías.
Venta de activos: en principio, se quedan en la sociedad vendedora.
Venta de participaciones: exención de IVA e ITP, salvo los supuestos de elusión inmobiliaria.
Venta de activos: tributación según los bienes que se transmiten.
Casi todos se evitan revisando los papeles de la sociedad antes de negociar.
Vender una sociedad limitada consiste en transmitir sus participaciones sociales. La Ley de Sociedades de Capital regula cómo se documenta la transmisión, quién puede oponerse y qué pasa si no se respetan las reglas; la normativa tributaria decide cuánto le cuesta la operación al vendedor.
Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión entre socios, al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo es libre. En los demás casos rigen los estatutos y, en su defecto, el artículo 107: comunicación escrita a los administradores, consentimiento de la junta general y posibilidad de que socios o terceros designados adquieran la totalidad. Si en tres meses la sociedad no comunica adquirentes, el socio puede vender. Los estatutos pueden restringir la transmisión, pero no hacerla prácticamente libre; las cláusulas que la prohíben solo valen si el socio puede separarse en cualquier momento, salvo una prohibición de hasta cinco años desde la constitución o la ampliación de capital.
La transmisión debe constar en documento público, y el comprador puede ejercer sus derechos frente a la sociedad desde que esta la conoce. La sociedad solo reputa socio a quien figura en el libro registro de socios, y las transmisiones que incumplen la ley o los estatutos no producen efecto frente a ella. Si el comprador pasa a ser socio único, la unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse; si no se inscribe en seis meses, responde personalmente de las deudas de ese periodo.
Si vendes como persona física, la ganancia o la pérdida forma parte de la renta del ahorro del IRPF y, en sociedades no cotizadas, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de tres ejercicios, salvo prueba de precio de mercado. Si vendes como sociedad, puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La transmisión está exenta de IVA y de ITP, salvo los supuestos de elusión del artículo 338 de la Ley 6/2023.
El contrato de compraventa reparte los riesgos mediante manifestaciones, garantías e indemnizaciones, y se apoya en una due diligence legal y mercantil. Si hay varios socios, conviene revisar antes el pacto de socios. Si lo que buscas es comprar, consulta también la compra de sociedades inactivas y la identificación de la titularidad real.