Vender una sociedad limitada

Vender una SL es, en la práctica, vender sus participaciones sociales. Te acompañamos en toda la operación: revisamos los estatutos y el régimen de transmisión, preparamos la due diligence y el contrato de compraventa, coordinamos la escritura y el libro registro de socios y te explicamos cómo tributa la venta.

¿Vas a vender o comprar una SL? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos la operación y te decimos qué pasos, documentos y riesgos debes tener en cuenta.

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La venta de tu SL, de la carta de intenciones a la escritura

Una compraventa de participaciones bien hecha protege al vendedor frente a reclamaciones y al comprador frente a sorpresas. Nos ocupamos de la parte jurídica de principio a fin.

EstatutosFase 1

Régimen de transmisión

Revisamos los estatutos y el pacto de socios, si lo hay: adquisición preferente, consentimiento de la junta, restricciones y cláusulas de arrastre o acompañamiento.

Lo que puede bloquear la venta.
Due diligenceFase 2

Revisión de la sociedad

Preparamos o respondemos la due diligence legal: contratos, deudas, litigios y cumplimiento en los ámbitos laboral, fiscal y regulatorio.

Sin sorpresas después.
PrecioFase 3

Estructura del precio

Te ayudamos a estructurar el precio: pago aplazado, garantías de cobro, ajustes por deuda y caja y precio variable ligado a resultados.

Cómo y cuándo se cobra.
ContratoFase 4

Contrato de compraventa

Redactamos o negociamos el contrato: manifestaciones y garantías, indemnizaciones, límites de responsabilidad, no competencia y condiciones.

El documento que te protege.
EscrituraFase 5

Documento público y registros

Coordinamos el otorgamiento en documento público, la comunicación a la sociedad, el libro registro de socios y los cambios de administradores o de unipersonalidad.

Un cierre ordenado.
ImpuestosFase 6

Fiscalidad de la venta

Te explicamos cómo tributa la ganancia según vendas como persona física o como sociedad, y cuándo la venta puede tributar como transmisión de inmuebles.

Los números, antes de firmar.

Qué tipo de venta es la tuya

No es lo mismo vender el 100 % a un tercero que la parte de un socio a otro: el procedimiento y los riesgos cambian.

Venta del 100 %

Vendes toda la sociedad

El comprador adquiere todas las participaciones y, con ellas, la empresa con sus contratos, deudas y contingencias. El contrato y la due diligence son clave.

Entre socios

Vendes a otro socio

Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión entre socios es libre, como la que se hace al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo.

A un tercero

Vendes tu parte a alguien de fuera

Si los estatutos no dicen nada, debes comunicarlo a los administradores y la junta debe consentir; los socios asistentes tienen preferencia para adquirir.

Socio único

El comprador se queda con todo

Si una persona pasa a tener todas las participaciones, la unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.

La venta de participaciones, en cifras

Datos de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley del IRPF y de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Art. 106 LSC Documento público

La transmisión de participaciones sociales debe constar en documento público.

Art. 107 LSC 3 meses

Si en tres meses la sociedad no comunica la identidad de los adquirentes, el socio puede vender en las condiciones que comunicó.

Art. 107 LSC 1 mes

Plazo para otorgar el documento público desde que la sociedad comunica quién adquiere las participaciones.

Art. 14 LSC 6 meses

Si la unipersonalidad no se inscribe en seis meses, el socio único responde personalmente de las deudas de ese periodo.

Art. 37 LIRPF Valor mínimo

Salvo prueba de precio de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al patrimonio neto ni a la capitalización al 20 % de los resultados medios de tres ejercicios.

Art. 338 LMV Exenta de ITP e IVA

La transmisión de valores está exenta, salvo los supuestos de elusión en sociedades con activo mayoritariamente inmobiliario.

¿Estás negociando la venta de tu sociedad?

Revisamos tus estatutos, el contrato y la fiscalidad antes de que firmes nada, para que no haya sorpresas en la escritura ni después.

Vender una SL: dudas habituales

¿Cómo se vende una sociedad limitada?

Vendiendo sus participaciones sociales. La transmisión debe constar en documento público (artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital) y el comprador puede ejercer sus derechos frente a la sociedad desde que esta conoce la transmisión. Después, se anota en el libro registro de socios.

¿Necesito permiso de los demás socios?

Depende de los estatutos. Si no dicen nada, la venta entre socios o al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo es libre. En los demás casos, debes comunicarla por escrito a los administradores y queda sometida al consentimiento de la junta general, que solo puede denegarlo si comunica la identidad de socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones.

¿Qué pasa si la sociedad no responde?

Si en tres meses desde que comunicaste tu propósito de vender la sociedad no te comunica la identidad de los adquirentes, puedes transmitir las participaciones en las condiciones que comunicaste.

¿Qué ocurre si vendo sin respetar los estatutos?

La transmisión que no se ajuste a la ley o a los estatutos no produce efecto alguno frente a la sociedad (artículo 112): el comprador no podrá ejercer sus derechos como socio.

¿Cómo tributa la venta si soy persona física?

La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión es una ganancia o pérdida patrimonial que forma parte de la renta del ahorro en el IRPF. En sociedades no cotizadas, salvo prueba de que el precio es de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios.

¿Y si el vendedor es una sociedad?

En el Impuesto sobre Sociedades puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 si se cumplen sus requisitos, como una participación de al menos el 5 % poseída durante un año, con la reducción del 5 % de la renta exenta en concepto de gastos de gestión.

¿Hay que pagar ITP o IVA por la venta?

Por regla general, no: la transmisión de valores está exenta de IVA y de ITP (artículo 338 de la Ley 6/2023). La excepción son los supuestos de elusión, por ejemplo cuando se obtiene el control de una sociedad cuyo activo está formado en al menos un 50 % por inmuebles situados en España no afectos a actividades empresariales o profesionales; entonces tributa como transmisión de inmuebles.

Si compro una SL, ¿asumo sus deudas?

Las deudas son de la sociedad, no del socio, así que siguen en ella después de la venta. Por eso el comprador debe hacer una due diligence y el contrato debe incluir manifestaciones, garantías e indemnizaciones que repartan los riesgos conocidos y desconocidos.

Cómo preparar la venta de tu SL

Las ventas que se cierran bien son las que se preparan antes de negociar el precio: con los papeles de la sociedad en orden y los riesgos identificados.

El punto de partida

Ordena la sociedad

Libro registro de socios, actas, cuentas depositadas y contratos clave al día: la due diligence del comprador empieza por ahí.

La negociación

Precio y garantías van juntos

Un precio alto con garantías amplias puede valer menos que uno menor con la responsabilidad acotada. Hay que negociar las dos cosas a la vez.

El cierre

Documento público y registros

La escritura, la comunicación a la sociedad, el libro registro de socios y los cambios de administradores cierran la operación.

La venta de una SL en 10 pasos

  1. Revisa los estatutos y el pacto de socios: régimen de transmisión, adquisición preferente y cláusulas de arrastre o acompañamiento.
  2. Pon en orden la sociedad: libro registro de socios, actas, cuentas anuales depositadas y contratos clave.
  3. Firma un acuerdo de confidencialidad antes de compartir información con el comprador.
  4. Acuerda una carta de intenciones con el precio, la estructura, el calendario y la exclusividad.
  5. Facilita la due diligence o, si compras, hazla sobre las áreas legal, fiscal, laboral y financiera.
  6. Si los estatutos o la ley lo exigen, comunica la venta a los administradores y respeta el consentimiento de la junta y la preferencia de los socios.
  7. Negocia el contrato de compraventa: precio, garantías, indemnizaciones y condiciones.
  8. Otorga la transmisión en documento público y comunícala a la sociedad.
  9. Actualiza el libro registro de socios y, si procede, inscribe la unipersonalidad y los cambios de administradores.
  10. Declara la ganancia o la pérdida patrimonial en el impuesto que corresponda.

Fuentes: Ley de Sociedades de Capital (artículos 13, 14 y 104 a 112), Ley 35/2006 del IRPF (artículos 37 y 46), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21) y Ley 6/2023 (artículo 338).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la venta de una SL

Estos términos aparecen en la negociación, en el contrato y en la escritura de compraventa de participaciones.

ParticipacionesCapital

Participaciones sociales

Partes en que se divide el capital de una SL. Venderlas todas es vender la sociedad.

No son acciones.
Adquisición preferenteArt. 107

Derecho de adquisición preferente

Preferencia de los socios, o de la sociedad, para comprar las participaciones que un socio quiere vender a un tercero.

Salvo lo que digan los estatutos.
Libro registroArt. 104

Libro registro de socios

Libro en el que la SL anota la titularidad de las participaciones y sus transmisiones. Solo es socio quien figura en él.

La prueba frente a la sociedad.
Due diligenceRevisión

Due diligence

Revisión legal, fiscal, laboral y financiera de la sociedad antes de comprarla.

La base del contrato.
SPAContrato

Contrato de compraventa de participaciones

Contrato que fija el precio, las condiciones, las manifestaciones y garantías y las indemnizaciones.

Share purchase agreement.
Manifestaciones y garantíasRiesgos

Manifestaciones y garantías

Declaraciones del vendedor sobre el estado de la sociedad; si resultan inexactas, activan la indemnización pactada.

Reparto de riesgos.
Earn-outPrecio

Precio variable

Parte del precio que depende de los resultados futuros de la sociedad.

Alinea expectativas.
UnipersonalidadArt. 13

Sociedad unipersonal

SL con un único socio. Debe constar en escritura, inscribirse y mencionarse en su documentación.

Seis meses para inscribir.
Valor razonableArt. 107

Valor razonable

Valor que fija un experto independiente, distinto del auditor, cuando la transmisión no es una compraventa y no hay acuerdo sobre el precio.

Nunca el auditor de la sociedad.
Playbook

Vender participaciones o vender activos: qué cambia

Aspecto
Venta de participaciones
Venta de activos

Qué se vende

Venta de participaciones: la sociedad, con todos sus activos, contratos y deudas.

Venta de activos: bienes, contratos o ramas concretas de la actividad.

Vendedor

Venta de participaciones: los socios.

Venta de activos: la propia sociedad.

Contratos

Venta de participaciones: siguen en la sociedad, salvo cláusulas de cambio de control.

Venta de activos: hay que cederlos uno a uno, con consentimiento cuando sea necesario.

Riesgos ocultos

Venta de participaciones: siguen en la sociedad y el comprador los asume indirectamente; se cubren con garantías.

Venta de activos: en principio, se quedan en la sociedad vendedora.

Impuestos indirectos

Venta de participaciones: exención de IVA e ITP, salvo los supuestos de elusión inmobiliaria.

Venta de activos: tributación según los bienes que se transmiten.

Errores que encarecen o frustran la venta

Casi todos se evitan revisando los papeles de la sociedad antes de negociar.

  • No revisar los estatutos y descubrir tarde un derecho de adquisición preferente.
  • Llegar a la due diligence con el libro registro de socios desactualizado o las cuentas sin depositar.
  • Firmar garantías ilimitadas en importe y en plazo.
  • Olvidar las cláusulas de cambio de control de los contratos clave o de la financiación.
  • No calcular antes el impacto fiscal de la venta.

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Cuéntanos si vendes o compras, qué porcentaje y en qué punto está la negociación, y te decimos cómo preparar la operación.

Cómo vender una sociedad limitada en España

Vender una sociedad limitada consiste en transmitir sus participaciones sociales. La Ley de Sociedades de Capital regula cómo se documenta la transmisión, quién puede oponerse y qué pasa si no se respetan las reglas; la normativa tributaria decide cuánto le cuesta la operación al vendedor.

Régimen de transmisión

Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión entre socios, al cónyuge, a ascendientes o descendientes o a sociedades del grupo es libre. En los demás casos rigen los estatutos y, en su defecto, el artículo 107: comunicación escrita a los administradores, consentimiento de la junta general y posibilidad de que socios o terceros designados adquieran la totalidad. Si en tres meses la sociedad no comunica adquirentes, el socio puede vender. Los estatutos pueden restringir la transmisión, pero no hacerla prácticamente libre; las cláusulas que la prohíben solo valen si el socio puede separarse en cualquier momento, salvo una prohibición de hasta cinco años desde la constitución o la ampliación de capital.

Documentación y efectos

La transmisión debe constar en documento público, y el comprador puede ejercer sus derechos frente a la sociedad desde que esta la conoce. La sociedad solo reputa socio a quien figura en el libro registro de socios, y las transmisiones que incumplen la ley o los estatutos no producen efecto frente a ella. Si el comprador pasa a ser socio único, la unipersonalidad debe constar en escritura e inscribirse; si no se inscribe en seis meses, responde personalmente de las deudas de ese periodo.

Fiscalidad del vendedor

Si vendes como persona física, la ganancia o la pérdida forma parte de la renta del ahorro del IRPF y, en sociedades no cotizadas, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio neto del último balance y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de tres ejercicios, salvo prueba de precio de mercado. Si vendes como sociedad, puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La transmisión está exenta de IVA y de ITP, salvo los supuestos de elusión del artículo 338 de la Ley 6/2023.

Contrato, due diligence y operaciones relacionadas

El contrato de compraventa reparte los riesgos mediante manifestaciones, garantías e indemnizaciones, y se apoya en una due diligence legal y mercantil. Si hay varios socios, conviene revisar antes el pacto de socios. Si lo que buscas es comprar, consulta también la compra de sociedades inactivas y la identificación de la titularidad real.

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