Fusión de sociedades

Fusionar dos o más sociedades exige seguir el Real Decreto-ley 5/2023: proyecto común firmado por los administradores, informes, publicidad un mes antes de la junta, acuerdo por dos tercios de los votos en la SL, protección de acreedores y trabajadores, escritura e inscripción. Si absorbes una filial al 100 %, el proceso se simplifica. Te lo llevamos de principio a fin.

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Cuéntanos qué sociedades quieres fusionar, su forma y quién es socio de cada una, y te decimos qué procedimiento te corresponde.

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Publicidad antes de la junta
1 mes
Mayoría en la SL
2/3 de los votos
Eficacia
Con la inscripción
Norma de referencia
RDL 5/2023

Tu fusión, del proyecto a la inscripción

Una fusión bien planificada evita retrasos en el Registro y conflictos con socios, acreedores o trabajadores. Preparamos cada documento y coordinamos notaría, Registro y asesores.

DiseñoFase 1

Qué fusión te conviene

Analizamos si es fusión por absorción o por creación de una nueva sociedad, si cabe un procedimiento simplificado por tratarse de una filial íntegramente participada o al 90 %, y su encaje fiscal.

Arts. 34, 53 y 54.
ProyectoFase 2

Proyecto común de fusión

Redactamos el proyecto que firman los administradores: tipo de canje, fecha de efectos contables, valoración del patrimonio, consecuencias para el empleo y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Arts. 4 y 40.
InformesFase 3

Informes y balance de fusión

Preparamos el informe de los administradores para socios y trabajadores, coordinamos al experto independiente cuando hace falta y fijamos el balance de fusión.

Arts. 5, 6, 41 y 43.
PublicidadFase 4

Web, Registro y BORME

Insertamos los documentos en la web o los depositamos en el Registro Mercantil al menos un mes antes de la junta, con el anuncio para que socios, acreedores y trabajadores presenten observaciones.

Art. 7.
JuntaFase 5

Acuerdo de fusión

Convocamos y documentamos las juntas con las mayorías legales o, si hay unanimidad en junta universal, por la vía rápida que permite el art. 9.

Arts. 8, 9 y 47.
CierreFase 6

Escritura e inscripción

Publicamos el acuerdo, atendemos a los acreedores, otorgamos la escritura e inscribimos la fusión, que solo surte efecto desde la inscripción.

Arts. 10, 13, 50 y 51.

Cuándo tiene sentido fusionar sociedades

La fusión es la herramienta para simplificar estructuras, integrar negocios o completar una compra. Estos son los casos más habituales.

Simplificar el grupo

Tienes sociedades que ya no aportan

Absorber filiales o sociedades hermanas reduce cuentas anuales, obligaciones fiscales y costes de gestión. Si están íntegramente participadas, el procedimiento se simplifica.

Integrar un negocio

Has comprado una empresa y quieres unirla

Tras una compra, la fusión con la sociedad compradora integra el negocio, pero exige respetar los derechos de socios, acreedores y trabajadores.

Fusión entre socios

Dos empresas deciden unirse

Cuando dos negocios independientes se integran, el tipo de canje y su justificación son la clave: socios y expertos los van a revisar.

Reestructuración

Reorganizas antes de vender o de una sucesión

Las fusiones forman parte de muchas reestructuraciones previas a una venta o a un relevo familiar; el régimen fiscal especial exige motivos económicos válidos.

La fusión, en cifras

Datos del Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Art. 39.3 RDL 5/2023 6 meses

El proyecto común queda sin efecto si las juntas no lo aprueban dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

Art. 7 RDL 5/2023 1 mes

Antelación mínima con la que el proyecto y la documentación se publican antes de la junta.

Art. 8.5 RDL 5/2023 2/3

De los votos de las participaciones para aprobar la fusión en la sociedad limitada.

Art. 13 RDL 5/2023 1 mes

Plazo de los acreedores para pedir garantías en las fusiones internas, sin paralizar la operación.

Art. 43 RDL 5/2023 6 meses

Antigüedad máxima del último balance anual para usarlo como balance de fusión.

Art. 89.1 Ley 27/2014 10.000 €

Multa por no comunicar en plazo a Hacienda la operación acogida al régimen fiscal especial.

¿Tu fusión puede ser simplificada?

Revisamos tus sociedades, sus socios y sus acreedores y te decimos qué procedimiento y qué calendario te corresponden.

Fusión de sociedades: dudas habituales

¿Qué es una fusión de sociedades?

Es la operación por la que dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una sola mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las que se extinguen de acciones o participaciones de la sociedad resultante (art. 33 del Real Decreto-ley 5/2023). La sociedad resultante puede ser nueva o una de las que se fusionan.

¿Qué diferencia hay entre fusión por absorción y por creación de una nueva sociedad?

En la fusión por absorción, una sociedad existente adquiere por sucesión universal el patrimonio de las absorbidas, que se extinguen, y aumenta su capital si procede. En la fusión por creación de una nueva sociedad, se extinguen todas y sus patrimonios pasan a una sociedad nueva (art. 34).

¿Qué es una fusión simplificada?

Cuando la absorbente es titular de todas las acciones o participaciones de la absorbida, no hacen falta las menciones sobre el canje, los informes de administradores y expertos, el aumento de capital ni la junta de la absorbida (art. 53). Se aplica también, en lo que proceda, a la fusión de sociedades hermanas participadas íntegramente por el mismo socio (art. 56). Si la participación directa es del 90 % o más, hay otra vía simplificada (art. 54).

¿Necesito un experto independiente?

Si participa una sociedad anónima o comanditaria por acciones, los administradores piden al Registrador Mercantil el nombramiento de uno o varios expertos (art. 41). Si solo intervienen sociedades limitadas, el informe es facultativo. Tampoco hace falta en la absorción de una filial íntegramente participada de forma directa.

¿Qué mayoría necesita la junta?

En la sociedad limitada, al menos dos tercios de los votos de las participaciones (art. 8.5). En la sociedad anónima rigen los quórums y mayorías reforzados del art. 8.4, y los estatutos pueden elevarlos sin superar el 90 % de los votos. Si todos los socios lo aprueban por unanimidad en junta universal, se pueden omitir la publicidad previa y el informe de administradores, sin restringir la información a los trabajadores (art. 9).

¿Qué pueden hacer los acreedores?

Los acreedores con créditos nacidos antes de la publicación del proyecto que no estén conformes con las garantías ofrecidas pueden, en el plazo de un mes en las operaciones internas, acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil para pedir garantías (art. 13). Su reclamación no paraliza la fusión ni impide su inscripción.

¿Qué pasa con los trabajadores?

La sociedad resultante se subroga en los contratos de trabajo (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). El informe de los administradores incluye una sección para los trabajadores, y las empresas deben informar a sus representantes, en todo caso, al publicarse la convocatoria de las juntas. Si se prevén medidas laborales, hay que abrir un periodo de consultas.

¿Cómo tributa una fusión?

Las fusiones pueden acogerse al régimen fiscal especial de los arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que se aplica salvo que se renuncie expresamente. Hay que comunicar la operación a Hacienda: no hacerlo en plazo es infracción grave con multa de 10.000 euros. El régimen no se aplica si la operación no tiene motivos económicos válidos y busca solo una ventaja fiscal; en ese caso, Hacienda elimina únicamente los efectos de esa ventaja (art. 89).

Cómo hacer una fusión paso a paso

Una fusión se gana en la planificación: elegir bien el procedimiento ahorra meses y evita sorpresas en el Registro.

El punto de partida

Elige el procedimiento

Participaciones, tipo de sociedades y unanimidad de los socios deciden si es ordinaria o simplificada.

La pieza clave

Un proyecto sólido

Un proyecto común y un tipo de canje bien justificados evitan conflictos con socios y expertos.

La prueba

Plazos y publicidad

Web, Registro, BORME, juntas y acreedores, en el orden y con la antelación que marca la ley.

Tu fusión en 10 pasos

  1. Analiza la estructura de participaciones y elige entre fusión ordinaria o simplificada.
  2. Revisa el encaje fiscal y los motivos económicos de la operación.
  3. Redacta el proyecto común de fusión y haz que lo firmen los administradores de todas las sociedades.
  4. Fija el balance de fusión y, si procede, solicita al Registrador el experto independiente.
  5. Prepara el informe de los administradores para socios y trabajadores.
  6. Inserta la documentación en la web o deposítala en el Registro y espera a su publicación en el BORME.
  7. Convoca las juntas con al menos un mes de antelación e informa a los representantes de los trabajadores.
  8. Aprueba la fusión en junta con las mayorías legales o por unanimidad en junta universal.
  9. Publica el acuerdo o comunícalo individualmente a socios y acreedores.
  10. Otorga la escritura pública, inscríbela en el Registro Mercantil y comunica la operación a Hacienda.

Fuente: Real Decreto-ley 5/2023 (arts. 4 a 16 y 33 a 56), Estatuto de los Trabajadores (art. 44) y Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (art. 89).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la fusión

Estos términos aparecen en el Real Decreto-ley 5/2023 y en cualquier escritura de fusión.

AbsorciónClase

Fusión por absorción

Una sociedad existente absorbe a otra u otras, que se extinguen.

Art. 34.2.
Nueva sociedadClase

Fusión por creación de nueva sociedad

Todas las sociedades se extinguen y su patrimonio pasa a una sociedad nueva.

Art. 34.1.
ProyectoDocumento

Proyecto común de fusión

Documento que redactan y firman los administradores con las condiciones de la operación.

Arts. 39 y 40.
CanjeValor

Tipo de canje

Relación entre las acciones o participaciones que se entregan y las de las sociedades que se extinguen.

Art. 40.
BalanceDocumento

Balance de fusión

Balance que sirve de base a la operación, con un máximo de seis meses de antigüedad.

Art. 43.
ExpertoInforme

Experto independiente

Profesional que nombra el Registrador para opinar sobre el canje y el patrimonio aportado.

Arts. 6 y 41.
SucesiónEfecto

Sucesión universal

La sociedad resultante adquiere todos los derechos y obligaciones de las que se extinguen.

Art. 34.
SimplificadaProcedimiento

Fusión simplificada

Procedimiento abreviado para absorber sociedades íntegramente participadas o al 90 %.

Arts. 53 a 56.
InscripciónEficacia

Inscripción registral

Momento en que la fusión surte efectos; después ya no puede declararse nula.

Arts. 16 y 51.
Playbook

Fusión ordinaria o simplificada: qué cambia

Aspecto
Fusión ordinaria
Absorción de filial al 100 %

Menciones sobre el canje

Fusión ordinaria: obligatorias en el proyecto.

Absorción de filial al 100 %: no son necesarias.

Informes de administradores y expertos

Fusión ordinaria: necesarios, con las excepciones legales.

Absorción de filial al 100 %: no son necesarios si la participación es directa.

Aumento de capital

Fusión ordinaria: en la absorbente, si procede.

Absorción de filial al 100 %: no se realiza si la participación es directa.

Junta de la absorbida

Fusión ordinaria: debe aprobar la fusión.

Absorción de filial al 100 %: no es necesaria.

Junta de la absorbente

Fusión ordinaria: debe aprobar la fusión.

Absorción de filial al 100 %: puede evitarse publicando el proyecto un mes antes, salvo que la pida el 1 % del capital.

Errores que frenan una fusión en el Registro

Son fallos que el registrador detecta al calificar la escritura.

  • Convocar la junta antes de que el BORME publique la inserción en la web o el depósito.
  • Un balance de fusión con más de seis meses de antigüedad.
  • No aportar los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Aprobar la fusión más de seis meses después de la fecha del proyecto.
  • Olvidar la información a los trabajadores o a sus representantes.

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Cuéntanos qué sociedades quieres fusionar, su forma jurídica, quién es socio de cada una y qué buscas con la operación, y te decimos qué procedimiento y qué calendario te corresponden.

La fusión de sociedades en el Real Decreto-ley 5/2023

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Desde el 29 de julio de 2023, las fusiones y el resto de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se regulan en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la Ley 3/2009. La fusión se rige por sus disposiciones comunes y por sus arts. 33 a 56.

El proyecto y los informes

Los administradores redactan y firman un proyecto común con las menciones de los arts. 4 y 40, entre ellas el tipo de canje, la fecha de efectos contables, la valoración del patrimonio, las consecuencias para el empleo y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Elaboran, además, un informe para socios y trabajadores (art. 5), y cuando participa una sociedad anónima interviene un experto independiente (art. 41).

Publicidad, junta y acreedores

Al menos un mes antes de la junta, los documentos se insertan en la web de la sociedad o se depositan en el Registro Mercantil, y el hecho se publica en el BORME (art. 7). La junta aprueba la fusión con las mayorías del art. 8. Los acreedores disconformes con las garantías pueden pedirlas en el plazo de un mes, sin paralizar la operación (art. 13).

Escritura, inscripción y efectos

El acuerdo se eleva a escritura pública con el balance de fusión (art. 50) y la fusión surte efectos con su inscripción en el Registro Mercantil (art. 51). Una vez inscrita, no puede declararse nula, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento de socios y terceros (art. 16).

Trabajadores e impuestos

La sociedad resultante se subroga en las relaciones laborales y las empresas informan a los representantes de los trabajadores al convocar las juntas (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen especial de los arts. 76 a 89 de la Ley 27/2014 exige comunicar la operación y que existan motivos económicos válidos.

Dónde encaja

Una fusión suele formar parte de una reestructuración más amplia: crear un holding, integrar una sociedad después de comprar una empresa o preparar una venta. Si la operación une empresas independientes y supera los umbrales de la Ley 15/2007, revisa también el control de concentraciones de la CNMC.

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