¿Es una concentración?
Analizamos si hay un cambio estable de control: fusión, adquisición del control exclusivo o conjunto, o creación de una empresa en participación con funciones plenas.
Una fusión, una compra de control o una empresa en participación debe notificarse a la CNMC antes de ejecutarse si se alcanza una cuota de mercado del 30 % o un volumen de negocios en España de 240 millones de euros entre los partícipes. Ejecutarla antes de la autorización es una infracción grave, con multas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial. Analizamos si te afecta y preparamos la notificación.
¿Tu operación se notifica a la CNMC? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué operación planeas, qué empresas participan y en qué mercados operan, y te decimos si hay que notificar.
El control de concentraciones se decide al principio de la operación: si hay que notificar, condiciona el calendario y el contrato. Te acompañamos en todo el procedimiento.
Analizamos si hay un cambio estable de control: fusión, adquisición del control exclusivo o conjunto, o creación de una empresa en participación con funciones plenas.
Calculamos las cuotas en los mercados relevantes y los volúmenes de negocios en España de los partícipes, comprobamos si la operación tiene dimensión europea y, si hay dudas, preparamos la consulta previa.
Incorporamos la autorización como condición, ajustamos el calendario y evitamos actos que supongan ejecutar la operación antes de tiempo.
Preparamos el formulario ordinario o el abreviado y, cuando conviene, presentamos antes un borrador confidencial a la Dirección de Competencia.
Atendemos los requerimientos de la CNMC, que deben contestarse en diez días, y negociamos compromisos si la operación plantea problemas de competencia.
Si la autorización se subordina a compromisos o condiciones, te ayudamos a cumplirlos: incumplirlos es una infracción muy grave.
El control de concentraciones no depende solo del tamaño: una compra pequeña en un mercado muy concentrado también puede notificarse. Estos son los casos típicos.
Si tras la compra alcanzas o aumentas una cuota del 30 % en un mercado relevante en España, la operación puede tener que notificarse.
Si el volumen de negocios conjunto en España supera 240 millones y al menos dos partícipes superan cada uno 60 millones, hay que notificar.
Si la nueva empresa, controlada conjuntamente, desempeña de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma, es una concentración.
La OPA puede presentarse, pero debes notificarla a la CNMC en cinco días desde que solicitas su autorización a la CNMV y no ejercer los votos sin dispensa.
Datos de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
Cuota de mercado en España que obliga a notificar, salvo que la adquirida facture en España 10 M€ o menos y no se llegue al 50 % en ningún mercado.
Volumen de negocios conjunto en España, con al menos dos partícipes que superen cada uno 60 M€.
Plazo máximo para resolver la primera fase desde la notificación en forma.
Plazo máximo de la segunda fase, desde que se acuerda abrirla.
Plazo con formulario abreviado si antes se presentó un borrador confidencial a la Dirección de Competencia.
Multa máxima, sobre el volumen de negocios mundial, por ejecutar la concentración antes de su autorización.
Analizamos tu operación, calculamos los umbrales y te decimos si hay que notificar y cómo afecta al calendario.
Es un cambio estable del control de una empresa o de parte de ella como consecuencia de la fusión de empresas independientes, de la adquisición del control de otra empresa o de la creación de una empresa en participación que funcione de forma permanente como entidad económica autónoma (art. 7 de la Ley 15/2007). La mera redistribución de valores o activos dentro de un grupo no es una concentración.
Cuando se cumple al menos uno de los dos umbrales del art. 8.1: que se adquiera o incremente una cuota del 30 % del mercado relevante en España o en un mercado geográfico dentro de ella, o que el volumen de negocios en España del conjunto de partícipes supere 240 millones de euros y al menos dos de ellos superen cada uno 60 millones. Las concentraciones de dimensión comunitaria se notifican a la Comisión Europea.
Sí. Aunque se alcance el 30 %, quedan exentas las operaciones en las que el volumen de negocios en España de la sociedad o los activos adquiridos no supere 10 millones de euros, siempre que los partícipes no tengan una cuota, individual o conjunta, igual o superior al 50 % en ninguno de los mercados afectados (art. 8.1.a).
No. La concentración no puede ejecutarse hasta que haya autorización expresa o tácita, salvo que la CNMC levante la suspensión (art. 9). Ejecutarla antes de notificarla o de su autorización es infracción grave (art. 62.3.b), con multa de hasta el 5 % del volumen de negocios total mundial, y de hasta 60.000 euros para cada directivo que haya intervenido (art. 63).
En una fusión, en la creación de una empresa en participación o en la adquisición del control conjunto, todas las partes conjuntamente. Si se adquiere el control exclusivo, lo notifica quien lo adquiere (art. 9.4). Si no se notifica, la CNMC puede requerirlo de oficio para que se haga en un plazo máximo de 20 días.
La primera fase dura como máximo un mes desde la notificación en forma y la segunda, tres meses desde que se acuerda abrirla (art. 36.2). Con formulario abreviado y un borrador confidencial previo, el plazo es de 15 días. Si la CNMC no resuelve en plazo, la operación se entiende autorizada, salvo en los casos de los arts. 9.5, 55.5 y 57.2.d (art. 38).
Un formulario más sencillo para operaciones sin solapamientos horizontales ni verticales entre las partes, con cuotas de escasa importancia, en las que una parte pasa de control conjunto a exclusivo o en empresas en participación sin actividad relevante en España (art. 56). La CNMC puede exigir el formulario ordinario si lo considera necesario para investigar la operación.
Sí. Antes de notificar se puede consultar a la CNMC si una operación es una concentración o si supera los umbrales de notificación obligatoria (art. 55.2). La notificación devenga además una tasa, cuyo importe depende del tipo de formulario y del volumen de negocios en España de los partícipes (Ley 3/2013).
El control de concentraciones se gestiona desde la primera hoja de condiciones: llegar tarde obliga a retrasar el cierre o expone a multas.
Cuotas de mercado y volúmenes de negocios en España de todos los partícipes, con datos defendibles.
La autorización como condición suspensiva y ninguna actuación que suponga ejecutar antes de tiempo.
Formulario correcto, mercados bien definidos y respuestas rápidas a los requerimientos.
Fuente: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (arts. 7 a 9, 36, 38, 55, 56, 62 y 63), y Ley 3/2013, de creación de la CNMC (anexo de tasas).
Estos términos aparecen en la Ley 15/2007 y en cualquier procedimiento ante la CNMC.
Cambio estable del control de una empresa por fusión, adquisición o empresa en participación.
Posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa.
Empresa controlada conjuntamente que funciona de forma permanente como entidad económica autónoma.
Conjunto de productos y zona geográfica en los que compiten las empresas.
Peso de los partícipes en el mercado relevante; el umbral es del 30 %.
Facturación en España de los partícipes; el umbral conjunto es de 240 M€.
Prohibición de ejecutar la operación hasta su autorización.
Notificación simplificada para operaciones sin problemas aparentes de competencia.
Ejecutar la concentración antes de notificarla o de su autorización.
Primera fase: un mes desde la notificación en forma.
Segunda fase: tres meses desde que se acuerda abrirla.
Primera fase: en todas las operaciones notificadas.
Segunda fase: cuando la operación puede obstaculizar la competencia efectiva.
Primera fase: autorización, con o sin compromisos, o apertura de la segunda fase.
Segunda fase: autorización, con o sin compromisos o condiciones, o prohibición.
Primera fase: positivo, salvo excepciones.
Segunda fase: positivo, salvo excepciones.
Primera fase: pueden ofrecerse para obtener la autorización.
Segunda fase: pueden ofrecerse, y la CNMC puede imponer condiciones.
Son fallos que la CNMC sanciona o que retrasan el cierre de la operación.
Cuéntanos qué operación planeas, qué empresas participan, en qué mercados operan y cuánto facturan en España, y te decimos si hay que notificar a la CNMC.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, somete al control previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las concentraciones económicas que superan ciertos umbrales. La operación debe notificarse antes de ejecutarse y queda en suspenso hasta su autorización.
Las fusiones de empresas independientes, las adquisiciones de control exclusivo o conjunto y la creación de empresas en participación con funciones plenas (art. 7). No son concentraciones, entre otras, la redistribución de valores o activos dentro de un grupo ni ciertas tenencias temporales de participaciones por entidades financieras. Una fusión de sociedades o la decisión de comprar una empresa pueden quedar sujetas a este control.
Hay que notificar si se alcanza o incrementa una cuota del 30 % en un mercado relevante en España, con la exención para adquiridas que facturen en España 10 millones de euros o menos sin cuotas del 50 %, o si el volumen de negocios conjunto en España supera 240 millones de euros con al menos dos partícipes por encima de 60 millones (art. 8). Las concentraciones de dimensión comunitaria corresponden a la Comisión Europea.
La notificación se presenta en la sede electrónica de la CNMC con el formulario ordinario o el abreviado (arts. 55 y 56). La primera fase dura un mes y la segunda, tres meses (art. 36.2); el silencio es positivo, salvo excepciones (art. 38). Antes de notificar se puede formular una consulta (art. 55.2).
Ejecutar la concentración antes de notificarla o de su autorización es infracción grave (art. 62.3.b), con multa de hasta el 5 % del volumen de negocios total mundial y de hasta 60.000 euros por directivo (art. 63). Notificar fuera de los plazos de la OPA o del requerimiento de la CNMC es infracción leve, e incumplir compromisos o condiciones, muy grave (art. 62).
El control de concentraciones convive con otras autorizaciones: si el comprador es extranjero, revisa la autorización de inversión extranjera, y si la empresa es una entidad supervisada, el régimen de participaciones significativas. Todo ello forma parte de nuestra asesoría jurídica para empresas.