Control de concentraciones ante la CNMC

Una fusión, una compra de control o una empresa en participación debe notificarse a la CNMC antes de ejecutarse si se alcanza una cuota de mercado del 30 % o un volumen de negocios en España de 240 millones de euros entre los partícipes. Ejecutarla antes de la autorización es una infracción grave, con multas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial. Analizamos si te afecta y preparamos la notificación.

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Cuéntanos qué operación planeas, qué empresas participan y en qué mercados operan, y te decimos si hay que notificar.

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Umbral de cuota
30 %
Umbral de volumen
240 M€
Primera fase
1 mes
Norma de referencia
Art. 8 Ley 15/2007

De los umbrales a la autorización

El control de concentraciones se decide al principio de la operación: si hay que notificar, condiciona el calendario y el contrato. Te acompañamos en todo el procedimiento.

ConceptoFase 1

¿Es una concentración?

Analizamos si hay un cambio estable de control: fusión, adquisición del control exclusivo o conjunto, o creación de una empresa en participación con funciones plenas.

Art. 7 Ley 15/2007.
UmbralesFase 2

¿Hay que notificar?

Calculamos las cuotas en los mercados relevantes y los volúmenes de negocios en España de los partícipes, comprobamos si la operación tiene dimensión europea y, si hay dudas, preparamos la consulta previa.

Arts. 8 y 55.2.
ContratoFase 3

Calendario y cláusulas

Incorporamos la autorización como condición, ajustamos el calendario y evitamos actos que supongan ejecutar la operación antes de tiempo.

Sin adelantarse.
NotificaciónFase 4

Formulario y borrador previo

Preparamos el formulario ordinario o el abreviado y, cuando conviene, presentamos antes un borrador confidencial a la Dirección de Competencia.

Arts. 55 y 56.
ProcedimientoFase 5

Primera y segunda fase

Atendemos los requerimientos de la CNMC, que deben contestarse en diez días, y negociamos compromisos si la operación plantea problemas de competencia.

Arts. 57 y 58.
SeguimientoFase 6

Compromisos y condiciones

Si la autorización se subordina a compromisos o condiciones, te ayudamos a cumplirlos: incumplirlos es una infracción muy grave.

Art. 62.4.c.

Cuándo tienes que pensar en la CNMC

El control de concentraciones no depende solo del tamaño: una compra pequeña en un mercado muy concentrado también puede notificarse. Estos son los casos típicos.

Compra de control

Compras a un competidor, cliente o proveedor

Si tras la compra alcanzas o aumentas una cuota del 30 % en un mercado relevante en España, la operación puede tener que notificarse.

Grandes grupos

Los partícipes suman 240 M€ en España

Si el volumen de negocios conjunto en España supera 240 millones y al menos dos partícipes superan cada uno 60 millones, hay que notificar.

Joint venture

Creas una empresa en participación

Si la nueva empresa, controlada conjuntamente, desempeña de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma, es una concentración.

OPA

Lanzas una oferta pública de adquisición

La OPA puede presentarse, pero debes notificarla a la CNMC en cinco días desde que solicitas su autorización a la CNMV y no ejercer los votos sin dispensa.

El control de concentraciones, en cifras

Datos de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

Art. 8.1.a Ley 15/2007 30 %

Cuota de mercado en España que obliga a notificar, salvo que la adquirida facture en España 10 M€ o menos y no se llegue al 50 % en ningún mercado.

Art. 8.1.b Ley 15/2007 240 M€

Volumen de negocios conjunto en España, con al menos dos partícipes que superen cada uno 60 M€.

Art. 36.2.a Ley 15/2007 1 mes

Plazo máximo para resolver la primera fase desde la notificación en forma.

Art. 36.2.b Ley 15/2007 3 meses

Plazo máximo de la segunda fase, desde que se acuerda abrirla.

Art. 36.2.c Ley 15/2007 15 días

Plazo con formulario abreviado si antes se presentó un borrador confidencial a la Dirección de Competencia.

Art. 63.1.b Ley 15/2007 5 %

Multa máxima, sobre el volumen de negocios mundial, por ejecutar la concentración antes de su autorización.

¿Puedes cerrar sin esperar a la CNMC?

Analizamos tu operación, calculamos los umbrales y te decimos si hay que notificar y cómo afecta al calendario.

Control de concentraciones: dudas habituales

¿Qué es una concentración económica?

Es un cambio estable del control de una empresa o de parte de ella como consecuencia de la fusión de empresas independientes, de la adquisición del control de otra empresa o de la creación de una empresa en participación que funcione de forma permanente como entidad económica autónoma (art. 7 de la Ley 15/2007). La mera redistribución de valores o activos dentro de un grupo no es una concentración.

¿Cuándo hay que notificar a la CNMC?

Cuando se cumple al menos uno de los dos umbrales del art. 8.1: que se adquiera o incremente una cuota del 30 % del mercado relevante en España o en un mercado geográfico dentro de ella, o que el volumen de negocios en España del conjunto de partícipes supere 240 millones de euros y al menos dos de ellos superen cada uno 60 millones. Las concentraciones de dimensión comunitaria se notifican a la Comisión Europea.

¿Hay alguna exención en el umbral de cuota?

Sí. Aunque se alcance el 30 %, quedan exentas las operaciones en las que el volumen de negocios en España de la sociedad o los activos adquiridos no supere 10 millones de euros, siempre que los partícipes no tengan una cuota, individual o conjunta, igual o superior al 50 % en ninguno de los mercados afectados (art. 8.1.a).

¿Puedo cerrar la operación mientras la CNMC la analiza?

No. La concentración no puede ejecutarse hasta que haya autorización expresa o tácita, salvo que la CNMC levante la suspensión (art. 9). Ejecutarla antes de notificarla o de su autorización es infracción grave (art. 62.3.b), con multa de hasta el 5 % del volumen de negocios total mundial, y de hasta 60.000 euros para cada directivo que haya intervenido (art. 63).

¿Quién tiene que notificar?

En una fusión, en la creación de una empresa en participación o en la adquisición del control conjunto, todas las partes conjuntamente. Si se adquiere el control exclusivo, lo notifica quien lo adquiere (art. 9.4). Si no se notifica, la CNMC puede requerirlo de oficio para que se haga en un plazo máximo de 20 días.

¿Cuánto tarda la CNMC?

La primera fase dura como máximo un mes desde la notificación en forma y la segunda, tres meses desde que se acuerda abrirla (art. 36.2). Con formulario abreviado y un borrador confidencial previo, el plazo es de 15 días. Si la CNMC no resuelve en plazo, la operación se entiende autorizada, salvo en los casos de los arts. 9.5, 55.5 y 57.2.d (art. 38).

¿Qué es el formulario abreviado?

Un formulario más sencillo para operaciones sin solapamientos horizontales ni verticales entre las partes, con cuotas de escasa importancia, en las que una parte pasa de control conjunto a exclusivo o en empresas en participación sin actividad relevante en España (art. 56). La CNMC puede exigir el formulario ordinario si lo considera necesario para investigar la operación.

¿Puedo consultar a la CNMC antes de notificar?

Sí. Antes de notificar se puede consultar a la CNMC si una operación es una concentración o si supera los umbrales de notificación obligatoria (art. 55.2). La notificación devenga además una tasa, cuyo importe depende del tipo de formulario y del volumen de negocios en España de los partícipes (Ley 3/2013).

Cómo afrontar el control de concentraciones

El control de concentraciones se gestiona desde la primera hoja de condiciones: llegar tarde obliga a retrasar el cierre o expone a multas.

El punto de partida

Calcula los umbrales

Cuotas de mercado y volúmenes de negocios en España de todos los partícipes, con datos defendibles.

La pieza clave

Un contrato que espera

La autorización como condición suspensiva y ninguna actuación que suponga ejecutar antes de tiempo.

La prueba

Una notificación completa

Formulario correcto, mercados bien definidos y respuestas rápidas a los requerimientos.

Tu notificación a la CNMC en 10 pasos

  1. Analiza si la operación supone un cambio estable de control.
  2. Identifica a los partícipes y a sus grupos.
  3. Define los mercados relevantes de producto y geográficos afectados.
  4. Calcula las cuotas de mercado y los volúmenes de negocios en España.
  5. Comprueba si la operación tiene dimensión comunitaria.
  6. Si hay dudas, plantea una consulta previa a la CNMC.
  7. Incluye la autorización como condición en el contrato y evita ejecutar antes de tiempo.
  8. Elige el formulario ordinario o el abreviado y, si procede, presenta un borrador confidencial.
  9. Notifica a través de la sede electrónica de la CNMC y paga la tasa.
  10. Atiende los requerimientos en diez días y cumple los compromisos o condiciones de la autorización.

Fuente: Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (arts. 7 a 9, 36, 38, 55, 56, 62 y 63), y Ley 3/2013, de creación de la CNMC (anexo de tasas).

Diccionario operativo

Conceptos clave del control de concentraciones

Estos términos aparecen en la Ley 15/2007 y en cualquier procedimiento ante la CNMC.

ConcentraciónConcepto

Concentración económica

Cambio estable del control de una empresa por fusión, adquisición o empresa en participación.

Art. 7.
ControlConcepto

Control

Posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa.

Art. 7.2.
JVEstructura

Empresa en participación

Empresa controlada conjuntamente que funciona de forma permanente como entidad económica autónoma.

Art. 7.1.c.
MercadoAnálisis

Mercado relevante

Conjunto de productos y zona geográfica en los que compiten las empresas.

Base de las cuotas.
CuotaUmbral

Cuota de mercado

Peso de los partícipes en el mercado relevante; el umbral es del 30 %.

Art. 8.1.a.
VolumenUmbral

Volumen de negocios

Facturación en España de los partícipes; el umbral conjunto es de 240 M€.

Art. 8.1.b.
StandstillObligación

Suspensión de la ejecución

Prohibición de ejecutar la operación hasta su autorización.

Art. 9.2.
AbreviadoFormulario

Formulario abreviado

Notificación simplificada para operaciones sin problemas aparentes de competencia.

Art. 56.
Gun jumpingInfracción

Ejecución anticipada

Ejecutar la concentración antes de notificarla o de su autorización.

Art. 62.3.b.
Playbook

Primera o segunda fase: qué cambia

Aspecto
Primera fase
Segunda fase

Plazo máximo

Primera fase: un mes desde la notificación en forma.

Segunda fase: tres meses desde que se acuerda abrirla.

Cuándo se usa

Primera fase: en todas las operaciones notificadas.

Segunda fase: cuando la operación puede obstaculizar la competencia efectiva.

Resultado

Primera fase: autorización, con o sin compromisos, o apertura de la segunda fase.

Segunda fase: autorización, con o sin compromisos o condiciones, o prohibición.

Silencio

Primera fase: positivo, salvo excepciones.

Segunda fase: positivo, salvo excepciones.

Compromisos

Primera fase: pueden ofrecerse para obtener la autorización.

Segunda fase: pueden ofrecerse, y la CNMC puede imponer condiciones.

Errores habituales en el control de concentraciones

Son fallos que la CNMC sanciona o que retrasan el cierre de la operación.

  • Integrar la gestión o intercambiar información sensible antes de la autorización.
  • Calcular solo la cuota nacional y olvidar mercados geográficos más estrechos.
  • Ignorar el volumen de negocios del grupo de cada partícipe.
  • Notificar tarde y dejar el cierre a merced de los plazos de la CNMC.
  • Incumplir los compromisos que condicionaron la autorización.

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El control de concentraciones en la Ley 15/2007

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, somete al control previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las concentraciones económicas que superan ciertos umbrales. La operación debe notificarse antes de ejecutarse y queda en suspenso hasta su autorización.

Qué operaciones se controlan

Las fusiones de empresas independientes, las adquisiciones de control exclusivo o conjunto y la creación de empresas en participación con funciones plenas (art. 7). No son concentraciones, entre otras, la redistribución de valores o activos dentro de un grupo ni ciertas tenencias temporales de participaciones por entidades financieras. Una fusión de sociedades o la decisión de comprar una empresa pueden quedar sujetas a este control.

Umbrales de notificación

Hay que notificar si se alcanza o incrementa una cuota del 30 % en un mercado relevante en España, con la exención para adquiridas que facturen en España 10 millones de euros o menos sin cuotas del 50 %, o si el volumen de negocios conjunto en España supera 240 millones de euros con al menos dos partícipes por encima de 60 millones (art. 8). Las concentraciones de dimensión comunitaria corresponden a la Comisión Europea.

Procedimiento y plazos

La notificación se presenta en la sede electrónica de la CNMC con el formulario ordinario o el abreviado (arts. 55 y 56). La primera fase dura un mes y la segunda, tres meses (art. 36.2); el silencio es positivo, salvo excepciones (art. 38). Antes de notificar se puede formular una consulta (art. 55.2).

Sanciones

Ejecutar la concentración antes de notificarla o de su autorización es infracción grave (art. 62.3.b), con multa de hasta el 5 % del volumen de negocios total mundial y de hasta 60.000 euros por directivo (art. 63). Notificar fuera de los plazos de la OPA o del requerimiento de la CNMC es infracción leve, e incumplir compromisos o condiciones, muy grave (art. 62).

Dónde encaja

El control de concentraciones convive con otras autorizaciones: si el comprador es extranjero, revisa la autorización de inversión extranjera, y si la empresa es una entidad supervisada, el régimen de participaciones significativas. Todo ello forma parte de nuestra asesoría jurídica para empresas.

Control de concentraciones CNMC Ley 15/2007 Defensa de la competencia Fusiones y adquisiciones Notificación previa Gun jumping M&A