La política de admisión de clientes es la pieza que convierte el análisis de riesgo en decisiones de alta. La Ley 10/2010 la exige a los sujetos obligados y no tenerla por escrito, o no aplicarla, es una infracción grave.
Qué dice la ley
El art. 26.2 de la Ley 10/2010 obliga a aprobar por escrito y aplicar una política expresa de admisión de clientes. Debe incluir una descripción de los tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al promedio y ser gradual, con precauciones reforzadas para ellos.
El art. 7.1 añade que el grado de aplicación de las medidas de diligencia debida, en función del riesgo, se recoge en esa política, y que el sujeto obligado debe poder demostrar que las medidas son adecuadas mediante un análisis de riesgo previo y por escrito. Por eso la política empieza siempre por el análisis de riesgo.
Qué debe incluir, como mínimo
El art. 33.1.a del Real Decreto 304/2014 concreta su contenido al regular el manual de prevención:
- una descripción precisa de los clientes que pueden suponer un riesgo superior al promedio, por disposición normativa o porque así resulte del análisis de riesgo;
- las medidas que se adoptarán para mitigar ese riesgo;
- en su caso, la negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones, o la terminación de la relación.
Cómo graduarla
En la práctica, una política útil ordena a los clientes en categorías y asigna a cada una su nivel de diligencia debida. Algunas categorías de mayor riesgo las fija la propia ley, como las personas con responsabilidad pública o las relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza, sujetas a medidas reforzadas (arts. 11 a 16). Otras salen de tu análisis: actividad del cliente, estructura de propiedad, origen de los fondos, canal o volumen de operaciones.
- Define las categorías: riesgo bajo, estándar y superior al promedio.
- Asigna a cada una su documentación y su nivel de diligencia debida.
- Fija quién autoriza el alta de los clientes de mayor riesgo.
- Establece cuándo no se opera o se termina la relación.
- Prevé cómo se documenta cada decisión.
Rechazar sin caer en el rechazo generalizado
Si no puedes aplicar la diligencia debida, la ley te obliga a no establecer la relación o a terminarla, con examen especial (art. 7.3), y esa negativa no genera responsabilidad salvo enriquecimiento injusto.
Rechazar colectivos enteros es otra cosa. Las Directrices EBA/GL/2023/04 de la Autoridad Bancaria Europea, de 31 de marzo de 2023, piden a las entidades financieras valorar el riesgo de cada cliente, considerar medidas de mitigación antes de denegar o terminar la relación y documentar la decisión.
Una prueba para tu política
Elige al azar tres altas de clientes de riesgo alto del último año. ¿Puedes enseñar, para cada una, la categoría asignada, las medidas aplicadas y quién autorizó el alta? Si no, la política existe en papel pero no se aplica.
Quién la aprueba
El órgano de administración aprueba las políticas de prevención (art. 31.2 del Real Decreto 304/2014). En las profesiones colegiadas con órgano centralizado de prevención, la aprueba ese órgano (art. 26.2 de la Ley). No aprobarla por escrito y aplicarla es infracción grave (art. 52.1.m), con multa mínima de 60.000 euros (art. 57.1).
Ley 10/2010 (arts. 7, 11 a 16, 26.2, 52 y 57), Real Decreto 304/2014 (arts. 31 y 33) y Directrices EBA/GL/2023/04 de la Autoridad Bancaria Europea.
Este artículo describe la normativa vigente a 15 de octubre de 2026 con carácter general y no sustituye al análisis de tu caso concreto.