No existe una tarifa única para el informe de experto externo. El precio lo determinan seis variables, y la más importante es una que casi nadie mira antes de pedir presupuesto: si te toca informe completo o de seguimiento. Lo que sí es constante es que un expediente ordenado abarata el informe y uno desordenado lo encarece, porque el trabajo del experto se mide en horas de revisión.
Es la primera pregunta que hace todo el mundo y la que casi nadie responde en abierto. Vamos a explicarla bien, porque entender el precio te sirve para dos cosas: presupuestar sin sustos y, sobre todo, comparar ofertas que hoy no son comparables.
Por qué nadie publica una tarifa cerrada
Porque el informe de experto externo no es un documento: es una auditoría. El experto no redacta un texto estándar, sino que revisa tu sistema real de prevención, toma una muestra de expedientes, comprueba que los controles funcionan de verdad y deja constancia documental de lo que ha visto.
Eso significa que el coste es, esencialmente, tiempo de revisión. Y el tiempo de revisión depende de cuánto hay que revisar y en qué estado está.
Un despacho que te da un precio cerrado sin haber visto nada está haciendo una de estas dos cosas: o ha asumido el escenario más caro y te está cobrando de más, o ha asumido el más barato y te va a pasar una ampliación de honorarios a mitad de trabajo. Ninguna de las dos te conviene.
Las seis variables que mueven el precio
| Variable | Cómo afecta al coste |
|---|---|
| Volumen de expedientes | Es la que más pesa. La muestra que revisa el experto crece con el número de relaciones de negocio: no es lo mismo una asesoría con 80 clientes que una inmobiliaria con 1.200 operaciones al año. |
| Sector y perfil de riesgo | Un sujeto obligado con clientes no residentes, PEP, operativa en efectivo o exposición a criptoactivos exige una revisión más profunda que uno con cartera local y perfil bajo. |
| Completo o de seguimiento | El completo revisa todo el sistema; el de seguimiento se limita a comprobar que has corregido las deficiencias detectadas. La diferencia de alcance es enorme y la de precio también. |
| Estado de las evidencias | Si el experto tiene que reconstruir tu documentación, esas horas las pagas tú. Un expediente bien organizado puede recortar el trabajo de forma sustancial. |
| Sedes, sociedades y líneas | Cada unidad con procedimientos propios multiplica la revisión. Un grupo con tres sociedades obligadas no paga tres veces, pero tampoco paga una. |
| Deficiencias arrastradas | Si el informe anterior detectó incumplimientos y no se han corregido, este año hay que verificarlos, documentarlos y volver a proponerlos. Es el escenario más caro y el más evitable. |
Completo o de seguimiento: la decisión que más dinero mueve
El artículo 28 de la Ley 10/2010 exige el examen externo con carácter anual, pero permite que en los ejercicios siguientes al del informe completo el trabajo se sustituya por un informe de seguimiento, centrado en verificar que las deficiencias detectadas se han corregido.
Traducido a presupuesto (Fig. 1): en un ciclo de tres años pagas un informe completo y dos de seguimiento, no tres completos. Si te están presupuestando un completo cada año sin explicarte por qué, pregunta. Lo desarrollamos en detalle en informe de seguimiento vs. informe completo.
El seguimiento solo sale barato si el completo salió bien
Si el informe completo detectó deficiencias serias y no se han remediado, el seguimiento deja de ser un trámite ligero y se convierte en una revisión casi entera. El ahorro de los años dos y tres se gana trabajando bien el año uno.
El examen externo de las medidas de control interno se regula en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, desarrollado por el Real Decreto 304/2014, que concreta el alcance del informe, el régimen del informe de seguimiento y los requisitos del experto.
Lo que encarece el informe sin que te des cuenta
Hay tres situaciones que disparan las horas y que casi siempre pillan por sorpresa:
Las evidencias que existen pero no se encuentran
La documentación está, pero repartida entre el gestor documental, el correo de una persona que ya no trabaja aquí y una carpeta compartida sin criterio de nombres. El experto no puede dar por buena una evidencia que no puede localizar y trazar. Si estás en este punto, empieza por organizar las evidencias antes de llamar a nadie.
Los controles que están en el manual pero no en la operativa
El manual de PBC dice que se hace un screening de sanciones antes de dar de alta al cliente. En la práctica se hace a veces. Cada desviación entre lo escrito y lo real abre una línea de trabajo adicional.
La formación sin rastro
Se impartió, pero no hay convocatoria, ni lista de asistentes, ni materiales, ni certificado. A efectos de revisión, una formación sin evidencia documental no ha ocurrido.
La conclusión práctica es incómoda pero útil: buena parte de lo que pagas por el informe no lo pagas por el informe, sino por el desorden. Una auditoría interna previa suele costar menos que las horas extra que genera llegar al examen externo sin preparar.
Lo que cuesta no hacerlo
El marco sancionador de la Ley 10/2010 clasifica los incumplimientos en leves, graves y muy graves, con cuantías que no guardan ninguna proporción con el precio del informe. Pero, más allá de la multa, hay tres costes que se olvidan:
- El efecto arrastre. No tener el informe rara vez es la única deficiencia. Suele venir acompañado de manual desactualizado, formación sin acreditar y expedientes incompletos, y una inspección que encuentra una cosa encuentra las demás.
- El coste de operar bajo sospecha. Bancos, aseguradoras y contrapartes piden cada vez más acreditación de compliance a sus proveedores. No poder enseñar el informe cierra puertas comerciales.
- La responsabilidad de los administradores. El sistema de prevención es una obligación del órgano de administración, no del departamento de compliance.
Cómo pedir presupuesto para poder comparar
Si vas a pedir varias ofertas, dales a todos la misma información y exige que el presupuesto detalle estos cinco puntos. Si no lo hacen, no estás comparando lo mismo:
- Alcance: ¿informe completo o de seguimiento? ¿qué ejercicio cubre?
- Tamaño de la muestra: cuántos expedientes se van a revisar y con qué criterio de selección.
- Entregables: ¿solo el informe, o también el plan de remediación y el acta para el órgano de control interno?
- Qué pasa si aparecen deficiencias: ¿la propuesta de remediación va incluida o se factura aparte?
- Quién firma: el nombre y la experiencia concreta de la persona que va a hacer el trabajo, no el logo de la firma.
Ese último punto es el que más se ignora y el que más determina la calidad del informe. El examen externo es un trabajo de criterio: dos expertos ante el mismo expediente pueden llegar a conclusiones distintas, y la que te interesa es la de quien conoce cómo mira el SEPBLAC.
Preguntas frecuentes
¿Hay un precio mínimo para el informe de experto externo?
No fijado por ley. En la práctica, el suelo lo marca el número mínimo de horas necesarias para revisar una muestra representativa, emitir el informe y documentarlo. Por debajo de ese umbral, lo que se está comprando no es un examen externo: es un documento.
¿Es más barato si soy un sujeto obligado pequeño?
Sí, porque la muestra es menor. Además, el Reglamento contempla exenciones de determinadas obligaciones de control interno para sujetos obligados de tamaño reducido —menos de diez personas y volumen de negocio o balance por debajo de dos millones de euros—, lo que puede cambiar por completo el escenario. Conviene comprobar caso por caso si te aplica antes de contratar nada.
¿Puedo cambiar de experto de un año para otro?
Sí, y a veces es recomendable. Ten en cuenta que un experto nuevo necesita más horas el primer año, porque no parte del conocimiento del ejercicio anterior. Ese sobrecoste inicial suele compensarse si el cambio aporta una mirada más exigente.
¿El informe de experto externo es lo mismo que la auditoría interna de PBC?
No. La auditoría interna es una revisión propia, que puedes hacer cuando quieras y que sirve para detectar y corregir antes de que lo haga otro. El examen externo es obligatorio, lo realiza un tercero independiente y su informe se eleva al órgano de administración.
¿Cuándo debo contratarlo dentro del año?
Cuanto antes mejor, y por una razón práctica: si el informe detecta deficiencias, necesitas margen para corregirlas dentro del mismo ejercicio. Dejarlo para diciembre significa afrontar la remediación en el siguiente año, con el reloj ya corriendo.
Este artículo ofrece información general basada en la normativa vigente. Cada sujeto obligado tiene un perfil de riesgo distinto y no sustituye a un análisis personalizado.