Entidad de pago de poco volumen

El artículo 14 del RDL 19/2018 permite prestar servicios de pago sin autorización: basta con inscribirse en un registro especial del Banco de España. Veinte días en lugar de tres meses y sin fondos propios mínimos, a cambio de un techo de 3 millones al mes y de renunciar al pasaporte europeo.

¿Encajas en el régimen de exención? Diagnóstico gratuito

Cuéntanos tu modelo y tu volumen previsto y te decimos qué vía te conviene.

  • +50 entidades asesoradas
  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso

Qué es el régimen de exención

Artículo 14 del RDL 19/2018. Inscripción en registro, no autorización.

El régimen de exención de las entidades de pago está regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y desarrollado en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Permite prestar servicios de pago mediante inscripción en un registro especial del Banco de España, sin obtener la autorización administrativa del artículo 11.

Su origen está en la PSD2, que faculta a los Estados miembros para eximir del régimen general a los prestadores cuya actividad se mantenga por debajo de determinados umbrales. España ejerció esa opción, y el resultado es una vía de acceso sensiblemente más ágil: el Banco de España resuelve en veinte días desde la presentación de la documentación, frente a los tres meses que el artículo 11 fija como plazo máximo para la autorización completa.

La denominación oficial del trámite en la sede electrónica del Banco de España es «Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio», y resuelve la Secretaría General. Conviene fijar bien la naturaleza de la figura: no es una licencia con menos papeles, es una exención del régimen de autorización con un perímetro de actividad estrictamente delimitado.

Los requisitos del artículo 14

Cinco condiciones. La quinta es la que más proyectos descoloca.

Requisitos del artículo 14 del RDL 19/2018
RequisitoContenidoQué significa en la práctica
Umbral de volumenQue el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensualesNo es una media libre: se calcula sobre los doce meses anteriores. En una entidad de nueva creación se proyecta; en una en funcionamiento se mide.
HonorabilidadQue ninguna de las personas responsables de la gestión haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financieroSe acredita con certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión.
Ámbito geográficoNo prestar servicios de pago en el extranjeroSin pasaporte europeo
Servicios excluidosNo pueden prestarse servicios de iniciación de pagos ni de información sobre cuentasDeja fuera los modelos de open banking
Consecuencia de superar el umbralDeberá solicitarse la autorización del artículo 11 en el plazo de 30 días naturales desde que el valor medio de los 12 meses precedentes excede el límiteTreinta días para iniciar un trámite de tres meses

Requisitos tomados del texto consolidado del artículo 14 del RDL 19/2018 publicado en el BOE. La exclusión de los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas figura expresamente en la ficha del trámite publicada por el Banco de España.

Lo que sí se les aplica

El artículo 14 no exime de todo: remite expresamente a cuatro artículos del régimen general.

Artículos del régimen general que el artículo 14 declara aplicables
ArtículoMateriaQué implica para una entidad exenta
Artículo 20Actividades de las entidades de pagoEl perímetro de lo que puede hacerse —y de lo que no— es el mismo que el de una entidad autorizada, dentro de los servicios permitidos.
Artículo 23Utilización de agentes, sucursales y externalizaciónPuede operarse con agentes, pero bajo el mismo régimen de responsabilidad, comunicación y control que se exige a una entidad autorizada.
Artículo 26SupervisiónEl Banco de España supervisa igual: inspección y requerimientos de información
Artículo 27Información y secreto profesionalObligaciones de información al supervisor y régimen de confidencialidad idénticos.

La lectura conjunta de estos cuatro artículos desmonta la idea de que la exención supone un régimen supervisor más laxo. Lo que se exime es la autorización previa, no la supervisión posterior.

La exención es de autorización, no de supervisión

El artículo 26 se aplica en sus propios términos: el Banco de España conserva sus facultades de inspección y de requerimiento de información sobre las entidades inscritas. Una entidad exenta puede recibir un requerimiento exactamente igual que una autorizada.

Tampoco es una exención de PBC

La condición de sujeto obligado por la Ley 10/2010 no depende del régimen de acceso a la actividad sino de la actividad misma. Manual, evaluación de riesgo, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo se aplican en su integridad.

El trámite tiene dos fases

Fase previa y solicitud. Descubrir la primera con la segunda preparada cuesta semanas.

Este es el punto que casi ningún proyecto conoce de antemano: según la ficha del trámite publicada por el Banco de España, el procedimiento se articula en dos fases. Hay una fase previa, con su propio formulario normalizado, anterior a la solicitud propiamente dicha. Quien prepara directamente la solicitud descubre la fase previa cuando ya ha invertido semanas en el expediente.

Las dos fases del procedimiento ante el Banco de España
FaseFormularioDocumentación que acompañaNota
Fase previa
(consulta previa)
Formulario normalizado de fase previaPlan de negocio con previsiones · procedimiento de incidentes de seguridad · procedimientos de acceso a datos sensibles de pago · principios de recogida de datos estadísticos · documento de política de seguridadNo se exigen antecedentes penales en esta fase
SolicitudFormulario de presentación de documentos + formulario de solicitud de inscripciónPlan de negocio con previsiones (con hoja de cálculo) · procedimientos de incidentes de seguridad y reclamaciones · protocolos de datos sensibles de pago · recogida de datos estadísticos de pago y fraude · política de seguridad · certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestiónEs la fase que abre el plazo de resolución

Los códigos concretos de los formularios normalizados se actualizan periódicamente. Conviene descargarlos siempre desde la ficha del trámite en la sede electrónica del Banco de España inmediatamente antes de preparar el expediente, no reutilizar versiones anteriores.

Datos del procedimiento
ElementoRégimen
Órgano que resuelveSecretaría General del Banco de España
Plazo de resoluciónVeinte días desde la presentación de la documentación
Presentación telemáticaRegistro electrónico del Banco de España, con Cl@ve o certificado electrónico
Presentación presencialRegistro General del Banco de España, calle de Alcalá 48, Madrid, o sucursales
Presentación postalDepartamento de Autorizaciones y Registros, División de Autorizaciones, calle de Alcalá 48, 28014 Madrid
Firma de los documentosFirma digital en presentación electrónica; firma manuscrita en presentación presencial o postal

Datos tomados de la ficha del trámite «Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio» publicada por el Banco de España en su sede electrónica.

Documentación exacta

Nueve bloques. El plan de negocio y los antecedentes penales son los que marcan el calendario.

Documentación del artículo 4.1 del RD 736/2019
BloqueContenidoDónde suele fallar
Programa de actividadesDescripción de los servicios de pago que se pretenden prestarSe redacta en términos comerciales y no en las categorías legales de servicios de pago.
Plan de negocioCon previsiones, acompañado de hoja de cálculo según la ficha del trámiteUnas previsiones que rebasan los 3 M€ mensuales cuestionan la propia elección de la vía
Estructura organizativaOrganización de la entidad y de sus funcionesNo se identifica quién asume el cumplimiento normativo ni la prevención del blanqueo.
Identidad de administradoresPersonas responsables de la gestión de la entidadSon las mismas cuyo certificado de antecedentes penales hay que aportar.
Domicilio socialDomicilio de la entidadEl artículo 11 exige administración central y domicilio social en España para la autorización; conviene alinear la estructura desde el principio.
Medidas de seguridadPolítica de seguridad, gestión de incidentes y acceso a datos sensibles de pagoSe presentan documentos genéricos de plantilla, sin relación con la arquitectura real.
Atención al clienteServicio de atención al cliente y procedimiento de reclamacionesSe olvida que el procedimiento de reclamaciones forma parte del expediente.
Datos estadísticosPrincipios de recogida de datos estadísticos de pago y de fraudeNo se diseña el circuito de captura desde el inicio y luego no hay dato que reportar.
Antecedentes penalesCertificado de los responsables de la gestiónSe solicita tarde: es el documento que más veces retrasa la presentación.

El artículo 4.1 del RD 736/2019 remite a determinadas letras del artículo 2.1 del mismo reglamento —el que regula la solicitud de autorización— y añade el certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión. Conviene contrastar el listado literal de letras aplicables en el texto consolidado antes de cerrar el expediente.

Exención frente a autorización

Trece diferencias. Dos de ellas son eliminatorias.

Exención del artículo 14 frente a autorización del artículo 11
ElementoExención (registro)Entidad de pago autorizada
NaturalezaInscripción en registro especialAutorización administrativa
Base legalArt. 14 RDL 19/2018 y art. 4 RD 736/2019Art. 11 RDL 19/2018 y art. 2 RD 736/2019
Plazo20 días desde la documentaciónHasta 3 meses
Fondos propios mínimosNo se exigenSegún los servicios solicitados
GarantíasEl Banco de España puede exigirlas para proteger al usuarioRégimen del artículo 16
Volumen máximo3 M€ mensuales de media a 12 mesesSin límite
ÁmbitoSolo EspañaPasaporte europeo
Iniciación de pagos (PIS)No permitidoPermitido si se solicita
Información sobre cuentas (AIS)No permitidoPermitido si se solicita
Uso de agentesAplicable (art. 23)Aplicable
Supervisión del Banco de EspañaAplicable (art. 26)Aplicable
Obligaciones PBC/FTÍntegrasÍntegras
Reporte anual de volumenObligatorioRégimen general de información

Las dos diferencias que deciden si un modelo cabe no son el plazo ni el capital: son el ámbito geográfico y los servicios excluidos. Un proyecto que necesite pasaporte europeo o agregación de cuentas no encaja en la exención, por pequeño que sea su volumen.

Obligaciones una vez inscrito

Ocho obligaciones. La primera es la que sostiene todo el régimen.

Obligaciones una vez inscrito en el registro
ObligaciónContenidoBase
Comunicación anual de volumenComunicar el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedenteArt. 4.2 RD 736/2019
Comunicación de cambiosComunicar de inmediato al Banco de España cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y de los documentos aportadosFicha del trámite del Banco de España
Mantenimiento de condicionesSeguir cumpliendo las condiciones del artículo 14: umbral, honorabilidad y perímetro de actividadArt. 14 RDL 19/2018
Sujeción a supervisiónFacultades de inspección y de requerimiento de información del Banco de EspañaArt. 26 RDL 19/2018
Incidentes y reclamacionesProcedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de reclamaciones de clientesDocumentación del expediente
Datos de pago y fraudeRecogida y remisión de datos estadísticos de pago y de fraudeDocumentación del expediente
Prevención del blanqueoObligaciones íntegras de sujeto obligadoLey 10/2010 y RD 304/2014
Garantías, si se exigenEl Banco de España puede exigir los requisitos de garantía cuando lo estime necesario para la protección del usuarioArt. 4.3 RD 736/2019, por remisión al art. 16

La obligación de comunicación anual del volumen es la que permite al supervisor verificar que se sigue cumpliendo el umbral. No es un trámite estadístico: es el mecanismo de control del propio régimen.

Qué modelos encajan y cuáles no

El régimen está pensado para un perfil muy concreto, y fuera de él genera más problemas que soluciones.

Encaja

Pagos nacionales de nicho

«Cobros o transferencias limitados a España, volumen contenido y sin ambición de pasaporte a corto plazo.»

Encaja

Validación de mercado

«Arrancar rápido para probar el producto con clientes reales antes de comprometer el capital y los meses de una autorización completa.»

No encaja

Open banking

«Si tu producto es agregación de cuentas o iniciación de pagos, la exención te los excluye expresamente.»

No encaja

Proyecto europeo

«Sin pasaporte, cada país exigiría su propio trámite. Para un modelo transfronterizo es una vía muerta.»

Superar el umbral: 30 días naturales

La transición al régimen general no es gradual. Es un plazo corto para un trámite largo.

El artículo 14 es explícito: quien supere el umbral deberá solicitar la autorización prevista en el artículo 11 en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes exceda de 3.000.000 € mensuales.

Conviene detenerse en la aritmética, porque es donde se pierden los proyectos. Son treinta días naturales para iniciar un procedimiento cuyo plazo máximo de resolución es de tres meses. Es decir: el régimen no contempla una transición ordenada. Contempla una obligación de solicitar, con el negocio ya operando por encima del perímetro de la exención.

La consecuencia operativa es que la fecha estimada de superación del umbral debe estar en el plan de negocio desde el primer día, y el expediente de autorización completa debe empezar a prepararse bastante antes de alcanzarla. Un proyecto que crece razonablemente bien y que no ha planificado esta transición se encuentra, en algún momento del segundo o tercer ejercicio, con treinta días para presentar un expediente que lleva meses construir.

Lo que no se simplifica

La exención aligera el acceso a la actividad. No aligera el cumplimiento ni la supervisión.

El umbral se mide sobre los doce meses precedentes. No es una media libre ni un límite anual: es una media móvil que puede superarse con un par de meses fuertes sin que el negocio haya cambiado de escala.

Treinta días naturales para un trámite de tres meses. Quien espera a superar el límite para iniciar la autorización completa opera durante meses por encima de su régimen.

La supervisión no se exime. El artículo 14 remite expresamente al artículo 26: el Banco de España conserva sus facultades de inspección y de requerimiento de información.

Elementos que no se simplifican por acogerse a la exención
GravedadCuantíaBase o alternativa
Prevención del blanqueoObligaciones íntegrasManual, evaluación de riesgo, OCI, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo.
SupervisiónArtículo 26Facultades de inspección y de requerimiento de información del Banco de España.
AgentesArtículo 23Régimen de utilización de agentes con sus requisitos de comunicación y control.

¿Exención del artículo 14 o autorización completa?

La decisión no depende de tu volumen de hoy sino del de dentro de dos años y de si vas a salir de España. Analizamos tu modelo y te decimos qué vía te ahorra tiempo de verdad.

Entidad de pago de poco volumen: dudas habituales

¿Qué es una entidad de pago con poco volumen de negocio?

Es la denominación que emplea el Banco de España para las entidades acogidas al régimen de exención del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018. Pueden prestar servicios de pago mediante inscripción en un registro especial, sin obtener la autorización administrativa del artículo 11. El desarrollo reglamentario está en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019.

¿Cuál es exactamente el límite de volumen?

Que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales. El matiz de los doce meses precedentes es relevante: se trata de una media móvil, no de un límite anual ni de una media calculada libremente.

¿Qué pasa exactamente si supero el umbral?

El artículo 14 obliga a solicitar la autorización del artículo 11 en el plazo de 30 días naturales desde que se excede el límite. Como la autorización completa tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, en la práctica esto significa que la preparación del expediente debe iniciarse bastante antes de alcanzar el techo.

¿Hay capital mínimo?

No. El artículo 4.3 del RD 736/2019 no exige fondos propios mínimos a las entidades acogidas a la exención, y es una de sus principales ventajas frente a la autorización completa. Ahora bien, el mismo precepto permite al Banco de España exigir los requisitos de garantía previstos en el artículo 16 cuando lo estime necesario para garantizar la protección del usuario.

¿Cuánto se tarda?

La ficha del trámite del Banco de España fija el plazo de resolución en veinte días desde la presentación de la documentación, y atribuye la resolución a la Secretaría General. Frente a ello, el artículo 11 establece un plazo máximo de tres meses para la autorización completa.

¿Es verdad que el trámite tiene dos fases?

Sí, y es el dato que más sorprende. Según la ficha del trámite existe una fase previa, con su propio formulario normalizado, anterior a la solicitud de inscripción. En esa fase previa se aporta ya el plan de negocio, los procedimientos de seguridad y la política de seguridad, pero no se exige el certificado de antecedentes penales, que corresponde a la fase de solicitud.

¿Puedo operar en otros países de la Unión Europea?

No. La exención exige no prestar servicios de pago en el extranjero y no otorga pasaporte europeo. Para operar en otro Estado miembro habría que obtener la autorización completa de entidad de pago. Lo vemos en licencia de entidad de pago.

¿Puedo prestar servicios de agregación de cuentas o iniciación de pagos?

No. La ficha del trámite del Banco de España es expresa: pueden prestarse servicios de pago excepto servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas. Es la limitación que deja fuera a la práctica totalidad de los modelos de open banking. Puedes ver esas figuras en PISP y AISP.

¿Qué exige el artículo 14 en materia de honorabilidad?

Que ninguna de las personas responsables de la gestión de la entidad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ni por otros delitos de carácter financiero. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales, que forma parte de la documentación de la fase de solicitud.

¿Puedo trabajar con agentes?

Sí. El artículo 14 declara aplicable el artículo 23, que regula la utilización de agentes, y el RD 736/2019 remite al régimen de agentes de sus artículos correspondientes. Se puede operar con red de agentes, pero con los mismos requisitos de comunicación, responsabilidad y control que una entidad autorizada. Más en agente de entidad de pago.

¿Me supervisa el Banco de España igual?

Sí. El artículo 14 declara aplicable el artículo 26, relativo a la supervisión. Lo que se exime es la autorización previa, no las facultades supervisoras: el Banco de España conserva sus poderes de inspección y de requerimiento de información sobre las entidades inscritas.

¿Tengo que reportar algo cada año?

Sí. El artículo 4.2 del RD 736/2019 obliga a comunicar el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedente. Es el mecanismo que permite al supervisor comprobar que se sigue cumpliendo el umbral, de modo que no es un trámite estadístico sino el control del propio régimen.

¿Y si cambia algo en la entidad?

La ficha del trámite obliga a comunicar de inmediato al Banco de España cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y de los documentos aportados. Cambios de administradores, de domicilio, de servicios prestados o de arquitectura de seguridad entran en ese deber.

¿Me eximen de las obligaciones de prevención del blanqueo?

No, en absoluto. La condición de sujeto obligado depende de la actividad, no del régimen de acceso a ella. Manual, evaluación de riesgo, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo se aplican íntegramente. Es el coste recurrente que más subestiman los proyectos que eligen esta vía. Lo tratamos en PBC para entidades de pago.

¿Y si emito dinero electrónico?

Entonces la figura no es esta. El dinero electrónico tiene su propio régimen y su propia vía simplificada, que analizamos en entidad de dinero electrónico simplificada. La distinción entre prestar servicios de pago y emitir dinero electrónico es la primera cuestión que hay que resolver, porque determina todo el expediente.

Guía práctica del régimen de exención

Un trámite de veinte días con fase previa no admite ir completando sobre la marcha: se prepara entero y se presenta cerrado.

Antes

Primero la decisión, no el expediente

¿Vas a salir de España? ¿Tu producto es agregación o iniciación? ¿Dónde estarás de volumen en dos años? Tres preguntas que deciden la vía antes de abrir un solo formulario.

Dos fases

Cuenta con la fase previa

Existe y la mayoría de proyectos no lo sabe. Planificar el calendario ignorándola es el error de cronograma más común.

Después

Y el día uno ya eres sujeto obligado

El sistema de prevención del blanqueo tiene que estar montado antes de operar, no después de la primera inspección.

Checklist del régimen de exención en 10 pasos

  1. Determinar si la actividad es prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico: son vías distintas.
  2. Comprobar que ninguno de los servicios previstos es iniciación de pagos ni información sobre cuentas.
  3. Verificar que el modelo no requiere prestar servicios en el extranjero.
  4. Proyectar el valor medio mensual de operaciones a doce y veinticuatro meses y contrastarlo con los 3.000.000 €.
  5. Solicitar con antelación el certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión.
  6. Preparar el plan de negocio con previsiones y la hoja de cálculo que acompaña al expediente.
  7. Redactar la política de seguridad, el procedimiento de incidentes y el de acceso a datos sensibles de pago.
  8. Diseñar el circuito de recogida de datos estadísticos de pago y fraude, y el servicio de atención al cliente.
  9. Montar el sistema completo de prevención del blanqueo antes de iniciar la actividad.
  10. Fijar en el plan de negocio la fecha estimada de superación del umbral y la de inicio del expediente de autorización.

Si estás decidiendo entre las dos vías, el punto de partida es la licencia de entidad de pago y, si el modelo es de dinero electrónico, la EDE simplificada.

El expediente en modo operativo

Las cuatro piezas que deciden un expediente de veinte días

El trámite es corto, lo que significa que todo el trabajo está antes de presentar.

Confirmar que cabes1) Encaje

Confirmar que cabes

Servicios permitidos, ámbito nacional y proyección de volumen sobre doce meses. Si una de las tres falla, el régimen no es el tuyo y conviene saberlo antes de gastar en el expediente.

  • Servicios excluidos
  • Solo España
  • Media móvil a 12 meses
Coherente con el umbral2) Plan de negocio

Coherente con el umbral

Es el documento que el supervisor lee primero. Unas previsiones que rebasan los 3 millones mensuales en el año dos plantean la pregunta obvia: ¿por qué esta vía y no la del artículo 11?

  • Previsiones realistas
  • Hoja de cálculo
  • Coherencia con el umbral
Política, incidentes y datos3) Seguridad

Política, incidentes y datos

Política de seguridad, gestión de incidentes y reclamaciones, acceso a datos sensibles de pago y recogida de estadísticas de fraude. Es la parte más técnica y la que más veces se presenta genérica.

  • Política de seguridad
  • Incidentes y reclamaciones
  • Datos sensibles y fraude
Mapa práctico: ¿qué vía me corresponde?Decisión rápida

Mapa práctico: ¿qué vía me corresponde?

Tres perfiles y la vía que les encaja.

Pagos nacionales, volumen contenido

Exención del artículo 14. Rápida y proporcionada.

Agregación o iniciación de pagos

Autorización del artículo 11: la exención los excluye.

Proyecto con ambición europea

Autorización completa desde el principio, por el pasaporte.

Ver servicios PBC Informe experto externo
Playbook expediente

El régimen de exención en la práctica

Bloque
Qué se espera
Documentación típica

Fase previa

Consulta previa con formulario normalizado y documentación técnica de partida.

Formulario de fase previa, plan de negocio y bloque de seguridad.

Solicitud

Formularios de presentación y de solicitud, completos y coherentes entre sí.

Formularios normalizados vigentes descargados de la sede electrónica.

Plan de negocio

Previsiones de volumen coherentes con el umbral, con hoja de cálculo.

Plan con escenarios y proyección mensual a doce meses.

Honorabilidad

Ausencia de condenas por blanqueo, financiación del terrorismo o delitos financieros.

Certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión.

Prevención del blanqueo

Sistema completo operativo antes de iniciar actividad.

Manual, evaluación de riesgo, designación de representante y plan de formación.

Reporte anual

Comunicación del valor total de operaciones del año natural precedente.

Comunicación al Banco de España y soporte del cálculo.

Señales de que esta vía no es la tuya

Cualquiera de estas debería llevarte a valorar directamente la autorización del artículo 11.

  • Tu producto incluye agregación de cuentas o iniciación de pagos.
  • El plan prevé operar en otro Estado miembro en los próximos dos años.
  • La proyección de volumen supera los 3 millones mensuales antes del año tres.
  • El modelo depende de una red amplia de agentes fuera de España.
  • Se ha elegido esta vía solo por el coste, sin analizar el techo ni el plazo de 30 días.
Diccionario operativo

Conceptos clave del régimen de exención

Términos que aparecen en el artículo 14, en el RD 736/2019 y en la ficha del trámite del Banco de España.

Art. 14Base

Régimen de exención

Precepto del RDL 19/2018 que permite prestar servicios de pago sin autorización, mediante inscripción en registro.

Desarrollado por el art. 4 RD 736/2019.
3.000.000 €Umbral

Media mensual a 12 meses

Valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes.

Media móvil, no límite anual.
30 díasPlazo

Solicitud de autorización

Plazo natural para solicitar la autorización del artículo 11 desde que se supera el umbral.

Para un trámite de hasta tres meses.
Art. 11Alternativa

Autorización de entidad de pago

Régimen general: plazo máximo de tres meses y exigencia de administración central y domicilio en España.

Art. 16Garantías

Seguro o garantía equivalente

Requisitos de garantía que el Banco de España puede exigir a una entidad exenta para proteger al usuario.

Art. 4.3 RD 736/2019.
Art. 26Supervisión

Facultades del Banco de España

Se aplica a las entidades exentas: inspección y requerimiento de información.

La exención no alcanza a la supervisión.
PISExcluido

Iniciación de pagos

Servicio no permitido bajo el régimen de exención.

Ver: PISP.
AISExcluido

Información sobre cuentas

Agregación de cuentas. Tampoco permitida bajo este régimen.

Ver: AISP.
Fase previaTrámite

Consulta previa

Primera fase del procedimiento ante el Banco de España, con formulario y documentación propios.

Sin antecedentes penales en esta fase.

COMPLIANCE CONTROL CENTER · PAGOS

Matriz de decisión: qué figura necesitas

Cruza el ámbito geográfico de tu modelo con los servicios que vas a prestar. La casilla indica la vía que corresponde.

Matriz de elección de figura

Verde: exención viable. Rojo: autorización del artículo 11.

Ámbito \ Servicios
Pagos básicos
Pagos + agentes
PIS / AIS
Solo España, bajo volumen
Exenciónart. 14
Exenciónrevisar art. 23
Art. 11excluidos
Solo España, alto volumen
Art. 11supera umbral
Art. 11supera umbral
Art. 11excluidos
Unión Europea
Art. 11pasaporte
Art. 11pasaporte
Art. 11pasaporte

Los ocho errores que más caros salen

Casi todos consisten en elegir la vía por su coste y no por su encaje, o en ignorar un plazo.

Elegirla solo porque es más barata

El ahorro inicial es real —no hay fondos propios mínimos—, pero si el modelo choca con el techo o necesita pasaporte, el proyecto acaba tramitando dos expedientes en lugar de uno.

Calcular mal el umbral

No es un límite anual ni una media libre: es el valor medio de las operaciones de los doce meses precedentes. Una media móvil se supera antes de lo que sugiere una proyección anual.

Ignorar el plazo de 30 días

Superado el umbral hay treinta días naturales para solicitar una autorización que tarda hasta tres meses. Quien no lo ha planificado opera fuera de su régimen mientras tramita.

No contar con la fase previa

El procedimiento tiene dos fases. Construir el cronograma como si solo existiera la solicitud desplaza todas las fechas del proyecto.

Asumir que se puede hacer agregación de cuentas

La iniciación de pagos y la información sobre cuentas están expresamente excluidas. Es la sorpresa más común en proyectos de open banking pequeños.

Pedir tarde los antecedentes penales

El certificado de los responsables de la gestión es el documento que con más frecuencia retrasa la presentación del expediente.

Creer que no habrá supervisión

El artículo 14 remite al artículo 26. El Banco de España conserva íntegras sus facultades de inspección y de requerimiento de información.

Subestimar el coste del sistema de PBC

Manual, evaluación de riesgo, representante, formación y examen externo. Es un coste recurrente que no se reduce por acogerse a la exención.

De dónde sale todo lo anterior

Toda la información de esta página procede de la ficha del trámite del Banco de España y de los textos consolidados publicados en el BOE. Los formularios y requisitos se actualizan, así que conviene consultar la ficha inmediatamente antes de preparar el expediente.

  • Publicación inicial. Requisitos contrastados con el artículo 14 del RDL 19/2018, el artículo 4 del RD 736/2019 y la ficha del trámite del Banco de España.

  • Revisión prevista: evolución de la PSD3 y su incidencia sobre los regímenes de exención.

Reserva una llamada

Cuéntanos qué servicios de pago quieres prestar, en qué países y con qué volumen previsto.

Marco normativo del régimen de exención de las entidades de pago

El régimen de la entidad de pago con poco volumen de negocio está regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera —norma que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)— y desarrollado en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. El precepto se titula precisamente «Régimen de exención de las entidades de pago», lo que define con exactitud su naturaleza: no es una licencia aligerada, es una exención del régimen de autorización previa.

El umbral y su cálculo

La condición cuantitativa es que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales. La referencia a los doce meses precedentes configura una media móvil y no un límite anual, lo que tiene consecuencias prácticas relevantes: un negocio estacional o con un crecimiento desigual puede superar el umbral antes de lo que sugeriría una proyección basada en cifras agregadas de ejercicio.

Honorabilidad y perímetro de actividad

El artículo 14 exige además que ninguna de las personas responsables de la gestión de la entidad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ni por otros delitos de carácter financiero, extremo que se acredita mediante certificado de antecedentes penales. En cuanto al perímetro, la exención exige no prestar servicios de pago en el extranjero —no hay pasaporte europeo— y, conforme a la ficha del trámite publicada por el Banco de España, excluye los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas.

Lo que el artículo 14 no exime

El propio precepto declara aplicables a las entidades exentas los artículos 20, 23, 26 y 27 del RDL 19/2018, relativos respectivamente a las actividades permitidas, a la utilización de agentes, a la supervisión y al régimen de información y secreto profesional. La remisión al artículo 26 es especialmente significativa: el Banco de España conserva íntegras sus facultades de inspección y de requerimiento de información. La exención opera sobre el acceso a la actividad, no sobre su supervisión. En el plano reglamentario, el artículo 4.3 del RD 736/2019 no exige fondos propios mínimos, pero habilita al supervisor para exigir los requisitos de garantía del artículo 16 cuando lo considere necesario para la protección del usuario.

El procedimiento y sus dos fases

Conforme a la ficha del trámite publicada por el Banco de España, el procedimiento comprende una fase previa —con formulario normalizado propio, plan de negocio y documentación de seguridad, sin exigencia de antecedentes penales en ese momento— y una fase de solicitud, en la que se presentan los formularios de solicitud e inscripción junto con el plan de negocio con previsiones, los procedimientos de incidentes de seguridad y reclamaciones, los protocolos de acceso a datos sensibles de pago, los principios de recogida de datos estadísticos de pago y fraude, la política de seguridad y el certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión. Resuelve la Secretaría General del Banco de España en un plazo de veinte días desde la presentación de la documentación, frente a los tres meses del artículo 11.

Obligaciones posteriores y transición al régimen general

Una vez inscrita, la entidad debe comunicar anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedente, conforme al artículo 4.2 del RD 736/2019, así como notificar de inmediato cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información aportada. Mantiene asimismo la condición de sujeto obligado a efectos de la Ley 10/2010, con todas sus obligaciones. Y si el umbral se supera, el artículo 14 concede un plazo de 30 días naturales para solicitar la autorización del artículo 11. La desproporción entre ese plazo y los tres meses que puede tardar la resolución explica por qué la fecha estimada de superación del techo debe figurar en el plan de negocio desde el inicio: la transición al régimen general no es gradual, y quien la improvisa acaba operando por encima de su perímetro mientras tramita. Puedes ver el régimen completo en la licencia de entidad de pago y las obligaciones de prevención en PBC para entidades de pago y fintech.

RDL 19/2018 art. 14RD 736/2019 art. 4PSD23.000.000 €/mes12 meses precedentes30 días naturales20 días de resoluciónBanco de España