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«Cobros o transferencias limitados a España, volumen contenido y sin ambición de pasaporte a corto plazo.»
El artículo 14 del RDL 19/2018 permite prestar servicios de pago sin autorización: basta con inscribirse en un registro especial del Banco de España. Veinte días en lugar de tres meses y sin fondos propios mínimos, a cambio de un techo de 3 millones al mes y de renunciar al pasaporte europeo.
¿Encajas en el régimen de exención? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos tu modelo y tu volumen previsto y te decimos qué vía te conviene.
Un expediente de veinte días con fase previa exige llegar con todo cerrado. No hay margen para ir completando.
Lo primero no es el expediente: es decidir si la exención te conviene o si vas a chocar con su techo en dieciocho meses. Analizamos modelo, proyección de volumen a doce meses y plan de internacionalización antes de elegir vía.
El trámite tiene dos fases y la mayoría de proyectos descubre la primera cuando ya ha preparado la segunda. Preparamos ambas: consulta previa, plan de negocio con previsiones y todo el bloque de seguridad y datos de pago.
Ser una entidad exenta no te exime: sigues siendo sujeto obligado con todas las obligaciones.
El Banco de España puede exigir garantías cuando lo estime necesario para proteger al usuario.
El régimen de agentes se aplica también a las entidades exentas.
Si tu modelo emite dinero electrónico, la vía simplificada es otra.
Artículo 14 del RDL 19/2018. Inscripción en registro, no autorización.
El régimen de exención de las entidades de pago está regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y desarrollado en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Permite prestar servicios de pago mediante inscripción en un registro especial del Banco de España, sin obtener la autorización administrativa del artículo 11.
Su origen está en la PSD2, que faculta a los Estados miembros para eximir del régimen general a los prestadores cuya actividad se mantenga por debajo de determinados umbrales. España ejerció esa opción, y el resultado es una vía de acceso sensiblemente más ágil: el Banco de España resuelve en veinte días desde la presentación de la documentación, frente a los tres meses que el artículo 11 fija como plazo máximo para la autorización completa.
La denominación oficial del trámite en la sede electrónica del Banco de España es «Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio», y resuelve la Secretaría General. Conviene fijar bien la naturaleza de la figura: no es una licencia con menos papeles, es una exención del régimen de autorización con un perímetro de actividad estrictamente delimitado.
Cinco condiciones. La quinta es la que más proyectos descoloca.
| Requisito | Contenido | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Umbral de volumen | Que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales | No es una media libre: se calcula sobre los doce meses anteriores. En una entidad de nueva creación se proyecta; en una en funcionamiento se mide. |
| Honorabilidad | Que ninguna de las personas responsables de la gestión haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financiero | Se acredita con certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión. |
| Ámbito geográfico | No prestar servicios de pago en el extranjero | Sin pasaporte europeo |
| Servicios excluidos | No pueden prestarse servicios de iniciación de pagos ni de información sobre cuentas | Deja fuera los modelos de open banking |
| Consecuencia de superar el umbral | Deberá solicitarse la autorización del artículo 11 en el plazo de 30 días naturales desde que el valor medio de los 12 meses precedentes excede el límite | Treinta días para iniciar un trámite de tres meses |
Requisitos tomados del texto consolidado del artículo 14 del RDL 19/2018 publicado en el BOE. La exclusión de los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas figura expresamente en la ficha del trámite publicada por el Banco de España.
El artículo 14 no exime de todo: remite expresamente a cuatro artículos del régimen general.
| Artículo | Materia | Qué implica para una entidad exenta |
|---|---|---|
| Artículo 20 | Actividades de las entidades de pago | El perímetro de lo que puede hacerse —y de lo que no— es el mismo que el de una entidad autorizada, dentro de los servicios permitidos. |
| Artículo 23 | Utilización de agentes, sucursales y externalización | Puede operarse con agentes, pero bajo el mismo régimen de responsabilidad, comunicación y control que se exige a una entidad autorizada. |
| Artículo 26 | Supervisión | El Banco de España supervisa igual: inspección y requerimientos de información |
| Artículo 27 | Información y secreto profesional | Obligaciones de información al supervisor y régimen de confidencialidad idénticos. |
La lectura conjunta de estos cuatro artículos desmonta la idea de que la exención supone un régimen supervisor más laxo. Lo que se exime es la autorización previa, no la supervisión posterior.
El artículo 26 se aplica en sus propios términos: el Banco de España conserva sus facultades de inspección y de requerimiento de información sobre las entidades inscritas. Una entidad exenta puede recibir un requerimiento exactamente igual que una autorizada.
La condición de sujeto obligado por la Ley 10/2010 no depende del régimen de acceso a la actividad sino de la actividad misma. Manual, evaluación de riesgo, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo se aplican en su integridad.
Fase previa y solicitud. Descubrir la primera con la segunda preparada cuesta semanas.
Este es el punto que casi ningún proyecto conoce de antemano: según la ficha del trámite publicada por el Banco de España, el procedimiento se articula en dos fases. Hay una fase previa, con su propio formulario normalizado, anterior a la solicitud propiamente dicha. Quien prepara directamente la solicitud descubre la fase previa cuando ya ha invertido semanas en el expediente.
| Fase | Formulario | Documentación que acompaña | Nota |
|---|---|---|---|
| Fase previa (consulta previa) | Formulario normalizado de fase previa | Plan de negocio con previsiones · procedimiento de incidentes de seguridad · procedimientos de acceso a datos sensibles de pago · principios de recogida de datos estadísticos · documento de política de seguridad | No se exigen antecedentes penales en esta fase |
| Solicitud | Formulario de presentación de documentos + formulario de solicitud de inscripción | Plan de negocio con previsiones (con hoja de cálculo) · procedimientos de incidentes de seguridad y reclamaciones · protocolos de datos sensibles de pago · recogida de datos estadísticos de pago y fraude · política de seguridad · certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión | Es la fase que abre el plazo de resolución |
Los códigos concretos de los formularios normalizados se actualizan periódicamente. Conviene descargarlos siempre desde la ficha del trámite en la sede electrónica del Banco de España inmediatamente antes de preparar el expediente, no reutilizar versiones anteriores.
| Elemento | Régimen |
|---|---|
| Órgano que resuelve | Secretaría General del Banco de España |
| Plazo de resolución | Veinte días desde la presentación de la documentación |
| Presentación telemática | Registro electrónico del Banco de España, con Cl@ve o certificado electrónico |
| Presentación presencial | Registro General del Banco de España, calle de Alcalá 48, Madrid, o sucursales |
| Presentación postal | Departamento de Autorizaciones y Registros, División de Autorizaciones, calle de Alcalá 48, 28014 Madrid |
| Firma de los documentos | Firma digital en presentación electrónica; firma manuscrita en presentación presencial o postal |
Datos tomados de la ficha del trámite «Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio» publicada por el Banco de España en su sede electrónica.
Nueve bloques. El plan de negocio y los antecedentes penales son los que marcan el calendario.
| Bloque | Contenido | Dónde suele fallar |
|---|---|---|
| Programa de actividades | Descripción de los servicios de pago que se pretenden prestar | Se redacta en términos comerciales y no en las categorías legales de servicios de pago. |
| Plan de negocio | Con previsiones, acompañado de hoja de cálculo según la ficha del trámite | Unas previsiones que rebasan los 3 M€ mensuales cuestionan la propia elección de la vía |
| Estructura organizativa | Organización de la entidad y de sus funciones | No se identifica quién asume el cumplimiento normativo ni la prevención del blanqueo. |
| Identidad de administradores | Personas responsables de la gestión de la entidad | Son las mismas cuyo certificado de antecedentes penales hay que aportar. |
| Domicilio social | Domicilio de la entidad | El artículo 11 exige administración central y domicilio social en España para la autorización; conviene alinear la estructura desde el principio. |
| Medidas de seguridad | Política de seguridad, gestión de incidentes y acceso a datos sensibles de pago | Se presentan documentos genéricos de plantilla, sin relación con la arquitectura real. |
| Atención al cliente | Servicio de atención al cliente y procedimiento de reclamaciones | Se olvida que el procedimiento de reclamaciones forma parte del expediente. |
| Datos estadísticos | Principios de recogida de datos estadísticos de pago y de fraude | No se diseña el circuito de captura desde el inicio y luego no hay dato que reportar. |
| Antecedentes penales | Certificado de los responsables de la gestión | Se solicita tarde: es el documento que más veces retrasa la presentación. |
El artículo 4.1 del RD 736/2019 remite a determinadas letras del artículo 2.1 del mismo reglamento —el que regula la solicitud de autorización— y añade el certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión. Conviene contrastar el listado literal de letras aplicables en el texto consolidado antes de cerrar el expediente.
Trece diferencias. Dos de ellas son eliminatorias.
| Elemento | Exención (registro) | Entidad de pago autorizada |
|---|---|---|
| Naturaleza | Inscripción en registro especial | Autorización administrativa |
| Base legal | Art. 14 RDL 19/2018 y art. 4 RD 736/2019 | Art. 11 RDL 19/2018 y art. 2 RD 736/2019 |
| Plazo | 20 días desde la documentación | Hasta 3 meses |
| Fondos propios mínimos | No se exigen | Según los servicios solicitados |
| Garantías | El Banco de España puede exigirlas para proteger al usuario | Régimen del artículo 16 |
| Volumen máximo | 3 M€ mensuales de media a 12 meses | Sin límite |
| Ámbito | Solo España | Pasaporte europeo |
| Iniciación de pagos (PIS) | No permitido | Permitido si se solicita |
| Información sobre cuentas (AIS) | No permitido | Permitido si se solicita |
| Uso de agentes | Aplicable (art. 23) | Aplicable |
| Supervisión del Banco de España | Aplicable (art. 26) | Aplicable |
| Obligaciones PBC/FT | Íntegras | Íntegras |
| Reporte anual de volumen | Obligatorio | Régimen general de información |
Las dos diferencias que deciden si un modelo cabe no son el plazo ni el capital: son el ámbito geográfico y los servicios excluidos. Un proyecto que necesite pasaporte europeo o agregación de cuentas no encaja en la exención, por pequeño que sea su volumen.
Ocho obligaciones. La primera es la que sostiene todo el régimen.
| Obligación | Contenido | Base |
|---|---|---|
| Comunicación anual de volumen | Comunicar el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedente | Art. 4.2 RD 736/2019 |
| Comunicación de cambios | Comunicar de inmediato al Banco de España cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y de los documentos aportados | Ficha del trámite del Banco de España |
| Mantenimiento de condiciones | Seguir cumpliendo las condiciones del artículo 14: umbral, honorabilidad y perímetro de actividad | Art. 14 RDL 19/2018 |
| Sujeción a supervisión | Facultades de inspección y de requerimiento de información del Banco de España | Art. 26 RDL 19/2018 |
| Incidentes y reclamaciones | Procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de reclamaciones de clientes | Documentación del expediente |
| Datos de pago y fraude | Recogida y remisión de datos estadísticos de pago y de fraude | Documentación del expediente |
| Prevención del blanqueo | Obligaciones íntegras de sujeto obligado | Ley 10/2010 y RD 304/2014 |
| Garantías, si se exigen | El Banco de España puede exigir los requisitos de garantía cuando lo estime necesario para la protección del usuario | Art. 4.3 RD 736/2019, por remisión al art. 16 |
La obligación de comunicación anual del volumen es la que permite al supervisor verificar que se sigue cumpliendo el umbral. No es un trámite estadístico: es el mecanismo de control del propio régimen.
El régimen está pensado para un perfil muy concreto, y fuera de él genera más problemas que soluciones.
«Cobros o transferencias limitados a España, volumen contenido y sin ambición de pasaporte a corto plazo.»
«Arrancar rápido para probar el producto con clientes reales antes de comprometer el capital y los meses de una autorización completa.»
«Si tu producto es agregación de cuentas o iniciación de pagos, la exención te los excluye expresamente.»
«Sin pasaporte, cada país exigiría su propio trámite. Para un modelo transfronterizo es una vía muerta.»
La transición al régimen general no es gradual. Es un plazo corto para un trámite largo.
El artículo 14 es explícito: quien supere el umbral deberá solicitar la autorización prevista en el artículo 11 en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes exceda de 3.000.000 € mensuales.
Conviene detenerse en la aritmética, porque es donde se pierden los proyectos. Son treinta días naturales para iniciar un procedimiento cuyo plazo máximo de resolución es de tres meses. Es decir: el régimen no contempla una transición ordenada. Contempla una obligación de solicitar, con el negocio ya operando por encima del perímetro de la exención.
La consecuencia operativa es que la fecha estimada de superación del umbral debe estar en el plan de negocio desde el primer día, y el expediente de autorización completa debe empezar a prepararse bastante antes de alcanzarla. Un proyecto que crece razonablemente bien y que no ha planificado esta transición se encuentra, en algún momento del segundo o tercer ejercicio, con treinta días para presentar un expediente que lleva meses construir.
La exención aligera el acceso a la actividad. No aligera el cumplimiento ni la supervisión.
El umbral se mide sobre los doce meses precedentes. No es una media libre ni un límite anual: es una media móvil que puede superarse con un par de meses fuertes sin que el negocio haya cambiado de escala.
Treinta días naturales para un trámite de tres meses. Quien espera a superar el límite para iniciar la autorización completa opera durante meses por encima de su régimen.
La supervisión no se exime. El artículo 14 remite expresamente al artículo 26: el Banco de España conserva sus facultades de inspección y de requerimiento de información.
| Gravedad | Cuantía | Base o alternativa |
|---|---|---|
| Prevención del blanqueo | Obligaciones íntegras | Manual, evaluación de riesgo, OCI, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo. |
| Supervisión | Artículo 26 | Facultades de inspección y de requerimiento de información del Banco de España. |
| Agentes | Artículo 23 | Régimen de utilización de agentes con sus requisitos de comunicación y control. |
La decisión no depende de tu volumen de hoy sino del de dentro de dos años y de si vas a salir de España. Analizamos tu modelo y te decimos qué vía te ahorra tiempo de verdad.
Es la denominación que emplea el Banco de España para las entidades acogidas al régimen de exención del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018. Pueden prestar servicios de pago mediante inscripción en un registro especial, sin obtener la autorización administrativa del artículo 11. El desarrollo reglamentario está en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019.
Que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales. El matiz de los doce meses precedentes es relevante: se trata de una media móvil, no de un límite anual ni de una media calculada libremente.
El artículo 14 obliga a solicitar la autorización del artículo 11 en el plazo de 30 días naturales desde que se excede el límite. Como la autorización completa tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, en la práctica esto significa que la preparación del expediente debe iniciarse bastante antes de alcanzar el techo.
No. El artículo 4.3 del RD 736/2019 no exige fondos propios mínimos a las entidades acogidas a la exención, y es una de sus principales ventajas frente a la autorización completa. Ahora bien, el mismo precepto permite al Banco de España exigir los requisitos de garantía previstos en el artículo 16 cuando lo estime necesario para garantizar la protección del usuario.
La ficha del trámite del Banco de España fija el plazo de resolución en veinte días desde la presentación de la documentación, y atribuye la resolución a la Secretaría General. Frente a ello, el artículo 11 establece un plazo máximo de tres meses para la autorización completa.
Sí, y es el dato que más sorprende. Según la ficha del trámite existe una fase previa, con su propio formulario normalizado, anterior a la solicitud de inscripción. En esa fase previa se aporta ya el plan de negocio, los procedimientos de seguridad y la política de seguridad, pero no se exige el certificado de antecedentes penales, que corresponde a la fase de solicitud.
No. La exención exige no prestar servicios de pago en el extranjero y no otorga pasaporte europeo. Para operar en otro Estado miembro habría que obtener la autorización completa de entidad de pago. Lo vemos en licencia de entidad de pago.
Que ninguna de las personas responsables de la gestión de la entidad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ni por otros delitos de carácter financiero. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales, que forma parte de la documentación de la fase de solicitud.
Sí. El artículo 14 declara aplicable el artículo 23, que regula la utilización de agentes, y el RD 736/2019 remite al régimen de agentes de sus artículos correspondientes. Se puede operar con red de agentes, pero con los mismos requisitos de comunicación, responsabilidad y control que una entidad autorizada. Más en agente de entidad de pago.
Sí. El artículo 14 declara aplicable el artículo 26, relativo a la supervisión. Lo que se exime es la autorización previa, no las facultades supervisoras: el Banco de España conserva sus poderes de inspección y de requerimiento de información sobre las entidades inscritas.
Sí. El artículo 4.2 del RD 736/2019 obliga a comunicar el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedente. Es el mecanismo que permite al supervisor comprobar que se sigue cumpliendo el umbral, de modo que no es un trámite estadístico sino el control del propio régimen.
La ficha del trámite obliga a comunicar de inmediato al Banco de España cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y de los documentos aportados. Cambios de administradores, de domicilio, de servicios prestados o de arquitectura de seguridad entran en ese deber.
No, en absoluto. La condición de sujeto obligado depende de la actividad, no del régimen de acceso a ella. Manual, evaluación de riesgo, órgano de control interno, representante ante el SEPBLAC, formación y examen de experto externo se aplican íntegramente. Es el coste recurrente que más subestiman los proyectos que eligen esta vía. Lo tratamos en PBC para entidades de pago.
Entonces la figura no es esta. El dinero electrónico tiene su propio régimen y su propia vía simplificada, que analizamos en entidad de dinero electrónico simplificada. La distinción entre prestar servicios de pago y emitir dinero electrónico es la primera cuestión que hay que resolver, porque determina todo el expediente.
Un trámite de veinte días con fase previa no admite ir completando sobre la marcha: se prepara entero y se presenta cerrado.
¿Vas a salir de España? ¿Tu producto es agregación o iniciación? ¿Dónde estarás de volumen en dos años? Tres preguntas que deciden la vía antes de abrir un solo formulario.
Existe y la mayoría de proyectos no lo sabe. Planificar el calendario ignorándola es el error de cronograma más común.
El sistema de prevención del blanqueo tiene que estar montado antes de operar, no después de la primera inspección.
Si estás decidiendo entre las dos vías, el punto de partida es la licencia de entidad de pago y, si el modelo es de dinero electrónico, la EDE simplificada.
El trámite es corto, lo que significa que todo el trabajo está antes de presentar.
1) EncajeServicios permitidos, ámbito nacional y proyección de volumen sobre doce meses. Si una de las tres falla, el régimen no es el tuyo y conviene saberlo antes de gastar en el expediente.
2) Plan de negocioEs el documento que el supervisor lee primero. Unas previsiones que rebasan los 3 millones mensuales en el año dos plantean la pregunta obvia: ¿por qué esta vía y no la del artículo 11?
3) SeguridadPolítica de seguridad, gestión de incidentes y reclamaciones, acceso a datos sensibles de pago y recogida de estadísticas de fraude. Es la parte más técnica y la que más veces se presenta genérica.
4) CumplimientoAcogerse a la exención no reduce las obligaciones de prevención. Manual, evaluación de riesgo, representante y formación tienen que estar antes de la primera operación.
Decisión rápidaTres perfiles y la vía que les encaja.
Exención del artículo 14. Rápida y proporcionada.
Autorización del artículo 11: la exención los excluye.
Autorización completa desde el principio, por el pasaporte.
Consulta previa con formulario normalizado y documentación técnica de partida.
Formulario de fase previa, plan de negocio y bloque de seguridad.
Formularios de presentación y de solicitud, completos y coherentes entre sí.
Formularios normalizados vigentes descargados de la sede electrónica.
Previsiones de volumen coherentes con el umbral, con hoja de cálculo.
Plan con escenarios y proyección mensual a doce meses.
Ausencia de condenas por blanqueo, financiación del terrorismo o delitos financieros.
Certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión.
Sistema completo operativo antes de iniciar actividad.
Manual, evaluación de riesgo, designación de representante y plan de formación.
Comunicación del valor total de operaciones del año natural precedente.
Comunicación al Banco de España y soporte del cálculo.
Cualquiera de estas debería llevarte a valorar directamente la autorización del artículo 11.
Términos que aparecen en el artículo 14, en el RD 736/2019 y en la ficha del trámite del Banco de España.
Precepto del RDL 19/2018 que permite prestar servicios de pago sin autorización, mediante inscripción en registro.
Valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes.
Plazo natural para solicitar la autorización del artículo 11 desde que se supera el umbral.
Régimen general: plazo máximo de tres meses y exigencia de administración central y domicilio en España.
Requisitos de garantía que el Banco de España puede exigir a una entidad exenta para proteger al usuario.
Se aplica a las entidades exentas: inspección y requerimiento de información.
Servicio no permitido bajo el régimen de exención.
Agregación de cuentas. Tampoco permitida bajo este régimen.
Primera fase del procedimiento ante el Banco de España, con formulario y documentación propios.
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Cruza el ámbito geográfico de tu modelo con los servicios que vas a prestar. La casilla indica la vía que corresponde.
Verde: exención viable. Rojo: autorización del artículo 11.
El ecosistema de pagos tiene varias figuras y elegir mal cuesta meses. Estas son las alternativas más próximas.
La autorización completa: sin techo de volumen, con pasaporte europeo y con todos los servicios de pago disponibles.
La figura equivalente cuando el modelo consiste en emitir dinero electrónico y no solo en prestar servicios de pago.
Cuando la prestación de servicios de pago convive con otra actividad comercial en la misma sociedad.
Antes de pedir nada, comprobar si tu operativa encaja en alguna de las exclusiones de la normativa de pagos.
Casi todos consisten en elegir la vía por su coste y no por su encaje, o en ignorar un plazo.
El ahorro inicial es real —no hay fondos propios mínimos—, pero si el modelo choca con el techo o necesita pasaporte, el proyecto acaba tramitando dos expedientes en lugar de uno.
No es un límite anual ni una media libre: es el valor medio de las operaciones de los doce meses precedentes. Una media móvil se supera antes de lo que sugiere una proyección anual.
Superado el umbral hay treinta días naturales para solicitar una autorización que tarda hasta tres meses. Quien no lo ha planificado opera fuera de su régimen mientras tramita.
El procedimiento tiene dos fases. Construir el cronograma como si solo existiera la solicitud desplaza todas las fechas del proyecto.
La iniciación de pagos y la información sobre cuentas están expresamente excluidas. Es la sorpresa más común en proyectos de open banking pequeños.
El certificado de los responsables de la gestión es el documento que con más frecuencia retrasa la presentación del expediente.
El artículo 14 remite al artículo 26. El Banco de España conserva íntegras sus facultades de inspección y de requerimiento de información.
Manual, evaluación de riesgo, representante, formación y examen externo. Es un coste recurrente que no se reduce por acogerse a la exención.
Toda la información de esta página procede de la ficha del trámite del Banco de España y de los textos consolidados publicados en el BOE. Los formularios y requisitos se actualizan, así que conviene consultar la ficha inmediatamente antes de preparar el expediente.
Ficha oficial del trámite: fases, formularios normalizados, documentación, plazo de veinte días, órgano que resuelve y vías de presentación.
Banco de EspañaFicha del trámite de autorización completa del artículo 11, para comparar exigencias y plazos.
BOEArtículo 14: régimen de exención. Artículo 11: autorización. Artículos 20, 23, 26 y 27: actividades, agentes, supervisión e información.
BOEArtículo 4: desarrollo del régimen de exención, documentación, comunicación anual de volumen y garantías.
EUR-LexNorma europea que habilita a los Estados miembros a establecer regímenes de exención para prestadores de tamaño reducido.
BOEPrevención del blanqueo: obligaciones íntegras también para las entidades acogidas a la exención.
Publicación inicial. Requisitos contrastados con el artículo 14 del RDL 19/2018, el artículo 4 del RD 736/2019 y la ficha del trámite del Banco de España.
Revisión prevista: evolución de la PSD3 y su incidencia sobre los regímenes de exención.
El régimen de la entidad de pago con poco volumen de negocio está regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera —norma que transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2)— y desarrollado en el artículo 4 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. El precepto se titula precisamente «Régimen de exención de las entidades de pago», lo que define con exactitud su naturaleza: no es una licencia aligerada, es una exención del régimen de autorización previa.
La condición cuantitativa es que el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los doce meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales. La referencia a los doce meses precedentes configura una media móvil y no un límite anual, lo que tiene consecuencias prácticas relevantes: un negocio estacional o con un crecimiento desigual puede superar el umbral antes de lo que sugeriría una proyección basada en cifras agregadas de ejercicio.
El artículo 14 exige además que ninguna de las personas responsables de la gestión de la entidad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ni por otros delitos de carácter financiero, extremo que se acredita mediante certificado de antecedentes penales. En cuanto al perímetro, la exención exige no prestar servicios de pago en el extranjero —no hay pasaporte europeo— y, conforme a la ficha del trámite publicada por el Banco de España, excluye los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas.
El propio precepto declara aplicables a las entidades exentas los artículos 20, 23, 26 y 27 del RDL 19/2018, relativos respectivamente a las actividades permitidas, a la utilización de agentes, a la supervisión y al régimen de información y secreto profesional. La remisión al artículo 26 es especialmente significativa: el Banco de España conserva íntegras sus facultades de inspección y de requerimiento de información. La exención opera sobre el acceso a la actividad, no sobre su supervisión. En el plano reglamentario, el artículo 4.3 del RD 736/2019 no exige fondos propios mínimos, pero habilita al supervisor para exigir los requisitos de garantía del artículo 16 cuando lo considere necesario para la protección del usuario.
Conforme a la ficha del trámite publicada por el Banco de España, el procedimiento comprende una fase previa —con formulario normalizado propio, plan de negocio y documentación de seguridad, sin exigencia de antecedentes penales en ese momento— y una fase de solicitud, en la que se presentan los formularios de solicitud e inscripción junto con el plan de negocio con previsiones, los procedimientos de incidentes de seguridad y reclamaciones, los protocolos de acceso a datos sensibles de pago, los principios de recogida de datos estadísticos de pago y fraude, la política de seguridad y el certificado de antecedentes penales de los responsables de la gestión. Resuelve la Secretaría General del Banco de España en un plazo de veinte días desde la presentación de la documentación, frente a los tres meses del artículo 11.
Una vez inscrita, la entidad debe comunicar anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a lo largo del año natural precedente, conforme al artículo 4.2 del RD 736/2019, así como notificar de inmediato cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información aportada. Mantiene asimismo la condición de sujeto obligado a efectos de la Ley 10/2010, con todas sus obligaciones. Y si el umbral se supera, el artículo 14 concede un plazo de 30 días naturales para solicitar la autorización del artículo 11. La desproporción entre ese plazo y los tres meses que puede tardar la resolución explica por qué la fecha estimada de superación del techo debe figurar en el plan de negocio desde el inicio: la transición al régimen general no es gradual, y quien la improvisa acaba operando por encima de su perímetro mientras tramita. Puedes ver el régimen completo en la licencia de entidad de pago y las obligaciones de prevención en PBC para entidades de pago y fintech.