Fintech · Solvencia de entidades de pago

Fondos propios de una entidad de pago: métodos A, B y C explicados con un ejemplo

Qué diferencia hay entre el capital inicial y los fondos propios exigibles de una entidad de pago, cómo funcionan los métodos A, B y C del anexo del RD 736/2019, qué es el factor k, qué pasa si te quedas corto y un ejemplo con cifras para ver cómo cambia el resultado.

Fig. 1 — Cada entidad elige uno de los tres métodos por periodos de tres años; el resultado nunca puede quedar por debajo del capital inicial.

Los fondos propios de una entidad de pago no pueden ser inferiores a la mayor de dos cifras: el capital inicial que corresponde a sus servicios (20.000, 50.000 o 125.000 euros) y el importe que resulte de uno de los tres métodos del anexo del RD 736/2019 (art. 17). El método A se basa en los gastos generales, el B en el volumen de pagos y el C en los ingresos. La entidad elige uno y lo comunica al Banco de España cada tres años.

Capital inicial y fondos propios no son lo mismo

El capital inicial es la puerta de entrada. Lo fija el art. 19.1 del Real Decreto-ley 19/2018 según los servicios del art. 1.2 que pidas, y hay que acreditarlo en la solicitud de tu licencia de entidad de pago (art. 2.1.c del RD 736/2019). Si la sociedad aún no existe, el Banco de España admite un extracto bancario. Ojo: no equivale al capital social. Según la guía del supervisor, computan los instrumentos de capital, las primas de emisión, las ganancias acumuladas, el otro resultado integral acumulado y otras reservas (art. 26.1, letras a a e, del Reglamento (UE) 575/2013).

Los fondos propios exigibles son un requisito permanente que crece con el negocio. El art. 18.1 del RD 736/2019 obliga a mantenerlos «permanentemente», calculados con uno de los tres métodos del anexo. Su composición sigue el Reglamento (UE) 575/2013: el capital de nivel 1 debe ser al menos en un 75 % capital ordinario, y el de nivel 2 no puede superar un tercio del de nivel 1.

Servicios que prestasCapital inicial¿Cálculo por métodos?
Solo envío de dinero (letra f)20.000 €Sí, con k = 0,5
Iniciación de pagos (letra g)50.000 €No, si solo prestas g) o h)
Cualquiera de las letras a) a e)125.000 €Sí, con k = 1

Quien solo presta información sobre cuentas (letra h) no se autoriza, se registra (art. 15 del RD-ley 19/2018), y debe tener un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente (art. 2.3 del RD 736/2019).

Los tres métodos del anexo del RD 736/2019

Los porcentajes del anexo trasladan el art. 9 de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). El Banco de España los recoge con los mismos tramos en su plantilla de previsiones del plan de negocio.

Método A: gastos generales

Los fondos propios serán, como mínimo, el 10 % de los gastos generales del año anterior. Si la entidad todavía no ha completado un año de actividad, se calcula sobre los gastos generales previstos en su plan de negocio. La PSD2 permite al supervisor ajustar la cifra si la actividad cambia de forma sustancial.

Método B: volumen de pagos

Se parte del volumen de pagos (VP): una doceava parte del importe total de las operaciones de pago ejecutadas en el año anterior. Sobre el VP se aplican porcentajes decrecientes por tramos, y la suma se multiplica por el factor k:

Tramo del VPPorcentaje
Hasta 5 millones de euros4 %
Entre 5 y 10 millones2,5 %
Entre 10 y 100 millones1 %
Entre 100 y 250 millones0,5 %
Más de 250 millones0,25 %

Método C: indicador de ingresos

Se usa un indicador pertinente que suma los ingresos por intereses, los gastos por intereses, las comisiones y honorarios percibidos y otros ingresos de explotación, sin partidas extraordinarias. Los gastos por externalizar servicios en terceros supervisados pueden reducirlo. Al indicador se le aplican estos porcentajes por tramos y el resultado se multiplica por k:

Tramo del indicadorPorcentaje
Hasta 2,5 millones de euros10 %
Entre 2,5 y 5 millones8 %
Entre 5 y 25 millones6 %
Entre 25 y 50 millones3 %
Más de 50 millones1,5 %

Con el método C, los fondos propios no pueden ser inferiores al 80 % de la media de los tres últimos ejercicios para el indicador pertinente (art. 9 PSD2).

El factor k y la elección del método

El factor de escala k ajusta los métodos B y C al riesgo de los servicios: vale 0,5 si la entidad solo presta envío de dinero y 1 si presta cualquiera de los servicios de las letras a) a e). Por eso, con los métodos B y C, una remesadora pura necesita a igual volumen la mitad de fondos propios que una entidad que ejecuta transferencias o hace adquirencia. Si ese es tu modelo, mira nuestra página de licencia de remesadora.

La elección tiene reglas (art. 18.2 del RD 736/2019):

  • Cada tres años, en enero, comunicas al Banco de España el método que aplicarás durante los tres siguientes.
  • El Banco de España puede limitar, de forma excepcional y motivada, el uso de alguno de los métodos, tras revisar tu gestión de riesgos, tus bases de datos de pérdidas y tu control interno.
  • En la solicitud, la guía del supervisor pide declarar el método elegido y presentar los cálculos de los tres.

Ejemplo sencillo con cifras

Imagina una entidad autorizada para ejecutar operaciones de pago (letra c). Su capital inicial es de 125.000 € y su k es 1. Al cierre del año anterior tuvo 900.000 € de gastos generales, ejecutó operaciones por 120 millones de euros (VP = 10 millones) y su indicador pertinente fue de 1,5 millones. Suponemos que la regla del 80 % de la media no altera el resultado. Las cifras son ilustrativas:

MétodoCálculoResultadoFondos propios exigibles
A10 % × 900.000 €90.000 €125.000 € (manda el capital inicial)
B(4 % × 5 M€ + 2,5 % × 5 M€) × 1325.000 €325.000 €
C10 % × 1,5 M€ × 1150.000 €150.000 €

La misma estructura, pero como remesadora pura (capital inicial de 20.000 € y k = 0,5), daría 90.000 € por el método A (el factor k no se aplica a este método), 162.500 € por el B y 75.000 € por el C. Con el mismo negocio, el método cambia mucho la cifra. Por eso conviene simular los tres con el plan de negocio antes de elegir.

Qué pasa si te quedas por debajo

El RD 736/2019 regula el déficit de fondos propios con dos consecuencias:

  • Plan de retorno (art. 19). Hay que informar de inmediato al Banco de España y presentar en un mes un programa para volver al nivel exigido. Si el supervisor no resuelve en tres meses, el programa se entiende aprobado. Lo mismo ocurre si el Banco de España te ha exigido fondos propios adicionales y no los alcanzas.
  • Freno al reparto de resultados (art. 20). Si el déficit supera el 20 % de lo exigido, todo el beneficio neto va a reservas, salvo que el Banco de España autorice otra cosa. Si es igual o inferior al 20 %, repartir resultados requiere su autorización previa.

Además, la PSD2 permite a los supervisores exigir hasta un 20 % más de fondos propios que los que resulten del método, o aceptar hasta un 20 % menos, según su evaluación de la gestión de riesgos de la entidad (art. 9.3).

Cómo llevarlo al expediente

El plan de negocio que pide el Banco de España incluye previsiones a tres años de cuenta de resultados y balance, con un escenario normal y otro de estrés. Ahí se ve si tu capital aguanta el crecimiento: con el método B, cada salto de volumen eleva la exigencia. Si las previsiones crecen sin un plan de capital que las acompañe, el propio expediente mostrará el déficit. El resto del bloque de solvencia (salvaguarda y estructura) lo explicamos en pasos, plazos y capital de la licencia y en gobierno corporativo de una entidad de pago.

Para el resto del presupuesto de la licencia, lee cuánto cuesta una licencia de entidad de pago. Y si la entidad forma parte de un grupo con otras exigencias prudenciales, mira nuestra página de capital regulatorio.

Calculamos tus fondos propios antes de presentar

Simulamos los tres métodos con tu plan de negocio, elegimos contigo el que encaja y lo dejamos documentado en el expediente. Lo hacemos dentro de nuestro servicio de licencia de entidad de pago y de capital regulatorio.

Preguntas frecuentes

¿El capital inicial hay que mantenerlo después de la autorización?

Sí, en la práctica. Los fondos propios nunca pueden quedar por debajo del capital inicial ni de lo que resulte del método elegido (art. 17 del RD 736/2019). Puedes usar ese dinero en la actividad, pero el patrimonio computable debe seguir por encima del mínimo. Si cae, se activan el plan de retorno del art. 19 y los límites al reparto de resultados del art. 20.

¿Puedo cambiar de método antes de que pasen tres años?

El art. 18.2 del RD 736/2019 fija una elección por periodos de tres años, que se comunica en enero, y no regula un cambio a mitad de periodo. El Banco de España sí puede limitar, de forma excepcional y motivada, el uso de un método. Si tu actividad cambia mucho, plantéalo con el supervisor antes de modificar nada en tus cálculos.

¿Qué entidades no calculan fondos propios por métodos?

Las que ofrecen únicamente iniciación de pagos, información sobre cuentas o ambos servicios (art. 18.1 del RD 736/2019). Eso no las deja sin requisitos: la que inicia pagos necesita 50.000 € de capital inicial, y las dos deben tener un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente, cuyo importe mínimo se calcula con las directrices EBA/GL/2017/08.

¿Qué partidas cuentan como fondos propios?

Las que define el Reglamento (UE) 575/2013 (art. 4.1.118). Al menos el 75 % del capital de nivel 1 debe ser capital ordinario, y el capital de nivel 2 no puede superar un tercio del de nivel 1. La PSD2 exige además impedir que un mismo elemento compute varias veces como fondos propios (art. 8.2). Por eso conviene revisar la estructura del grupo antes de capitalizar.

¿Cómo calculo los fondos propios si la entidad todavía no ha empezado a operar?

Con previsiones. El método A admite usar los gastos generales previstos en el plan de negocio cuando no hay un año completo de actividad. En la solicitud, el Banco de España pide declarar el método elegido y presentar los cálculos de los tres con las previsiones a tres años de su plantilla, incluido un escenario de estrés.

Fuentes Normativa y documentos oficiales

Real Decreto 736/2019, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago (arts. 2.1.c, 17, 18, 19, 20 y anexo); Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (arts. 1.2, 15 y 19); Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), texto consolidado (arts. 7, 8 y 9); Banco de España, modelos de previsiones del plan de negocio (cálculo de recursos propios por los métodos A, B y C); Banco de España, guía informativa para solicitantes de autorización o registro (apartados 2.3 y 2.5).

Aviso Información general, no asesoramiento

Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.

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