Si quieres prestar servicios de pago sin tu propia autorización, puedes hacerlo como agente de una entidad de pago ya autorizada: la norma no te exige capital, pero operas en nombre de la entidad, con los servicios que te encomiende y bajo su control. La licencia propia exige un capital inicial de 20.000 € a 125.000 €, fondos propios, salvaguarda y un expediente que el Banco de España resuelve en tres meses desde que está completo. A cambio, el producto y el cliente son tuyos.
Las dos vías, frente a frente
Las dos son legales y las dos te dan cobertura frente a la reserva de actividad del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018. Lo que cambia es quién es el proveedor de servicios de pago. Como agente, lo es la entidad: el art. 3.3 define al agente como la persona que «presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago». Con licencia, lo eres tú.
| Aspecto | Agente | Licencia propia |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 23 RDL 19/2018 y arts. 12 a 14 RD 736/2019 | Arts. 11 y 19 RDL 19/2018 y RD 736/2019 |
| Quién tramita | La entidad comunica tus datos al Banco de España | Tú: presolicitud, reunión previa y solicitud formal |
| Plazo legal | Dos meses desde que el supervisor recibe la información | Tres meses desde que la documentación está completa; silencio negativo |
| Capital | No se exige al agente | 20.000 €, 50.000 € o 125.000 € según los servicios |
| Servicios | Los que la entidad te encomiende | Los que te autoricen |
| Responde ante el supervisor | La entidad, plenamente | Tú |
| Sujeto obligado de PBC | La entidad (art. 2.2 Ley 10/2010) | Tú (art. 2.1.h Ley 10/2010) |
Ser agente: qué ganas y qué cedes
Una entrada más ligera
No pides autorización. La entidad envía al Banco de España tu nombre y domicilio, la descripción de tus mecanismos de control interno de prevención del blanqueo, la identidad de tus administradores y responsables de la gestión, los servicios que te encomienda y, si lo tienes, tu código de identificación (art. 19.1 de la PSD2, que el art. 23 del RDL 19/2018 incorpora). El art. 13.1 del RD 736/2019 añade los procedimientos de control interno de la entidad respecto de sus agentes y los de selección y formación. El supervisor tiene dos meses para inscribirte, y solo puedes empezar una vez inscrito (art. 19.2 PSD2). El trámite lo explicamos en registro de agentes.
Menos control sobre el producto
Prestas el servicio en nombre de la entidad y con el alcance que te marque. Debes informar a los usuarios de que actúas en su nombre (art. 19.7 PSD2 y art. 14.2 RD 736/2019), y la entidad publica la relación de sus agentes y el alcance de su representación. Además, tiene que controlar tus actos al menos una vez al año (art. 14.1). Puedes tener poderes de más de una entidad, pero ese doble apoderamiento hay que advertirlo (art. 14.2).
La responsabilidad se concentra en la entidad
La entidad es plenamente responsable de los actos de sus agentes (art. 20.2 PSD2), también de los terceros en los que deleguen (art. 14.1 RD 736/2019). Por eso te pedirá un contrato exigente y te aplicará sus procedimientos y su formación. En prevención del blanqueo no eres sujeto obligado por ser agente: la entidad lo es respecto de las operaciones que hace a través de ti (art. 2.2 de la Ley 10/2010). Si el contrato se resuelve, pierdes la cobertura. El detalle de este régimen está en agentes de entidad de pago: registro y responsabilidad.
Licencia propia: qué exige la norma
- Capital inicial (art. 19.1 RDL 19/2018): 20.000 € si solo prestas envío de dinero, 50.000 € si solo prestas iniciación de pagos y 125.000 € para cualquiera de los servicios de las letras a) a e) del art. 1.2.
- Fondos propios que no pueden bajar del capital inicial ni del importe que resulte de uno de los tres métodos del anexo del RD 736/2019. Lo vemos en fondos propios de una entidad de pago.
- Salvaguarda de los fondos de los usuarios por uno de los dos procedimientos del art. 21.1 del RDL 19/2018 (art. 16.1 RD 736/2019).
- Seguro de responsabilidad civil profesional o garantía equivalente si prestas iniciación de pagos o información sobre cuentas, con el importe mínimo que fijan las directrices EBA/GL/2017/08.
- Personas y control: administradores y responsables de la gestión evaluados en idoneidad, auditor de cuentas identificado y mecanismos de gobierno y control interno.
- Prevención del blanqueo como sujeto obligado (art. 2.1.h Ley 10/2010), con representante ante el SEPBLAC (art. 26 ter) y examen anual de un experto externo (art. 28).
El procedimiento empieza con una presolicitud y una reunión del Banco de España con los promotores. Después llega la solicitud formal, que resuelve la Comisión Ejecutiva en tres meses desde que la documentación está completa. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada (art. 11.2 RDL 19/2018). Lo que pesa cada pieza lo desglosamos en cuánto cuesta una licencia de entidad de pago.
La vía intermedia: la exención del art. 14
Si vas a operar solo en España y tu media mensual de operaciones no supera 3.000.000 €, puedes inscribirte como entidad exenta en vez de pedir autorización. Cubre los servicios de las letras a) a f) del art. 1.2, así que deja fuera la iniciación de pagos y la información sobre cuentas. Exige administración central en España y no da pasaporte europeo. El Banco de España resuelve en veinte días y, si superas el umbral, tienes 30 días naturales para pedir la autorización plena. Más en entidad de pago de poco volumen.
Cuándo compensa cada vía
- Compensa ser agente si necesitas salir al mercado pronto, tu volumen aún no justifica una estructura propia, el producto de la entidad cubre lo que vendes y te basta con ser el canal: una red de puntos de servicio o una plataforma que incorpora los pagos de un tercero, como un marketplace.
- Compensa la licencia propia si los pagos son el núcleo de tu negocio, quieres diseñar el producto y la relación con el cliente, vas a operar en otros Estados de la UE o depender de una sola entidad es un riesgo para tus inversores.
- Compensa la exención si arrancas en España con volúmenes contenidos y quieres ser tú el proveedor, sabiendo que el techo de 3.000.000 € al mes es un límite real.
También puedes combinarlas: empezar como agente y pedir licencia después. Si eliges ese camino, negocia desde el principio la salida en el contrato de agencia: qué pasa con los clientes, los datos y los fondos cuando dejes de ser agente, y en qué plazo. Mientras eres agente, prestas el servicio en nombre de la entidad, y esa transición la decide el contrato, no la norma.
Ninguna de las vías tiene un precio oficial. La norma fija lo que has visto arriba; el resto depende de los servicios, del volumen, de lo que ya tengas montado (equipo de cumplimiento, tecnología, banco para la salvaguarda) y, si vas como agente, de lo que te pida la entidad.
Cómo te ayudamos a decidir y a ejecutar
- Diagnóstico de encaje. Analizamos si tu actividad es un servicio de pago, cuáles de la lista prestas y si te conviene ser agente, entidad exenta, entidad de pago o de dinero electrónico, o si aplica alguna exclusión.
- Si vas como agente. Preparamos la documentación para que la entidad comunique tu alta al Banco de España, revisamos o redactamos el contrato de agencia y montamos el marco de control, incluida la prevención del blanqueo.
- Si vas con licencia. Preparamos el expediente completo (programa de actividades, gobierno y funciones clave, salvaguarda, PBC/FT, terceros críticos) y respondemos a los requerimientos del Banco de España.
- Si eres la entidad. Diseñamos tu red de agentes: selección, formación, controles y contrato.
Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado según el alcance. La primera consulta es sin coste.
¿Agente o licencia propia? Te ayudamos a decidir
Cuéntanos tu modelo y el volumen que prevés. Te decimos qué vía te conviene y te acompañamos en el registro como agente de entidad de pago o en la licencia de entidad de pago ante el Banco de España.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mis clientes si paso de agente a licencia propia?
Mientras eres agente, el servicio de pago lo presta la entidad en cuyo nombre actúas, y así se lo has tenido que decir a los usuarios. Al pasar a tu propia entidad tendrás que contratar de nuevo con ellos. Por eso conviene pactar en el contrato de agencia cómo se ordena esa salida: preaviso, migración de usuarios y datos y tratamiento de los fondos pendientes.
¿Un agente necesita capital o seguro propios?
El capital inicial y los fondos propios del art. 19 del RDL 19/2018 son requisitos de la entidad de pago, no del agente. Tampoco la salvaguarda recae sobre ti: los fondos los salvaguarda la entidad. Otra cosa es lo que la entidad te pida por contrato, como garantías o coberturas, porque responde plenamente de tus actos ante el supervisor.
¿Qué comprueba el Banco de España antes de inscribir a un agente?
Revisa la información que le envía la entidad: tus datos, tus mecanismos de control interno frente al blanqueo, quién te gestiona y qué servicios vas a prestar, además de los procedimientos de la entidad para seleccionarte, formarte y controlarte. Si considera que la información es incorrecta, debe hacer comprobaciones adicionales antes de inscribirte (art. 19.3 de la PSD2).
¿Puedo ser agente de varias entidades de pago a la vez?
La norma lo contempla. El art. 14.2 del RD 736/2019 exige advertir del doble apoderamiento cuando un agente tiene poderes de otra entidad. En la práctica, cada entidad te inscribirá, te controlará y te exigirá sus propios procedimientos, y tendrás que dejar claro en cada operación en nombre de quién actúas.
¿Cuánto cuesta cada vía?
No hay precio oficial para ninguna. Como agente, lo que paga cada parte lo fija el contrato con la entidad. Con licencia, la norma te obliga a aportar el capital inicial y a sostener fondos propios, salvaguarda, auditoría, funciones de control y PBC con experto externo. Nosotros hacemos un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado. Más en cuánto cuesta una licencia de entidad de pago.
Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (texto consolidado) (arts. 3.3, 5, 11.2 y 14); Real Decreto 736/2019, de régimen jurídico de los servicios de pago (arts. 2.1.c), 12 a 14, 16.1 y anexo); Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), versión consolidada (arts. 7, 19 y 20); Banco de España, trámite de autorización de entidades de pago (plazo, silencio y fases); Banco de España, guía informativa para solicitantes de autorización (capital, seguro, idoneidad, auditor y plazos); Banco de España, registro de entidades de pago con poco volumen de negocio (plazo de veinte días); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (arts. 2.1.h), 2.2, 26 ter y 28).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.