Crear una agencia de valores exige un capital inicial de 150.000 € si va a tener en depósito dinero o valores de clientes, o de 75.000 € si no los custodia (la llamada agencia simplificada). A eso se suman la tasa de autorización de la CNMV, la inscripción, la adhesión al FOGAIN y, cada año, las tasas de supervisión y unos fondos propios mínimos. No hay un precio oficial del proyecto completo: depende de los servicios, del modelo y de lo que ya tengas.
El capital inicial: 150.000 € o 75.000 €
La cifra está armonizada en toda la UE por el art. 9 de la Directiva (UE) 2019/2034 (IFD). Una agencia de valores actúa por cuenta de terceros, así que su capital depende sobre todo de una pregunta: si podrá tener en depósito dinero o valores de sus clientes.
| Figura | Capital inicial | Base |
|---|---|---|
| Agencia sin depósito de dinero ni valores de clientes (recepción y transmisión, ejecución, gestión de carteras, asesoramiento o colocación sin compromiso firme) | 75.000 € | Art. 9.2 IFD |
| Agencia con depósito de dinero o valores de clientes, o que gestiona un SMN | 150.000 € | Art. 9.3 IFD |
| Sociedad de valores que negocia por cuenta propia o asegura emisiones | 750.000 € | Art. 9.1 IFD |
Dos matices que pesan en el plan financiero:
- Se desembolsa en efectivo. El art. 20.1.d) del RD 813/2023 exige un capital inicial totalmente desembolsado en efectivo. No vale aportar software, una cartera de clientes ni otros bienes.
- No es una cifra de un solo día. El Reglamento (UE) 2019/2033 (IFR) obliga a mantener fondos propios de forma permanente. En una empresa pequeña y no interconectada son el mayor entre el capital mínimo permanente y una cuarta parte de los gastos fijos del ejercicio anterior. Si tu agencia controla fondos o activos de clientes, no puede ser pequeña y no interconectada, y entran en juego los factores K. Lo explicamos en IFR/IFD.
Además, la agencia solo puede tener posiciones propias accidentales: las que surjan de no poder ejecutar órdenes de clientes, con carácter temporal y sin superar el 15 % de su capital inicial (art. 6 del RD 813/2023).
Tasas de la CNMV: autorización, inscripción y supervisión
Las tasas están en la Ley 16/2014. La de autorización solo se devenga cuando la CNMV autoriza: si deniega, desistes o el expediente caduca, no se paga (art. 42). Estos son los importes del resumen de tarifas vigentes de la CNMV:
| Concepto | Importe | Tarifa |
|---|---|---|
| Autorización de una agencia de valores (régimen general) | 10.406,04 € | 4.1.1 (art. 41) |
| Autorización de una AV de ámbito restringido: solo recepción y transmisión de órdenes, sin mantener fondos ni instrumentos de clientes, con o sin asesoramiento | 6.000 € | 4.2.1 (art. 41) |
| Inscripción en el registro de la CNMV | 300 € | 4.3 (art. 46) |
| Modificación posterior de estatutos o del programa de actividades | 3.121,81 € | 4.1.3 |
| Supervisión prudencial (se liquida por semestres) | 0,1 % de los recursos propios exigibles, con un mínimo de 500 € | 6.1.1 (art. 56) |
| Supervisión de conducta por ingresos | 0,047 % de los ingresos brutos por servicios del año anterior, con un mínimo de 364,22 € | 6.6.1 |
| Supervisión de conducta por clientes | 0,47 € por cliente minorista o profesional atendido el año anterior, con un mínimo de 884,52 € | 6.6.2 |
Ojo con la agencia simplificada: la tarifa reducida de 6.000 € no vale para cualquier agencia sin custodia. Solo se aplica a la que pide autorización únicamente para recibir y transmitir órdenes, con o sin asesoramiento. Si además ejecutas órdenes o gestionas carteras, pagas la tarifa general.
FOGAIN: adhesión y aportaciones
Adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones es requisito para obtener y conservar la autorización (art. 20.1.f del RD 813/2023), y el RD 948/2001 incluye a todas las empresas de servicios de inversión (art. 3.1). El coste tiene dos piezas:
- Al adherirte, la aportación mínima inicial que fije el presupuesto anual aprobado por la CNMV (art. 10.2).
- Cada año, una cantidad fija según tus servicios (1.000 € la recepción y transmisión de órdenes, 800 € el asesoramiento y 2.700 € la gestión de carteras, la custodia y el resto de servicios de inversión) más una parte variable: el 2 por mil del efectivo, con un límite de 100.000 € por cliente cubierto, y el 0,08 por mil de los valores e instrumentos financieros (art. 8.2).
A cambio, el fondo cubre a cada inversor hasta 100.000 € (art. 6). Tienes el detalle en nuestra página del FOGAIN.
La estructura mínima que exige el RD 813/2023
El capital es la parte fácil de calcular. Lo que más pesa en el presupuesto es montar una entidad que cumpla el art. 20.1 del RD 813/2023 desde el primer día:
- Sociedad anónima o limitada por tiempo indefinido, con acciones o participaciones nominativas, fundación simultánea y la denominación «agencia de valores» o «A.V.» (arts. 7 y 20.1.b y c).
- Órgano de administración y alta dirección idóneos. La CNMV puede denegar la autorización si no le consta su honorabilidad, conocimientos, experiencia y dedicación (arts. 20.1.e y 26.d). Lo trabajamos en idoneidad de altos cargos.
- Organización interna y normas de conducta de la Ley 6/2023, con procedimientos y órganos para prevenir el blanqueo: la agencia es sujeto obligado (art. 2.1.c de la Ley 10/2010). Para esa parte, mira nuestro manual de PBC y las tarifas publicadas de PBC.
- Domicilio y administración efectiva en España (art. 20.1.h).
- Medidas de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, en particular planes de igualdad y protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 20.1.j).
- El expediente de la CNMV: formularios de idoneidad de socios y administradores, programa de actividades y un anexo DORA dentro del manual de autorización.
Si en lugar de crear una sociedad nueva transformas una existente, añade un balance intermedio auditado y una declaración de que sus estatutos no limitan su capacidad para ser ESI (art. 27.3).
Agencia general o simplificada: qué cambia en el coste
| Partida | Con depósito | Sin depósito (simplificada) |
|---|---|---|
| Capital inicial | 150.000 € | 75.000 € |
| Tasa de autorización | 10.406,04 € | 6.000 € si solo recibes y transmites órdenes; si no, 10.406,04 € |
| Fondos propios (IFR) | No puede ser pequeña y no interconectada: aplica factores K | Puede ser pequeña y no interconectada si cumple el resto de umbrales |
| FOGAIN | Adhesión obligatoria; la custodia figura en la parte fija | Adhesión obligatoria; parte fija según servicios |
Si el negocio no necesita custodiar, la agencia de valores simplificada reduce el capital a la mitad. Si tu modelo es solo asesorar, compara antes con la EAF en EAF o agencia de valores.
Los costes de cada año
- Fondos propios que cubran en todo momento el mayor de tus requisitos del IFR.
- Tasas de supervisión prudencial y de conducta de la CNMV.
- Aportación anual al FOGAIN, fija y variable.
- Tasas por cambios: 300 € por cada inscripción, por ejemplo de nuevos consejeros, y 3.121,81 € por modificar estatutos o programa de actividades.
- El sistema de PBC/FT en marcha y, si te corresponde, el informe de experto externo.
- Personas y sistemas para las funciones de control, la conducta MiFID II y la resiliencia digital.
De qué depende el resto del presupuesto
No existe un precio oficial para montar una agencia de valores. Lo que no fija la norma depende de qué servicios vas a prestar, de si custodias o no, de si atiendes a minoristas o solo a profesionales, de tu tecnología y de quién la opera, de si usarás agentes o pasaporte europeo y de si ya tienes un equipo idóneo. Tampoco cuesta lo mismo crear una sociedad nueva que transformar una existente.
Por eso empezamos con un diagnóstico y te damos un presupuesto cerrado. La primera consulta es sin coste.
Cómo te ayudamos
- Encaje regulatorio: agencia general o simplificada, sociedad de valores, SGC o EAF, según los servicios reales.
- Expediente ante la CNMV: programa de actividades, idoneidad, estructura societaria, capital, políticas internas y respuesta a requerimientos.
- Gobierno y control interno: cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna proporcionales.
- Conducta MiFID II y salvaguarda de activos si vas a custodiar.
- PBC/FT, outsourcing y DORA, integrados en el mismo expediente.
¿Cuánto costará tu agencia de valores?
Cuéntanos qué servicios quieres prestar y si vas a custodiar activos. Te decimos qué figura encaja y qué capital y tasas te tocan, y te damos presupuesto cerrado para la autorización como ESI ante la CNMV. Si dudas de la figura, empieza por agencia de valores o por sociedad o agencia de valores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desembolsar el capital con aportaciones en especie?
No. El art. 20.1.d) del RD 813/2023 exige que el capital inicial esté totalmente desembolsado en efectivo. Una vez autorizada, la agencia debe mantener además los fondos propios que exige el IFR, así que conviene que el plan financiero cubra los primeros ejercicios sin tocar ese colchón.
¿Pago la tasa de autorización si la CNMV no me autoriza?
No. Según el art. 42 de la Ley 16/2014, la tasa se devenga cuando se acuerda la autorización. Si la CNMV la deniega, si desistes o si el expediente caduca, no se produce el devengo. Las tasas de supervisión, en cambio, las pagan las entidades inscritas en los registros de la CNMV en la fecha de devengo (art. 55).
¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme tras la autorización?
El art. 19.4 del RD 813/2023 impide practicar la inscripción si ha pasado más de un año entre la notificación de la autorización y la solicitud de inscripción. Conviene tener lista la escritura, el capital y el equipo antes de que llegue la resolución.
¿Puedo convertir mi sociedad actual en agencia de valores?
Sí, pero la transformación tiene su propia documentación: un balance intermedio auditado, cerrado como pronto el último día del trimestre anterior a la solicitud, y una declaración de que la escritura y los estatutos no limitan su capacidad para ser ESI (art. 27.3 del RD 813/2023). Y, como cualquier agencia nueva, necesita la autorización de la CNMV como ESI, con su tasa.
¿El FOGAIN protege a mis clientes si sus inversiones pierden valor?
No. El art. 4.3 del RD 948/2001 excluye las pérdidas de valor de la inversión y el riesgo de crédito. El fondo indemniza, hasta 100.000 € por inversor (art. 6), si la entidad ha sido declarada en quiebra o suspensión de pagos o si la CNMV declara que no puede cumplir sus obligaciones con los inversores (art. 5.1). Explícalo así en contratos y web.
Directiva (UE) 2019/2034, de supervisión prudencial de las ESI (DOUE) (art. 9); Reglamento (UE) 2019/2033, de requisitos prudenciales de las ESI (DOUE) (considerandos 14 a 17); Real Decreto 813/2023, régimen jurídico de las ESI (arts. 6, 7, 19, 20, 26 y 27); Ley 16/2014, de tasas de la CNMV (arts. 39, 41, 42, 46, 55 y 56); CNMV: resumen de tarifas vigentes (tarifas 4.1, 4.2, 4.3, 6.1.1 y 6.6); Real Decreto 948/2001, sistemas de indemnización de los inversores (FOGAIN) (arts. 3 a 6, 8 y 10); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1.c); CNMV: modelos normalizados para autorizar sociedades y agencias de valores.
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.