¿Agencia de valores o sociedad de valores?
"La agencia de valores actúa por cuenta de terceros, no por cuenta propia. Y la de régimen simplificado, además, no custodia fondos ni valores. Esa decisión condiciona capital y exigencias."
La agencia de valores de régimen simplificado es la empresa de servicios de inversión que no custodia fondos ni valores de sus clientes: menor capital (75.000 €) y exigencias proporcionales. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.
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Seis bloques que conforman un expediente coherente y defendible ante la CNMV para autorizar una agencia de valores que no custodia fondos ni valores de clientes.
Analizamos si tu modelo encaja como agencia de valores (sin custodia, 75.000 €), como agencia de valores general, sociedad de valores, sociedad gestora de carteras o EAF/EAFN, según los servicios de inversión que vayas a prestar.
Preparamos el expediente de autorización: programa de actividades, idoneidad de administradores, estructura societaria, políticas internas y respuesta a requerimientos para una tramitación sólida.
Diseñamos una organización proporcional: administradores idóneos, funciones de cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna ajustadas al régimen simplificado.
Implantamos clasificación de clientes, test de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés conforme a MiFID II.
Como sujeto obligado financiero, la agencia de valores implanta el bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
Ordenamos outsourcing, SLA, continuidad operativa y cumplimiento DORA, aplicable también a las empresas de servicios de inversión autorizadas en la UE.
Plataformas de intermediación, brokers digitales, comercializadores de productos de inversión o gestores que quieren licencia propia sin custodiar fondos: cada modelo tiene su encaje y sus exigencias.
"La agencia de valores actúa por cuenta de terceros, no por cuenta propia. Y la de régimen simplificado, además, no custodia fondos ni valores. Esa decisión condiciona capital y exigencias."
"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, gobierno, idoneidad, políticas, tecnología y protección al inversor."
"Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben estar diseñados para sostenerse ante una inspección."
"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."
Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II puede bloquear la actividad, la inversión y las relaciones con entidades.
El error más habitual: lanzar una plataforma de intermediación o comercialización de productos de inversión sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI. La confusión aparece cuando el producto ya está construido.
La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, idoneidad, políticas, conducta MiFID II y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.
El régimen simplificado tiene límites: al no custodiar fondos ni valores se reduce el capital a 75.000 €, pero si el modelo evoluciona hacia la custodia hay que reconsiderar la figura y el capital.
Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.
La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.
Entidades, depositarios y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.
Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si el régimen simplificado (sin custodia) es el adecuado y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, PBC/FT y control continuo.
"Agencia de valores simplificada" no es una denominación legal oficial, sino la forma habitual de referirse a la agencia de valores no autorizada a tener en depósito fondos o valores de sus clientes. Es una empresa de servicios de inversión (ESI) que, al no custodiar activos de clientes, soporta un riesgo menor y, por ello, exigencias proporcionalmente más reducidas, empezando por un capital inicial de 75.000 €.
Sigue siendo una ESI plenamente regulada y supervisada por la CNMV: solo cambia el perímetro (sin custodia) y la intensidad de algunos requisitos.
La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:
Dentro de las agencias de valores, la modalidad "simplificada" es la que tampoco custodia fondos ni valores de clientes.
El capital inicial de una agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes es de 75.000 €. Si la agencia sí está autorizada a tener en depósito esos activos (o a gestionar un SMN/SOC), el capital sube a 150.000 €.
Estas cifras son las que fija el desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023) para las empresas de servicios de inversión.
El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.
La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.
Una agencia de valores puede prestar servicios de inversión por cuenta de terceros como la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación o la gestión de carteras, según el alcance que se autorice en su programa de actividades.
En la modalidad simplificada, el perímetro excluye la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes.
Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.
El plazo depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar idoneidad de administradores o responder a requerimientos de la CNMV.
Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.
Sí. Si el negocio evoluciona y necesita custodiar fondos o valores, o pasar a operar por cuenta propia, puede solicitarse la ampliación del programa de actividades y ajustar el capital y los requisitos al nuevo perímetro. Conviene anticipar ese horizonte al diseñar la figura inicial.
Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.
Sí. Una agencia de valores puede designar agentes para promover y captar negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.
Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.
Son las evaluaciones MiFID II del cliente: la idoneidad se exige en asesoramiento y gestión de carteras (conocimiento, situación financiera y objetivos); la conveniencia, en otros servicios, valora solo conocimiento y experiencia. La agencia debe documentarlas.
Las ESI están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a inversores en ciertos supuestos. El alcance concreto de las aportaciones depende de los servicios prestados; conviene confirmarlo según el perímetro de la entidad.
Sí, plenamente. Clasificación de clientes, información precontractual, gestión de conflictos de interés, mejor ejecución de órdenes, registro de comunicaciones y gobernanza de productos aplican con independencia de que la agencia sea de régimen simplificado.
No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.
El coste total de poner en marcha una agencia de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.
Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.
| Figura (ESI) | Capital inicial | ¿Cuenta propia? | ¿Custodia de activos? | Rasgo característico |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad de valores | 750.000 € | Sí | Sí (si autorizada) | Opera por cuenta propia y de terceros |
| Agencia de valores | 150.000 € | No | Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC | Solo por cuenta de terceros |
| Agencia de valores simplificada | 75.000 € | No | No | Sin custodia de fondos ni valores |
| Sociedad gestora de carteras (SGC) | 75.000 € | No | No | Gestión de carteras y asesoramiento |
| EAF | 75.000 € | No | No | Solo asesoramiento en inversión |
| EAFN (nacional) | 50.000 € o seguro RC | No | No | Asesoramiento de ámbito nacional |
Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto depende de los servicios concretos a prestar; conviene validarlo caso a caso antes de iniciar el expediente.
La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II, controles y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.
No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos, funciones clave, políticas coherentes, conducta MiFID II y capacidad operativa real para los servicios de inversión solicitados.
Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben diseñarse antes del expediente, no después. Un fallo aquí debilita la autorización.
PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.
Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.
Una agencia de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, conducta MiFID II, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.
1) EncajeEl objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de qué figura necesita el modelo y con qué perímetro. Esa decisión condiciona todo el expediente.
2) ExpedienteLa CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.
3) ConductaClasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, mejor ejecución y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización o generan brechas estructurales.
4) CompliancePBC/FT operativo, DORA, auditorías y reporting convierten la agencia en una entidad real: seguimiento, correcciones y evidencias vivas desde el primer día.
Decisión rápidaAgencia de valores simplificada: por cuenta de terceros, sin custodia. Capital 75.000 €.
Agencia de valores general (150.000 €) o sociedad de valores si además operas por cuenta propia.
EAF/EAFN: asesoramiento en inversión sin ejecutar órdenes ni custodiar activos.
Análisis justificado de qué figura ESI exige la actividad real y con qué perímetro (con o sin custodia, cuenta propia o de terceros).
Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.
Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión que soporte la revisión de la CNMV.
Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.
Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés.
Procedimientos de conducta, modelos de test, política de mejor ejecución y registro de conflictos.
Análisis de riesgo, onboarding, monitorización y reporting proporcionados al perfil de la entidad.
Manual PBC/FT, expedientes KYC, registro de alertas y evidencias de formación del equipo.
Administradores idóneos, funciones clave, segregación de responsabilidades y sistema de control interno.
Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.
Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.
Si estás estructurando una agencia de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.
Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.
Agencia de valores no autorizada a tener en depósito fondos o valores de clientes. Opera por cuenta de terceros con un perímetro más acotado y capital inicial de 75.000 €.
La agencia de valores ejecuta, recibe y transmite órdenes o asesora siempre por cuenta de clientes, sin negociar por cuenta propia. Esa es la frontera con la sociedad de valores.
Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.
La idoneidad se exige en asesoramiento y gestión de carteras (conocimiento, finanzas y objetivos). La conveniencia, en otros servicios, valora conocimiento y experiencia del cliente.
Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las empresas de servicios de inversión están sujetas a su régimen de aportaciones.
Personas que promueven negocio o prestan servicios en nombre de la agencia. Deben comunicarse a la CNMV y documentarse en un archivo; la entidad responde de su actuación.
Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los clientes y los partners de la futura entidad.
Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.
Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las agencias de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.
El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.
La nota característica de la agencia de valores es que opera por cuenta de terceros y no por cuenta propia. La modalidad simplificada añade que no custodia fondos ni valores de clientes, lo que reduce su riesgo y, en consecuencia, su capital y parte de sus exigencias. "Agencia de valores simplificada" no es una denominación legal, sino la forma habitual de referirse a esta figura.
Toda agencia de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.