Agencia de valores simplificada

La agencia de valores de régimen simplificado es la empresa de servicios de inversión que no custodia fondos ni valores de sus clientes: menor capital (75.000 €) y exigencias proporcionales. Te ayudamos con el encaje, el expediente ante la CNMV y el compliance.

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Un expediente distinto para cada proyecto de inversión

Plataformas de intermediación, brokers digitales, comercializadores de productos de inversión o gestores que quieren licencia propia sin custodiar fondos: cada modelo tiene su encaje y sus exigencias.

Encaje

¿Agencia de valores o sociedad de valores?

"La agencia de valores actúa por cuenta de terceros, no por cuenta propia. Y la de régimen simplificado, además, no custodia fondos ni valores. Esa decisión condiciona capital y exigencias."

CNMV

Expediente sólido y coherente

"La autorización no se gana con documentación bonita: hace falta consistencia entre negocio, gobierno, idoneidad, políticas, tecnología y protección al inversor."

MiFID II

Conducta y protección al inversor

"Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben estar diseñados para sostenerse ante una inspección."

Compliance

PBC/FT y control continuo

"La autorización no es el final. Una ESI necesita PBC/FT operativo, control interno, reporting a la CNMV y seguimiento constante desde el primer día."

¿Por qué la autorización es crítica?

Prestar servicios de inversión sin autorización, presentar un expediente incoherente o descuidar la conducta MiFID II puede bloquear la actividad, la inversión y las relaciones con entidades.

El error más habitual: lanzar una plataforma de intermediación o comercialización de productos de inversión sin haber definido si la actividad exige autorización como ESI. La confusión aparece cuando el producto ya está construido.

La CNMV revisa coherencia, no solo documentos: si negocio, idoneidad, políticas, conducta MiFID II y outsourcing no encajan entre sí, el expediente pierde solidez y se multiplican los requerimientos.

El régimen simplificado tiene límites: al no custodiar fondos ni valores se reduce el capital a 75.000 €, pero si el modelo evoluciona hacia la custodia hay que reconsiderar la figura y el capital.

Reserva de actividad Cese inmediato

Prestar servicios de inversión reservados sin autorización de la CNMV puede suponer la paralización de la actividad y un procedimiento sancionador.

Sanciones Muy graves

La LMV tipifica como infracción muy grave la realización no autorizada de actividades reservadas, con responsabilidad de administradores.

Riesgo comercial Bloqueo

Entidades, depositarios y partners exigen autorización CNMV activa antes de operar: sin ella, los acuerdos se bloquean.

¿Tu proyecto necesita una agencia de valores?

Antes de abrir el expediente conviene validar el perímetro de servicios de inversión, decidir si el régimen simplificado (sin custodia) es el adecuado y revisar si la estructura soporta las exigencias de autorización, conducta MiFID II, PBC/FT y control continuo.

Agencia de valores simplificada: dudas habituales

¿Qué es una agencia de valores simplificada?

"Agencia de valores simplificada" no es una denominación legal oficial, sino la forma habitual de referirse a la agencia de valores no autorizada a tener en depósito fondos o valores de sus clientes. Es una empresa de servicios de inversión (ESI) que, al no custodiar activos de clientes, soporta un riesgo menor y, por ello, exigencias proporcionalmente más reducidas, empezando por un capital inicial de 75.000 €.

Sigue siendo una ESI plenamente regulada y supervisada por la CNMV: solo cambia el perímetro (sin custodia) y la intensidad de algunos requisitos.

¿Qué diferencia hay entre agencia y sociedad de valores?

La diferencia esencial es por cuenta de quién operan:

  • La agencia de valores opera únicamente por cuenta de terceros: ejecuta, recibe y transmite órdenes, asesora o coloca, pero no negocia por cuenta propia.
  • La sociedad de valores puede operar además por cuenta propia, lo que amplía su riesgo y eleva su capital mínimo a 750.000 €.

Dentro de las agencias de valores, la modalidad "simplificada" es la que tampoco custodia fondos ni valores de clientes.

¿Cuál es el capital mínimo?

El capital inicial de una agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes es de 75.000 €. Si la agencia sí está autorizada a tener en depósito esos activos (o a gestionar un SMN/SOC), el capital sube a 150.000 €.

Estas cifras son las que fija el desarrollo reglamentario vigente (RD 813/2023) para las empresas de servicios de inversión.

¿Qué normativa regula la agencia de valores?

El marco actual es la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. A ello se suman las normas de conducta de MiFID II y la normativa de prevención de blanqueo.

La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV.

¿Qué servicios puede prestar?

Una agencia de valores puede prestar servicios de inversión por cuenta de terceros como la recepción y transmisión de órdenes, la ejecución de órdenes, el asesoramiento en materia de inversión, la colocación o la gestión de carteras, según el alcance que se autorice en su programa de actividades.

En la modalidad simplificada, el perímetro excluye la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes.

¿Es sujeto obligado de prevención de blanqueo?

Sí. Las empresas de servicios de inversión son sujetos obligados financieros conforme a la Ley 10/2010. Deben implantar un sistema completo de PBC/FT: análisis de riesgo, diligencia debida (KYC), monitorización, representante ante el SEPBLAC, formación y, en su caso, examen externo.

¿Cuánto tarda la autorización?

El plazo depende de la complejidad del proyecto y de la calidad del expediente. Lo que más lo alarga no suele ser redactarlo, sino corregirlo: aclarar contradicciones, completar idoneidad de administradores o responder a requerimientos de la CNMV.

Un expediente coherente y completo desde el inicio es la mejor forma de acortar tiempos.

¿Puede convertirse después en agencia general o sociedad de valores?

Sí. Si el negocio evoluciona y necesita custodiar fondos o valores, o pasar a operar por cuenta propia, puede solicitarse la ampliación del programa de actividades y ajustar el capital y los requisitos al nuevo perímetro. Conviene anticipar ese horizonte al diseñar la figura inicial.

Agencia de valores: registro CNMV, agentes, pasaporte y conducta

¿Aparece en el registro de la CNMV?

Sí. Toda ESI autorizada se inscribe en el registro oficial de la CNMV, público y consultable. La inscripción es condición para operar y permite a clientes y contrapartes verificar que la entidad está autorizada y conocer el alcance de sus servicios.

¿Puede tener agentes vinculados?

Sí. Una agencia de valores puede designar agentes para promover y captar negocio o prestar servicios en su nombre, pero debe comunicar esas relaciones de agencia a la CNMV y mantener un archivo documental. La entidad responde de la actuación de sus agentes.

¿Puede operar en otros países de la UE?

Sí, mediante el pasaporte europeo de MiFID II: una ESI autorizada en España puede prestar servicios en el resto del EEE en libre prestación o mediante sucursal, comunicándolo a la CNMV, sin nueva autorización en cada Estado.

¿Qué es el test de idoneidad y conveniencia?

Son las evaluaciones MiFID II del cliente: la idoneidad se exige en asesoramiento y gestión de carteras (conocimiento, situación financiera y objetivos); la conveniencia, en otros servicios, valora solo conocimiento y experiencia. La agencia debe documentarlas.

¿Tiene que adherirse al FOGAIN?

Las ESI están sujetas al régimen del Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), que indemniza a inversores en ciertos supuestos. El alcance concreto de las aportaciones depende de los servicios prestados; conviene confirmarlo según el perímetro de la entidad.

¿Le aplican normas de conducta MiFID II?

Sí, plenamente. Clasificación de clientes, información precontractual, gestión de conflictos de interés, mejor ejecución de órdenes, registro de comunicaciones y gobernanza de productos aplican con independencia de que la agencia sea de régimen simplificado.

Capital y comparativa de figuras de inversión

No hay una tarifa única: el coste depende del capital regulatorio exigido y de la complejidad del expediente. Te ayudamos a dimensionarlo antes de empezar.

Qué determina el coste

El coste total de poner en marcha una agencia de valores combina dos bloques: el capital regulatorio que exige la norma y el coste de estructuración del proyecto y del expediente.

Capital mínimo
75.000 € en la agencia que no custodia fondos ni valores de clientes (régimen simplificado).
Perímetro
Servicios de inversión a prestar, uso de agentes y pasaporte europeo.
Punto de partida
No es lo mismo estructurar desde cero que revisar un expediente ya iniciado.
Coste recurrente
Compliance continuo, conducta MiFID II, PBC/FT, DORA y reporting a la CNMV.

Cómo trabajamos el presupuesto

Antes de comprometer honorarios cerramos el encaje regulatorio y el alcance real del proyecto. Así evitas pagar por trabajo que no necesitas y tienes una estimación realista del esfuerzo y los plazos.

  1. Diagnóstico inicial del modelo y de la figura adecuada.
  2. Propuesta por fases: encaje, expediente, conducta/PBC y compliance.
  3. Estimación de plazos ajustada a tu caso, no plantillas genéricas.

Solicita una estimación para tu proyecto →

Comparativa de capital inicial entre figuras de empresas de servicios de inversión
Figura (ESI) Capital inicial ¿Cuenta propia? ¿Custodia de activos? Rasgo característico
Sociedad de valores 750.000 € Sí (si autorizada) Opera por cuenta propia y de terceros
Agencia de valores 150.000 € No Sí (si autorizada) o gestión SMN/SOC Solo por cuenta de terceros
Agencia de valores simplificada 75.000 € No No Sin custodia de fondos ni valores
Sociedad gestora de carteras (SGC) 75.000 € No No Gestión de carteras y asesoramiento
EAF 75.000 € No No Solo asesoramiento en inversión
EAFN (nacional) 50.000 € o seguro RC No No Asesoramiento de ámbito nacional

Cifras de capital inicial conforme al RD 813/2023. La EAFN puede sustituir el capital por un seguro de responsabilidad civil (cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales) o garantía equivalente. El encaje exacto depende de los servicios concretos a prestar; conviene validarlo caso a caso antes de iniciar el expediente.

Cómo autorizar una agencia de valores: guía práctica

La autorización no es solo un trámite: es un sistema que debe demostrar coherencia entre modelo de negocio, gobierno, conducta MiFID II, controles y evidencias. La clave es construir desde el inicio una entidad que aguante supervisión real.

Expediente

Qué valora realmente la CNMV

No solo la idea de negocio. Analiza si la estructura puede sostenerla: administradores idóneos, funciones clave, políticas coherentes, conducta MiFID II y capacidad operativa real para los servicios de inversión solicitados.

Conducta

MiFID II no es un anexo

Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés deben diseñarse antes del expediente, no después. Un fallo aquí debilita la autorización.

Compliance continuo

La licencia es el inicio, no el final

PBC/FT operativo, DORA, reporting a la CNMV, auditorías y gestión de requerimientos deben estar diseñados para sostenerse en el tiempo, no solo para superar el expediente inicial.

Checklist: preparación en 10 pasos

  1. Encaje regulatorio: confirmar si el modelo exige autorización como ESI y qué servicios de inversión se prestarán.
  2. Figura adecuada: decidir entre agencia de valores (simplificada o general), sociedad de valores, SGC o EAF/EAFN.
  3. Estructura societaria: sociedad, capital mínimo (75.000 € en el régimen simplificado), socios y administradores idóneos.
  4. Programa de actividades: descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión.
  5. Gobierno y funciones clave: organigrama, cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna proporcionales.
  6. Conducta MiFID II: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y conflictos de interés.
  7. Bloque PBC/FT: análisis de riesgo, KYC, monitorización, representante ante el SEPBLAC y formación.
  8. Outsourcing y terceros: contratos, SLA, continuidad y subcontratación documentada.
  9. DORA: gestión del riesgo TIC, continuidad, registro de incidentes y proveedores críticos.
  10. Compliance continuo: diseñar desde el inicio el reporting a la CNMV, las auditorías y la gestión de requerimientos.

Si quieres estructurar tu expediente desde cero o revisar el estado actual de tu proyecto, consulta nuestros servicios de regulación del mercado de valores o el área de corporate compliance.

Agencia de valores en modo operativo

Autorización ante la CNMV: de la idea al expediente

Una agencia de valores eficaz no es un dossier: es un conjunto de decisiones coherentes (encaje regulatorio, conducta MiFID II, PBC/FT, gobierno y outsourcing) que se demuestran con trazabilidad. Aquí tienes un panel visual para entender cómo se aterriza en la práctica.

Encaje regulatorio agencia de valores ESI1) Encaje

Encaje regulatorio: primero definir, luego tramitar

El objetivo no es "pedir la licencia más rápido": es asegurarse de qué figura necesita el modelo y con qué perímetro. Esa decisión condiciona todo el expediente.

  • Análisis del servicio real de inversión
  • Agencia simplificada vs general vs sociedad de valores
  • Perímetro: con o sin custodia
Expediente CNMV agencia de valores2) Expediente

Expediente: coherencia entre todas las piezas

La CNMV revisa consistencia. Programa de actividades, idoneidad, políticas, tecnología y outsourcing deben encajar sin contradicciones internas.

  • Programa de actividades detallado
  • Idoneidad de administradores
  • Políticas internas y mapa de riesgos
Conducta MiFID II protección al inversor agencia de valores3) Conducta

MiFID II: lo que más se descuida

Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, mejor ejecución y conflictos de interés. Cuando se diseñan tarde, debilitan la autorización o generan brechas estructurales.

  • Idoneidad y conveniencia documentadas
  • Mejor ejecución de órdenes
  • Gestión de conflictos de interés
Mapa de decisión figura ESI agencia de valoresDecisión rápida

Mapa práctico: ¿qué figura necesita tu proyecto?

Órdenes / asesoría

Agencia de valores simplificada: por cuenta de terceros, sin custodia. Capital 75.000 €.

Custodia

Agencia de valores general (150.000 €) o sociedad de valores si además operas por cuenta propia.

Solo asesorar

EAF/EAFN: asesoramiento en inversión sin ejecutar órdenes ni custodiar activos.

Ver regulación mercado de valores Normas MiFID II
Playbook

La agencia de valores en la práctica

Bloque del expediente
Qué se espera
Evidencia típica

Encaje regulatorio

Análisis justificado de qué figura ESI exige la actividad real y con qué perímetro (con o sin custodia, cuenta propia o de terceros).

Informe de encaje, descripción del servicio y comparativa de figuras de inversión.

Programa de actividades

Descripción coherente del negocio, clientes, canales, tecnología y servicios de inversión que soporte la revisión de la CNMV.

Memoria detallada, proyecciones, contratos con terceros y organigrama funcional.

Conducta MiFID II

Clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución y gestión de conflictos de interés.

Procedimientos de conducta, modelos de test, política de mejor ejecución y registro de conflictos.

PBC/FT

Análisis de riesgo, onboarding, monitorización y reporting proporcionados al perfil de la entidad.

Manual PBC/FT, expedientes KYC, registro de alertas y evidencias de formación del equipo.

Gobierno y control

Administradores idóneos, funciones clave, segregación de responsabilidades y sistema de control interno.

Actas, nombramientos, política de conflictos, mapa de riesgos y plan anual de auditoría.

Errores frecuentes que retrasan o bloquean la autorización

Detéctalos antes de presentar el expediente para evitar requerimientos costosos.

  • Empezar por el expediente sin haber cerrado la figura adecuada entre agencia simplificada, general y sociedad de valores.
  • Separar legal, producto, tecnología y operaciones como si fueran mundos distintos.
  • Diseñar la conducta MiFID II y el PBC/FT como apéndices en lugar de piezas centrales.
  • Administradores que no pueden acreditar idoneidad y honorabilidad ante la CNMV.
  • Outsourcing sin contratos, SLA ni marco de continuidad documentado.
Diccionario operativo

Conceptos clave: agencia de valores y ESI

Si estás estructurando una agencia de valores, estos términos aparecen en el expediente, en las políticas internas y en la relación con la CNMV. Entenderlos bien ayuda a construir un proyecto coherente.

ESIBase

Empresa de Servicios de Inversión

Entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero.

Regulada por: Ley 6/2023 (LMV) y RD 813/2023.
Agencia simplificadaNúcleo

Agencia de valores sin custodia

Agencia de valores no autorizada a tener en depósito fondos o valores de clientes. Opera por cuenta de terceros con un perímetro más acotado y capital inicial de 75.000 €.

No es denominación legal: es la modalidad sin custodia.
Por cuenta de tercerosClave

Actuación de la agencia

La agencia de valores ejecuta, recibe y transmite órdenes o asesora siempre por cuenta de clientes, sin negociar por cuenta propia. Esa es la frontera con la sociedad de valores.

Cuenta propia: solo la sociedad de valores (750.000 €).
MiFID IIConducta

Normas de conducta

Marco europeo de protección al inversor: clasificación de clientes, idoneidad y conveniencia, información, mejor ejecución, conflictos de interés y gobernanza de productos.

Aplica con independencia del régimen simplificado.
IdoneidadCliente

Test de idoneidad / conveniencia

La idoneidad se exige en asesoramiento y gestión de carteras (conocimiento, finanzas y objetivos). La conveniencia, en otros servicios, valora conocimiento y experiencia del cliente.

Deben documentarse y conservarse.
FOGAINGarantía

Fondo de Garantía de Inversiones

Sistema de indemnización a inversores ante ciertos supuestos de insolvencia o incumplimiento de la ESI. Las empresas de servicios de inversión están sujetas a su régimen de aportaciones.

Alcance según servicios prestados.
Relación de agenciaRed

Agentes de la ESI

Personas que promueven negocio o prestan servicios en nombre de la agencia. Deben comunicarse a la CNMV y documentarse en un archivo; la entidad responde de su actuación.

No confundir con el agente comercial no regulado.
Programa de actividadesExpediente

Business plan regulatorio

Documento central del expediente: describe los servicios de inversión a prestar, la estructura operativa, los clientes y los partners de la futura entidad.

Debe ser coherente con todas las políticas del expediente.
DORAResiliencia TIC

Digital Operational Resilience Act

Reglamento europeo que exige un marco de gestión del riesgo TIC, continuidad, notificación de incidentes y supervisión de proveedores críticos.

Aplica a las ESI autorizadas en la UE.

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Cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo estructurar la agencia de valores de forma operativa y con el menor tiempo de tramitación posible.

Marco regulatorio de las empresas de servicios de inversión: LMV y RD 813/2023

Las empresas de servicios de inversión, entre ellas las agencias de valores, están reguladas por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 813/2023, que derogó el anterior RD 217/2008. La autorización, registro y supervisión corresponden a la CNMV, que evalúa la idoneidad del proyecto, el gobierno corporativo y la solidez del expediente.

Capital inicial según la figura

El RD 813/2023 fija el capital inicial de cada ESI: sociedad de valores 750.000 €; agencia de valores 150.000 € (también si está autorizada a gestionar un SMN/SOC); agencia de valores no autorizada a custodiar fondos o valores de clientes 75.000 €; sociedad gestora de carteras y EAF 75.000 €; y EAFN 50.000 €, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.000.000 € por reclamación y 1.500.000 € anuales.

Agencia de valores: por cuenta de terceros

La nota característica de la agencia de valores es que opera por cuenta de terceros y no por cuenta propia. La modalidad simplificada añade que no custodia fondos ni valores de clientes, lo que reduce su riesgo y, en consecuencia, su capital y parte de sus exigencias. "Agencia de valores simplificada" no es una denominación legal, sino la forma habitual de referirse a esta figura.

Normas de conducta MiFID II y protección al inversor

Toda agencia de valores queda sujeta a las normas de conducta de MiFID II: clasificación de clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, información precontractual, mejor ejecución de órdenes, gestión de conflictos de interés y gobernanza de productos. Además, como entidad financiera, es sujeto obligado de prevención del blanqueo conforme a la Ley 10/2010.

Ley 6/2023 (LMV) RD 813/2023 CNMV MiFID II PBC/FT DORA FOGAIN