Un agente puntual
"Antes de operar, la entidad comunica al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT, y espera la inscripción en el registro."
Te ayudamos a comunicar e inscribir a tus agentes en el Registro del Banco de España, con los mecanismos de control interno de PBC/FT, el régimen de responsabilidad de la entidad y el control anual exigidos por el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, también para redes de agentes y operativa transfronteriza.
Consulta gratuita
Te respondemos en menos de 24 h
Seis bloques para comunicar, inscribir y controlar a tus agentes, desde la información exigida por el Banco de España hasta los mecanismos de PBC/FT y la operativa transfronteriza.
Preparamos la comunicación previa y la documentación del agente para su inscripción en el Registro Especial: datos identificativos, administradores y procedimientos de selección y formación.
Diseñamos y documentamos los mecanismos de control interno del agente en materia de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo, parte esencial de la información a comunicar.
Delimitamos cuándo una relación constituye un agente que debe inscribirse y cuándo es externalización de funciones u otra figura, evitando errores de calificación.
La entidad responde plenamente de los actos de sus agentes. Implantamos el control de su actividad, exigible al menos una vez al año, con la trazabilidad adecuada.
Gestionamos la operativa transfronteriza mediante agentes: procedimiento de derecho de establecimiento, red permanente de agentes y responsable en el Estado de acogida.
Para entidades de dinero electrónico, articulamos la distribución y el reembolso de dinero electrónico a través de personas que actúan en su nombre, previo registro en el Banco de España.
Un único agente, una red de agentes minoristas, agentes en otros Estados miembro o distribuidores de dinero electrónico: cada modelo tiene su comunicación y su inscripción en el registro.
"Antes de operar, la entidad comunica al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT, y espera la inscripción en el registro."
"Con una red de agentes, hay que comunicar los procedimientos de selección y formación y mantener un control de su actividad al menos una vez al año."
"Operar mediante agentes en otro país de la UE exige el procedimiento de derecho de establecimiento y, en redes permanentes, un responsable y domicilio en el Estado de acogida."
"Una entidad de dinero electrónico puede distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios, previo registro en el Banco de España."
Operar a través de un agente no inscrito, o sin los mecanismos de PBC/FT adecuados, expone a la entidad —que responde plenamente de los actos de sus agentes— a incumplimientos y a la actuación supervisora del Banco de España.
El error más habitual: dejar operar al agente antes de su inscripción. El agente no puede actuar hasta que el Banco de España lo inscriba en el Registro Especial.
La responsabilidad no se delega: la entidad de pago responde plenamente de los actos de sus agentes, por lo que un fallo del agente es un problema de la entidad.
El PBC/FT del agente cuenta: los mecanismos de control interno del agente en materia de blanqueo son parte de la información a comunicar y de la supervisión.
La entidad debe controlar los actos realizados por sus agentes al menos una vez al año.
Si la información del agente es incorrecta, el supervisor adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribirlo.
El registro es público y accesible en línea: un agente no inscrito es fácilmente detectable por usuarios y supervisores.
Antes de que el agente empiece a operar conviene preparar la comunicación al Banco de España, documentar sus mecanismos de PBC/FT y dejar definido el control de su actividad y el régimen de responsabilidad.
Es la inscripción de los agentes a través de los cuales una entidad de pago presta servicios de pago. Los agentes figuran en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España, junto a la entidad, sus sucursales y, en su caso, sus agentes en otros Estados miembro.
El régimen está en el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, que desarrollan PSD2.
Las entidades de pago (y, para la distribución de dinero electrónico, las entidades de dinero electrónico) que vayan a operar a través de agentes. La inscripción se realiza en el Registro Especial del Banco de España, previa comunicación de la información exigida.
Entre otros datos:
Con carácter general, el Banco de España resuelve en un plazo de dos meses desde la recepción de la información. Si considera que la información es incorrecta, adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribir al agente.
Sí. El Registro Especial está a disposición pública, es accesible en línea y se actualiza sin demora. Además, el Banco de España remite la información a la Autoridad Bancaria Europea para el registro central europeo.
La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes. Por eso debe seleccionarlos y formarlos adecuadamente y controlar su actividad al menos una vez al año.
Sí, mediante el pasaporte: la entidad sigue el procedimiento de derecho de establecimiento. Si utiliza una red permanente de agentes en otro Estado miembro, debe comunicar al Banco de España un responsable de la gestión de la red y un domicilio en el Estado de acogida.
Una entidad de dinero electrónico puede distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios que actúan en su nombre, previo registro en el Banco de España. La emisión de dinero electrónico, en cambio, no puede realizarse a través de agentes.
Una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. Actúa por cuenta de la entidad, que es quien tiene la autorización y quien responde de su actuación frente a los usuarios.
No. El agente solo puede empezar a prestar servicios de pago una vez que el Banco de España lo haya inscrito en el Registro Especial. Operar antes de la inscripción es una irregularidad relevante.
Es posible que un agente actúe para más de una entidad, pero cada relación debe comunicarse e inscribirse por separado, y cada entidad sigue siendo responsable de los actos del agente en lo que la afecta. La gestión de conflictos y de PBC debe quedar clara.
Si considera que la información facilitada es incorrecta, el Banco de España adopta las disposiciones adicionales oportunas para verificarla antes de inscribir al agente en el registro.
Sí. Los mecanismos de control interno del agente en materia de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo son parte de la información a comunicar, y su correcta aplicación es objeto de control por la entidad y de supervisión.
El agente presta servicios de pago en nombre de la entidad frente a los usuarios; la externalización encarga a un tercero funciones operativas de la entidad. Ambas figuras se regulan en el mismo capítulo del RD 736/2019, pero tienen requisitos y comunicaciones distintos.
El alcance del trámite depende del modelo de agentes que utilices. Te ayudamos a preparar la comunicación y la inscripción en cada caso, con el PBC/FT del agente resuelto.
Inscribir agentes puede ser un trámite puntual o un proceso recurrente. El esfuerzo depende del número de agentes, de la red y de si operas fuera de España.
Partimos del modelo de agentes, preparamos la comunicación al Banco de España y dejamos implantado el control de la actividad y el régimen de responsabilidad.
| Modelo | Agente nacional | Red de agentes | Agente transfronterizo | Distribuidor EDE |
|---|---|---|---|---|
| Qué hace | Presta servicios de pago en España | Varios agentes por cuenta de la entidad | Opera en otro Estado miembro | Distribuye y reembolsa dinero electrónico |
| Comunicación al BdE | Datos del agente y PBC/FT | + procedimientos de selección y formación | + responsable y domicilio en el EM de acogida | Previa al inicio de la distribución |
| Inscripción en el registro | Sí | Sí | Sí | Sí (registro previo) |
| Responsabilidad | De la entidad | De la entidad | De la entidad | De la entidad de dinero electrónico |
| Pasaporte | No aplica | Según destino | Derecho de establecimiento | Según el modelo |
Cuadro orientativo. El detalle de la comunicación y de la inscripción depende del modelo concreto de agentes y de si la actividad es nacional o transfronteriza; conviene analizarlo caso a caso con la información exigida por el Banco de España.
No basta con cerrar un acuerdo con el agente: hay que comunicar la información exigida, documentar sus mecanismos de PBC/FT, esperar la inscripción y mantener el control de su actividad. Así el agente opera con respaldo y la entidad queda cubierta.
El agente no puede actuar hasta estar inscrito. Hay que comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT antes de que empiece a prestar servicios.
Los mecanismos de control interno del agente en materia de blanqueo no son un trámite: son parte de la información a comunicar y objeto de supervisión. Deben estar bien diseñados y documentados.
La entidad responde de los actos del agente, así que debe controlar su actividad al menos una vez al año y dejar constancia de ese control de forma trazable.
Si quieres inscribir o revisar tu red de agentes, consulta nuestra área de regulación fintech o el detalle de la licencia de entidad de pago.
Inscribir a un agente no se resuelve con el contrato: hay que comunicar la información, documentar su PBC/FT, inscribir en el registro y controlar su actividad. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.
1) ComunicarEl punto de partida no es operar, sino comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT.
2) DocumentarSe documentan los procedimientos de selección y formación de los agentes y sus mecanismos de control interno en materia de blanqueo.
3) InscribirEl Banco de España inscribe al agente en el Registro Especial, público y en línea. Solo entonces el agente puede empezar a operar.
4) ControlarLa entidad responde plenamente de los actos del agente, así que debe controlar su actividad al menos una vez al año y mantener actualizadas las altas, bajas y cambios en el registro.
Decisión rápidaEs un agente: comunica e inscribe antes de que opere.
Agente transfronterizo: procedimiento de pasaporte y responsable en el EM de acogida.
Probablemente es externalización, con régimen distinto al de agentes.
Determinar si la relación es un agente que debe inscribirse o una externalización u otra figura.
Memorando de calificación de la relación.
Comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores, su PBC/FT y los procedimientos de selección y formación.
Comunicación al supervisor y documentación de soporte.
Inscripción del agente en el Registro Especial; el agente no opera hasta estar inscrito.
Constancia de la inscripción en el registro público.
Control de la actividad del agente, al menos anual, bajo la responsabilidad plena de la entidad.
Registro de controles anuales y de incidencias.
Para agentes en otro Estado miembro, procedimiento de pasaporte y responsable y domicilio en el EM de acogida.
Notificación de pasaporte y datos del responsable de la red.
Detéctalos antes de que los señale el Banco de España.
Si estás organizando tu red de agentes, estos términos aparecen en la comunicación al Banco de España y en la supervisión. Entenderlos ayuda a inscribir y controlar bien a los agentes.
Persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago, por cuenta de ella y bajo su responsabilidad.
Registro público y en línea donde figuran las entidades de pago, sus sucursales y sus agentes en España y en otros Estados miembro.
Información que la entidad debe comunicar al Banco de España antes de operar con el agente: datos, administradores, PBC/FT y procedimientos de selección y formación.
Medidas del agente para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, parte esencial de la información a comunicar.
La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes frente a los usuarios.
Obligación de la entidad de controlar los actos realizados por sus agentes como mínimo una vez al año.
Operar mediante agentes en otro Estado miembro a través del procedimiento de derecho de establecimiento, con responsable y domicilio en el Estado de acogida.
Intermediario que distribuye y reembolsa dinero electrónico en nombre de una entidad de dinero electrónico, previo registro en el Banco de España. La emisión no puede delegarse.
La Autoridad Bancaria Europea mantiene un registro central de entidades de pago y sus agentes notificados, alimentado por la información que remite el Banco de España.
El recurso a agentes por las entidades de pago se regula en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018 y se desarrolla en el Capítulo III del RD 736/2019 (arts. 12 a 15): concepto de agente, obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes, responsabilidad de la entidad respecto de los actos de sus agentes y externalización de funciones. El marco transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2).
Antes de operar a través de un agente, la entidad debe comunicar al Banco de España el nombre y domicilio del agente, la descripción de los mecanismos de control interno que utilizará en materia de PBC/FT y la identidad de sus administradores y responsables de la gestión, además de los procedimientos para seleccionar y formar a los agentes. Con carácter general, el Banco de España resuelve en un plazo de dos meses; si considera que la información es incorrecta, adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribir al agente.
Los agentes figuran en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España, en el que constan las entidades de pago españolas autorizadas, sus sucursales y sus agentes en España y en otros Estados miembro, así como las prestadoras del servicio de información sobre cuentas y sus agentes. El registro es público, accesible en línea y se actualiza sin demora, y su información se remite a la Autoridad Bancaria Europea para el registro central europeo.
La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes y debe controlar su actividad al menos una vez al año. Para operar mediante agentes en otro Estado miembro, la entidad sigue el procedimiento de derecho de establecimiento; si utiliza una red permanente de agentes, comunica al Banco de España un responsable de la gestión de la red y un domicilio en el Estado de acogida.
Las entidades de dinero electrónico pueden distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios, previo registro en el Banco de España, si bien la emisión no puede delegarse. La propuesta europea de PSD3 y del Reglamento de servicios de pago (PSR), en tramitación, revisará el marco de los proveedores de servicios de pago.