Registro de agentes de entidades de pago: requisitos y trámite

Te ayudamos a comunicar e inscribir a tus agentes en el Registro del Banco de España, con los mecanismos de control interno de PBC/FT, el régimen de responsabilidad de la entidad y el control anual exigidos por el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, también para redes de agentes y operativa transfronteriza.

Consulta gratuita

Te respondemos en menos de 24 h

Cómo se usan los agentes

Un único agente, una red de agentes minoristas, agentes en otros Estados miembro o distribuidores de dinero electrónico: cada modelo tiene su comunicación y su inscripción en el registro.

Agente único

Un agente puntual

"Antes de operar, la entidad comunica al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT, y espera la inscripción en el registro."

Red

Red de agentes

"Con una red de agentes, hay que comunicar los procedimientos de selección y formación y mantener un control de su actividad al menos una vez al año."

Transfronterizo

Agentes en otro Estado miembro

"Operar mediante agentes en otro país de la UE exige el procedimiento de derecho de establecimiento y, en redes permanentes, un responsable y domicilio en el Estado de acogida."

Dinero electrónico

Distribuidores de dinero electrónico

"Una entidad de dinero electrónico puede distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios, previo registro en el Banco de España."

¿Por qué el registro de agentes es crítico?

Operar a través de un agente no inscrito, o sin los mecanismos de PBC/FT adecuados, expone a la entidad —que responde plenamente de los actos de sus agentes— a incumplimientos y a la actuación supervisora del Banco de España.

El error más habitual: dejar operar al agente antes de su inscripción. El agente no puede actuar hasta que el Banco de España lo inscriba en el Registro Especial.

La responsabilidad no se delega: la entidad de pago responde plenamente de los actos de sus agentes, por lo que un fallo del agente es un problema de la entidad.

El PBC/FT del agente cuenta: los mecanismos de control interno del agente en materia de blanqueo son parte de la información a comunicar y de la supervisión.

RD 736/2019 Control anual

La entidad debe controlar los actos realizados por sus agentes al menos una vez al año.

Banco de España Verificación

Si la información del agente es incorrecta, el supervisor adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribirlo.

Registro público Transparencia

El registro es público y accesible en línea: un agente no inscrito es fácilmente detectable por usuarios y supervisores.

¿Vas a operar a través de agentes?

Antes de que el agente empiece a operar conviene preparar la comunicación al Banco de España, documentar sus mecanismos de PBC/FT y dejar definido el control de su actividad y el régimen de responsabilidad.

Registro de agentes: dudas habituales

¿Qué es el registro de agentes de entidades de pago?

Es la inscripción de los agentes a través de los cuales una entidad de pago presta servicios de pago. Los agentes figuran en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España, junto a la entidad, sus sucursales y, en su caso, sus agentes en otros Estados miembro.

El régimen está en el RDL 19/2018 y el RD 736/2019, que desarrollan PSD2.

¿Quién debe inscribir a sus agentes y dónde?

Las entidades de pago (y, para la distribución de dinero electrónico, las entidades de dinero electrónico) que vayan a operar a través de agentes. La inscripción se realiza en el Registro Especial del Banco de España, previa comunicación de la información exigida.

¿Qué información hay que comunicar al Banco de España?

Entre otros datos:

  • Nombre y domicilio del agente.
  • Mecanismos de control interno del agente en materia de PBC/FT.
  • Identidad de los administradores y responsables de la gestión del agente.
  • Procedimientos para seleccionar y formar a los agentes.
¿Cuánto tarda la inscripción del agente?

Con carácter general, el Banco de España resuelve en un plazo de dos meses desde la recepción de la información. Si considera que la información es incorrecta, adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribir al agente.

¿Es público el registro de agentes?

Sí. El Registro Especial está a disposición pública, es accesible en línea y se actualiza sin demora. Además, el Banco de España remite la información a la Autoridad Bancaria Europea para el registro central europeo.

¿Quién responde de los actos del agente?

La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes. Por eso debe seleccionarlos y formarlos adecuadamente y controlar su actividad al menos una vez al año.

¿Se pueden usar agentes en otro país de la UE?

Sí, mediante el pasaporte: la entidad sigue el procedimiento de derecho de establecimiento. Si utiliza una red permanente de agentes en otro Estado miembro, debe comunicar al Banco de España un responsable de la gestión de la red y un domicilio en el Estado de acogida.

¿Una entidad de dinero electrónico puede usar agentes?

Una entidad de dinero electrónico puede distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios que actúan en su nombre, previo registro en el Banco de España. La emisión de dinero electrónico, en cambio, no puede realizarse a través de agentes.

Agentes: concepto, exclusividad, PBC y externalización

¿Qué es un agente de una entidad de pago?

Una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. Actúa por cuenta de la entidad, que es quien tiene la autorización y quien responde de su actuación frente a los usuarios.

¿El agente puede actuar antes de estar inscrito?

No. El agente solo puede empezar a prestar servicios de pago una vez que el Banco de España lo haya inscrito en el Registro Especial. Operar antes de la inscripción es una irregularidad relevante.

¿Un agente puede trabajar para varias entidades?

Es posible que un agente actúe para más de una entidad, pero cada relación debe comunicarse e inscribirse por separado, y cada entidad sigue siendo responsable de los actos del agente en lo que la afecta. La gestión de conflictos y de PBC debe quedar clara.

¿Qué pasa si el Banco de España duda de la información del agente?

Si considera que la información facilitada es incorrecta, el Banco de España adopta las disposiciones adicionales oportunas para verificarla antes de inscribir al agente en el registro.

¿Los agentes son relevantes a efectos de PBC?

Sí. Los mecanismos de control interno del agente en materia de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo son parte de la información a comunicar, y su correcta aplicación es objeto de control por la entidad y de supervisión.

¿Qué diferencia hay entre agente y externalización de funciones?

El agente presta servicios de pago en nombre de la entidad frente a los usuarios; la externalización encarga a un tercero funciones operativas de la entidad. Ambas figuras se regulan en el mismo capítulo del RD 736/2019, pero tienen requisitos y comunicaciones distintos.

Agente, red o transfronterizo: comparativa

El alcance del trámite depende del modelo de agentes que utilices. Te ayudamos a preparar la comunicación y la inscripción en cada caso, con el PBC/FT del agente resuelto.

Qué determina el alcance (y el coste) del trámite

Inscribir agentes puede ser un trámite puntual o un proceso recurrente. El esfuerzo depende del número de agentes, de la red y de si operas fuera de España.

Número
Un agente puntual frente a una red de agentes con altas y bajas continuas.
PBC/FT
Diseño y documentación de los mecanismos de control interno de cada agente.
Transfronterizo
Agentes en otros Estados miembro con procedimiento de pasaporte.
Control
Sistema de control de la actividad de los agentes, al menos anual.

Cómo trabajamos la inscripción

Partimos del modelo de agentes, preparamos la comunicación al Banco de España y dejamos implantado el control de la actividad y el régimen de responsabilidad.

  1. Calificación del agente y de la información a comunicar.
  2. Documentación de mecanismos de PBC/FT y de selección y formación.
  3. Comunicación al Banco de España e inscripción en el Registro Especial.

Solicita la inscripción de tus agentes →

Comparativa entre agente nacional, red de agentes, agente transfronterizo y distribuidor de dinero electrónico
Modelo Agente nacional Red de agentes Agente transfronterizo Distribuidor EDE
Qué hace Presta servicios de pago en España Varios agentes por cuenta de la entidad Opera en otro Estado miembro Distribuye y reembolsa dinero electrónico
Comunicación al BdE Datos del agente y PBC/FT + procedimientos de selección y formación + responsable y domicilio en el EM de acogida Previa al inicio de la distribución
Inscripción en el registro Sí (registro previo)
Responsabilidad De la entidad De la entidad De la entidad De la entidad de dinero electrónico
Pasaporte No aplica Según destino Derecho de establecimiento Según el modelo

Cuadro orientativo. El detalle de la comunicación y de la inscripción depende del modelo concreto de agentes y de si la actividad es nacional o transfronteriza; conviene analizarlo caso a caso con la información exigida por el Banco de España.

Cómo inscribir a un agente en el registro del Banco de España: guía práctica

No basta con cerrar un acuerdo con el agente: hay que comunicar la información exigida, documentar sus mecanismos de PBC/FT, esperar la inscripción y mantener el control de su actividad. Así el agente opera con respaldo y la entidad queda cubierta.

Antes

Comunica antes de operar

El agente no puede actuar hasta estar inscrito. Hay que comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT antes de que empiece a prestar servicios.

PBC/FT

Documenta el control del agente

Los mecanismos de control interno del agente en materia de blanqueo no son un trámite: son parte de la información a comunicar y objeto de supervisión. Deben estar bien diseñados y documentados.

Después

Controla la actividad

La entidad responde de los actos del agente, así que debe controlar su actividad al menos una vez al año y dejar constancia de ese control de forma trazable.

Checklist del registro de agentes en 10 pasos

  1. Calificación: confirmar que la relación es un agente que debe inscribirse y no otra figura.
  2. Datos del agente: nombre, domicilio e identificación.
  3. Administradores: identidad de los administradores y responsables de la gestión del agente.
  4. PBC/FT: descripción de los mecanismos de control interno del agente en materia de blanqueo.
  5. Selección y formación: procedimientos para seleccionar y formar a los agentes.
  6. Comunicación: presentación de la información al Banco de España antes de operar.
  7. Inscripción: espera de la inscripción en el Registro Especial (plazo general de dos meses).
  8. Transfronterizo: si hay agentes en otro Estado miembro, procedimiento de pasaporte y responsable en el EM de acogida.
  9. Control: implantación del control de la actividad del agente, al menos anual.
  10. Actualización: comunicación de altas, bajas y cambios de los agentes.

Si quieres inscribir o revisar tu red de agentes, consulta nuestra área de regulación fintech o el detalle de la licencia de entidad de pago.

El registro de agentes en modo operativo

Del acuerdo con el agente a la inscripción

Inscribir a un agente no se resuelve con el contrato: hay que comunicar la información, documentar su PBC/FT, inscribir en el registro y controlar su actividad. Aquí tienes el panel visual de cómo se aterriza.

Comunicación previa del agente al Banco de España1) Comunicar

Comunicar: la información previa

El punto de partida no es operar, sino comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores y sus mecanismos de PBC/FT.

  • Datos y domicilio del agente
  • Administradores y responsables
  • Mecanismos de PBC/FT
Documentación de PBC y procedimientos del agente2) Documentar

Documentar: PBC y procedimientos

Se documentan los procedimientos de selección y formación de los agentes y sus mecanismos de control interno en materia de blanqueo.

  • Selección y formación
  • Control interno PBC/FT
  • Soporte para supervisión
Inscripción del agente en el Registro Especial3) Inscribir

Inscribir: el Registro Especial

El Banco de España inscribe al agente en el Registro Especial, público y en línea. Solo entonces el agente puede empezar a operar.

  • Plazo general de dos meses
  • Registro público y en línea
  • Posible verificación previa
Mapa de decisión del registro de agentesDecisión rápida

Mapa práctico: ¿tengo que inscribir al agente?

Presta servicios de pago en tu nombre

Es un agente: comunica e inscribe antes de que opere.

Opera en otro Estado miembro

Agente transfronterizo: procedimiento de pasaporte y responsable en el EM de acogida.

Solo funciones operativas internas

Probablemente es externalización, con régimen distinto al de agentes.

Ver regulación fintech Licencia de entidad de pago
Playbook registro de agentes

El registro de agentes, fase a fase

Fase
Qué se hace
Evidencia típica

Calificación

Determinar si la relación es un agente que debe inscribirse o una externalización u otra figura.

Memorando de calificación de la relación.

Comunicación

Comunicar al Banco de España los datos del agente, sus administradores, su PBC/FT y los procedimientos de selección y formación.

Comunicación al supervisor y documentación de soporte.

Inscripción

Inscripción del agente en el Registro Especial; el agente no opera hasta estar inscrito.

Constancia de la inscripción en el registro público.

Responsabilidad y control

Control de la actividad del agente, al menos anual, bajo la responsabilidad plena de la entidad.

Registro de controles anuales y de incidencias.

Transfronterizo

Para agentes en otro Estado miembro, procedimiento de pasaporte y responsable y domicilio en el EM de acogida.

Notificación de pasaporte y datos del responsable de la red.

Errores frecuentes con los agentes

Detéctalos antes de que los señale el Banco de España.

  • Dejar operar al agente antes de su inscripción en el Registro Especial.
  • Comunicar mecanismos de PBC/FT del agente genéricos o sin sustancia.
  • Olvidar el control anual de la actividad de los agentes.
  • No actualizar el registro ante altas, bajas o cambios de agentes.
  • Confundir el régimen de agentes con el de externalización de funciones.
Diccionario operativo

Conceptos clave del registro de agentes

Si estás organizando tu red de agentes, estos términos aparecen en la comunicación al Banco de España y en la supervisión. Entenderlos ayuda a inscribir y controlar bien a los agentes.

AgenteBase

Agente de servicios de pago

Persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago, por cuenta de ella y bajo su responsabilidad.

Concepto: art. 12 del RD 736/2019.
Registro EspecialClave

Registro del Banco de España

Registro público y en línea donde figuran las entidades de pago, sus sucursales y sus agentes en España y en otros Estados miembro.

Art. 13 del RDL 19/2018.
ComunicaciónTrámite

Comunicación previa

Información que la entidad debe comunicar al Banco de España antes de operar con el agente: datos, administradores, PBC/FT y procedimientos de selección y formación.

Plazo general de inscripción: dos meses.
PBC/FTControl

Mecanismos de control interno

Medidas del agente para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, parte esencial de la información a comunicar.

Objeto de control y supervisión.
ResponsabilidadRégimen

Responsabilidad de la entidad

La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes frente a los usuarios.

Art. 14 del RD 736/2019.
Control anualVigilancia

Control de la actividad

Obligación de la entidad de controlar los actos realizados por sus agentes como mínimo una vez al año.

Trazabilidad de los controles.
PasaporteUE

Agente transfronterizo

Operar mediante agentes en otro Estado miembro a través del procedimiento de derecho de establecimiento, con responsable y domicilio en el Estado de acogida.

Art. 22 del RDL 19/2018.
DistribuidorEDE

Distribuidor de dinero electrónico

Intermediario que distribuye y reembolsa dinero electrónico en nombre de una entidad de dinero electrónico, previo registro en el Banco de España. La emisión no puede delegarse.

Régimen de las entidades de dinero electrónico.
EBAUE

Registro central europeo

La Autoridad Bancaria Europea mantiene un registro central de entidades de pago y sus agentes notificados, alimentado por la información que remite el Banco de España.

Previsto en PSD2.

Reserva una llamada

Cuéntanos tu modelo de agentes y te ayudamos a preparar la comunicación, a inscribirlos en el Registro del Banco de España y a implantar el control de su actividad.

Marco normativo del registro de agentes de entidades de pago: RDL 19/2018 y RD 736/2019

El recurso a agentes por las entidades de pago se regula en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018 y se desarrolla en el Capítulo III del RD 736/2019 (arts. 12 a 15): concepto de agente, obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes, responsabilidad de la entidad respecto de los actos de sus agentes y externalización de funciones. El marco transpone la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2).

Comunicación e inscripción

Antes de operar a través de un agente, la entidad debe comunicar al Banco de España el nombre y domicilio del agente, la descripción de los mecanismos de control interno que utilizará en materia de PBC/FT y la identidad de sus administradores y responsables de la gestión, además de los procedimientos para seleccionar y formar a los agentes. Con carácter general, el Banco de España resuelve en un plazo de dos meses; si considera que la información es incorrecta, adopta medidas adicionales para verificarla antes de inscribir al agente.

El Registro Especial

Los agentes figuran en el Registro Especial de entidades de pago del Banco de España, en el que constan las entidades de pago españolas autorizadas, sus sucursales y sus agentes en España y en otros Estados miembro, así como las prestadoras del servicio de información sobre cuentas y sus agentes. El registro es público, accesible en línea y se actualiza sin demora, y su información se remite a la Autoridad Bancaria Europea para el registro central europeo.

Responsabilidad, control y operativa transfronteriza

La entidad de pago responde plenamente de los actos realizados por sus agentes y debe controlar su actividad al menos una vez al año. Para operar mediante agentes en otro Estado miembro, la entidad sigue el procedimiento de derecho de establecimiento; si utiliza una red permanente de agentes, comunica al Banco de España un responsable de la gestión de la red y un domicilio en el Estado de acogida.

Dinero electrónico y PSD3

Las entidades de dinero electrónico pueden distribuir y reembolsar dinero electrónico a través de intermediarios, previo registro en el Banco de España, si bien la emisión no puede delegarse. La propuesta europea de PSD3 y del Reglamento de servicios de pago (PSR), en tramitación, revisará el marco de los proveedores de servicios de pago.

RDL 19/2018 RD 736/2019 Art. 12-15 Registro Especial Banco de España PSD2 PBC/FT