Titular del SAC y defensor del cliente: requisitos y nombramiento

El titular del SAC lo designa el consejo, debe tener honorabilidad comercial y profesional y experiencia adecuada, y su nombramiento se comunica al supervisor. Te ayudamos a elegir el perfil, evitar incompatibilidades y preparar el expediente para el Banco de España, la CNMV o la DGSFP.

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Lo designa
El consejo
Verificación del reglamento
3 meses
Informe al consejo
1.er trimestre
Requisitos
Art. 5 Orden ECO/734/2004

Un titular del SAC que el supervisor no cuestione

El titular es el responsable último del SAC. Su perfil, su lugar en el organigrama y la documentación de su nombramiento son lo primero que mira el supervisor.

PerfilFase 1

Requisitos del candidato

Comprobamos que el candidato tiene honorabilidad comercial y profesional y conocimientos y experiencia en la actividad financiera de tu entidad, como exige el art. 5 de la Orden ECO/734/2004.

Honorabilidad y experiencia.
PosiciónFase 2

Dependencia e incompatibilidades

Situamos al titular fuera de la línea comercial y operativa y revisamos qué otras funciones puede asumir sin perder independencia, siguiendo la guía del Banco de España.

Autonomía real.
NombramientoFase 3

Acuerdo del consejo y comunicación

Redactamos el acuerdo de designación y preparamos la comunicación al supervisor: en el Banco de España, con currículum, cuestionario de honorabilidad y, si procede, memoria del SAC.

Trámite P70 del Banco de España.
ReglamentoFase 4

Reglamento para la defensa del cliente

Incluimos en el reglamento la duración del mandato, las causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese, y el reparto de asuntos entre el SAC y el defensor.

Contenido del art. 8.
DefensorFase 5

Defensor del cliente independiente

Si decides tener defensor del cliente, definimos sus competencias, su reglamento y el perfil independiente y de reconocido prestigio que exige la norma.

Sus decisiones favorables vinculan.
Apoyo externoFase 6

Qué procesos puedes apoyar fuera

Separamos lo que el supervisor espera dentro de la entidad (el SAC y su titular) de los procesos de gestión de reclamaciones que pueden apoyarse en terceros sin vaciar el servicio.

Sin transferir la responsabilidad.

Cuándo tienes que revisar al titular de tu SAC

El nombramiento no se hace una vez y se olvida: cada cambio en la entidad o en la persona obliga a revisarlo.

Entidad nueva

Empiezas a operar

Tras obtener la licencia, la entidad comunica el titular del SAC al supervisor y presenta su reglamento para que lo verifique.

Cambio de titular

Sustituyes a la persona

Cada nombramiento o cese pasa por el consejo y se comunica al supervisor con la documentación del nuevo titular.

Reorganización

Cambias el organigrama

Si el SAC pasa a depender de un área comercial u operativa, su independencia queda en entredicho.

Ley 10/2025

Adaptas el SAC antes del 28-12-2026

La adaptación al nuevo art. 29 de la Ley 44/2002 es el momento de revisar también el perfil, la dependencia y los medios del titular.

Titular y defensor, en cifras

Datos de la Orden ECO/734/2004 y del art. 29 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025.

Art. 5.2 Orden ECO/734/2004 El consejo

El titular del SAC y el defensor del cliente los designa el consejo de administración u órgano equivalente.

Art. 5.3 Orden ECO/734/2004 Comunicación

La designación se comunica a la autoridad o autoridades supervisoras que correspondan por la actividad de la entidad.

Art. 8.4 Orden ECO/734/2004 3 meses

Plazo del supervisor para verificar que el reglamento para la defensa del cliente se ajusta a la normativa.

Art. 8.3.e Orden ECO/734/2004 2 años

Plazo mínimo para reclamar desde que el cliente conoce los hechos. La guía del Banco de España considera adecuado fijar cinco años, y la Ley 44/2002 inadmite las reclamaciones pasados cinco años desde los hechos.

Art. 17 Orden ECO/734/2004 1.er trimestre

El SAC y, en su caso, el defensor presentan al consejo el informe anual del ejercicio anterior.

Art. 29.2 Ley 44/2002 Vinculante

La decisión del defensor de la clientela favorable a la reclamación vincula a la entidad.

¿Vas a nombrar o cambiar al titular de tu SAC?

Revisamos el perfil, la dependencia y la documentación, y preparamos la comunicación al supervisor.

Titular del SAC y defensor del cliente: dudas habituales

¿Qué requisitos debe cumplir el titular del SAC?

Ser una persona con honorabilidad comercial y profesional y con conocimientos y experiencia adecuados (art. 5 de la Orden ECO/734/2004). La norma entiende que tiene experiencia quien ha desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de la entidad.

¿Quién nombra al titular del SAC y a quién se comunica?

Lo designa el consejo de administración u órgano equivalente (o la dirección general, en una sucursal), y la designación se comunica al supervisor. En el Banco de España se hace con el trámite P70, aportando el acuerdo de nombramiento, el currículum, una copia del documento de identidad, el cuestionario de honorabilidad y, en entidades nuevas, la memoria del SAC.

¿Puede el titular del SAC tener otras funciones?

Puede, si no están relacionadas con la actividad comercial u operativa. La guía del Banco de España admite integrar el SAC en un departamento con otras funciones según el tamaño de la entidad, pero pide que su línea jerárquica no participe en funciones de negocio. Adscribirlo a auditoría interna solo se justificaría en entidades pequeñas o poco complejas.

¿Se puede externalizar el SAC?

Depende del supervisor. La norma solo prevé expresamente el SAC único de grupo. Para las entidades que supervisa el Banco de España, su guía considera que, con carácter general, el SAC y su titular deben estar en la estructura de la propia entidad (o de la dominante, si el SAC es único para el grupo) para no transferir la responsabilidad a un tercero, aunque admite apoyar fuera procesos de gestión de reclamaciones que no vacíen el servicio. En entidades supervisadas por la CNMV o la DGSFP hay que analizarlo caso a caso.

¿Qué diferencia hay entre el titular del SAC y el defensor del cliente?

El SAC es obligatorio y forma parte de la entidad. El defensor del cliente es voluntario, debe ser una persona o entidad de reconocido prestigio ajena a la organización y resuelve los asuntos que le atribuya el reglamento. Sus decisiones favorables al cliente vinculan a la entidad.

¿Puede un despacho de abogados ser defensor del cliente?

La norma exige que el defensor sea una persona o entidad de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero, ajena a la entidad y que actúe con independencia. No limita la figura a un tipo concreto de profesional, pero hay que poder justificar esa independencia y ese prestigio, y su nombramiento se comunica al supervisor igual que el del titular del SAC.

¿Pueden varias entidades compartir defensor del cliente?

Sí. El art. 29.1 de la Ley 44/2002 permite designarlo de forma individual o agrupada, por ramas de actividad, proximidad geográfica, volumen de negocio u otro criterio. El SAC, en cambio, solo puede ser común para las entidades del mismo grupo económico.

¿Qué debe recoger el reglamento sobre el titular?

Entre otros puntos, la duración del mandato y su renovación, las causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese, los asuntos que corresponden al SAC y al defensor, el deber de todos los departamentos de facilitarles información y el plazo para reclamar, que no puede ser inferior a dos años (art. 8.3 de la Orden ECO/734/2004).

Cómo nombrar al titular del SAC

Un buen nombramiento se defiende solo: perfil acreditado, independencia visible y expediente completo ante el supervisor.

El perfil

Honorabilidad y experiencia

Una trayectoria de respeto a las normas mercantiles y experiencia en la actividad financiera de la entidad.

La posición

Fuera del negocio

El titular no depende de quien toma o influye en las decisiones que se reclaman.

El expediente

Todo documentado

Acuerdo del consejo, currículum, cuestionario de honorabilidad y reglamento verificado.

El nombramiento en 10 pasos

  1. Define el perfil del puesto a partir de la actividad de la entidad y del volumen de reclamaciones.
  2. Evalúa a los candidatos con un procedimiento interno documentado; si tienes comité de nombramientos, que haga él la propuesta.
  3. Comprueba la honorabilidad comercial y profesional y la experiencia en la actividad financiera de la entidad.
  4. Sitúa el SAC fuera de la línea comercial y operativa y fija de quién depende jerárquicamente.
  5. Revisa qué otras funciones tendrá el titular y descarta las relacionadas con el negocio.
  6. Aprueba el nombramiento en el consejo de administración y deja constancia en el acta.
  7. Comunica la designación al supervisor con la documentación que pida (en el Banco de España, trámite P70).
  8. Actualiza el reglamento para la defensa del cliente: mandato, incompatibilidades, cese y reparto de asuntos.
  9. Dota al SAC del personal, las herramientas y la formación necesarios para resolver en plazo.
  10. Documenta también la renovación y el cese del titular de forma que preserven su autonomía.

Fuente: Orden ECO/734/2004 (arts. 4, 5, 7, 8 y 17), Ley 44/2002 (art. 29) y guía del Banco de España sobre los servicios de atención al cliente.

Diccionario operativo

Conceptos clave del titular del SAC

Estos términos aparecen en la Orden ECO/734/2004, en la Ley 44/2002 y en la guía del Banco de España.

TitularResponsable

Titular del SAC

Responsable último del servicio de atención al cliente, designado por el consejo.

Se comunica al supervisor.
HonorabilidadRequisito

Honorabilidad comercial y profesional

Trayectoria de respeto a las leyes mercantiles y a las buenas prácticas comerciales y financieras.

Art. 5.1 Orden ECO/734/2004.
ExperienciaRequisito

Conocimientos y experiencia

Haber desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de la entidad.

Art. 5.1 Orden ECO/734/2004.
DefensorVoluntario

Defensor del cliente

Persona o entidad de reconocido prestigio, ajena a la entidad, que actúa con independencia y autonomía.

Art. 7 Orden ECO/734/2004.
ReglamentoDocumento

Reglamento para la defensa del cliente

Regula el SAC, el defensor y sus relaciones; lo aprueba el consejo y lo verifica el supervisor.

Verificación en tres meses.
SAC de grupoOpción

SAC único para el grupo

Servicio común para las entidades del mismo grupo económico, ubicado en una entidad supervisada.

Art. 29.1 Ley 44/2002.
P70Trámite

Trámite P70 del Banco de España

Registro de los SAC y defensores del cliente y verificación de los reglamentos, en la sede electrónica.

Sin plazo de presentación fijo.
SeparaciónIndependencia

Separación del SAC

Medidas para que el SAC decida con autonomía y sin conflictos de interés frente a las áreas comerciales.

Art. 29.3 Ley 44/2002.
Informe anualConsejo

Informe anual del SAC

Estadísticas, decisiones, criterios y recomendaciones que se presentan al consejo en el primer trimestre.

Art. 17 Orden ECO/734/2004.
Playbook

Titular del SAC o defensor del cliente: qué cambia

Aspecto
Titular del SAC
Defensor del cliente

Obligatorio

Titular del SAC: sí: toda entidad del art. 29.1 debe tener SAC.

Defensor del cliente: no: es una figura voluntaria.

Posición

Titular del SAC: dentro de la estructura de la entidad o de la dominante del grupo (criterio del Banco de España).

Defensor del cliente: ajeno a la organización de la entidad.

Requisitos

Titular del SAC: honorabilidad, conocimientos y experiencia.

Defensor del cliente: los mismos, más reconocido prestigio e independencia.

Designación

Titular del SAC: el consejo de administración, con comunicación al supervisor.

Defensor del cliente: el consejo, con posible ratificación de la junta según los estatutos.

Compartido

Titular del SAC: solo dentro del mismo grupo económico.

Defensor del cliente: puede designarse junto con otras entidades.

Errores en el nombramiento del titular

Son los puntos que más se repiten cuando el supervisor revisa un SAC.

  • Nombrar a alguien de la red comercial o que depende de ella.
  • No comunicar al supervisor el nombramiento o el cese.
  • Un reglamento sin causas de incompatibilidad, inelegibilidad y cese.
  • Sacar el SAC de la entidad sin analizar el criterio del supervisor.
  • Un titular sin medios ni personal para resolver en plazo.

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Titular del servicio de atención al cliente y defensor del cliente

Actualizado el 15 de octubre de 2026

La Orden ECO/734/2004 regula los departamentos de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Tras la Ley 10/2025, que derogó varios de sus artículos y llevó el régimen general al art. 29 de la Ley 44/2002, siguen vigentes sus reglas sobre la designación del titular, el defensor y el reglamento.

Requisitos del titular

El art. 5 exige honorabilidad comercial y profesional y conocimientos y experiencia adecuados. Concurre honorabilidad en quien ha mantenido una trayectoria de respeto a las leyes mercantiles y a las buenas prácticas comerciales y financieras; tiene experiencia quien ha desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera de la entidad. Lo designa el consejo y la designación se comunica al supervisor.

Independencia y dependencia jerárquica

El art. 29.3 de la Ley 44/2002 obliga a separar el SAC de los servicios comerciales u operativos para que decida con autonomía y sin conflictos de interés, teniendo en cuenta las guías supervisoras. La guía del Banco de España pide que el titular tenga autoridad y acceso al consejo y que sus superiores dependan de órganos con funciones de control o supervisión.

¿Se puede externalizar?

La Orden ECO/734/2004 y la Ley 44/2002 solo prevén expresamente el SAC único de grupo. Para las entidades que supervisa el Banco de España, su guía considera que, con carácter general, el SAC y su titular deben estar en la estructura de la propia entidad, y que la externalización de procesos de gestión de reclamaciones no puede vaciar el servicio ni reducir el control interno ni la supervisión. Es una cuestión distinta de la externalización de funciones críticas, que tiene sus propias reglas.

El defensor del cliente

Es voluntario y puede designarse de forma individual o conjunta. Debe ser una persona o entidad de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero, ajena a la organización, que actúa con independencia y autonomía. Sus decisiones favorables al reclamante vinculan a la entidad, sin perjuicio de la tutela judicial ni de la vía administrativa.

Dónde encaja

El titular es la pieza central del servicio de atención al cliente de las entidades financieras, que debe estar adaptado a la Ley 10/2025 antes del 28 de diciembre de 2026, y la primera instancia antes de las reclamaciones ante la CNMV o el Banco de España.

Titular del SAC Defensor del cliente Orden ECO/734/2004 Ley 44/2002 Honorabilidad Reglamento para la defensa del cliente Banco de España Ley 10/2025