Plataforma que cobra y paga
"Si tu plataforma recibe el dinero del comprador y lo entrega al vendedor, la frontera con el servicio de pago es muy fina."
¿Tu plataforma o marketplace mueve fondos entre comprador y vendedor y crees que queda fuera de la normativa de servicios de pago? La exclusión del agente comercial del art. 4.b) del RDL 19/2018 es estrecha y se interpreta de forma restrictiva. Analizamos si tu actividad encaja realmente o si necesitas autorización como entidad de pago.
¿Te aplica la exclusión? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos cómo se mueven los fondos en tu modelo y te decimos si encajas en la exclusión.
Seis frentes para analizar si tu actividad encaja en la exclusión del agente comercial del art. 4.b) del RDL 19/2018 o si necesitas otra solución.
Analizamos tu modelo de negocio y el flujo de fondos para determinar si prestas un servicio de pago sujeto al RDL 19/2018 o si encajas en alguna de las exclusiones del art. 4.
Examinamos si actúas como agente comercial autorizado para negociar o concluir la venta por cuenta exclusiva del ordenante o del beneficiario, que es la clave de la exclusión.
Si tu actividad sí es un servicio de pago, valoramos la autorización como entidad de pago o el régimen de exención del art. 14.
A veces basta con reordenar quién cobra, quién paga y por cuenta de quién para encajar limpiamente en la exclusión o evitar la reserva de actividad.
Documentamos por qué tu actividad encaja (o no) en la exclusión, con un análisis sólido para tus inversores, bancos o el supervisor.
Estar fuera del RDL 19/2018 no exime de otras obligaciones (prevención de blanqueo, protección de datos, consumo). Revisamos el cuadro completo.
Marketplaces, plataformas y agentes que mueven dinero entre dos partes suelen plantearse si la exclusión les aplica. La respuesta depende de los detalles.
"Si tu plataforma recibe el dinero del comprador y lo entrega al vendedor, la frontera con el servicio de pago es muy fina."
"La exclusión exige actuar por cuenta exclusivamente del ordenante o del beneficiario, no de ambos a la vez."
"Las plataformas que cobran al cliente y liquidan al proveedor deben analizar con cuidado si caen dentro o fuera."
"Un SaaS que canaliza fondos de sus usuarios no encaja sin más en la exclusión del agente comercial; conviene verificarlo."
Prestar servicios de pago sin estar autorizado ni expresamente excluido está prohibido. Una interpretación demasiado optimista de la exclusión del agente comercial puede acarrear consecuencias serias.
Solo los proveedores autorizados o expresamente excluidos pueden prestar servicios de pago. El resto, no.
La exclusión del agente comercial se interpreta de forma restrictiva: exige actuar por cuenta de una sola de las partes.
Por cuenta de ambos: si el agente actúa a la vez por el ordenante y el beneficiario, la exclusión deja de aplicar.
Autoanálisis sin contraste: la propia norma advierte de las disparidades que generó interpretar las exclusiones sin consultar a las autoridades.
Operar sin cobertura puede implicar requerimientos, sanciones y la obligación de cesar o regularizar la actividad.
Riesgo reputacional y bancario: bancos e inversores exigen claridad sobre el encaje regulatorio antes de operar contigo.
Analizamos tu flujo de fondos, te decimos si encajas en el art. 4.b) del RDL 19/2018 y, si no, qué alternativa te conviene.
Es una de las exclusiones del art. 4 del RDL 19/2018. En concreto, el art. 4.b) deja fuera de la normativa de servicios de pago las operaciones de pago del ordenante al beneficiario realizadas a través de un agente comercial autorizado mediante acuerdo para negociar o concluir la compra o venta de bienes o servicios.
Que el agente actúe por cuenta exclusivamente del ordenante o del beneficiario, no de ambos a la vez. Cuando el intermediario representa a las dos partes y se interpone en el flujo de fondos, la exclusión deja de aplicar.
En el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, que transpone la directiva europea PSD2. La lista de exclusiones está en su artículo 4 y la del agente comercial, en la letra b).
No automáticamente. Muchos marketplaces cobran al comprador y pagan al vendedor, interponiéndose entre ambos, lo que dificulta encajar en una exclusión pensada para el agente que actúa por una sola parte. Hay que analizar el flujo de fondos caso por caso.
El art. 5 del RDL 19/2018 reserva la actividad: prohíbe prestar servicios de pago a quien no sea proveedor autorizado ni esté expresamente excluido. Hacerlo puede acarrear requerimientos, sanciones y la obligación de regularizar o cesar.
El deber específico de notificación del art. 6 se prevé para ciertas exclusiones (las del art. 4.k, incisos 1.º y 2.º, y 4.l). Para la del agente comercial 4.b) no existe esa obligación concreta, pero conviene documentar bien por qué tu actividad encaja, porque el supervisor puede revisarlo.
Entonces probablemente prestas un servicio de pago y necesitas cobertura: autorización como entidad de pago, el régimen de exención del art. 14, operar a través de un proveedor autorizado o rediseñar el flujo de fondos. Te ayudamos a elegir la vía.
No. Quedar fuera del RDL 19/2018 no te exime de otras obligaciones que puedan aplicarte: prevención de blanqueo, protección de datos, normativa de consumo o tributaria. Conviene mirar el cuadro completo de cumplimiento.
Porque la propia norma reconoce que el uso laxo de las exclusiones generó disparidades entre operadores y entre Estados miembros. Por eso las autoridades aplican un criterio restrictivo y conviene un análisis riguroso antes de invocar la exclusión.
No basta con "parecer" un agente comercial: la exclusión del art. 4.b) del RDL 19/2018 se interpreta de forma estricta. La clave está en quién mueve el dinero, por cuenta de quién y con qué acuerdo. Conviene analizarlo antes de operar, no después.
Primero hay que ver si tu actividad encaja en alguno de los servicios de pago del RDL 19/2018. Si no lo es, no necesitas ninguna exclusión. Si lo es, hay que buscar cobertura.
La exclusión exige actuar como agente comercial autorizado por cuenta exclusivamente del ordenante o del beneficiario. Si representas a ambos, no encaja.
El acuerdo de agencia, el flujo de fondos y los términos contractuales deben respaldar la exclusión. Un análisis bien documentado es tu mejor defensa ante el supervisor.
¿Crees que sí prestas servicios de pago? Mira la licencia de entidad de pago o el marco de regulación fintech.
Decidir si te aplica la exclusión del agente comercial es un ejercicio de calificación jurídica: hay que mapear el dinero, identificar a las partes y contrastar el acuerdo de agencia con el art. 4.b). Este panel ordena ese análisis.
1) MapearDibujamos el recorrido del dinero: quién paga, quién cobra, quién lo retiene y por cuánto tiempo, para entender si hay un servicio de pago.
2) EncajeVerificamos si actúas como agente comercial autorizado y por cuenta exclusivamente de una de las partes, que es lo que exige la exclusión.
3) AlternativasSi la exclusión no aplica, valoramos autorización como entidad de pago, régimen de exención, operar vía un tercero autorizado o rediseñar el flujo.
4) DocumentarPlasmamos el análisis en una opinión jurídica que respalde tu posición ante bancos, inversores y, llegado el caso, el Banco de España.
Decisión rápidaAgente por cuenta solo del ordenante o solo del beneficiario: posible exclusión.
Te interpones entre comprador y vendedor: la exclusión no aplica.
Mueves fondos sin acuerdo de agencia: probablemente servicio de pago.
Probable: actúa por cuenta exclusiva del ordenante o del beneficiario.
Documentar el acuerdo de agencia y el flujo.
No: la exclusión exige actuar por una sola parte.
Buscar autorización o rediseñar el modelo.
Dudoso: se interpone en el flujo de fondos.
Analizar a fondo; valorar entidad de pago o exención.
No: sin acuerdo de agencia no encaja en 4.b).
Revisar otras exclusiones o solicitar cobertura.
Quizá fuera por otra vía si no toca fondos.
Confirmar que no hay posesión ni control de fondos.
Evitarlos es lo que separa una posición defendible de un riesgo regulatorio.
Si analizas si tu actividad queda fuera de la normativa de servicios de pago, estos términos aparecen en el RDL 19/2018 y en el análisis de encaje. Entenderlos evita errores de calificación.
Real Decreto-ley que regula los servicios de pago en España y transpone la directiva europea PSD2.
Exclusión para operaciones de pago a través de un agente comercial autorizado para negociar o concluir ventas por cuenta de una parte.
Prohíbe prestar servicios de pago a quien no sea proveedor autorizado ni esté expresamente excluido.
Persona que ordena o autoriza una orden de pago a favor del beneficiario.
Persona que recibe los fondos objeto de la operación de pago.
Conjunto de actividades de pago listadas en el RDL 19/2018 cuya prestación está reservada.
Entidad autorizada para prestar servicios de pago. Es la vía si tu actividad no encaja en una exclusión.
Régimen más ligero para entidades de pago de pequeño volumen, sujeto a requisitos y registro.
Obligación de notificar al Banco de España ciertas exclusiones (art. 4.k incisos 1.º/2.º y 4.l).
La exclusión del agente comercial es una de las exenciones que el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago (transposición de la directiva europea PSD2), recoge en su artículo 4. En concreto, la letra b) deja fuera del ámbito de aplicación de la normativa las operaciones de pago del ordenante al beneficiario realizadas a través de un agente comercial autorizado mediante acuerdo para negociar o concluir la compra o venta de bienes o servicios.
La clave de la exclusión es que el agente actúe por cuenta exclusivamente del ordenante o del beneficiario, no de ambos a la vez. Cuando el intermediario representa simultáneamente a las dos partes y se interpone en el flujo de fondos —algo habitual en muchos marketplaces y plataformas—, la exclusión deja de aplicar y la actividad puede constituir un servicio de pago sujeto a autorización.
La propia normativa reconoce que, en el pasado, muchos operadores se acogían a las exclusiones basándose en sus propios análisis, sin consultar a las autoridades, lo que generó grandes disparidades de aplicación, también entre Estados miembros. Por eso las exclusiones se interpretan de manera restrictiva y conviene un análisis riguroso antes de invocarlas.
El artículo 5 del RDL 19/2018 reserva la prestación de servicios de pago a los proveedores autorizados y prohíbe prestarlos a quien no lo sea ni esté expresamente excluido. Calificar mal la actividad —creer que se está excluido cuando no se está— puede acarrear requerimientos, sanciones y la obligación de regularizar o cesar, además de problemas con bancos e inversores.
Si tu actividad sí es un servicio de pago, las vías son obtener autorización como entidad de pago, acogerse al régimen de exención del artículo 14 (para volúmenes reducidos), operar a través de un proveedor autorizado o rediseñar el flujo de fondos. Conviene además recordar que estar fuera del RDL 19/2018 no exime de otras obligaciones, como las de prevención de blanqueo, protección de datos o consumo.