Qué haces realmente
«No lo que dice tu web ni lo que dice tu contrato: el flujo real de fondos, quién es titular de qué y en qué momento. La calificación se construye sobre hechos.»
Prestar dinero, mover fondos o emitir dinero electrónico son actividades reservadas: solo pueden ejercerlas quienes la ley enumera. Y el 20 de noviembre de 2026 el perímetro del crédito al consumo se ensancha — con él, mucha actividad que hoy es libre deja de serlo.
¿Estás dentro o fuera del perímetro? Diagnóstico gratuito
Cuéntanos qué haces exactamente y te decimos si necesitas licencia, exención o nada.
La pregunta no es si tu producto es bueno. Es si lo que haces cae dentro de una actividad reservada.
Análisis de si tu actividad real —no la que describe tu web— encaja en una actividad reservada, en una exclusión legal o en un régimen de exención. Con la conclusión por escrito.
Cuando la respuesta es que sí necesitas título, el trabajo es diseñar la transición sin parar el negocio: qué figura, qué calendario y qué hacer mientras tanto.
No siempre hace falta la licencia plena. Analizamos si encajas en un régimen de exención por volumen o en una figura simplificada, y tramitamos el registro.
A veces la solución no es obtener licencia, sino cambiar el flujo de fondos, el titular de la relación o el papel de cada parte. Es una decisión de diseño con consecuencias jurídicas.
Asistencia cuando el supervisor pregunta: contestación al requerimiento, delimitación de la actividad y, en su caso, defensa en el procedimiento.
Bancos, inversores y socios comerciales piden cada vez más una opinión escrita sobre el perímetro antes de trabajar contigo. La emitimos con el análisis detrás.
Una lista cerrada de quién puede hacer qué. Y una prohibición expresa para todos los demás.
El Derecho financiero español no prohíbe genéricamente una actividad y luego autoriza excepciones. Hace algo distinto y más severo: enumera quiénes pueden ejercerla y, acto seguido, prohíbe expresamente que la ejerza cualquier otro. Esa técnica se llama reserva de actividad y se repite, con la misma estructura, en las tres materias que aquí interesan: los servicios de pago, la emisión de dinero electrónico y el ejercicio de la actividad crediticia.
La consecuencia práctica es que la pregunta correcta nunca es «¿está esto prohibido?». La pregunta es «¿estoy yo en la lista?». Y si no estás, da igual lo razonable que sea tu modelo, lo pequeño que sea el volumen o lo bienintencionado del proyecto: estás fuera del perímetro.
Conviene además distinguir tres situaciones que se confunden constantemente y que tienen consecuencias muy distintas:
Ese tercer punto es el que más proyectos pierde. Estar exento no significa no hacer nada; significa tramitar un procedimiento distinto y más ligero. Quien opera creyéndose exento sin haberse registrado está exactamente en la misma posición que quien opera sin título.
Cuatro categorías, y una prohibición literal para el resto.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018 fija la lista. Solo podrán prestar con carácter profesional los servicios de pago cuatro categorías de proveedores: las entidades de crédito, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras; las entidades de dinero electrónico, en la medida en que los servicios prestados por las sucursales estén vinculados a la emisión de dinero electrónico; las entidades de pago reguladas en el título I y las entidades acogidas a los regímenes de los artículos 14 y 15; y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, respecto de los servicios para los que está facultada por su normativa específica.
A esas cuatro se suman, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas, el Banco Central Europeo, el Banco de España y los demás bancos centrales nacionales, y la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Y después viene el apartado 3, que no admite lectura matizada: «Se prohíbe prestar cualquiera de los servicios de pago enumerados en el artículo 1 a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté explícitamente excluida del ámbito de aplicación de este real decreto-ley.»
Dos matices que suelen pasarse por alto. El primero: la mención a las entidades acogidas a los artículos 14 y 15 significa que la lista incluye a las entidades exentas, que son proveedores legítimos aunque no tengan licencia plena — siempre que estén registradas. El segundo: tener licencia para unos servicios de pago no te convierte en proveedor habilitado para otros. La autorización especifica qué servicios cubre, y prestar uno distinto vuelve a situarte frente a esta misma prohibición. Si ese es tu caso, el camino es la ampliación de la licencia.
Misma estructura, lista propia.
| Categoría | Alcance |
|---|---|
| Entidades de crédito | Sin limitación específica en este precepto |
| Entidades de dinero electrónico | Las autorizadas conforme al artículo 4 de la propia ley |
| Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. | En los términos de su normativa |
| El Banco de España | Cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria |
| Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales | Cuando actúen en su condición de autoridades públicas |
Y el artículo 2.2 cierra la lista: «Se prohíbe a toda persona física o jurídica distinta de las recogidas en el apartado anterior emitir, con carácter profesional, dinero electrónico tal y como se define en el artículo 1.2 de la presente Ley.»
La delimitación crítica aquí no está en la lista de emisores, sino en la definición de dinero electrónico a la que remite la prohibición. Muchos productos de saldo prepagado, monederos de plataforma y cuentas internas de marketplace se mueven en esa frontera sin haberla analizado nunca. La pregunta que decide no es si lo llamas monedero, sino si hay valor monetario almacenado que represente un crédito frente al emisor y aceptado por terceros distintos de él.
Conviene además cruzar este análisis con el de la licencia de entidad de dinero electrónico: una misma operativa puede quedar fuera del perímetro de dinero electrónico y dentro del de servicios de pago, o al revés. Son dos reservas distintas, con dos listas distintas, y hay que contestar a las dos.
Aquí la reserva es más matizada, y es exactamente lo que está a punto de moverse.
La captación de fondos reembolsables del público está reservada a las entidades de crédito, y el artículo 3.3 de la Ley 10/2014 lo formula con toda amplitud: «Se prohíbe a toda persona, física o jurídica, no autorizada ni registrada como entidad de crédito el ejercicio de las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito y la utilización de las denominaciones propias de las mismas o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas.»
La concesión de crédito, en cambio, no ha estado tradicionalmente reservada con la misma intensidad. Los establecimientos financieros de crédito, regulados en el artículo 6 de la Ley 5/2015, son sociedades que sin tener la consideración de entidad de crédito pueden ejercer profesionalmente la concesión de préstamos y créditos, el factoring, el arrendamiento financiero, la concesión de avales y garantías y la hipoteca inversa, entre otras. Su límite estructural es que no pueden captar fondos reembolsables del público, aunque sí emitir valores conforme a la normativa del mercado de valores o titulizar activos.
El resultado ha sido, durante años, un espacio amplio de prestamistas que conceden crédito sin ser entidad supervisada, sujetos a normas de transparencia y de protección del consumidor pero no a un régimen de autorización prudencial. Ese espacio es precisamente el que la reforma del crédito al consumo viene a cerrar. Y esa es la razón por la que esta página es hoy relevante para muchas más entidades que hace un año.
No basta con no hacer la actividad. Tampoco puedes llamarte como quien la hace.
| Denominación | Reservada a | Base |
|---|---|---|
| «Entidad de pago» y «E.P.» | Entidades de pago autorizadas | Art. 8 RD 736/2019 |
| «Entidad prestadora de servicios de información sobre cuentas» y «E.P.S.I.C.» | Prestadores del servicio de información sobre cuentas | Art. 8 RD 736/2019 |
| «Entidad de dinero electrónico» y «EDE» | Entidades de dinero electrónico autorizadas | Art. 3.2 Ley 21/2011 |
| «Establecimiento financiero de crédito» y «EFC» | EFC autorizados, que además deben incluirla en su denominación social | Art. 8 Ley 5/2015 |
| «EFC-EP» y «EFC-EDE» | Establecimientos financieros de crédito híbridos | Art. 8 Ley 5/2015 |
| Denominaciones propias de las entidades de crédito o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión | Entidades de crédito autorizadas y registradas | Art. 3.3 Ley 10/2014 |
La reserva del artículo 3.3 de la Ley 10/2014 es la más amplia: no se limita a las denominaciones legales, sino que alcanza a cualesquiera otras que puedan inducir a confusión.
Esta segunda reserva se infringe con una frecuencia sorprendente, y casi siempre en el mismo sitio: el material comercial. Llamar «tu banco digital» a un producto que no es un banco, o «tu cuenta» a lo que es un monedero técnico, no es una licencia poética. La prohibición del artículo 3.3 de la Ley 10/2014 alcanza expresamente a las denominaciones «que puedan inducir a confusión», y ese estándar se mide por la percepción del destinatario, no por la intención del emisor.
El caso del establecimiento financiero de crédito tiene además un matiz inverso y poco conocido: la denominación no solo está reservada, sino que su uso es obligatorio. El EFC autorizado debe incluir «EFC» en su denominación social. No es una opción de marca.
Antes de asumir que hay que pedir la licencia grande, conviene agotar las tres vías que existen.
Primera vía: quedar fuera de la definición. Es la más limpia y la más infrautilizada, porque exige entender bien la definición legal antes de diseñar el producto. Cambiar quién es titular de los fondos, quién mantiene la relación con el cliente o en qué momento se produce la transferencia de valor puede sacar una operativa entera del perímetro. Es una decisión de arquitectura del producto, no un truco de redacción: si el flujo real de fondos no cambia, la calificación tampoco.
Segunda vía: acogerse a una exclusión legal. Las normas de servicios de pago y de dinero electrónico contienen listas de operativas excluidas de su ámbito. Son más estrechas de lo que parecen y su aplicación suele exigir acreditar elementos de hecho —el ámbito de la red, la finalidad del instrumento, la naturaleza del agente comercial—, de modo que conviene documentarlas antes de apoyarse en ellas y no después de un requerimiento.
Tercera vía: el régimen de exención por volumen. Es la más olvidada y suele ser la respuesta correcta para proyectos que arrancan. El propio artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018 incluye entre los proveedores legítimos a las entidades acogidas a los artículos 14 y 15, que son regímenes aligerados. Y ahí hay un dato relevante de calendario: según la Guía Informativa del Banco de España, el procedimiento de los exentos del artículo 14 se resuelve en veinte días y, a diferencia de la autorización plena, el silencio es estimatorio.
Pero la advertencia de siempre: estar exento no es no hacer nada. La exención exige registro previo, y opera sobre umbrales que hay que vigilar de forma continuada, porque superarlos expulsa del régimen. Si tu proyecto puede encajar aquí, el punto de partida es la entidad de pago de poco volumen.
El perímetro se ensancha. Actividad que hoy es libre pasará a requerir autorización del Banco de España.
La Directiva (UE) 2023/2225 —conocida como CCD2— debía transponerse antes del 20 de noviembre de 2025 y sus disposiciones se aplican desde el 20 de noviembre de 2026. España va con retraso: el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo salió a audiencia pública el 8 de enero de 2026 y aún no se ha aprobado.
Lo relevante para esta página es que ese anteproyecto crea dos figuras nuevas de entrada en el perímetro supervisado, ambas ante el Banco de España:
Y en paralelo, la reforma toca también el lado de los intermediarios: modifica la Ley 2/2009 para articular los registros autonómicos y un registro estatal para los intermediarios a título subsidiario. Hay además, en el proyecto de real decreto de desarrollo, un registro de prestamistas a título subsidiario gestionado por la Dirección General de Consumo para proveedores de bienes o prestadores de servicios que no sean microempresas y concedan crédito sin intereses con gastos limitados.
La lectura para cualquier operador es directa: si hoy concedes crédito al consumo, financias compras en punto de venta o intermedias en la contratación de crédito sin estar supervisado, el 20 de noviembre de 2026 tu situación puede cambiar. Y el anteproyecto contiene disposiciones transitorias sobre continuidad de operadores y plazos de inscripción cuyo detalle conviene seguir de cerca, porque de ellas depende cuánto margen real hay. Puedes ver el mapa completo en la CCD2, prestamista de alto coste y EFCAL.
Nadie debería descubrir que está fuera del perímetro por un requerimiento. Se averigua antes, por escrito y con las tres salidas sobre la mesa.
«No lo que dice tu web ni lo que dice tu contrato: el flujo real de fondos, quién es titular de qué y en qué momento. La calificación se construye sobre hechos.»
«Tres reservas distintas —pagos, dinero electrónico y crédito— con tres listas distintas. Hay que contestar a las tres, no a una.»
«Quedar fuera de la definición, acogerse a una exclusión o entrar por un régimen de exención. La licencia plena es la última opción, no la primera.»
«Si hay que regularizar, el trabajo es diseñar la transición: qué figura, qué calendario y qué se puede seguir haciendo mientras.»
Y la primera no es la sanción.
Te quedas sin banco. Es la consecuencia más inmediata y la que más negocios ha cerrado. Las entidades financieras revisan el perímetro de sus clientes, y una duda razonable sobre actividad reservada basta para que una cuenta se cierre. Sin cuenta, no hay operación.
Los contratos quedan en el aire. Operar sin el título exigido proyecta dudas sobre la validez y la exigibilidad de lo contratado, y abre una vía de defensa a cualquier cliente que quiera discutir su obligación.
La ronda se cae en la due diligence. Ningún inversor institucional cierra una operación con un perímetro regulatorio sin resolver. Y el momento de descubrirlo es siempre el peor.
El procedimiento administrativo. La prohibición está expresamente tipificada en las tres normas, con remisión al régimen sancionador correspondiente en cada caso.
Y la regularización tardía cuesta más. Entrar en el perímetro mientras el supervisor ya está preguntando no es lo mismo que entrar por iniciativa propia, ni en calendario ni en condiciones.
| Actividad | Quién puede | Prohibición expresa | Denominación reservada |
|---|---|---|---|
| Servicios de pago | Entidades de crédito, EDE, entidades de pago y entidades exentas, y Correos | Art. 5.3 RDL 19/2018 | «Entidad de pago», «E.P.», «E.P.S.I.C.» |
| Emisión de dinero electrónico | Entidades de crédito, EDE autorizadas, Correos, Banco de España y Administraciones | Art. 2.2 Ley 21/2011 | «Entidad de dinero electrónico», «EDE» |
| Actividad de entidad de crédito | Entidades de crédito autorizadas y registradas | Art. 3.3 Ley 10/2014 | Las propias y cualesquiera que induzcan a confusión |
| Actividad de EFC | Establecimientos financieros de crédito autorizados | Régimen propio de la Ley 5/2015 | «EFC», de uso obligatorio en la denominación social |
Es la pregunta que conviene contestar antes de que la haga un banco, un inversor o el supervisor. La analizamos sin coste.
Diez pasos, y ninguno empieza por pedir una licencia.
Quién es titular de qué, en qué momento y frente a quién. La calificación se construye sobre hechos, no sobre cómo se describe el producto.
Pagos, dinero electrónico y crédito tienen listas distintas. Hay que contestar a las tres.
Fuera de la definición, exclusión legal, régimen de exención y, solo al final, licencia plena.
El paso diez no es formalismo. Un dictamen escrito y fechado es lo que permite sostener la posición ante un banco que revisa tu cuenta o un inversor que hace due diligence.
Cinco cosas que deciden si estás dentro o fuera, y ninguna aparece en tu página de producto.
FondosLa calificación casi siempre se decide aquí: en si los fondos pasan por tu balance, en qué momento y frente a quién nace el crédito.
Tres listasPagos, dinero electrónico y crédito son reservas independientes. Quedar fuera de una no resuelve las otras dos.
NombreLa prohibición del artículo 3.3 de la Ley 10/2014 se extiende a cualquier denominación que pueda inducir a confusión.
SalidasLa licencia plena es la última opción, no la primera.
Rediseñar el flujo de fondos o el papel de cada parte para que la operativa no encaje en el tipo legal.
Acreditar los elementos de hecho que exige la exclusión: ámbito de la red, finalidad del instrumento, naturaleza del agente.
Registro previo y vigilancia continua de umbrales. Veinte días y silencio estimatorio en los exentos del art. 14.
CalendarioDos figuras nuevas autorizadas por el Banco de España y un registro estatal de intermediarios subsidiarios.
Descripción tramo a tramo de dónde está el dinero y de quién es en cada momento.
Diagrama de flujos, contratos con proveedores y condiciones con clientes.
Contraste razonado con las definiciones legales de servicio de pago.
Dictamen con la conclusión y los hechos en que se apoya.
Contraste con la definición de dinero electrónico y con el alcance de la red.
Dictamen específico, distinto del anterior.
Delimitación respecto de la captación de fondos reembolsables y del ámbito del EFC.
Dictamen y, en su caso, plan de encaje en la nueva regulación.
Hechos que sostienen cada exclusión invocada, documentados en el momento de invocarla.
Expediente de acreditación con evidencia contemporánea.
Registro tramitado y umbrales medidos de forma continuada.
Resolución o constancia registral y cuadro de seguimiento de umbrales.
Ausencia de denominaciones reservadas o que induzcan a confusión.
Revisión documentada de web, contratos y campañas.
Analizar el perímetro una vez, al principio, y no volver a mirarlo. El perímetro no es estático: cambia cuando cambia tu producto, cuando creces por encima de un umbral y cuando cambia la norma. Y noviembre de 2026 es exactamente uno de esos momentos.
Términos que deciden si estás dentro o fuera.
La ley enumera quiénes pueden ejercer profesionalmente una actividad y prohíbe expresamente que la ejerza cualquier otro.
Prohibición de usar las denominaciones legales de las entidades supervisadas y, en el caso bancario, cualquiera que induzca a confusión.
Operativa que encaja en la definición pero que la propia norma deja fuera de su ámbito de aplicación. Exige acreditar elementos de hecho.
Régimen aligerado, normalmente por volumen, que evita la licencia plena pero exige registro previo y vigilancia de umbrales.
Actividad reservada a las entidades de crédito. El EFC puede conceder crédito pero no captar fondos reembolsables del público.
Figura que el anteproyecto de ley de crédito al consumo incorpora a la Ley 5/2015, supervisada por el Banco de España.
Capital social mínimo previsto en el anteproyecto, desembolsado íntegramente, con autorización del Banco de España.
Plazo de resolución que indica la Guía del Banco de España para los exentos del artículo 14, con silencio estimatorio.
Conjunto de actividades que exigen título habilitante. No es estático: cambia con el producto, con el volumen y con la norma.
COMPLIANCE CONTROL CENTER · PERÍMETRO
Cruza lo que haces con tu situación actual. La casilla indica la exposición y la vía razonable.
Verde: fuera del perímetro o exento y registrado. Rojo: sin título.
Cuatro perfiles que llegan a esta página por caminos muy distintos.
El momento correcto para resolver el perímetro es antes de construir el producto, cuando cambiar el flujo de fondos todavía es barato.
Operativas que nacieron fuera del perímetro y que, al crecer, han superado umbrales o han cambiado de naturaleza sin que nadie lo revisara.
El colectivo más expuesto al cambio de noviembre de 2026: concesión de crédito al consumo que pasará a requerir autorización del Banco de España.
Bancos, inversores y socios comerciales que exigen una opinión escrita sobre el perímetro antes de operar contigo.
Las escuchamos todas las semanas.
La calificación depende del flujo real de fondos, no de la descripción del servicio. Si el dinero pasa por tus cuentas o por cuentas que controlas, la conclusión puede ser muy distinta.
El volumen no excluye del perímetro: como mucho da acceso a un régimen de exención, que exige registro previo y vigilancia continua de umbrales.
La exención no opera sola. Sin el registro tramitado, la posición jurídica es la misma que la de quien opera sin título.
La pregunta no es cómo lo llames, sino si hay valor monetario almacenado que represente un crédito frente al emisor y aceptado por terceros distintos de él.
El artículo 3.3 de la Ley 10/2014 alcanza expresamente a cualquier denominación que pueda inducir a confusión con las de las entidades de crédito. El estándar es la percepción del destinatario.
El perímetro cambia cuando cambia el producto, cuando se superan umbrales y cuando cambia la norma. Noviembre de 2026 es exactamente uno de esos momentos.
Texto legal publicado en el BOE y documentación oficial del Banco de España y del Ministerio.
Artículo 5: categorías de proveedores de servicios de pago y prohibición expresa de prestarlos a quien no lo sea ni esté excluido del ámbito de aplicación.
BOEArtículo 2 (reserva de actividad, con las cinco categorías de emisores y la prohibición del apartado 2) y artículo 3 (definición y reserva de la denominación «EDE»).
BOEArtículo 6 (actividades del EFC y prohibición de captar fondos reembolsables del público) y artículo 8 (reserva y uso obligatorio de la denominación «EFC», y las híbridas «EFC-EP» y «EFC-EDE»).
BOEArtículo 3.3: prohibición de ejercer actividades reservadas a las entidades de crédito y de usar sus denominaciones o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión.
Banco de EspañaPlazos y sentido del silencio de los procedimientos de autorización y de registro, incluidos los de las entidades exentas del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018.
MinecoFiguras del prestamista de alto coste autorizado y del establecimiento financiero de crédito de ámbito limitado, y modificación de la Ley 2/2009 en materia de intermediarios.
Publicación inicial. Reservas de actividad y de denominación transcritas de las leyes publicadas en el BOE; figuras nuevas y calendario tomados del anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo en tramitación.
Fecha de aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2225. Revisión prevista del perímetro del crédito al consumo y del régimen transitorio que finalmente se apruebe.
El Derecho financiero español no prohíbe genéricamente: enumera quiénes pueden ejercer una actividad y prohíbe expresamente que la ejerza cualquier otro. Esa técnica se repite en los servicios de pago —artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018—, en la emisión de dinero electrónico —artículo 2 de la Ley 21/2011— y en la actividad propia de las entidades de crédito —artículo 3.3 de la Ley 10/2014—. La pregunta relevante nunca es si algo está prohibido, sino si estás en la lista.
Junto a la reserva de actividad existe otra menos conocida y que se infringe con más frecuencia: la de denominación. «Entidad de pago» y «E.P.», «entidad de dinero electrónico» y «EDE», «establecimiento financiero de crédito» y «EFC» están reservadas a las entidades autorizadas. Y la prohibición bancaria es la más amplia de todas, porque alcanza a las denominaciones propias de las entidades de crédito «o cualesquiera otras que puedan inducir a confusión con ellas». El incumplimiento casi nunca está en los estatutos: está en la web y en las campañas.
Cuando la respuesta preliminar es que la actividad está reservada, quedan tres salidas antes de asumir la licencia plena. Quedar fuera de la definición, rediseñando el flujo de fondos o el papel de cada parte —una decisión de arquitectura, no de redacción—. Acogerse a una exclusión legal, acreditando los elementos de hecho que exige. O entrar por un régimen de exención: el propio artículo 5 reconoce como proveedores legítimos a las entidades acogidas a los artículos 14 y 15, y en esos procedimientos el plazo baja a veinte días con silencio estimatorio. Pero la exención exige registro: asumirla sin tramitarlo deja en la misma posición que operar sin título.
La concesión de crédito no ha estado reservada con la intensidad de las otras dos materias: el establecimiento financiero de crédito puede conceder préstamos y créditos sin ser entidad de crédito, con el límite de no captar fondos reembolsables del público, y por debajo ha existido un espacio amplio de prestamistas no supervisados. Ese espacio es el que cierra la reforma. El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo crea el prestamista de alto coste autorizado —con capital mínimo previsto de 300.000 euros íntegramente desembolsado y autorización del Banco de España— y el EFCAL, y articula registros para los intermediarios. Desde el 20 de noviembre de 2026 se aplican las disposiciones de la CCD2.
La consecuencia más inmediata de un perímetro dudoso no suele ser administrativa: es bancaria. Las entidades revisan el encaje regulatorio de sus clientes y una duda razonable basta para cerrar una cuenta. Después vienen la due diligence que se atasca y los contratos cuya exigibilidad se discute. Por eso el entregable correcto es un dictamen escrito y fechado que se pueda enseñar. Si el resultado es que hay que entrar en el perímetro, conviene mirar antes la entidad de pago de poco volumen y el EFCAL que la licencia plena.