Regulación Fintech · Servicios de pago

Servicios de pago: los tipos de la PSD2 y quién puede prestarlos

Pagar con tarjeta, hacer una transferencia, enviar dinero o iniciar un pago desde una app: todo eso son servicios de pago regulados. Estos son los que reconoce la ley — y quién puede ofrecerlos.

Fig. 1 — Un PSP no tiene que prestar los ocho servicios: se autoriza para los que va a ofrecer.

"Servicio de pago" suena abstracto, pero es lo que usas cada día: la transferencia, el recibo domiciliado, el pago con tarjeta. La ley los define uno a uno, y solo quien está autorizado puede prestarlos.

Detrás de cada pago hay una actividad regulada. La PSD2 —la Directiva europea de servicios de pago, transpuesta en España por el RDL 19/2018— define un catálogo cerrado de servicios de pago y reserva su prestación a entidades autorizadas, los proveedores de servicios de pago (PSP). Veamos cuáles son y quién puede ofrecerlos.

Qué es un servicio de pago (y un PSP)

Un servicio de pago es cualquiera de las actividades empresariales tipificadas en la ley que permiten mover dinero entre personas y empresas: ingresar o retirar efectivo, ejecutar pagos, emitir tarjetas, enviar dinero o, desde la PSD2, iniciar pagos y agregar información de cuentas. No es una categoría abierta: si una actividad no está en la lista, no es un servicio de pago a efectos regulatorios.

Un proveedor de servicios de pago (PSP) es quien presta profesionalmente uno o varios de esos servicios. La clave es que se trata de una actividad reservada: exige autorización y supervisión.

Fuente legal PSD2 y RDL 19/2018

Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), transpuesta por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, cuyo artículo 1.2 enumera los servicios de pago: boe.es — RDL 19/2018 .

Los ocho tipos de servicios de pago

El artículo 1.2 del RDL 19/2018 recoge ocho categorías. Estas son, en lenguaje claro:

Fig. 2 · El catálogo
Los seis primeros vienen de la PSD1; los dos últimos (g y h) son la gran apertura de la PSD2 hacia el open banking.

Las dos novedades de la PSD2: iniciación e información

Los servicios g y h son los que cambiaron el mapa de los pagos en Europa, al abrir la puerta al open banking:

  • Iniciación de pagos (PIS). Permite a un proveedor iniciar una orden de pago, a petición del usuario, sobre una cuenta que este tiene en otro proveedor (su banco). Es lo que hace el servicio de iniciación de pagos.
  • Información sobre cuentas (AIS). Un servicio en línea que agrega la información de una o varias cuentas del usuario, aunque estén en distintas entidades.

Estos dos servicios introdujeron dos figuras nuevas —el iniciador de pagos y el agregador de información—, que conviven con el banco que mantiene la cuenta. Las analizamos en detalle en AISP vs PISP: los proveedores del open banking, y son la base del open banking.

Por qué importa la lista

La calificación es lo primero: identificar qué servicios de la lista presta tu proyecto determina qué licencia necesitas, qué capital y qué obligaciones. Un mismo producto puede encajar en uno o en varios servicios a la vez.

Quién puede ser proveedor de servicios de pago

No todos los PSP son iguales. La ley reserva esta actividad a varios tipos de entidades, ya autorizadas y supervisadas:

Fig. 3 · Quién
La entidad de pago es el PSP "especializado": se dedica a los servicios de pago, sin captar depósitos ni emitir dinero electrónico.

Para quien quiera dedicarse profesionalmente a los pagos sin ser banco, la vía natural es la entidad de pago. Si además quiere emitir dinero electrónico, necesitará una entidad de dinero electrónico, una figura distinta que comparamos en otro artículo.

La licencia depende de los servicios: el capital escalonado

Una particularidad importante de la entidad de pago: el capital inicial exigido depende de qué servicios vaya a prestar. No es lo mismo dedicarse solo al envío de dinero que ejecutar pagos. Así está graduado:

Servicios que va a prestar Capital inicial
Solo envío de dinero (f) 20.000 €
Solo iniciación de pagos (g) 50.000 €
Resto de servicios de pago (a–e) 125.000 €
Solo información sobre cuentas (h) Sin capital mínimo de entidad de pago (régimen propio, con seguro de responsabilidad civil)

Es decir: la licencia de proveedor de servicios de pago se ajusta a la actividad real. Dimensionar bien qué servicios se van a prestar es lo que determina el capital y el alcance de la autorización.

§ § §

Lo que queda fuera: las exclusiones

No todo movimiento de dinero es un servicio de pago. El RDL 19/2018 (art. 4) deja fuera de su ámbito una serie de operaciones, entre ellas:

  • Los pagos en efectivo directamente del pagador al beneficiario, sin intermediario.
  • Determinados instrumentos de red limitada (uso restringido a una red o a una gama concreta de bienes y servicios).
  • Operaciones internas de un mismo grupo o entre proveedores por cuenta propia, y otros supuestos técnicos.

Estas exclusiones son tan importantes como la lista: muchas veces, la pregunta no es "¿qué servicio de pago presto?", sino "¿estoy realmente dentro del ámbito de la norma?". Una calificación equivocada en cualquiera de los dos sentidos —creerse fuera estando dentro, o al revés— es fuente de problemas.

Errores frecuentes

  • Prestar servicios de pago sin autorización. Es actividad reservada; hacerlo sin licencia es una infracción seria.
  • Pedir más licencia de la necesaria. Si solo vas a agregar información de cuentas, no necesitas el capital de una entidad de pago completa.
  • Confundir entidad de pago con dinero electrónico. La entidad de pago no emite dinero electrónico; si tu modelo almacena saldo, probablemente necesites una EMI.
  • Dar por hecho que estás excluido. Las exclusiones del art. 4 son tasadas; conviene confirmarlas antes de operar sin licencia.

Entender el catálogo de servicios de pago no es un ejercicio teórico: es el punto de partida de cualquier proyecto fintech de pagos. De esa primera calificación —qué servicios presto y bajo qué figura— depende todo lo demás: la licencia, el capital, las obligaciones y el modelo de negocio.

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