Custodia de criptoactivos bajo MiCA

Guardar criptoactivos o claves privadas por cuenta de clientes es un servicio regulado. Te explicamos quién puede prestarlo, qué licencia necesita y qué obligaciones tiene, artículo por artículo.

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y Ley 10/2010
Capital mínimo
125.000 €
Plazo de la CNMV
25 + 40 días hábiles
Estado de posición
Cada 3 meses
Responsabilidad
Hasta el valor de mercado

Quién puede custodiar criptoactivos de clientes

La autorización como CASP no es la única vía: algunas entidades financieras pueden hacerlo con una notificación.

Quién puede custodiar criptoactivos de clientes en la UE según MiCA.
EntidadCómo accedeQué puede custodiar
Proveedor de servicios de criptoactivos (CASP)Autorización de la autoridad competente; en España, la CNMV (art. 59)Criptoactivos de sus clientes, con 125.000 € de requisito mínimo de capital (clase 2 del anexo IV)
Entidad de créditoNotificación al supervisor al menos 40 días hábiles antes de empezar (art. 60.1)Puede prestar servicios de criptoactivos, incluida la custodia
Depositario central de valoresNotificación, con el mismo plazo (art. 60.2)Solo custodia y administración
Empresa de servicios de inversiónNotificación, si está autorizada para el servicio auxiliar de custodia de instrumentos financieros (art. 60.3.a)Custodia, como servicio equivalente
Entidad de dinero electrónicoNotificación (art. 60.4)Solo las fichas de dinero electrónico que ella misma emite

Fuente: arts. 59 y 60 y anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). La notificación del art. 60 se presenta a la autoridad del Estado de origen.

Las obligaciones del custodio de criptoactivos

MiCA define la custodia como la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a ellos, por ejemplo las claves privadas (art. 3.1.17). Quien la presta tiene que cumplir el art. 75:

  • Contrato con cada cliente con un contenido mínimo: identidad de las partes, servicio, política de custodia, medios de comunicación y autenticación, sistemas de seguridad, comisiones y derecho aplicable (art. 75.1).
  • Registro de posiciones a nombre de cada cliente, en el que se anota lo antes posible cada movimiento (art. 75.2).
  • Política de custodia que minimice el riesgo de pérdida por fraude, ciberamenazas o negligencia. El cliente puede pedir un resumen en formato electrónico (art. 75.3).
  • Derechos asociados: si cambia la cadena o surge un derecho nuevo, el cliente tiene derecho a él en proporción a sus posiciones, salvo pacto expreso previo (art. 75.4).
  • Estado de posición al menos cada tres meses y cuando el cliente lo pida, con saldo, valor y transferencias del periodo (art. 75.5).
  • Devolución de los criptoactivos o de los medios de acceso lo antes posible (art. 75.6).
  • Segregación: los criptoactivos de los clientes se separan de los propios, también en el registro distribuido, y quedan fuera del alcance de los acreedores del custodio, en particular si es insolvente (art. 75.7).
  • Responsabilidad por la pérdida que le sea atribuible, limitada al valor de mercado del criptoactivo en el momento de la pérdida (art. 75.8).
  • Subcustodia solo con otros proveedores autorizados, informando al cliente (art. 75.9).

Además, si el modelo exige recibir fondos de clientes distintos de fichas de dinero electrónico, hay que depositarlos en una entidad de crédito o un banco central antes del final del día hábil siguiente y en una cuenta separada (art. 70.3).

Cómo se obtiene la licencia para custodiar criptoactivos

Lo que fija MiCA para autorizar a un custodio (CASP).
RequisitoQué exigeArtículo
AutorizaciónHay que obtenerla antes de prestar el servicio; en España la concede la CNMV.Art. 59
Plazos25 días hábiles para comprobar que la solicitud está completa y 40 días hábiles, desde la solicitud completa, para decidir.Art. 63
Capital125.000 € (clase 2) o 150.000 € si además gestionas una plataforma de negociación (clase 3), o una cuarta parte de los gastos fijos del año anterior si es mayor.Art. 67 y anexo IV
Forma del colchónFondos propios, un seguro o una combinación de ambos.Art. 67.4
Prevención del blanqueoLos proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados.Art. 2.1.z de la Ley 10/2010

En España, el periodo transitorio para quien ya operaba antes de MiCA duró hasta el 1 de julio de 2026. Las transferencias de criptoactivos están además sujetas a la regla de viaje. El expediente completo está en licencia CASP.

Cómo te ayudamos con la custodia

  • Encaje del modelo. Si el cliente controla sus claves y tú solo das software, en principio no es custodia, porque falta la guarda o el control por cuenta de clientes. Lo analizamos caso a caso; más en wallet de custodia y licencia MiCA.
  • Vía de acceso. Autorización como CASP o notificación del art. 60 si ya eres banco, ESI o entidad de dinero electrónico.
  • Documentación del art. 75. Política de custodia, contrato con el cliente, registro de posiciones, procedimiento de devolución y estados trimestrales.
  • Segregación y subcustodia. Estructura de wallets y cuentas, acuerdos con subcustodios autorizados e información al cliente.
  • Prevención del blanqueo. Manual, KYC y monitorización on-chain; más en prevención del blanqueo cripto.

Qué comprobar antes de contratar un custodio de criptoactivos

  • Que esté autorizado como CASP para custodia, o que haya notificado el servicio si es una entidad financiera. Puedes empezar por la lista de CASP autorizados en España.
  • Que te dé el resumen de su política de custodia y un contrato con el contenido del art. 75.1.
  • Cómo separa tus criptoactivos de los suyos y si recurre a subcustodios.
  • Cada cuánto te enviará el estado de posición: como mínimo, cada tres meses.
  • Hasta dónde responde si se pierden los criptoactivos y qué considera incidente no atribuible.

Fuentes y aviso

Fuentes oficiales

Información general con la normativa vigente a 5 de noviembre de 2026: no constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional. Cada modelo de negocio requiere un análisis propio.

¿Vas a custodiar criptoactivos de tus clientes?

Cuéntanos tu modelo. Te decimos si es custodia, qué vía de acceso te corresponde y qué documentación necesitas, con diagnóstico y presupuesto cerrado.

Custodia de criptoactivos: dudas habituales

¿Qué es la custodia de criptoactivos según MiCA?

La guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a ellos, por ejemplo en forma de claves privadas (art. 3.1.17 del Reglamento MiCA). Es un servicio de criptoactivos que exige autorización.

¿Qué capital necesito para custodiar criptoactivos?

Un requisito mínimo de 125.000 € (clase 2 del anexo IV de MiCA), o de 150.000 € si además gestionas una plataforma de negociación. Si una cuarta parte de tus gastos fijos del año anterior es mayor, rige esa cifra. Puede cubrirse con fondos propios, con un seguro o con una combinación (art. 67).

¿Un banco puede custodiar criptoactivos sin licencia CASP?

Sí. Una entidad de crédito puede prestar servicios de criptoactivos si lo notifica a su supervisor al menos 40 días hábiles antes de empezar (art. 60.1). También pueden notificar los depositarios centrales de valores, las empresas de servicios de inversión autorizadas para custodiar instrumentos financieros y, solo para sus propias fichas, las entidades de dinero electrónico.

¿Qué pasa con mis criptoactivos si el custodio quiebra?

Están separados jurídicamente del patrimonio del custodio, de modo que sus acreedores no pueden hacer valer derechos sobre ellos, en particular en caso de insolvencia (art. 75.7 de MiCA).

¿Responde el custodio si se pierden los criptoactivos?

Sí, cuando la pérdida se debe a un incidente que le es atribuible, y hasta el valor de mercado del criptoactivo en el momento de la pérdida. No responde de incidentes ajenos a su servicio, como un fallo propio del registro distribuido fuera de su control (art. 75.8).

¿Cada cuánto me tiene que informar el custodio?

Al menos una vez cada tres meses y siempre que lo pidas, con un estado de posición en formato electrónico que indique los criptoactivos, su saldo, su valor y las transferencias del periodo (art. 75.5).

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Custodia de criptoactivos

La custodia es uno de los servicios de criptoactivos de MiCA. El custodio guarda los criptoactivos o las claves de sus clientes, lleva un registro de posiciones, separa esos activos de los suyos y responde de su pérdida cuando le es atribuible.

Si tu proyecto incluye otros servicios, mira licencia CASP o el Reglamento MiCA.