Si tu wallet guarda o controla los criptoactivos de tus clientes, o las claves privadas que dan acceso a ellos, prestas el servicio de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y necesitas licencia CASP. Si solo das el software o el dispositivo y el usuario controla siempre sus claves, es un monedero no custodiado y queda fuera de MiCA.
La diferencia no está en el nombre comercial («wallet», «cuenta», «app»), sino en quién puede mover los criptoactivos. Aquí te explicamos dónde pone MiCA la línea, qué modelos son dudosos y qué exige la norma cuando sí hay custodia. El procedimiento completo de autorización ante la CNMV lo tienes en nuestra página de licencia CASP en España.
Qué considera MiCA custodia de criptoactivos
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) sitúa la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes como el primero de sus diez servicios de criptoactivos (art. 3.1.16.a). Su definición (art. 3.1.17) es amplia: es la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a ellos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas.
De esa definición salen tres ideas:
- Basta con controlar. No hace falta que los criptoactivos estén a tu nombre: si controlas las claves que permiten moverlos, custodias.
- Tiene que ser por cuenta de clientes. Guardar tus propios criptoactivos no es un servicio. El CASP es quien presta servicios de criptoactivos a clientes de forma profesional (art. 3.1.15).
- Es una actividad reservada. Nadie puede prestar servicios de criptoactivos en la Unión si no es un CASP autorizado conforme al art. 63 o una de las entidades financieras que pueden hacerlo por notificación del art. 60 (art. 59.1).
En el otro lado está el considerando 83 de MiCA: los proveedores de equipos o programas informáticos de monederos no custodiados no entran en el ámbito del Reglamento. El mismo considerando explica que el contrato de custodia precisa la naturaleza del servicio: el cliente puede conservar el control de los criptoactivos custodiados o estos pueden pasar al pleno control del proveedor. Es decir, también custodias si guardas sus claves aunque no decidas sobre los fondos.
Wallet custodial o no custodial: cómo se clasifica tu modelo
MiCA no trae una lista de tecnologías. Hay que mirar la operativa real: quién genera y guarda las claves, quién firma las operaciones y si tu empresa puede mover, bloquear o recuperar los criptoactivos sin el usuario.
| Modelo | Quién guarda o controla las claves | Encaje en MiCA |
|---|---|---|
| App o exchange con saldo en cuenta | La empresa | Custodia (art. 3.1.17): licencia CASP |
| Wallet de autocustodia (frase semilla en el dispositivo del usuario) | El usuario | Monedero no custodiado: fuera de MiCA (cdo. 83) |
| Hardware wallet | El usuario | El fabricante queda fuera de MiCA (cdo. 83) |
| MPC, multifirma o recuperación asistida | Compartido | Depende de si la empresa puede disponer sin el usuario |
| Proveedor que custodia para otro CASP | El proveedor | Subcustodia: debe ser CASP autorizado (art. 75.9) |
| Emisor que envía sus tokens a los compradores | — | No es custodia ni transferencia por cuenta de otro (Q&A 2417) |
Los modelos con MPC, multifirma o recuperación asistida son los que más análisis piden, porque MiCA no les dedica una regla propia. Nuestro criterio de partida es la propia definición del art. 3.1.17: si tu parte de la clave, sola o junto con otra que también controlas, permite disponer de los fondos, hay control y hay custodia; si guardas una copia utilizable de las claves del usuario, hay guarda. Si el usuario es imprescindible para cualquier movimiento, el análisis se acerca al monedero no custodiado. Escribir «no custodiamos» en los términos de uso no basta: se analiza cómo funciona de verdad.
Qué exige MiCA si tu wallet custodia
Si hay custodia, necesitas autorización CASP que cubra ese servicio y cumplir tanto las reglas generales de los CASP como las específicas del art. 75. Lo esencial:
| Requisito | Qué supone | Artículo |
|---|---|---|
| Capital | 125.000 € de capital mínimo permanente (clase 2) o una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, si es mayor | Art. 67.1 y anexo IV |
| Contrato con el cliente | Partes, descripción del servicio, política de custodia, canales de comunicación y autenticación, seguridad, comisiones y ley aplicable | Art. 75.1 |
| Registro de posiciones | Abierto a nombre de cada cliente, con sus derechos sobre los criptoactivos | Art. 75.2 |
| Política de custodia | Normas para reducir el riesgo de pérdida por fraude, ciberamenazas o negligencia; resumen al cliente en formato electrónico si lo pide | Art. 75.3 |
| Estado de posiciones | Al menos una vez cada tres meses y cuando el cliente lo pida | Art. 75.5 |
| Devolución | Procedimientos para devolver los criptoactivos o los medios de acceso lo antes posible | Art. 75.6 |
| Segregación | Separados de los tuyos, también en el registro distribuido; tus acreedores no pueden dirigirse contra ellos | Art. 75.7 |
| Uso de los activos | Medidas para impedir su uso por cuenta propia | Art. 70.1 |
| Responsabilidad | Por la pérdida que te sea atribuible, con el límite del valor de mercado en el momento de la pérdida | Art. 75.8 |
Dos aclaraciones publicadas por ESMA te afectan directamente. La primera: hay que devolver el mismo tipo de criptoactivo que el cliente tenía; no puedes obligarle a retirar su saldo en euros, aunque sí ofrecérselo como opción (Q&A 2320). La CNMV dice lo mismo en sus preguntas y respuestas sobre MiCA. La segunda: si usas un tercero para guardar los activos, ese tercero debe ser un CASP autorizado y tienes que informar al cliente (art. 75.9). ESMA trata como subcustodia incluso prefinanciar órdenes con criptoactivos de clientes depositados en otra entidad (Q&A 2608).
Casos frontera que conviene revisar
Enviar criptoactivos a otras direcciones
Una wallet custodial casi siempre permite enviar criptoactivos a terceros. El servicio de transferencia (art. 3.1.26) es un servicio autónomo: aunque se preste junto con la custodia, necesita autorización y queda sujeto al art. 82 (Q&A 2071). Inclúyelo en el expediente. Esas transferencias llevan además la Travel Rule; el Reglamento (UE) 2023/1113 llama «dirección autoalojada» a la que no está vinculada a un CASP ni a una entidad de fuera de la Unión que preste servicios similares (art. 3.20).
Wallets con stablecoins de dinero electrónico
Si custodias fichas de dinero electrónico (EMT) y la wallet permite enviarlas y recibirlas de terceros, la EBA pidió a los supervisores tratar esa custodia como servicio de pago y la wallet como cuenta de pago (EBA/Op/2025/08). La CNMV recoge que, terminado en marzo de 2026 el periodo que dio la EBA, hace falta licencia de servicios de pago o un acuerdo con una entidad autorizada, salvo las excepciones de esa carta. Más detalle en fichas de dinero electrónico.
Marca blanca y agentes
MiCA no prevé que un CASP preste servicios a través de agentes: si nombra uno, ese agente tiene que ser CASP (Q&A 2143, respuesta de la Comisión Europea). Si tu marca va a ofrecer la wallet de un custodio autorizado, define qué haces tú exactamente antes de lanzarla.
Situación en España en noviembre de 2026
El periodo transitorio de MiCA para los proveedores que ya operaban terminó en España el 1 de julio de 2026 (art. 143.3 MiCA y preguntas y respuestas de la CNMV). Desde entonces solo pueden custodiar para clientes en España los CASP autorizados por la CNMV o por otra autoridad de la UE y las entidades que han usado la notificación del art. 60. La inscripción en el antiguo registro del Banco de España ya no basta, y la CNMV aclara que subcontratar la custodia con un VASP inscrito solo valía mientras durase el transitorio.
La licencia no agota tus obligaciones: los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.z), con todo el programa de prevención de blanqueo en cripto. Y si además ofreces rendimientos sobre lo custodiado, lee nuestro post sobre staking y licencia MiCA.
¿Tu wallet es custodial a efectos de MiCA?
Revisamos tu arquitectura de claves y tus flujos, te decimos qué servicios de criptoactivos prestas y, si necesitas autorización, preparamos el expediente ante la CNMV con la política de custodia, la segregación y el PBC. Empieza por la licencia CASP o consulta todos nuestros servicios cripto.
Preguntas frecuentes
¿Una wallet no custodial necesita alguna autorización en España?
Si de verdad el usuario controla siempre sus claves, el proveedor del software o del dispositivo queda fuera de MiCA según el considerando 83, así que no necesita licencia CASP por ese producto. Otra cosa es que, junto a la wallet, ofrezcas canje, transferencias por cuenta del usuario u otros servicios: cada uno se analiza por separado y puede exigir autorización de la CNMV.
¿Puedo custodiar criptoactivos de clientes con un proveedor tecnológico externo?
Sí, pero distingue dos situaciones. Si el proveedor solo te da la tecnología y las claves las controlas tú, sigues siendo tú el custodio y respondes ante el cliente. Si es el proveedor quien guarda o controla los criptoactivos, es un subcustodio: el art. 75.9 de MiCA exige que sea un CASP autorizado y que informes a tus clientes.
¿Qué pasa si pierdo los criptoactivos de un cliente por un hackeo?
El art. 75.8 de MiCA te hace responsable de la pérdida de criptoactivos o de los medios de acceso por un incidente que te sea atribuible, con el límite del valor de mercado del criptoactivo en el momento de la pérdida. No respondes si demuestras que el incidente fue ajeno a tu servicio, por ejemplo un problema del registro distribuido que no controlas.
¿Puedo obligar a mis clientes a retirar su saldo en euros?
No. Según la Q&A 2320 publicada por ESMA, debes devolver el mismo tipo de criptoactivo que el cliente tenía al pedirlo. Puedes ofrecer la retirada en euros como opción, pero entonces prestas un servicio de canje para el que necesitas autorización. Los requisitos técnicos y comisiones de retirada deben pactarse en el contrato y no pueden dificultar la devolución a la mayoría de clientes.
¿Puedo quedarme los intereses del dinero en euros que guardo para mis clientes?
No. Si tu wallet también guarda euros de clientes, el art. 70.3 de MiCA te obliga a depositarlos en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta separada de las tuyas. Según la respuesta de la Comisión publicada por ESMA (Q&A 2486), los intereses que se generen son del cliente. Las entidades de crédito, de pago y de dinero electrónico quedan fuera de esa regla (art. 70.5).
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) (arts. 3.1.15, 16, 17 y 26, 59, 67, 70, 75, 143.3 y anexo IV; cdo. 83); ESMA, Interactive Single Rulebook: art. 75 MiCA (custodia y administración por cuenta de clientes); ESMA, Q&A 2320 (devolución de los criptoactivos custodiados); ESMA, Q&A 2608 (prefinanciación de órdenes como subcustodia); ESMA, Q&A 2071 (servicio de transferencia como servicio autónomo); ESMA, Q&A 2417 (emisor que entrega sus tokens en la emisión primaria); ESMA, Q&A 2143 (agentes de CASP); ESMA, Q&A 2486 (intereses de los fondos de clientes); EBA, Opinion EBA/Op/2025/08 sobre PSD2 y MiCA (custodia de EMT como servicio de pago); CNMV, Preguntas y respuestas sobre el Reglamento MiCA (15-12-2025) (preguntas 1.1, 2.1, 3.1 y 3.3); Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales (art. 2.1.z); Reglamento (UE) 2023/1113 (transferencias de fondos y criptoactivos) (art. 3.20).
Este artículo describe la situación a 4 de noviembre de 2026 y no sustituye al análisis de cada caso.