Exchange y proveedor de servicios (CASP)
"Exchanges, custodios, brokers y proveedores de transferencias que ejecutan operaciones por cuenta de clientes deben recopilar, transmitir y conservar los datos de cada transferencia de criptoactivos."
Implantamos el cumplimiento de la Travel Rule —el Reglamento (UE) 2023/1113— en tu operativa cripto: captura, verificación y transmisión de los datos del originador y del beneficiario en cada transferencia, gestión de datos faltantes y evidencias listas para inspección. Aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, obliga a verificar los monederos autoalojados por encima de 1.000 €.
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La Travel Rule es la obligación de trazabilidad que exige que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de información del originador y del beneficiario. En la Unión Europea se articula a través del Reglamento (UE) 2023/1113 —el Transfer of Funds Regulation o TFR—, que reformó el antiguo régimen (que solo cubría transferencias bancarias) para extenderlo a los criptoactivos.
Es aplicable desde el 30 de diciembre de 2024 y forma, junto a MiCA, un marco dual: MiCA regula los servicios y los emisores; el TFR regula las transferencias. Un matiz que se confunde a menudo: la obligación de datos se aplica a todas las transferencias en las que intervenga un proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), sin importe mínimo. La verificación reforzada solo se activa en los monederos autoalojados por encima de 1.000 €. Y no es "un documento": es un proceso operativo con controles y evidencias.
No entregamos una política suelta, sino un despliegue completo y audit-ready: del diagnóstico y los flujos a la verificación de autocustodia, la gestión de contrapartes y las evidencias.
Analizamos tu modelo (custodia/autocustodia), tus flujos y tus contrapartes frente al Reglamento (UE) 2023/1113 y a las directrices de la EBA, y definimos el mapa de requisitos y el plan de despliegue.
Definimos los datos obligatorios por tipo de transferencia, las validaciones, la gestión de faltantes, los rechazos, los escalados y la conservación de evidencias. El proceso, no solo el papel.
Diseñamos el playbook de autocustodia: verificación de propiedad o control por encima de 1.000 €, scoring de riesgo, escalados y documentación con un método razonable y repetible.
Definimos el marco de relación con contrapartes de la UE y de terceros países: compatibilidad, formato, seguridad en la transmisión y medidas reforzadas cuando proceda.
Establecemos reglas de aceptación, rechazo, reintentos y escalado, y el registro de decisiones (por qué se bloqueó o se permitió una transferencia), tal como piden las directrices de la EBA.
Definimos los registros mínimos por transferencia (datos transmitidos y recibidos, resultado de validaciones, tiempos), la conservación y el "modo inspección" para responder rápido a requerimientos.
La Travel Rule exige que el proveedor gestione los datos del originador y del beneficiario de forma segura y con trazabilidad. El punto crítico no es solo "tener" el dato, sino su calidad, su transmisión a la contraparte, la validación al recibir y la gestión de incidencias.
Aquí es donde se concentran los mayores bloqueos y hallazgos en las revisiones. La obligación de recopilar datos aplica siempre; el umbral de 1.000 € añade la verificación de que el cliente es propietario o controla el monedero de autocustodia.
La Travel Rule se activa cuando en la transferencia interviene al menos un proveedor de servicios de criptoactivos establecido en la UE. Si mueves cripto por cuenta de clientes, casi con certeza estás dentro.
"Exchanges, custodios, brokers y proveedores de transferencias que ejecutan operaciones por cuenta de clientes deben recopilar, transmitir y conservar los datos de cada transferencia de criptoactivos."
"Quien custodia o transfiere criptoactivos por cuenta de terceros gestiona información, validaciones y trazabilidad, y debe saber actuar cuando una contraparte no facilita los datos completos."
"Los proveedores que intervienen en la cadena de una transferencia como intermediarios deben conservar la información, gestionar los rechazos y mantener la trazabilidad a lo largo de toda la cadena."
"El Reglamento (UE) 2023/1113 unifica el marco de las transferencias de fondos y de criptoactivos; las entidades de pago ya sujetas a trazabilidad ven reforzada la transparencia y la prevención de blanqueo."
El objetivo no es "tener una política", sino operar con datos y trazabilidad, con menos fricción y evidencias defendibles ante inspección. Estos son los riesgos que más exponen.
El Reglamento (UE) 2023/1113 es plenamente aplicable desde el 30 de diciembre de 2024. No es un objetivo futuro: la Travel Rule ya se exige en cada transferencia.
Datos incompletos o inconsistentes: capturar campos sin control de calidad (formatos, identidad, direcciones DLT) dispara rechazos y carga de backoffice.
Falta de procedimiento para verificar propiedad o control del monedero self-hosted por encima de 1.000 € y para documentar la evidencia de esa verificación.
Mala gestión de "faltantes": sin un playbook para transferencias con datos incompletos, se bloquea de más (pierdes negocio) o de menos (riesgo de blanqueo).
Sin audit trail: sin logs mínimos ni trazabilidad por operación, responder a un requerimiento se vuelve lento, caro y arriesgado.
Sanciones y fricción: el incumplimiento AML/CFT expone a sanciones (en España, Ley 10/2010) y a bloqueos y rechazos con banca y contrapartes.
Si no puedes reconstruir una transferencia en dos minutos (datos, validaciones y decisión), no lo está. Hacemos el diagnóstico, diseñamos los flujos y dejamos las evidencias en "modo inspección".
Un buen despliegue convierte la Travel Rule en una secuencia operativa repetible: capturar, transmitir, validar, gestionar las incidencias y conservar la evidencia de cada operación.
La Travel Rule se puede desplegar con distintos niveles de automatización. Elegir bien evita fricción, rechazos y sobrecoste operativo.
Frente a un "cumplimiento en papel", lo que marca la diferencia es que el proceso sea operable, defendible y rápido de ejecutar, con evidencias por operación.
Un despliegue completo y audit-ready, con foco en operativa real, en 2-6 semanas según volumen, contrapartes y automatización.
| Característica | Básico (manual) | Automatizado (API/proveedor) |
|---|---|---|
| Tiempo de despliegue | Rápido para un MVP, pero más fricción al escalar | Mayor diseño inicial, mejor escalabilidad |
| Gestión de datos faltantes | Operativa pesada (soporte y backoffice) | Validación y enrutado automatizados |
| Autocustodia (self-hosted) | Verificación y evidencias más manuales | Métodos de verificación integrados y trazables |
| Audit trail | Riesgo de inconsistencias sin disciplina | Logs y evidencias consistentes por diseño |
La estrategia óptima suele ser "manual controlado" para volúmenes bajos y "automatizado" cuando hay crecimiento, múltiples contrapartes o autocustodia frecuente. Cuadro orientativo; esta página es informativa y no constituye asesoramiento.
Es el conjunto de obligaciones de trazabilidad que exige que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de información del originador y del beneficiario. En la UE se articula a través del Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable a las transferencias en las que intervenga al menos un CASP establecido en la Unión. En la práctica implica capturar los datos, transmitirlos, validarlos y gestionar las incidencias.
El marco principal es el Reglamento (UE) 2023/1113 (Transfer of Funds Regulation, TFR), que reformó el antiguo Reglamento (UE) 2015/847, junto con las directrices de la EBA (EBA/GL/2024/11) sobre información en transferencias de fondos y criptoactivos. El estándar internacional de referencia es la Recomendación 16 del GAFI (FATF).
El Reglamento (UE) 2023/1113 es aplicable desde el 30 de diciembre de 2024, de forma simultánea a la aplicación plena de MiCA. Desde esa fecha, cada transferencia de criptoactivos en la que intervenga un CASP de la UE debe cumplir la Travel Rule.
Datos del originador (nombre, número de cuenta o dirección en DLT y, según el caso, dirección, número de documento, identificador de cliente o fecha y lugar de nacimiento) y del beneficiario (nombre y número de cuenta o dirección). Para las personas jurídicas, el LEI es el identificador preferido. El punto crítico no es solo "tener" el dato, sino su calidad, transmisión, validación y gestión de incidencias.
Cuando interviene una dirección autoalojada, el CASP debe obtener la información requerida. Y para transferencias superiores a 1.000 €, se activa la obligación de verificar que el cliente es propietario o controla esa dirección, aplicando un método razonable y documentado (por ejemplo, la firma de un mensaje con la clave asociada, o análisis de la cadena de bloques), conforme a las directrices de la EBA.
La Travel Rule se activa cuando interviene al menos un CASP en la transferencia. Las transferencias puramente entre monederos autoalojados, sin ningún CASP, suelen quedar fuera de su ámbito, pero los riesgos de blanqueo pueden exigir medidas internas según tu modelo. La aplicabilidad exacta depende del flujo y del papel de tu entidad.
Las directrices de la EBA obligan a detectar la información faltante o incompleta, a reclamarla a la contraparte (con recordatorios) y a decidir, según las políticas internas, si se ejecuta, rechaza o suspende la transferencia. También hay que notificar al proveedor anterior de la cadena y registrar la decisión y su motivo.
El incumplimiento de obligaciones AML/CFT (incluida la trazabilidad) incrementa el riesgo de sanciones administrativas, requerimientos y limitaciones operativas, además del impacto reputacional y de bloqueos y rechazos de transferencias con banca y contrapartes. En España, el régimen sancionador de prevención de blanqueo (Ley 10/2010) contempla multas significativas para las infracciones graves y muy graves.
Depende. El Reglamento se aplica a los "criptoactivos" tal como los define MiCA, que excluye los NFT verdaderamente únicos y no fungibles. Sin embargo, los NFT que, pese a su aparente unicidad, se emiten en serie o son funcionalmente fungibles pueden quedar dentro del ámbito y, por tanto, sujetos a la Travel Rule. Conviene analizar caso a caso.
Depende del volumen, del modelo operativo (custodia o autocustodia), del número de contrapartes y del nivel de automatización. Como referencia, los proyectos parten desde 1.995 €. Para una estimación ajustada, escríbenos aquí.
No para la obligación general de datos: se aplica a todas las transferencias en las que intervenga un CASP, con independencia del importe. El umbral de 1.000 € solo determina cuándo hay que verificar la propiedad o el control de un monedero autoalojado.
El LEI (Legal Entity Identifier) es un identificador único de 20 caracteres para personas jurídicas que participan en operaciones financieras. Bajo el TFR es el identificador preferido para los originadores que sean personas jurídicas.
Forman un marco dual: MiCA (Reglamento 2023/1114) regula los servicios y los emisores de criptoactivos; el TFR (Reglamento 2023/1113) regula las transferencias. Ambos empezaron a aplicarse plenamente el 30 de diciembre de 2024.
Un despliegue sólido suele estar operativo en 2-6 semanas, según el volumen, el modelo (custodia o autocustodia), el número de contrapartes y el nivel de automatización. Lo que más alarga es la generación de evidencias y las pruebas end-to-end.
Es un proveedor que interviene en la cadena de una transferencia de criptoactivos como intermediario, sin ser el del originador ni el del beneficiario. Debe conservar la información, transmitirla y gestionar los rechazos manteniendo la trazabilidad a lo largo de la cadena.
La transmisión de datos personales entre proveedores debe cumplir el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679): minimización, base jurídica y garantías, especialmente en transferencias a terceros países. Es un equilibrio entre trazabilidad AML y protección de datos que debe quedar documentado.
La Travel Rule es una obligación operativa continua que acompaña a cada transferencia. Un informe de trazabilidad es un análisis forense puntual del recorrido de unos fondos (por ejemplo, ante una investigación o una incidencia). Son cosas distintas y complementarias.
Implantarla no es redactar una política: es diseñar flujos, validar datos, resolver los faltantes, verificar la autocustodia y dejar evidencias por operación. El orden importa.
Un buen despliegue se sostiene con datos de calidad, validaciones y evidencias por transferencia, no con un documento genérico que se rompe al subir el volumen.
Aquí se concentran los mayores bloqueos y hallazgos. La verificación por encima de 1.000 € debe estar documentada y ser repetible para todos los casos comparables.
Sin un playbook de faltantes, se bloquea de más (pierdes negocio) o de menos (riesgo de blanqueo). La clave es el equilibrio entre riesgo, fricción y evidencia.
¿Quieres situar la Travel Rule en el conjunto del marco cripto? Mira el Reglamento MiCA, la licencia CASP y la prevención de blanqueo (PBC/FT).
Implantar la Travel Rule es una secuencia ordenada (diagnóstico, políticas, autocustodia, pruebas y evidencias) sin bloquear tu operativa diaria. Este es el recorrido.
1) GAP y diseñoAnalizamos tu modelo (custodia o autocustodia), tus flujos (inbound/outbound), tus contrapartes y tus herramientas, y definimos el mapa de requisitos y el plan de despliegue.
2) PolíticasRedactamos los procedimientos operativos: datos obligatorios, validaciones, gestión de faltantes, rechazos, escalados y conservación de evidencias.
3) AutocustodiaPlaybook para self-hosted: verificación por encima de 1.000 €, criterios de riesgo y documentación. Definimos el marco de relación con contrapartes de la UE y de terceros países.
4) Pruebas + evidenciasTest de transferencias end-to-end, generación de logs mínimos y entrega de evidencias listas para inspección, con formación al equipo de operaciones, compliance y soporte.
Decisión rápidaAplica la Travel Rule: hay que recopilar, transmitir, validar y conservar los datos.
Además, verificar propiedad o control del monedero con método documentado.
Suele quedar fuera, pero el riesgo de blanqueo puede exigir medidas internas.
Roles definidos, reglas de aceptación/rechazo y seguridad en la transmisión.
Evita el "cumplimiento informal" que se rompe al subir el volumen.
Campos por tipo de transferencia, validaciones y faltantes documentados.
En formato presentable y exportable.
Verificación de propiedad o control, con el método elegido y su evidencia.
Mismo estándar para todos los casos comparables.
Retención de evidencias y capacidad de exportar por rango, cliente y contraparte.
UE: ≥ 5 años; en España, la Ley 10/2010 exige 10 años.
Minimización y cumplimiento del RGPD en el tratamiento y la transmisión.
Equilibrio entre trazabilidad AML y protección de datos.
Anticípalos para no perder negocio por bloquear de más ni asumir riesgo por bloquear de menos.
Si vas a implantar la Travel Rule, estos términos aparecen en el diagnóstico, en el diseño de flujos y en la respuesta a requerimientos.
Obligación de que las transferencias de criptoactivos vayan acompañadas de información del originador y del beneficiario, con validación y trazabilidad.
El Transfer of Funds Regulation. Extiende a los criptoactivos las reglas de trazabilidad de las transferencias de fondos.
EBA/GL/2024/11: especifican cómo detectar y gestionar datos faltantes o incompletos y cómo verificar los monederos autoalojados.
Persona que ordena la transferencia de criptoactivos. Sus datos (nombre, cuenta/dirección y, si procede, más identificación) deben viajar con la operación.
Persona que recibe la transferencia. Deben acompañarla, al menos, su nombre y su número de cuenta o dirección.
Monedero de autocustodia controlado por el usuario, no por un proveedor. Por encima de 1.000 € exige verificar propiedad o control.
Legal Entity Identifier: código único de 20 caracteres para personas jurídicas. Es el identificador preferido para originadores que sean empresas.
Proveedor de servicios de criptoactivos. Su intervención en una transferencia es lo que activa la Travel Rule.
Proveedor que interviene como intermediario en la cadena de una transferencia, sin ser el del originador ni el del beneficiario.
Rastro de auditoría: registro mínimo por transferencia (datos transmitidos y recibidos, validaciones, decisiones y tiempos) que permite reconstruir la operación.
La Recomendación 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional es el estándar global de "regla de viaje" para activos virtuales, origen del marco europeo.
Información obligatoria ausente o incompleta en una transferencia. Obliga a reclamarla y a decidir si se ejecuta, rechaza o suspende la operación.
Un recurso práctico para preparar tu cumplimiento: campos obligatorios por tipo de transferencia, reglas de gestión de faltantes, procedimiento de verificación de autocustodia, logs mínimos y checklist de inspección.
Cuéntanos tu modelo (custodia o autocustodia), tu volumen y tus contrapartes, y te decimos qué datos debes capturar, cómo gestionar los faltantes, cómo verificar la autocustodia y cómo dejar las evidencias listas para inspección.
La Travel Rule europea es el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos, que modificó la Directiva (UE) 2015/849 y derogó el Reglamento (UE) 2015/847. Es aplicable desde el 30 de diciembre de 2024 y forma, junto a MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114), un marco dual: MiCA regula los servicios y los emisores; el TFR regula las transferencias.
La obligación de aportar datos del originador y del beneficiario se aplica a todas las transferencias en las que intervenga un CASP, sin importe mínimo. El umbral de 1.000 € solo activa la verificación de propiedad o control de los monederos autoalojados. Las directrices de la EBA (EBA/GL/2024/11, de 4 de julio de 2024) detallan cómo gestionar los datos faltantes o incompletos y cómo verificar la autocustodia. El estándar internacional de referencia es la Recomendación 16 del GAFI (FATF).
La Travel Rule no opera de forma aislada: se integra con la autorización como CASP bajo MiCA y con las obligaciones de prevención de blanqueo (PBC/FT) que en España regula la Ley 10/2010, bajo la supervisión del SEPBLAC. La transmisión de datos personales debe cumplir además el RGPD (Reglamento (UE) 2016/679). Por eso conviene diseñarla de forma integrada con el resto del programa de cumplimiento, no como un trámite aislado.
Puedes consultar la normativa directamente en sus fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2023/1113 (EUR-Lex), su publicación en el BOE y las Directrices de la EBA (EBA/GL/2024/11). Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada entidad debe analizar su caso de forma individual.