Salvaguarda de instrumentos financieros y fondos de clientes: obligaciones y práctica supervisora
Cuando una empresa de servicios de inversión o un banco presta servicios de valores con activos de clientes por medio, asume un bloque de obligaciones que el marco MiFID II sitúa entre los más sensibles de todo el sistema: la salvaguarda de instrumentos financieros y fondos de clientes. La lógica es de protección concursal y de confianza: los activos del cliente deben estar segregados, registrados a su nombre en los libros de la entidad, depositados en terceros vigilados y libres de uso no consentido, de forma que una crisis de la entidad no se convierta en una pérdida del cliente. Aquí explicamos cada pieza y, sobre todo, cómo se evidencia.
Segregación patrimonial y registros: la base de todo
La primera obligación es estructural: separar los activos de clientes de los propios, con una estructura de cuentas que identifique qué es de quién y unos registros internos capaces de atribuir cada posición a su titular en cualquier momento. Esta exigencia se vuelve crítica en las cuentas ómnibus, donde el custodio solo ve un saldo global a nombre de la entidad: toda la atribución vive en tus libros. La operativa ómnibus es admitida y eficiente, pero su contrapartida son registros impecables, información adecuada al cliente y conciliaciones reforzadas. Es una de las áreas que documentamos al preparar la autorización de una ESI con custodia en su programa.
Depósito en terceros: due diligence y revisión del subcustodio
Depositar activos de clientes en subcustodios —a menudo en cadenas internacionales— no traslada la responsabilidad: la entidad debe seleccionarlos con competencia y diligencia (solvencia, supervisión, régimen jurídico y protección de los activos en su jurisdicción) y someterlos a revisión periódica documentada. A ello se suman las conciliaciones entre registros propios y posiciones en custodios, con la frecuencia adecuada a la operativa y un circuito serio de investigación de descuadres. La sociedad de valores con custodia propia y la agencia de valores que deposita en terceros comparten aquí el mismo estándar: vigilancia demostrable de toda la cadena.
Uso de activos, auditor externo y red de garantía
Dos límites cierran el sistema. Primero, la entidad no puede usar instrumentos de clientes en beneficio propio sin consentimiento expreso, previo y acreditable, en las condiciones de la normativa: el consentimiento genérico escondido en un contrato marco no supera el estándar. Segundo, el sistema se verifica desde fuera mediante el informe del auditor externo sobre protección de activos, cuyos hallazgos conviene cerrar con plan y fecha antes de que los herede una inspección. Y como última capa, el FOGAIN cubre hasta 100.000 € por inversor en los supuestos legales: el paracaídas que una salvaguarda bien construida aspira a no necesitar nunca.
Y una aclaración importante: las EAF no custodian
Este bloque de obligaciones no alcanza a las empresas de asesoramiento financiero: la EAF no tiene fondos ni valores de clientes; se limita a recomendar, y esa ausencia de custodia explica su estructura más ligera. La regla operativa para una EAF es de higiene absoluta: no aceptar jamás efectivo o instrumentos del cliente, ni siquiera de paso. Si tu modelo de negocio necesita tocar activos de clientes, la respuesta no es forzar la licencia, sino escalarla —agencia o sociedad de valores— con el sistema de salvaguarda diseñado desde el expediente. Integramos ese diseño en el marco de control de riesgos ante la CNMV de cada entidad que acompañamos.
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