Notificación del art. 60 de MiCA para entidades financieras

Si eres un banco, una empresa de servicios de inversión, una gestora, una EMI, un depositario central o un organismo rector de mercado, puedes prestar servicios de criptoactivos sin pedir la licencia CASP: basta con notificarlo a la autoridad al menos 40 días hábiles antes. Preparamos la notificación y todo lo que debe acompañarla.

¿Tu entidad quiere ofrecer servicios cripto?

Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué servicios de criptoactivos quieres prestar, y te decimos qué necesitas para notificarlo.

  • Respuesta en 24 h
  • Sin compromiso
  • Confidencial
Antelación mínima de la notificación
40 días hábiles
Revisión de la notificación
20 días hábiles
Licencia CASP
No necesaria
Autoridad MiCA en España
CNMV

Tu notificación del art. 60, completa a la primera

La notificación no es una autorización, pero tiene que estar completa: mientras falte información, la entidad no puede empezar a prestar los servicios.

EncajePaso 1

Qué servicios puedes prestar

Cada tipo de entidad solo puede prestar los servicios de criptoactivos equivalentes a los que ya tiene autorizados. Lo comprobamos servicio a servicio.

Art. 60.1 a 60.6 MiCA.
ProgramaPaso 2

Programa de actividades

Redactamos el programa con los servicios, los criptoactivos, los clientes y dónde y cómo se comercializarán.

Art. 60.7.a MiCA.
PBCPaso 3

Prevención del blanqueo

Adaptamos el control interno, las políticas y la evaluación de riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo a los criptoactivos.

Art. 60.7.b MiCA.
TICPaso 4

Sistemas y seguridad

Coordinamos la documentación técnica, la continuidad de negocio y la descripción en lenguaje no técnico que exige MiCA.

Art. 60.7.b y c MiCA.
ClientesPaso 5

Segregación y custodia

Describimos la segregación de criptoactivos y fondos de clientes y, si custodias, la política de custodia y administración.

Art. 60.7.d y e MiCA.
ServiciosPaso 6

Políticas de cada servicio

Política de ejecución, política comercial y precios, reglas de la plataforma, conocimientos del personal y transferencias.

Art. 60.7.f a k MiCA.

Quién usa el art. 60 en lugar de la licencia CASP

Son las entidades que más nos consultan. Cada una tiene un alcance distinto.

Banco

Un banco que quiere ofrecer compra y custodia de cripto

Las entidades de crédito pueden prestar servicios de criptoactivos notificándolo, sin licencia CASP, con 40 días hábiles de antelación.

ESI

Una sociedad o agencia de valores que ya ejecuta órdenes

Puede prestar los servicios cripto equivalentes a los servicios de inversión que tiene autorizados, como recepción y transmisión de órdenes o asesoramiento.

Gestora

Una gestora que quiere gestionar carteras con cripto

Las gestoras de OICVM y de FIA pueden prestar la gestión de carteras de criptoactivos y los servicios accesorios para los que están autorizadas.

EMI

Una EMI que emite su propia ficha de dinero electrónico

Puede custodiar y transferir por cuenta de clientes las fichas de dinero electrónico que emite, notificándolo antes.

El art. 60 de MiCA, en cifras

Datos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y de la Ley 6/2023.

Art. 60.1 MiCA 40 días hábiles

Antelación mínima con la que el banco notifica a la autoridad antes de prestar servicios de criptoactivos por primera vez.

Art. 60.8 MiCA 20 días hábiles

Plazo de la autoridad para comprobar si la notificación está completa.

Art. 60.8 MiCA 20 días hábiles

Plazo máximo que puede dar la autoridad para completar la información que falte.

Art. 60.8 MiCA Sin empezar

La entidad no puede empezar a prestar los servicios mientras la notificación esté incompleta.

Art. 60.7 MiCA 11 bloques

Información que hay que notificar, de la a) a la k): programa de actividades, blanqueo, TIC, segregación, custodia y políticas.

Art. 251 Ley 6/2023 CNMV

Autoridad competente de MiCA en España, salvo en lo que corresponde al Banco de España.

¿Preparamos la notificación de tu entidad?

Revisamos qué servicios de criptoactivos puedes prestar con tu autorización actual y te dejamos lista la notificación y sus políticas.

Notificación del art. 60 de MiCA: preguntas frecuentes

¿Qué entidades pueden prestar servicios cripto sin licencia CASP?

Las que enumera el art. 60 de MiCA: entidades de crédito, depositarios centrales de valores (solo custodia), empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico (solo custodia y transferencia de las fichas que emiten), gestoras de OICVM y de FIA y organismos rectores del mercado (plataforma de negociación). Basta con notificarlo a la autoridad.

¿Con cuánta antelación hay que notificar?

Al menos 40 días hábiles antes de prestar los servicios por primera vez (art. 60.1 a 60.6). La autoridad tiene 20 días hábiles para comprobar si la notificación está completa y, si falta información, puede dar hasta 20 días hábiles para aportarla; mientras tanto, el plazo queda suspendido (art. 60.8).

¿Una ESI puede prestar cualquier servicio cripto?

No. Solo los equivalentes a los servicios de inversión para los que está autorizada. MiCA fija las equivalencias: por ejemplo, la custodia de criptoactivos equivale a la custodia de instrumentos financieros, y la gestión de una plataforma de negociación, a la gestión de un SMN o un SOC (art. 60.3).

¿Qué hay que incluir en la notificación?

Programa de actividades; controles, políticas y evaluación de riesgos de blanqueo; plan de continuidad; documentación técnica de los sistemas TIC; segregación de los criptoactivos y fondos de clientes; y, según los servicios, política de custodia, reglas de la plataforma, política comercial, política de ejecución, conocimientos del personal y forma de prestar las transferencias (art. 60.7).

¿Quién recibe la notificación en España?

La autoridad competente del Estado miembro de origen. En España, la CNMV es la autoridad competente de MiCA, y el Banco de España supervisa las fichas referenciadas a activos y a los emisores de fichas de dinero electrónico (art. 251 de la Ley 6/2023).

¿Tengo que volver a presentar lo que ya presenté para mi licencia?

No necesariamente: MiCA dice que no hay que volver a presentar la información que ya se entregó a la autoridad, siempre que sea idéntica (art. 60.9). Conviene identificarla bien en la notificación.

¿Cuánto cuesta preparar la notificación?

Depende de los servicios que quieras prestar y de lo que ya tengas: no es lo mismo asesorar sobre criptoactivos que custodiarlos o gestionar una plataforma. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado.

Cómo preparamos la notificación del art. 60

Partimos de lo que tu entidad ya tiene autorizado y añadimos solo lo que exige MiCA.

Tu entidad

Lo que ya tienes

Autorización, políticas y sistemas actuales.

Nosotros

Lo que falta

Adaptación a los criptoactivos de cada bloque del art. 60.7.

La CNMV

La revisión

Comprobación de que la notificación está completa.

Tu notificación en 10 pasos

  1. Identificamos qué servicios de criptoactivos quieres prestar y a qué clientes.
  2. Comprobamos que son equivalentes a los que tu autorización ya cubre.
  3. Redactamos el programa de actividades.
  4. Adaptamos el control interno y la evaluación de riesgos de blanqueo a los criptoactivos.
  5. Coordinamos la documentación técnica de los sistemas y el plan de continuidad.
  6. Describimos la segregación de criptoactivos y fondos de clientes.
  7. Preparamos las políticas de cada servicio: custodia, ejecución, comercial o plataforma.
  8. Acreditamos los conocimientos del personal que asesore o gestione carteras.
  9. Presentamos la notificación al menos 40 días hábiles antes de empezar.
  10. Atendemos las peticiones de información de la autoridad hasta que esté completa.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1114 (art. 60) y Ley 6/2023 (art. 251).

Diccionario operativo

Conceptos clave de la notificación del art. 60

Términos del Reglamento MiCA y de la Ley 6/2023.

CASPFigura

Proveedor de servicios de criptoactivos

Entidad autorizada por MiCA para prestar servicios de criptoactivos.

Art. 59 MiCA.
Art. 60Vía

Notificación de entidades financieras

Vía para que entidades ya autorizadas presten servicios cripto sin licencia CASP.

Art. 60 MiCA.
EquivalenciaAlcance

Servicio equivalente

Servicio de criptoactivos que corresponde a un servicio de inversión ya autorizado.

Art. 60.3 MiCA.
CustodiaServicio

Custodia y administración

Guarda de criptoactivos o de sus claves por cuenta de clientes.

Art. 3 MiCA.
SegregaciónClientes

Segregación

Separación de los criptoactivos y fondos de los clientes respecto de los de la entidad.

Art. 60.7.d MiCA.
ProgramaDocumento

Programa de actividades

Descripción de los servicios, los criptoactivos y la forma de comercializarlos.

Art. 60.7.a MiCA.
Playbook

Qué puede prestar cada entidad notificando

Entidad
Servicios de criptoactivos
Artículo

Entidad de crédito

Servicios de criptoactivos: Servicios de criptoactivos.

Artículo: Art. 60.1 MiCA.

Depositario central de valores

Servicios de criptoactivos: Solo custodia y administración por cuenta de clientes.

Artículo: Art. 60.2 MiCA.

Empresa de servicios de inversión

Servicios de criptoactivos: Los equivalentes a los servicios de inversión que tiene autorizados.

Artículo: Art. 60.3 MiCA.

Entidad de dinero electrónico

Servicios de criptoactivos: Custodia y transferencia de las fichas de dinero electrónico que emite.

Artículo: Art. 60.4 MiCA.

Gestora de OICVM o de FIA

Servicios de criptoactivos: Gestión de carteras de criptoactivos y servicios accesorios autorizados.

Artículo: Art. 60.5 MiCA.

Organismo rector del mercado

Servicios de criptoactivos: Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.

Artículo: Art. 60.6 MiCA.

Errores frecuentes en la notificación del art. 60

Son los que retrasan el inicio de la actividad.

  • Notificar servicios que la autorización actual no cubre.
  • Empezar a prestar los servicios antes de que pasen 40 días hábiles.
  • Copiar las políticas de valores sin adaptarlas a los criptoactivos.
  • No describir la segregación de los criptoactivos de los clientes.
  • Olvidar la evaluación de riesgos de blanqueo específica para cripto.

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Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué servicios de criptoactivos quieres prestar, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.

El art. 60 de MiCA: servicios de criptoactivos de entidades ya autorizadas

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) exige, con carácter general, autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) para prestar servicios cripto. Su art. 60 hace una excepción para las entidades financieras que ya están autorizadas y supervisadas: pueden prestar determinados servicios si lo notifican a la autoridad de su Estado de origen.

Quién y qué

Las entidades de crédito pueden prestar servicios de criptoactivos; las empresas de servicios de inversión, los equivalentes a sus servicios de inversión autorizados; las gestoras de OICVM y de FIA, la gestión de carteras y servicios accesorios; las EMI, la custodia y transferencia de sus propias fichas de dinero electrónico; los depositarios centrales, la custodia; y los organismos rectores, una plataforma de negociación (art. 60.1 a 60.6).

Plazos

La notificación se presenta al menos 40 días hábiles antes de empezar. La autoridad comprueba en 20 días hábiles si está completa; si no, fija un plazo de hasta 20 días hábiles para completarla, y la entidad no puede empezar mientras tanto (art. 60.8).

Alternativas

Si tu entidad no está en la lista del art. 60, necesita la licencia CASP. Puedes ver qué entidades la tienen ya en CASP autorizados en España y el marco completo en Reglamento MiCA. La prevención del blanqueo en cripto la tratamos en compliance de criptoactivos.