Qué servicios puedes prestar
Cada tipo de entidad solo puede prestar los servicios de criptoactivos equivalentes a los que ya tiene autorizados. Lo comprobamos servicio a servicio.
Si eres un banco, una empresa de servicios de inversión, una gestora, una EMI, un depositario central o un organismo rector de mercado, puedes prestar servicios de criptoactivos sin pedir la licencia CASP: basta con notificarlo a la autoridad al menos 40 días hábiles antes. Preparamos la notificación y todo lo que debe acompañarla.
¿Tu entidad quiere ofrecer servicios cripto?
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué servicios de criptoactivos quieres prestar, y te decimos qué necesitas para notificarlo.
La notificación no es una autorización, pero tiene que estar completa: mientras falte información, la entidad no puede empezar a prestar los servicios.
Cada tipo de entidad solo puede prestar los servicios de criptoactivos equivalentes a los que ya tiene autorizados. Lo comprobamos servicio a servicio.
Redactamos el programa con los servicios, los criptoactivos, los clientes y dónde y cómo se comercializarán.
Adaptamos el control interno, las políticas y la evaluación de riesgos de blanqueo y financiación del terrorismo a los criptoactivos.
Coordinamos la documentación técnica, la continuidad de negocio y la descripción en lenguaje no técnico que exige MiCA.
Describimos la segregación de criptoactivos y fondos de clientes y, si custodias, la política de custodia y administración.
Política de ejecución, política comercial y precios, reglas de la plataforma, conocimientos del personal y transferencias.
Son las entidades que más nos consultan. Cada una tiene un alcance distinto.
Las entidades de crédito pueden prestar servicios de criptoactivos notificándolo, sin licencia CASP, con 40 días hábiles de antelación.
Puede prestar los servicios cripto equivalentes a los servicios de inversión que tiene autorizados, como recepción y transmisión de órdenes o asesoramiento.
Las gestoras de OICVM y de FIA pueden prestar la gestión de carteras de criptoactivos y los servicios accesorios para los que están autorizadas.
Puede custodiar y transferir por cuenta de clientes las fichas de dinero electrónico que emite, notificándolo antes.
Datos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y de la Ley 6/2023.
Antelación mínima con la que el banco notifica a la autoridad antes de prestar servicios de criptoactivos por primera vez.
Plazo de la autoridad para comprobar si la notificación está completa.
Plazo máximo que puede dar la autoridad para completar la información que falte.
La entidad no puede empezar a prestar los servicios mientras la notificación esté incompleta.
Información que hay que notificar, de la a) a la k): programa de actividades, blanqueo, TIC, segregación, custodia y políticas.
Autoridad competente de MiCA en España, salvo en lo que corresponde al Banco de España.
Revisamos qué servicios de criptoactivos puedes prestar con tu autorización actual y te dejamos lista la notificación y sus políticas.
Las que enumera el art. 60 de MiCA: entidades de crédito, depositarios centrales de valores (solo custodia), empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico (solo custodia y transferencia de las fichas que emiten), gestoras de OICVM y de FIA y organismos rectores del mercado (plataforma de negociación). Basta con notificarlo a la autoridad.
Al menos 40 días hábiles antes de prestar los servicios por primera vez (art. 60.1 a 60.6). La autoridad tiene 20 días hábiles para comprobar si la notificación está completa y, si falta información, puede dar hasta 20 días hábiles para aportarla; mientras tanto, el plazo queda suspendido (art. 60.8).
No. Solo los equivalentes a los servicios de inversión para los que está autorizada. MiCA fija las equivalencias: por ejemplo, la custodia de criptoactivos equivale a la custodia de instrumentos financieros, y la gestión de una plataforma de negociación, a la gestión de un SMN o un SOC (art. 60.3).
Programa de actividades; controles, políticas y evaluación de riesgos de blanqueo; plan de continuidad; documentación técnica de los sistemas TIC; segregación de los criptoactivos y fondos de clientes; y, según los servicios, política de custodia, reglas de la plataforma, política comercial, política de ejecución, conocimientos del personal y forma de prestar las transferencias (art. 60.7).
La autoridad competente del Estado miembro de origen. En España, la CNMV es la autoridad competente de MiCA, y el Banco de España supervisa las fichas referenciadas a activos y a los emisores de fichas de dinero electrónico (art. 251 de la Ley 6/2023).
No necesariamente: MiCA dice que no hay que volver a presentar la información que ya se entregó a la autoridad, siempre que sea idéntica (art. 60.9). Conviene identificarla bien en la notificación.
Depende de los servicios que quieras prestar y de lo que ya tengas: no es lo mismo asesorar sobre criptoactivos que custodiarlos o gestionar una plataforma. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado.
Partimos de lo que tu entidad ya tiene autorizado y añadimos solo lo que exige MiCA.
Autorización, políticas y sistemas actuales.
Adaptación a los criptoactivos de cada bloque del art. 60.7.
Comprobación de que la notificación está completa.
Fuente: Reglamento (UE) 2023/1114 (art. 60) y Ley 6/2023 (art. 251).
Términos del Reglamento MiCA y de la Ley 6/2023.
Entidad autorizada por MiCA para prestar servicios de criptoactivos.
Vía para que entidades ya autorizadas presten servicios cripto sin licencia CASP.
Servicio de criptoactivos que corresponde a un servicio de inversión ya autorizado.
Guarda de criptoactivos o de sus claves por cuenta de clientes.
Separación de los criptoactivos y fondos de los clientes respecto de los de la entidad.
Descripción de los servicios, los criptoactivos y la forma de comercializarlos.
Servicios de criptoactivos: Servicios de criptoactivos.
Artículo: Art. 60.1 MiCA.
Servicios de criptoactivos: Solo custodia y administración por cuenta de clientes.
Artículo: Art. 60.2 MiCA.
Servicios de criptoactivos: Los equivalentes a los servicios de inversión que tiene autorizados.
Artículo: Art. 60.3 MiCA.
Servicios de criptoactivos: Custodia y transferencia de las fichas de dinero electrónico que emite.
Artículo: Art. 60.4 MiCA.
Servicios de criptoactivos: Gestión de carteras de criptoactivos y servicios accesorios autorizados.
Artículo: Art. 60.5 MiCA.
Servicios de criptoactivos: Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.
Artículo: Art. 60.6 MiCA.
Son los que retrasan el inicio de la actividad.
Cuéntanos qué tipo de entidad eres y qué servicios de criptoactivos quieres prestar, y te preparamos un diagnóstico y un presupuesto a medida.
Actualizado el 4 de noviembre de 2026
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) exige, con carácter general, autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) para prestar servicios cripto. Su art. 60 hace una excepción para las entidades financieras que ya están autorizadas y supervisadas: pueden prestar determinados servicios si lo notifican a la autoridad de su Estado de origen.
Las entidades de crédito pueden prestar servicios de criptoactivos; las empresas de servicios de inversión, los equivalentes a sus servicios de inversión autorizados; las gestoras de OICVM y de FIA, la gestión de carteras y servicios accesorios; las EMI, la custodia y transferencia de sus propias fichas de dinero electrónico; los depositarios centrales, la custodia; y los organismos rectores, una plataforma de negociación (art. 60.1 a 60.6).
La notificación se presenta al menos 40 días hábiles antes de empezar. La autoridad comprueba en 20 días hábiles si está completa; si no, fija un plazo de hasta 20 días hábiles para completarla, y la entidad no puede empezar mientras tanto (art. 60.8).
Si tu entidad no está en la lista del art. 60, necesita la licencia CASP. Puedes ver qué entidades la tienen ya en CASP autorizados en España y el marco completo en Reglamento MiCA. La prevención del blanqueo en cripto la tratamos en compliance de criptoactivos.